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Caso Pedro Yauri

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GRUPO 2

“CASO PEDRO
YAURI”
R.N. N°4104-2010
• -Dioses Chavez, Leczy Zlatna
• -Farias Canales, Yaseli Yasmin
• -Espinoza Maceda, Karen Natalia
• -Garcia Flores Jeremy Grissel
• -Garcia Risco, Lesslie Jannely
ANTECEDENTES
Pedro Herminio Yauri Bustamante de Estaba casado con la señora Liliana Coca de
33 años de edad, nació en Huacho el Yauri y tenía tres hijas, de 12 y de 8 años de
12 de marzo de 1959. edad y la ultima de 8 meses de edad.

La provincia de Huaura fue declara en estado de


emergencia, en enero de 1992, por Decreto Supremo
Se desempeñaba como periodista; había
N° 004-92 DE/CCFFAA , prorrogando por 60 días el
egresado de Facultad de Sociología de
Estado de Emergencia en el departamento de Lima y
la Universidad de Huacho, siendo
la Provincia Constitucional del Callao.
conductor del programa radial “Punto
Final” en Radio Universal.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación ha


La provincia de Huaura (Lima), era
logrado determinar que el ciudadano Pedro
considerada como zona roja por la existencia
Herminio Yauri Bustamante, fue víctima de
en sus alrededores de células subversivas
desaparición forzada y ejecución extrajudicial
que actuaban esporádicamente realizando
producida el 24 de junio de 1992, por miembros
diversos atentados.
del grupo paramilitar “Colina”
HECHOS OCURRIDOS ANTES DE SU DESAPARICIÓN

En 1989 fue detenido por la Policía peruana debido a Fue detenido durante 45 días, pero la
la difusión en Punto Final de mensajes a favor investigación no halló vínculos entre el
del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). periodista y la organización subversiva.

El 25 de mayo de 1992, Yauri denunció que Rafael Todos fueron liberados gracias a la
Ventocilla Rojas y sus hijos, habían sido detenidos presión que ejercieron las denuncias
por cargos de terrorismo y torturados en la base radiales del periodista Pedro Yauri.
militar de Atahuampa.

A la mañana siguiente, los cadáveres de seis


Varios miembros de la familia Ventocilla fueron miembros de la familia Ventocilla fueron
secuestrados el 24 de junio de 1992, día de la encontrados en el caserío de Balconcillo, a 8
desaparición de Pedro Yauri. kilómetros de la carretera Huaura-Sayán.
SECUESTRO Y DESAPARICIÓN DE PEDRO YAURI

El día 24 de junio de 1992, un grupo de seis o siete personas golpearon violentamente la


puerta del “Casino Huacho”, atendiéndolos el señor José Luis Cavero Huayanay, encargado
de la guardianía del local, a quien le dijeron que eran miembros de la DINCOTE y debía
abrirles la puerta. Ante la duda de Cavero, lo amenazaron con un arma de fuego, por lo que
optó por abrir la puerta dejándolos pasar.

Los sujetos ingresaron violentamente al domicilio de pedro Yauri, donde se encontraba


junto a su padre, los ataron y maltrataron, procediendo a vendar al periodista, para luego
subirlo a una camioneta color guinda, que partió con rumbo desconocido. Además, se
llevaron documentos y una máquina de escribir.

Después de media hora de haber sido secuestrado Pedro Yauri por los efectivos
paramilitares, el padre de la víctima logró librarse de las ligaduras, acudiendo
inmediatamente a la casa de su nuera ubicada a tres cuadras del lugar de los hechos.
DECLARACIONES DEL EX AGENTE OPERATIVO JULIO CHUQUI AGUIRRE

En base a las declaraciones del ex agente operativo Julio Chuqui


Aguirre, que una vez sacado de su vivienda, Pedro Yauri fue
conducido por los agentes del referido cuerpo paramilitar hacia
una de las playas de la ciudad de Huacho, próxima a la fábrica de
Industrias Pacocha, donde los esperaban otros integrantes del
grupo, quienes ya habían comenzado a excavar una fosa de
aproximadamente un metro de profundidad.

