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Unidad 4 IVA

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UNIDAD IV EQUIPO 6

El

IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transaccin comercial.

El IVA pagado al vendedor intermediario

IVA cobrado al consumidor

Se deduce y la diferencia se entrega al fisco.

Personas obligadas

Que realicen actividades como


Enajenacin de bienes

Fsicas

Morales

Prestacin de servicios independientes

Otorguen el uso o goce temporal de bienes

Importen bienes o servicios

Sera del 16%.

En ningn caso se considerara que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladara dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios

cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la regin fronteriza

que la entrega material de los bienes o la prestacin de servicios se lleve a cabo en la citada regin fronteriza

Vegetales y animales que no estn industrializad os

Medicinas de patente

Productos destinados a la alimentacion

El

contribuyente disminuir del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
menos IVA acreditable IVA cobrado igual Pago al Fisco

Los

contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaraciones que presentaran ante las oficinas autorizadas a ms tardar el da 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Cuando en la declaracin de pago resulte saldo a favor:


acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo llevar a cabo su compensacin contra otros impuestos.

solicitar su devolucin

Para

los efectos de esta ley, se entiende por enajenacin, adems de lo sealado en el cdigo fiscal de la federacin, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas.

El suelo.

Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitacin. cuando solo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitacin, no se pagara el impuesto por dicha parte. los hoteles no quedan comprendidos en esta fraccin.

Libros, peridicos y revistas, as como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

Partes sociales

Valor

total del bien. Valor de la contraprestacin.

La prestacin de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra.

Transporte de personas o bienes

Seguro

Afianzamiento

El mandato

Representacin

Corredura Asistencia tcnica

Consignacin Transferencia de tecnologa

Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor

Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro .

Los prestados en forma gratuita

El transporte pblico terrestre de personas

El transporte martimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pas.

Se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el pas. el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si ste es de ida y vuelta

En

En

el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas

El

arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurdica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestacin.

INMUEBLES DESTINADOS O UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA CASA- HABITACION.

FINCAS DEDICADAS O UTILIZADAS SOLO A FINES AGRICOLAS O GANADEROS.

BIENES TANGIBLES CUYO USO O GOCE SEA OTORGADO POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN TERRITORIO NACIONAL

LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS

Cuando

se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendr obligacin de pagar el impuesto en el momento en el que, quien efecta dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

Valor de la contraprestacin

Gastos de mantenimiento

Intereses normales o moratorios

Construcciones

Ingreso legal al pas de mercanca extranjera para su uso y consumo, la que debe pagar, previamente, si corresponde, los gravmenes aduaneros, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos adicionales.

La introduccin al pas de bienes,

El uso o goce temporal de bienes tangibles e intangibles en la nacin proporcionados por personas que no son del pas.
El aprovechamiento en el territorio nacional de servicios independientes, prestados por no residentes en el pas.

II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislacin aduanera.

III.- Las de bienes cuya enajenacin en el pas y las de servicios por cuya prestacin en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federacin, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carcter general autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

V.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibicin pblica en forma permanente. VI.- Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importacin sea realizada por su autor.

VII.- Oro, con un contenido mnimo de dicho material del 80%.

Exportacin:

Venta de bienes y servicios de un pas al extranjero

Artculo 29.- Las empresas residentes en el pas calcularn el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenacin de bienes o prestacin de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportacin de bienes o servicios:

II.- La enajenacin de bienes intangibles realizada por persona residente en el pas a quien resida en el extranjero. III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el pas. IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el pas

V.- La transportacin internacional de bienes prestada por residentes en el pas y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportacin de mercancas. VI.- La transportacin area de personas, prestada por residentes en el pas, por la parte del servicio que en los trminos del penltimo prrafo del artculo 16 no se considera prestada en territorio nacional.

VII.- La prestacin de servicios de hotelera y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al pas para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en Mxico.

Llevar la contabilidad, y separar de las operaciones las distintas tasas de IVA. Los comisionistas realizarn la separacin de su contabilidad, de las de otros ingresos.

Dar comprobantes donde se traslade por separado el IVA. Expedir comprobantes con la leyenda de impuesto retenido.

Presentacin de una sola declaracin de pago, cuando se tuvieran varios establecimientos. Conservar en cada establecimiento copia de las declaraciones de pagos.

Expedir constancias por las retenciones. Presentar aviso las personas que efecten la retencin de manera regular.

Proporcionar informacin a travs de los medios y formatos electrnicos. Proporcionar informacin en las declaraciones.

Facultad de las autoridades para solicitar a los contribuyentes datos o documentos que se sealan para efectos de aclaraciones Facultad de verificar la informacin proporcionada por los contribuyentes (COMPROBATORIA) Facultad para revisin de los dictmenes formulados por contadores pblicos sobre los estados financieros de los contribuyentes as como la declaratoria por solicitudes de devolucin de saldos a favor del impuesto al valor agregado

Las autoridades fiscales podrn determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido cuando aparezca omisin en la retencin y entero, por mas del 3% sobre las retenciones enteradas. Solicitar mensualmente, a travs de los medios y formatos electrnicos, la informacin sobre el pago, retencin, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado

El artculo 42 del cdigo fiscal de la federacin establece que las facultades de las autoridades fiscales son las siguientes: 1.- Rectificar los errores en declaraciones y solicitudes. 2.- Revisin de la contabilidad. 3.- Practicar visitas domiciliarias. 4.- Revisin de dictmenes. 5.- Revisin de comprobantes fiscales. 6.- Prctica de avalos. 7.- Recabar informes de funcionarios. 8.- Formular denuncias y querellas.

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