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Delito de Estafa (

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DELITO DE

ESTAFA
Profesor: Renzo Antonio Vinelli Vereau
¿Cuál es la importancia del
delito de estafa en el curso de
derecho penal económico?
¿En qué se diferencia el delito
de estafa del delito de hurto?
¿En qué se diferencia el delito de
estafa del delito de apropiación
ilícita?
¿Qué protege del delito de estafa?
¿QUÉ SE ENTIENDE
ENTONCES POR ESTAFA?
Definición:
El profesor madrileño José Antón Oneca define la estafa de la siguiente manera:
“La conducta engañosa, con ánimo de lucro, propio o ajeno, que, determinando un error en
una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición consecuencia del cual es
un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero”
Esta definición permitió identificar los elementos esenciales del tipo penal:
- Engaño
- Error
- Disposición patrimonial
- Perjuicio
■ “El que procura para sí o para
otro un provecho ilícito en
Artículo 196 perjuicio de tercero, induciendo o
manteniendo en error al agraviado
del Código mediante engaño, astucia, ardid u
otra forma fraudulenta, será
Penal reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor
de seis años”.
¿Qué se entiende entonces por estafa?

■ El delito de estafa se puede resumir en lo siguiente:


■ Un sujeto utiliza medios o mecanismos fraudulentos mediante los cuales
pretende engañar y, como consecuencia, inducir a error a la víctima. De ésta
manera procura que el afectado realice un acto de disposición patrimonial a
su favor (obtiene un provecho económico de manera ilícita).
■ El perfeccionamiento del delito de estafa exige entonces que el daño
patrimonial sea producto de un acto de disposición del inducido a error, acto
que debe acarrear un perjuicio.
■ Se presupone la identidad entre engañado y disponente, no siendo necesario,
en cambio, que este sea a su vez el perjudicado.
¿Qué se entiende entonces por estafa?

■ Algunos autores refieren que la estafa es un delito de


autolesión, en tanto que la propia víctima es quien entrega el
bien, obviamente influenciada por el error al que ha sido
inducida por el agente del delito.
■ A diferencia del delito de hurto, en el que el agente se apodera
de los bienes por sustracción, en el delito de estafa es la
misma víctima del engaño la que pone a disposición del
agente sus bienes.
¿Qué se entiende entonces por estafa?

■ En el delito de apropiación ilícita no existe ningún


desplazamiento del bien objeto del delito, pues éste ya se
encuentra en poder del agente del delito.
■ Es decir, la diferencia se encuentra en la forma como el
agente obtiene la disposición patrimonial, más que el
momento en que surge el dolo del agente; de forma que si la
intención de apropiarse de los bienes entregados en depósito,
comisión, etc., surge antes de la entrega, siempre habrá
apropiación ilícita y no estafa.
Bien Jurídico Protegido
■ El delito de estafa protege el patrimonio,
como poder jurídicamente reconocido de
interacción en el mercado.
■ Se busca garantizar un cierto grado de
información veraz, para que el acto de
disposición sea libre y, con ello, el
patrimonio sea fuente de libertad para el
titular.
Bien Jurídico Protegido
■ El patrimonio debe ser ajeno al autor del delito.
■ Los bienes jurídicos pueden ser muebles,
inmuebles o derechos (deben constituir el objeto
del delito).
Sujeto pasivo: Sujeto activo:

La víctima del delito El actor del delito de


puede ser cualquier estafa puede ser
persona. Basta que cualquier persona
haya su patrimonio se natural.
haya visto perjudicado
con el actuar del
agente.
Sujeto pasivo
■ Es la persona que sufre el perjuicio patrimonial, la que no
necesariamente coincide con la persona engañada, puesto que ésta no
necesariamente será la titular del bien jurídico por la estafa; en tal
sentido, puede distinguirse entre sujeto pasivo del delito y sujeto
pasivo de la acción.
■ El sujeto pasivo debe ser una persona con capacidad psíquica y de
discernimiento para tener una noción correcta respecto de aquello sobre
lo cual es inducido a error por el agente.
Sujeto pasivo
■ Después de la cuarenta, Pamela decide almorzar en la
Cevichería “Mi Barrunto”, no obstante, a pesar de no tener
dinero para pagar un almuerzo, igual le ordenó al mozo que le
traiga los mejores y más caros platos del restaurante y nueve
almuerzos para llevar. Una vez que terminó de almorzar, se
retiró sin ser vista por los trabajadores del restaurante.
■ En este ejemplo, responda las siguientes preguntas:
■ ¿Existió el delito de estafa?
■ ¿De configurarse el delito de estafa, quien sería el sujeto pasivo
del delito y el sujeto pasivo de la acción?
Dolo