Posteriormente, por orden de Santiago Martín Rivas, el agente Jorge Ortiz Mantas le disparó un tiro en la cabeza con su
fusil automático ligero (FAL), lo que produjo el deceso instantáneo de Yauri, quien cayó dentro del hoyo.
FUNDAMENTOS DE HEHO
ITER PROCESAL
EXPEDIENTE N.º 44-2002 /CASO
PEDRO YAURI
Formalización de la denuncia Señora Jueza del segundo juzgado penal
(02/oct/2002 especial de Lima
Delitos contra la vida el cuerpo y la salud - Homicidio calificado y contra la libertad personal, en modalidad de
secuestro agraviado
- Vladimiro Montesinos
Torres.
- Nicolas de Bari Hermoza
Ríos
C - Juan Nolberto Rivero Lazo C
- Santiago Enrique Martin
O O
Rivas - Julio Rolando Salazar
A - Carlos Eliseo Pichilingue Monroe
M
U Guevara - Federico Augusto Navarro P
- Hugo Coral Goycochea
T Pérez L
- Jesús Antonio Sosa - Carlos Indacochea Ballón
O Saavedra -
I
Víctor Raúl Silva Mendoza
R - Julio Chuqui Aguirre - Alberto Pinto Cárdenas C
E - Wilmer Yarleque Ordinola - Luis Cubas Portal E
- Gabriel Orlando Vera - Nelson Rogelio Carbajal
S S
Navarrete García
- Héctor Gamarra Mamani
- Jorge Enrique Ortiz
Mantas
- Fernando Lecca Esquen
- Ángel Arturo Pino Diaz
- Pablo Andrés Atuncar
Cama
- Hércules Gómez Casanova
- Carlos Luis Caballero
Zegarra Ballón
Delito contra la tranquilidad Publica en la modalidad Asociación Ilícita, en agravio de la
Sociedad y el Estado
- Carlos Indacochea Ballón
- Víctor Raúl Silva Mendoza
- Alberto Pinto Cárdenas
- Luis Cubas Portal
- Máximo Humberto Cáceda
Pedemonte
- Pedro Santillán Galdós
- Rolando Javier Meneses
- Julio Salazar correa Se amplio denuncia A
Montes de Oca
- Víctor Manuel Hinojosa (24/01/2004) U
- Héctor Gamarra Mamani
Sopla - Víctor Lara Arias T
- José William Tena Jacinto
- Edgar Cubas Zapata - Iván Muñoz Solano O
- Pablo Atuncar Cama
- Augusto Pastor Venegas - Jorge Benites León R
- Julio Ramos Álvarez
- Cornejo E
Luz Iris Chumpitaz
- Haydee Magda Terrazas S
Mendoza
- Arroyo
José Alarcón Gonzales
- Rosa Ruiz Ríos
- Carlos Luis Caballero
- Artemio Víctor Arce
Zegarra Ballón
- Janampa
Isaac Paquillari Huaytalla
- Albert Velásquez Ascencio
- Juan Vargas Ochochoque
- Estela Cárdenas Diaz
- Ángel Sauñi Pomaya
- Hércules Gómez Casanova
- Jorge Enrique Ortiz
Mantas
HECHOS PROBADOS EN
LA SENTENCIA
Jefe del grupo
23- jun-
Colina
1992

MARTIN RIVAS

Carlos Pichilingue Pablo Atùncar Cama Jorge Ortiz Montas Gabriel Vera Navarrete Héctor Gamarra Jesús Antonio Sosa
Ángel Arturo Pino
Guevara Mamani Saavedra
Diaz
- Hugo Coral
Goycochea
- Antonio Pretell
Damaso
- Carlos Caballero
Julio Chunqui Aguirre Wilmer Yarleque Hércules Gómez José Alarcón Fernando Lecca Zegarra Ballón
Ángel Sauñi Pamaya
Ordinola Casanova Gonzales Esquen - Rolando Meneses
Montes de Oca.
Plaza de Armas de
Huacho
- Pichilingue Guevara
- Chuqui Aguirre
- Atùncar Cama
- Ortiz Mantas
- Vera Navarrete
- Pretel Damaso
- Alarcón Gonzales

