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Derecho Ambiental. Legislacion Aprovechamiento de Recursos Naturales

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Legislación sobre el Aprovechamiento

sostenible de los recursos Naturales

Mg Janet Gonzales Valdivia


El Aprovechamiento sostenible los Recursos
Naturales
La Constitución Política del Perú de 1993
dispone qué los recursos naturales renovables y
no renovables son patrimonio de la nación y el
Estado es soberano en su aprovechamiento.
De esta manera, se determina que estos recursos
le pertenecen a todos los ciudadanos del país y
que corresponde al Estado regular su buen uso.
BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú, 1993, pub.30/12/93.
• Ley 26821, ley orgánica de aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, pub.26/06/97.
• Ley 26839, ley sobre la conservación y aprovechamiento
sostenible de la diversidad biológica, pub. 16/07/97.
•Ley 27506, ley del canon, pub. 10/07/2001.
• Ley 27308, ley forestal y de fauna silvestre, pub. 05/10/2001.
• Ley 28611, ley general del ambiente, pub.15/10/2005.
• Decreto supremo 005-2002-EF, reglamento de la ley 27506, pub.
09/01/2002.
• Decreto supremo 014-2001-AG, reglamento de la ley forestal y de
fauna silvestre, pub. 09/04/2001.
EL CONCEPTO DE RECURSOS NATURALES
• La legislación nacional establece que los recursos naturales son todos
aquellos componentes de la naturaleza susceptibles de ser
aprovechados para la satisfacción de las necesidades de los seres
humanos y que tienen un valor actual o potencial en el mercado.
Características básicas de lo que
constituye un recurso natural:
a.- Es un componente de la naturaleza que cumple determinadas
condiciones para ser reconocido como tal.
b.- Puede ser aprovechado porque se lo conoce.
c.- Su aprovechamiento se orienta a la satisfacción de necesidades,
lo que implica un nivel de valoración que se refleja en:
d.- Su valor actual o potencial.
• Los recursos naturales se diferencian de los elementos naturales en
que estos últimos conforman todas aquellas cosas que la naturaleza
brinda, independientemente de su utilidad. A manera de ejemplo,
agrega que una erupción volcánica constituye un elemento natural,
pero si usamos la energía geotérmica del volcán para satisfacer
alguna necesidad material, la erupción se vuelve un recurso natural.
En el ordenamiento legal peruano se consideran como recursos
naturales:

• Las aguas superficiales y subterráneas.


• El suelo, subsuelo, sobresuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor:
agrícolas, pecuarias, forestales y de protección.
• La diversidad biológica, como las especies de flora, fauna y microorganismos
o protistos; los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la
vida.
• Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares y
geotérmicos.
• La atmósfera y el espectro radio eléctrico.
• Los minerales.
• El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico.
LOS RECURSOS NATURALES
Y SU DOMINIO EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL

Constitución 1979. Artículo 118. Los recursos


naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la nación.

Constitución 1993. Artículo 66. Los


Los minerales, tierras, bosques, y aguas y en
general, todos los recursos naturales y fuentes de recursos naturales, renovables y no
energía pertenecen al Estado. La ley fija las renovables, son patrimonio de la
condiciones de su utilización por este y de su
otorgamiento a los particulares.
nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.
• Mientras que ambos textos mantuvieron
el principio de los recursos naturales como
«patrimonio de la nación», el segundo
eliminó la referencia a la pertenencia del
Estado, lo que llevó a muchos a pensar en
la posibilidad de otorgar derechos de
propiedad sobre estos recursos en su
fuente, un debate que se zanjó cuando,
finalmente, la ley orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales promulgada en 1997
estableció el dominio del Estado sobre los
mismos, y el otorgamiento a los
particulares bajo las distintas formas
legales posibles, sin que ello permitiera la
transferencia de dicho dominio.
EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
NATURALES
• Las concesiones otorgan a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso
natural objeto dela concesión y adicionalmente, la propiedad de los frutos y
productos que se derivan de él.
• El titular de la concesión no tiene derechos de propiedad sobre los recursos
naturales sino simplemente tiene el derecho de usar y disfrutar de ellos, como
objeto de la concesión.
• La concesión es irrevocable, en tanto su titular cumpla las obligaciones que la
legislación especial exija para mantener su vigencia, y se otorga a plazo fijo o
indefinido.
• La legislación dispone que las concesiones son bienes incorporales registrables,
pudiendo ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación conforme a
las leyes especiales. El tercer adquirente de una concesión deberá sujetarse a las
condiciones en que la concesión fue otorgada originariamente. La concesión, su
disposición y la constitución de derechos reales sobre ella se deben inscribir en el
registro correspondiente.
En términos generales, el aprovechamiento de los recursos naturales por
parte de los particulares está sujeto a:

