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Banda Criminal

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Diferencia entre banda criminal y organización

criminal

En el Acuerdo Plenario 08-2019 con fecha 20 de septiembre del 2019

El fundamento 20 establece

La banda criminal es igualmente una estructura criminal pero de menor complejidad


organizativa que la que posee una organización criminal (artículo 317 del Código Penal) y que
ejecuta un proyecto delictivo menos trascendente y propio de la «delincuencia común urbana».
La banda criminal, por tanto, no se dedica a activar y mantener negocios o economías ilegales;
no es, pues, una organización criminal «productiva» sino simplemente «de despojo mayormente
artesanal y violenta» integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenoc,
a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial
Organización criminal
Definición:
El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más
personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido. Será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36.

• Tiene una estructura compleja (con niveles de actuación).


Estructura
• Debe tener un carácter estable en el tiempo.

• Cometen delitos mas complejos, sofisticados, y de larga


Actividad transcendencia.
• Generalmente sus medios no son violentos.
• Se encarga de activar y mantener negocios económicos
Tipo de delitos ilegales, actividades productivas ilegales de bienes y
servicios.
Banda criminal
Definición:
El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas
de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317. será reprimidos
con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Estructura • Tiene una estructura criminal de menos complejidad.


• Tienen carácter esporádico, no permanente.
• Ejecuta un proyecto delictivo menos transcendente
Actividad (delincuencia urbana).
• Producen inseguridad ciudadana a través de su actuación.
• Comenten delitos de bagatela: delitos de despojo, de
Tipo de delitos aquellas de robos, secuestros, extorsiones o actos de
marcaje y sicariato.
Conclusiones

La diferencia fundamental entre banda criminal y


organización criminal que establece el Acuerdo Plenario
radica en el proyecto criminal de uno y otro en el primero el
fin o proyecto es la delincuencia común urbana la que crea
inseguridad jurídica y el modus operandi la violencia; y, en
segundo, el proyecto es empresarial o productivo, ilegal;
siendo el modus operandi el no usar medios violentos.

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