Av. Sáez Peña 279


FUNDAMENTOS DE
DERECHO
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO Y LA
GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE
DEFENSA

VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA COSA


CUESTIONES JUZGADA Y DE LEGALIDAD
PROCESALES DE
NULIDAD FORMULADAS
POR LOS SUJETOS
IMPUGNANTES VULNERACIÓN A LAS GARANTIAS
CONSTITUCIONALES AL JUEZ NATURAL Y A UN
TRIBUNAL IMPARCIAL

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO


PROCESO, LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y
PRESUNCION DE INOCENCIA
Principio Acusatorio: establece bajo que
determinación de roles y condiciones ha
de efectuarse el enjuiciamiento
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO Y LA
GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE
DEFENSA Derecho de defensa: derecho de poder
comparecer ante los órganos pertinentes,
a lo largo de todo el proceso.

EN EL RECURSO….
Se hace referencia a la vulneración del principio acusatorio respecto a los acusados Vladimiro
montesinos, Jesús Antonio Sosa Saavedra, Santiago Enrique Martín Rivas, Cesar Héctor Alvarado Salinas y
otros, al no haber sido denunciados por el delito de lesa humanidad, se cuestiona la calificación de los
hechos del proceso como delitos de lesa humanidad y sostienen que al calificar de esa forma los delitos
también se ha trasgredido el principio de legalidad, puesto que los cargos atribuidos solo podían y debían
ser tipificados como delitos comunes.
Principio Cosa Juzgada: autoridad de
inmutable e inimpugnable que la ley
otorga a las resoluciones judiciales
VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA COSA
JUZGADA Y DE LEGALIDAD
Principio de legalidad: Todos están sometidos
a la ley, y solo pueden hacer lo que está
permitido o no prohibido por las leyes vigentes

EN EL RECURSO….
Como fundamento de esta vulneración se abarca el principio Ne bis in idem, en relación con el principio
de cosa juzgada, este alcance se sustenta en el art 139 inciso 02 de la constitución política: “toda persona
que es sometida a un proceso judicial tiene derecho a que no se deje sin efecto las resoluciones que han
obtenido la autoridad de cosa juzgada”
VULNERACIÓN A LAS GARANTIAS Asegurar la máxima imparcialidad, es
decir, que el juez actúe como un tercero
CONSTITUCIONALES AL JUEZ NATURAL Y A UN
frente a las partes, ajeno a sus intereses y
TRIBUNAL IMPARCIAL
totalmente libre de prejuicios

EN EL RECURSO….
La defensa de Santiago Enrique Martin Rivas deduce nulidad por vulneración a la garantía del juez natural,
puesto que se designo jueces penales especiales y se creo una sala penal superior especial para que
conozca los procesos penal instaurados en relación a los hechos y acciones
Principio Debido Proceso: constituye un principio/
derecho que garantiza que todas las personas
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO puedan pretender la defensa de sus derechos
PROCESO, LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y
PRESUNCION DE INOCENCIA
Principio de Presunción de inocencia: toda persona
es considerada inocente mientras no se haya
declarado judicialmente su responsabilidad.