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TIPO


PENAL
Elementos configurativos del tipo
penal
■ El ilícito penal referido se configura con la concurrencia secuencial de los siguientes
elementos:
(i) el empleo de un mecanismo fraudulento por parte del sujeto activo del delito consistente en
un engaño, astucia o ardid, que debe resultar idóneo para;
(ii) producir un estado de error en el sujeto pasivo, a partir del cual este;
(iii) realiza un acto de disposición patrimonial a favor del autor del delito, acción que a su
vez entraña…
(iv) un perjuicio para la víctima y un beneficio patrimonial para el sujeto activo.
■ La configuración del tipo penal de estafa exige que estos cuatro elementos objetivos ocurran en el
orden establecido, y se encuentren unidos entre sí por un nexo causal de antecedente a consecuente.
Por su parte, (v) el elemento subjetivo del tipo está dado por el dolo del autor, consistente en el
conocimiento que posee sobre el carácter fraudulento de su comportamiento.
1) Engaño típico
Consiste en la infracción de deberes de veracidad por parte del autor del
delito que genera una falsa representación de la realidad en el administrador
del patrimonio perjudicado, anulando o bloqueando su capacidad de libre
disposición.

Es una simulación o disimulación, entendida como “desfiguración de lo


verdadero capaz de inducir a error a una persona o varias personas
(…)”.

Debe ser idóneo y suficiente para que se logre inducir a error en la


psique del sujeto pasivo y, así provocar el desplazamiento del objeto
material.

El engaño es la falta de verdad en lo que se dice o hace, de modo tal que se


induzca a error y se logre el acto de disposición patrimonial.
1) Engaño típico
■ Para que la estafa se configure, el agente debe utilizar como medio un
engaño que sea suficiente para generar error en la víctima, tal como lo
refiere la jurisprudencia nacional (Ejecutoria Superior. Exp N° 726-
97):
■ “Debe entenderse al engaño como medio capaz de viciar el
consentimiento de un tercero por deformación de la realidad, induciendo
a creer y tener por cierto lo que no lo es, con abuso de la confianza que
la víctima de buena fe deposita en el autor”.
1) Engaño típico

■ ¿Qué sucedería si la “víctima” sí se encontraba en


aptitud de acceder a la información real y, por
tanto, de superar el engaño?
1) Engaño típico

¿Qué sucedería si la “víctima” sí se encontraba en aptitud de acceder a la


información real y, por tanto, de superar el engaño?

En caso la víctima hubiera podido acceder a la información real, sin haber tenido que
realizar un esfuerzo desproporcionado, entonces la conducta realizada por el autor no
podría ser considerada como engaño típico.

Por ejemplo: un comprador adquiere varios vehículos sin comprobar previamente su


titularidad registral, información que se encontraba a su disposición en el registro de la
propiedad, el cual es público.
1) Engaño típico - Ejemplos

a. Juan, abusando la confianza de los


funcionarios de la Cámara de Comercio, les
hizo creer que en cabal cumplimiento de sus b. Una persona no identificada suplantó la
funciones manejaba los fondos para realizar identidad de la clienta Rosa Pérez en una
los pagos recurrentes de la llamada telefónica sostenida con un
institución, cuando en realidad utilizaba el funcionario del Banco para obtener una tarjeta
sistema “Money Management” para transferir de crédito.
los fondos de la institución a su cuenta
personal en el Banco Interbank.
2) Inducción a error

Es el segundo elemento del tipo penal y se da como


consecuencia de los engaños.

Es la falsa representación mental de la realidad (del


hecho o derecho) o la ignorancia de la misma.

