Mi Parte
Mi Parte
Mi Parte
LABORADOS
DÍAS COMPUTABLES:
Se entenderá por días laborados:
⮚ Aquéllos en los cuales el trabajador cumpla
efectivamente la jornada ordinaria de la empresa.
⮚ Los días de descanso prenatal y postnatal de la
trabajadora.
⮚ Las ausencias que deben ser consideradas como
asistencias para todo efecto, por mandato legal
expreso.
⮚ Los trabajadores con jornada inferior a la máxima
establecida, participarán en las utilidades en forma
proporcional a la jornada trabajada.
DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS
DIAS COMPUTABLES:
DÍAS CONSIDERADOS LABORADOS POR MANDATO LEGAL EXPRESO BASE NORMATIVA
Descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, pero no por Art. 5 del D.Leg. 892
enfermedad común.
Licencias sindicales. Art.32 del D.S N° 010-2003-TR
Licencias de los miembros del CSST y los supervisores. Art. 73 del D.S N°005-2012-TR
Los días no laborados por cierre del centro de trabajo ante la comisión de infracciones Art. 183 del Código Tributario
tributarias.
Días no laborados por un despido nulo. Art. 54 del D.S N° 001-96-TR
Días no laborados por suspensión de labores de la empresa (por caso fortuito o fuerza Art. 23 del D.S N° 001-96-TR
mayor), que no hayan sido comprobados por Autoridad Administrativa de Trabajo. Se
incluyen las remuneraciones devengadas en suspensión perfecta no autorizada por la
AAT.
DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS
LABORADOS
SE CONSIDERA REMUNERACIÓN:
La SUNAT es quién
aprueba las normas
que disponen el
plazo para la
Declaración Jurada
Anual de Impuesto a
la Renta.
HOJA DE LIQUIDACIÓN
TRABAJADORES
SUSPENSIÓN DE LA
CESADOS ANTES DE LA
RELACIÓN LABORAL
FECHA DE REPARTO