Delito de Estafa (
Delito de Estafa (
Delito de Estafa (
ESTAFA
Profesor: Renzo Antonio Vinelli Vereau
¿Cuál es la importancia del
delito de estafa en el curso de
derecho penal económico?
¿En qué se diferencia el delito
de estafa del delito de hurto?
¿En qué se diferencia el delito de
estafa del delito de apropiación
ilícita?
¿Qué protege del delito de estafa?
¿QUÉ SE ENTIENDE
ENTONCES POR ESTAFA?
Definición:
El profesor madrileño José Antón Oneca define la estafa de la siguiente manera:
“La conducta engañosa, con ánimo de lucro, propio o ajeno, que, determinando un error en
una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición consecuencia del cual es
un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero”
Esta definición permitió identificar los elementos esenciales del tipo penal:
- Engaño
- Error
- Disposición patrimonial
- Perjuicio
■ “El que procura para sí o para
otro un provecho ilícito en
Artículo 196 perjuicio de tercero, induciendo o
manteniendo en error al agraviado
del Código mediante engaño, astucia, ardid u
otra forma fraudulenta, será
Penal reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor
de seis años”.
¿Qué se entiende entonces por estafa?
En caso la víctima hubiera podido acceder a la información real, sin haber tenido que
realizar un esfuerzo desproporcionado, entonces la conducta realizada por el autor no
podría ser considerada como engaño típico.
Agente desea
Surge el Incumplimient
celebrar contrato
Se celebra contrato incumplimiento
sin un interés o contractual
contractual
negativo
Diferencias entre estafa e
incumplimiento contractual
■ La diferencia entre la estafa y el incumplimiento civil de un
contrato se basa en la viabilidad del negocio establecido
desde el principio. Así, si ésta es ilusoria, de manera que el
dinero invertido no tiene el más mínimo soporte para poder
ser devuelto, se tratará de la comisión de un delito de estafa.
En caso contrario, aun podría considerarse un simple
incumplimiento contractual.
■ Es decir, en el delito de estafa el engaño es antecedente a la
celebración del contrato y, el sujeto activo del delito conoce
de antemano que no podrá cumplir con su prestación. Sin
embargo, simula lo contrario para originar un error en la
contraparte, que cumple con su prestación.