Implica que el acto fraudulento es lo suficientemente idóneo


y capaz para vencer las normales previsiones de la víctima
2) Inducción a error
■ Hay dos tipos:

Error inducido: Error mantenido:

• Cuando el actor lo • Cuando la falsa


promueve representación ya
intencionalmente, preexiste en la mente de
haciendo surgir la falsa la víctima, situación de
representación en la la que se aprovecha el
mente del agraviado. agente para mantener al
sujeto pasivo en error.
2) Inducción a error – Ejemplo:

Mediante engaños, Juan, hizo creer a


Es decir, la afectación o error se dio
los funcionarios de la Cámara de
como consecuencia del engaño, el
Comercio que utilizaba los fondos
mismo que generó una falsa
para realizar los pagos recurrentes
representación de la realidad en los
de dicha institución, cuando en
funcionarios de la Cámara de
realidad los transfería a su cuenta
Comercio.
personal en el Banco Interbank.
3) Disposición patrimonial

Consiste en el acto mediante el cual el agraviado se


desprende o saca de su esfera de dominio parte o el total de
su patrimonio y lo desplaza/entrega voluntariamente al
agente.

El acto de disposición penalmente relevante debe ser


entendido en sentido amplio, como aquel comportamiento
– activo, omisivo, de permisión o de tolerancia- del sujeto
inducido a error que conlleve de manera directa a la
producción de un daño patrimonial en sí mismo o en un
tercero.
3) Disposición patrimonial – Ejemplo:
Juan engañó a los
Como
funcionarios de la Indujo a error a los
consecuencia de
Cámara de funcionarios
ello…
Comercio

Los funcionarios de la Cámara de Comercio no pudieron percatarse


durante 5 meses que la asociación estuvo transfiriendo un total de
S/.100,000.00 mediante transferencias interbancarias
4) Perjuicio económico y beneficio
ilegítimo
El cuarto elemento del delito de estafa es el perjuicio, el
cual implica una lesión a los activos, bienes o derechos del
sujeto pasivo o víctima.

El perjuicio económico debe ser cierto y real

Dicho perjuicio debe ser susceptible de ser cuantificado


económicamente.
4) Perjuicio económico y
beneficio ilegítimo
■ En lo que respecta al beneficio ilegítimo del sujeto
activo en el delito de estafa, que a su vez entraña el
perjuicio de la víctima, la Corte Suprema de la
República ha establecido lo siguiente:
■ “(…) el elemento material del delito de estafa está
dado por la procuración para sí o para otro de un
provecho ilícito mediante el uso de astucia, ardid o
engaño causando perjuicio patrimonial en el sujeto
pasivo, quien además no puede ser considerado en
forma difusa sino debidamente individualizado”.
■ Con ello queda claro que el beneficio ilegítimo, como
el perjuicio patrimonial, son correlativos y surgen
como la última consecuencia del actuar ilícito del
denunciado.
4) Perjuicio económico y
beneficio ilegítimo
■ Adicionalmente, la consumación en el delito
de estafa se realiza con el perjuicio patrimonial.
■ El perjuicio debe acaecer de forma inmediata,
como consecuencia directa de la disposición
patrimonial; pues si éste aparece tiempo
después, podría resultar que éste no sea
consecuencia del supuesto error en que incurrió
el sujeto pasivo, sino de un factor
sobreviniente.
4) Perjuicio económico y
beneficio ilegítimo – Ejemplo:
El perjuicio económico para la
Cámara de Comercio se materializó
cuando el dinero, producto de las
diferentes transferencias realizadas,
ingresó a la cuenta que Juan
mantiene en el Banco Interbank,
pues desde ese momento
la entidad perdió el dominio de
dichos fondos.

Como consecuencia de dichos


actos ilícitos Juan obtuvo un
beneficio ilegítimo, ya que
desde ese momento pudo
disponer de los fondos que, de
manera ilegítima, ingresaron a
su dominio.
5) Dolo - Elemento subjetivo del tipo
penal
El sujeto activo del delito debe conocer la ilegalidad de su
acción al desarrollarla.

Debe tener conocimiento y voluntad de engañar a


alguien, causando un perjuicio patrimonial al engañado
u a otra persona.