• Utilizar el recurso natural de acuerdo al título del derecho conferido y para


los fines que fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos
ecológicos esenciales.
• Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial de cada
sector.
• Cumplir con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y con
los planes de manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación
sobre la materia.
• Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las
modalidades establecidas en las leyes especiales de cada sector.
• Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas
de cada sector.
LOS RECURSOS NATURALES
EN COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

• El Convenio 169 de la OIT precisa que los pueblos


indígenas tienen derecho a participar en la
utilización, administración y conservación de los
recursos naturales existentes en sus territorios, pero
que si estos recursos pertenecen al Estado, los
gobiernos deberán establecer o mantener
procedimientos con miras a consultar a los pueblos
interesados, a fin de determinar si sus intereses se
pueden ver perjudicados y en qué medida, antes de
emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos existentes
en sus tierras.
• En este contexto, la ley orgánica para el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, ley 26821, señala en su artículo 17 que los
miembros de las comunidades campesinas y nativas pueden
beneficiarse gratuitamente y sin exclusividad de los recursos naturales
de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus
necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan
derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado.
CONSIDERACIONES DE INTERÉS: EL CANON, LA
CADUCIDAD, LOS INVENTARIOS Y LA
ZONIFICACIÓN
ECOLÓGICA Y ECONÓMICA
EL CANON SOBRE LOS RECURSOS NATURALES
• El canon responde a un mandato constitucional, en el que se reconoce que
corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a la ley sobre la
materia, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y
rentas que obtiene el Estado por la explotación de los recursos naturales en
cada zona.
• La Constitución de 1993 se refiere a «una participación adecuada del total de
ingresos y rentas obtenidos por el Estado».
• Se aplica el canon a la explotación de recursos, como el gas natural, los
recursos forestales, los recursos hidrobiológicos, los recursos minerales,
entre otros.
LA CADUCIDAD
• La caducidad implica que el Estado recupera los derechos otorgados al
particular desde el momento de la inscripción de la cancelación del título.
La declaración de caducidad no libera al titular del derecho de
aprovechamiento de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que
hubiera lugar por el aprovechamiento que realizó sobre el recurso
concedido.
EL INVENTARIO Y LA VALORACIÓN
• El Estado tiene la obligación de realizar el inventario y la valoración de los
recursos naturales renovables y no renovables, así como de los servicios
ambientales que dichos recursos prestan. La información obtenida en la
elaboración del inventario y su valoración, así como su actualización
periódica, es centralizada por el Ministerio del Ambiente (MINAM). Por su
parte, la ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la
diversidad biológica dispone que cada sector en forma coordinada elabore
y actualice periódicamente el inventario y valoración de los componentes de
la diversidad biológica de su competencia.
LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA
Bajo este mandato, mediante decreto supremo 087-2004-PCM se
aprobó el reglamento de zonificación ecológica económica,
complementado el año 2006 por el decreto del consejo directivo
010-2006-CONAM-CD, que aprueba la directiva metodológica para la
zonificación ecológica económica.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
La ley 26821, ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, ha señalado que todos los ciudadanos tienen
derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de
políticas relacionadas con la conservación, uso sostenible de los re-
cursos naturales. Adicionalmente, la ley general del ambiente establece
que toda persona tiene el derecho a participar en la definición y
adopción de políticas relacionadas con la conservación y el uso
sostenible de los recursos naturales.
EL TRATAMIENTO LEGAL DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y LOS RECURSOS NATURALES

• En el Congreso de la República
existen numerosos proyectos de
ley sobre la materia; son 27 para
ser más exactos, lo que ha llevado
a la elaboración en mayo de 2009
de un dictamen conjunto, que
plantea un texto sustitutorio a
estos proyectos bajo el nombre
«ley marco de los pueblos
indígenas u originarios del Perú».
Conflicto Bagua 2009

Conflicto Cajamarca

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