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DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS

LABORADOS
DÍAS COMPUTABLES:
Se entenderá por días laborados:
⮚ Aquéllos en los cuales el trabajador cumpla
efectivamente la jornada ordinaria de la empresa.
⮚ Los días de descanso prenatal y postnatal de la
trabajadora.
⮚ Las ausencias que deben ser consideradas como
asistencias para todo efecto, por mandato legal
expreso.
⮚ Los trabajadores con jornada inferior a la máxima
establecida, participarán en las utilidades en forma
proporcional a la jornada trabajada.
DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS
DIAS COMPUTABLES:
DÍAS CONSIDERADOS LABORADOS POR MANDATO LEGAL EXPRESO BASE NORMATIVA

Descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, pero no por Art. 5 del D.Leg. 892
enfermedad común.
Licencias sindicales. Art.32 del D.S N° 010-2003-TR

Licencias de los miembros del CSST y los supervisores. Art. 73 del D.S N°005-2012-TR

Los días no laborados por cierre del centro de trabajo ante la comisión de infracciones Art. 183 del Código Tributario
tributarias.
Días no laborados por un despido nulo. Art. 54 del D.S N° 001-96-TR

Horas de lactancia materna. Ley 27403

Días no laborados por suspensión de labores de la empresa (por caso fortuito o fuerza Art. 23 del D.S N° 001-96-TR
mayor), que no hayan sido comprobados por Autoridad Administrativa de Trabajo. Se
incluyen las remuneraciones devengadas en suspensión perfecta no autorizada por la
AAT.
DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS
LABORADOS

¡PARA TENER EN CUENTA!

 Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo


parcial, se sumará el número de horas laboradas de
acuerdo a su jornada, hasta completarla jornada
ordinaria de la empresa.
 En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de
un horario o a control de ingreso y salida, no será de
aplicación el artículo anterior, debiendo considerarse
como días efectivos de trabajo, todos los laborables en
la empresa, salvo prueba en contrario.
DISTRIBUCIÓN EN PROPORCIÓN A LAS
REMUNERACIONES

Se dividirá el 50% restante entre la suma total de las


remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al
ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las
remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
DISTRIBUCIÓN EN PROPORCIÓN A LAS
REMUNERACIONES

SE CONSIDERA REMUNERACIÓN:

 El íntegro de lo que el trabajador recibe por sus


servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea
la forma o denominación que tenga, siempre que
sean de su libre disposición.
 Las sumas de dinero que se entreguen al
trabajador directamente en calidad de
alimentación principal, como desayuno,
almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena,
tienen naturaleza remunerativa.
DISTRIBUCIÓN EN PROPORCIÓN A LAS
REMUNERACIONES
INGRESOS DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO:
Las gratificaciones extraordinarias u otros Cualquier forma de participación en las
pagos que sean entregados por el empleador utilidades de la empresa.
ocasionalmente y a título de liberalidad.

La canasta de Navidad o similares.


El costo o valor de las condiciones de trabajo.
La alimentación proporcionada directamente
El valor del transporte supeditado a la por el empleador que tenga la calidad de
asistencia al centro de trabajo. condición de trabajo y las prestaciones
alimentarias de suministro indirecto.
La asignación o bonificación por educación.
Las asignaciones o bonificaciones por
cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos,
La entrega de bienes de la propia producción de fallecimiento y aquellas de semejante
la empresa. naturaleza.
LÍMITES EN LA PARTICIPACIÓN

El monto máximo que puede


percibir un trabajador es el
equivalente a 18 (dieciocho)
remuneraciones mensuales que se
encuentren vigentes al cierre del
ejercicio.
PLAZO PARA EL PAGO

La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de


los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por
las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta.

La SUNAT es quién
aprueba las normas
que disponen el
plazo para la
Declaración Jurada
Anual de Impuesto a
la Renta.
HOJA DE LIQUIDACIÓN

Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a


los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que
precise la forma en que ha sido calculado.
 Nombre o razón social del empleador.
 Nombre completo del trabajador.
 Renta anual de la empresa antes de impuestos.
 Número de días laborados por el trabajador.
 Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
 Número total de días laborados por todos los trabajadores
de la empresa con derecho a percibir utilidades.
 Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la
empresa.
 Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el
caso.
PAGO EXTEMPORÁNEO
Vencido el plazo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las
utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio correspondiente.

TRABAJADORES
SUSPENSIÓN DE LA
CESADOS ANTES DE LA
RELACIÓN LABORAL
FECHA DE REPARTO

 Tienen derecho a cobrar el monto que les  El requerimiento se hará


corresponda en el plazo de 4 años, a partir vencidos los treinta (30) días de
del momento en que debió efectuarse la haberse reiniciado las labores
distribución. sin que se hubiese efectuado el
 En este caso, no es de aplicación el interés pago de las utilidades.
señalado.

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