El nexo causal existente entre el engaño del autor de la


estafa y el perjuicio de la víctima es: el dolo que alberga la
intención de engañar.
5) Dolo - Elemento subjetivo del tipo
penal
■ Adicional al dolo, se requiere el “animus lucrandi” como elemento
subjetivo del tipo.
■ El animo de lucro al final guía u orienta el actuar del agente y, por ello se
convierte en un elemento subjetivo adicional al dolo.
■ Si el agente con su actuar no busca lucrar u obtener un beneficio
patrimonial indebido, el delito no se habría configurado, así en la
conducta se verifique la concurrencia de algún acto fraudulento.
5) Dolo - Elemento subjetivo
del tipo penal – Ejemplo:

▪ Es claro que Juan actuó dolosamente,


toda vez que desde un inicio buscó
defraudar patrimonialmente a la
Cámara de Comercio utilizando un
mecanismo fraudulento, a través del
cual logró que la entidad realice
disposiciones patrimoniales en su
beneficio.
Si el autor devuelve el monto defraudado a la
víctima, ¿aún se le podría denunciar por estafa?
Agravantes del delito de estafa (Art. 196-A)
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:

• Cuando se cometa en agravio de:


• Un menor de 18 años,
Inciso 1 •

Persona con discapacidad física, mental o sensorial,
Mujer gestante
• Adulto mayor

• Cuando se realice con la participación de dos o más


personas.
Inciso 2 • El concurso debe ser en el hecho mismo de la conducta
engañosa.
• Solo puede ser cometido por autores o coautores.
Agravantes del delito de estafa (Art. 196-A)
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:

• Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.


• Ocurre cuando el agende, mediante un solo acto
Inciso 3 engañoso o por varios actos fraudulentos perjudica a
muchas personas.

• Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos


Inciso 4 motorizados o bienes inmuebles.
Agravantes del delito de estafa (Art. 196-A)
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:
• Se realice para sustraer o acceder a los datos de
tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el
sistema financiero o bancario.
Inciso 5 • Ocurre cuando el agente, mediante actos engañosos,
logra sustraer o acceder a los datos de las tarjetas de la
víctima, con el objetivo de sustraer el dinero existente en
sus cuentas.

• Se realice con aprovechamiento de la situación de


vulnerabilidad de la víctima.
Inciso 6 • Vulnerabilidad: situación de desventaja de la víctima por
carencia de recursos económicos, pobreza extrema,
violencia familiar, etc.
¿CABE LA
TENTATIVA EN
EL DELITO DE
ESTAFA?
Sobre la tentativa en el
delito de estafa:
■ Al ser un delito de resultado y de actos sucesivos es
factible que la conducta del agente se quede en el
grado de tentativa.
■ Ejemplo 1: Juan, después de haber inducido a error a
Rosa mediante un acto fraudulento, se dispone a
recibir los bienes de parte de ella; sin embargo, es
puesto en descubierto de su actuar ilegal.
■ Ejemplo 2: Juan, después de haber recibido los bienes
de parte de Rosa, es descubierto cuando aún no había
tenido oportunidad de disponer de dichos bienes y de
obtener un provecho económico.
Artículo 197 del Código Penal – Casos de
defraudación (Supuestos típicos de estafa)
La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando:

■ 1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal:


■ Por simulación se entiende la representación de una cosa fingiendo lo que no es en la realidad.
■ Por ejemplo: el sujeto hace aparecer o finge un juicio o proceso judicial para hacer caer en error a
la víctima y hacer que ésta se desprenda de su patrimonio. “(…) simuló la realización de un
proceso civil de pago de dinero con el fin de perjudicar al agraviado”.
■ Por fraude procesal se entiende a todo engaño que realice alguna o ambas partes en un proceso
contencioso para obtener una ventaja indebida. Se pretende sorprender a la autoridad
jurisdiccional con el fin que se le de la razón a quien no le corresponde o se le de más de lo que
le corresponde.
Artículo 197 del Código Penal – Casos de
defraudación (Supuestos típicos de estafa)
■ 2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del
firmante o de tercero.
■ Este supuesto se configura cuando el agente o actor haciendo uso de la firma estampada
en un papel en blanco por determinada persona, abusivamente extiende o redacta un
documento en perjuicio patrimonial de aquella o de un tercero.
■ Concurren los siguientes elementos:
■ 1. Debe verificarse que el papel donde aparece la firma de la víctima haya sido
entregada voluntariamente por este al agente, ya sea en depósito o custodia.
■ 2. Se debe determinar que el agente, abusando de la confianza depositada en él por la
víctima, extendió o redactó un documento con diferente contenido al establecido o
estipulado al momento de la entrega del documento con la firma.
■ 3. Se debe verificar si el contenido del documento está dirigido a perjudicar el
patrimonio de la víctima o de un tercero.
Artículo 197 del Código Penal – Casos de
defraudación (Supuestos típicos de estafa)

■ 3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus


cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos
o exagerando los que hubiera hecho.
■ Este supuesto se configura cuando el agente que actúa como mandatario,
dolosamente altera en sus cuentas los precios o condiciones de los
contratos firmados por el mandatario y terceros en favor del mandante,
suponiendo o exagerando los gastos.
■ Debe existir un contrato de mandato entre el agente y la víctima.
Contrato de mandato según el C.C.:
■ “Artículo 1790.- Por el mandato el
mandatario se obliga a realizar uno
o más actos jurídicos, por cuenta y
en interés del mandante”.

■ “Artículo 1793.- El mandatario está


obligado:
■ (..)
■ 3.- A rendir cuentas de su actuación en la
oportunidad fijada o cuando lo exija el
mandante”. (mediante un informe)
Artículo 197 del Código Penal – Casos de
defraudación (Supuestos típicos de estafa)
■ El supuesto en mención se puede presentar en 4 formas:
■ 1. Cuando el agente altera en sus cuentas los precios suponiendo gastos no realizados: el
mandatario no realiza gasto alguno, sin embargo en su informe los supuestos gastos con
la finalidad de defraudar al mandante y obtener un beneficio patrimonial.
■ 2. Cuando el agente altera en sus cuentas los precios exagerando los gastos efectuados:
se altera o falsea el informe.
■ 3. Cuando el agente altera las condiciones de los contratos suponiendo gastos no
efectuados: Vendrían a ser los contratos firmados en su gestión por el mandatario y
terceros a favor del mandante.
■ 4. Cuando el agente altera las condiciones de los contratos exagerando los gatos
efectuados: el mandatario falsea o altera las condiciones de los contratos firmados con
terceros.
Artículo 197 del Código Penal – Casos de
defraudación (Supuestos típicos de estafa)
■ 4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están
embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como
propios los bienes ajenos.
■ El estelionato puede traducirse a través de los siguientes comportamientos
dolosos:
■ A. Vender como bienes libres los que son litigiosos
■ B. Vender como bienes libres los que están embargados
■ C. Vender como bienes libres los que están gravados
■ D. Gravar como bienes libres los que son litigiosos
■ E. Gravar como bienes libres los que están embargados
Artículo 197 del Código Penal – Casos de
defraudación (Supuestos típicos de estafa)
■ F. Gravar como bienes libres los que están ya gravados
■ G. Vender como propios los bienes ajenos
■ H. Gravar como propios los bienes ajenos
■ I. Arrendar como propios los bienes ajenos
¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN LA
ESTAFA Y EL INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL?
Diferencias entre estafa e incumplimiento
contractual
Agente sabe que no Surge el
Mediante engaños
podría cumplir con
el contrato
celebra contrato
incumplimiento
contractual
Estafa

Agente desea
Surge el Incumplimient
celebrar contrato
Se celebra contrato incumplimiento
sin un interés o contractual
contractual
negativo
Diferencias entre estafa e
incumplimiento contractual
■ La diferencia entre la estafa y el incumplimiento civil de un
contrato se basa en la viabilidad del negocio establecido
desde el principio. Así, si ésta es ilusoria, de manera que el
dinero invertido no tiene el más mínimo soporte para poder
ser devuelto, se tratará de la comisión de un delito de estafa.
En caso contrario, aun podría considerarse un simple
incumplimiento contractual.
■ Es decir, en el delito de estafa el engaño es antecedente a la
celebración del contrato y, el sujeto activo del delito conoce
de antemano que no podrá cumplir con su prestación. Sin
embargo, simula lo contrario para originar un error en la
contraparte, que cumple con su prestación.

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