EN EL RECURSO….
En este aspecto, la defensa de los acusados Vladimiro montesinos, Ángel pino y otros alegan nulidad en
cuanto al extremo de la sentencia recurrida, donde se ordena por mayoría la remisión de copias
certificadas de las actas continuadas y de la sentencia a la fiscalía de turno de lima, ello para los fines
pertinentes.
Sala Penal
AUTORIA , AUTORIA MEDIATA Y COAUTORIA
Superior

Intervención Conducta Distribución de


Comprender roles en la
penal de cada desplegada en el
procesado aparato de poder ejecución del delito

• Vladimiro Montesinos Torres (Jefe de facto del SIN). Toda actividad, plan u
Autores • Federico Augusto Navarro Pérez (Comandancia del G.C). operativos debían ser
• Juan Nolberto Rivero Lazo (Jefe de la DINTE). aprobados por la SIN.
mediatos:
Caso Pedro • Julio Rolando Salazar Monroe (jefe oficial del SIN).
Yauri

• Santiago Enrique Martin Rivas (Jefe operativo G.C). • Fernando Lecca Esquen (A.O).
• Carlos Eliseo Pichilingue Guevara (Jefe administrativo • Ángel Arturo Pino Diaz (A.O).
G.C). • Jesús Antonio Sosa Saavedra o Juan Sosa Flores
Coautores • José Concepción Alarcón Gonzales (Agente Operativo). (A.O).
• Nelson Rogelio Carbajal García (A.O). • Gabriel Orlando Vera Navarrete (A.O).
• Nicolás de Bari Hermoza Rios (A.O).
AUTORIA AUTORIA MEDIATA COAUTORIA

Realiza el Realiza el Realizan el


delito por si delito por delito
mismo. medio de otro conjuntamente

“hombre de atrás” y “hombre de adelante”

Modalidades
•Delito atribuible a quienes
•Dominio por coacción del autor ostentan poder estatal, Presupuestos de identificación
utilizando organizaciones 1. Poder de mandato o dominio de la .
•Dominio por error, sin dolo. subordinadas a ellos.
organización.
•Dominio de la voluntad en aplicable 2. La existencia de un aparato
aparatos organizados de poder organizado de poder al margen del
derecho.
•Movimientos clandestinos, 3. La fungibilidad de los ejecutores.
organizaciones secretas, 4. La elevada disponibilidad del
•Delitos de “propia mano”. bandas de criminales y grupos
•la tentativa.
ejecutor al hecho ilícito.
Limites semejantes, creando un estado
•la omisión. dentro del estado.
COAUTORIA

Realizan el •Ejecutiva •Principio de Reparto Funcional de Papeles


delito
conjuntamente •No Ejecutiva
“La mejor solución en los actos de
intervención cuando el sujeto principal o
dirigente no está presente en la
ejecución es la figura de la coautoría”
Exige para su configuración

Jefe del grupo colina: Martin


a. La decisión
Rivas detallo y distribuyo el trabajo
común.
que debían realizar.
b. Aporte esencial.
Agentes operativos:
c. Tomar parte en la
Grupo1; secuestro a Pedro y lo
fase de ejecución.
llevaron a la playa.
Grupo 2; En la playa Huacho.
CALIFICACIÓN
JURIDICA EN EL CASO
PEDRO YAURI HOMICIDIO CALIFICADO O ASESINATO
Descripción típica Artículo 108° CP- Homicidio Calificado.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince
años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias
siguientes:1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer; 2. Para facilitar
u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía; 4. Por fuego,
explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o
salud de otras personas.
Tipicidad Objetiva Se configura cuando el agente da muerte a su víctima concurriendo
en alguna de las circunstancias previstas.
 Verbo rector: matar
 Circunstancia: especial peligrosidad en la personalidad del sujeto
activo.
Caso Pedro Yauri, homicidio calificado, por ferocidad, con gran
crueldad o alevosía.
Bien Jurídico Vida humana independiente, unidad bio-psico-social (art 2° de la
Protegido Constitución)
-objeto que intenta proteger la ley
Objeto material Conducta típica recae en el ser humano, que es a la vez sujeto pasivo
del delito.
-objeto corporal externo sobre el cual se realiza la acción.
CALIFICACIÓN
JURIDICA EN EL CASO
PEDRO YAURI
Sujeto Activo Autores mediatos:
- Vladimiro Montesinos Torres (Jefe de facto del SIN).
- Federico Augusto Navarro Pérez (comandancia del grupo colina).
- Juan Nolberto Rivero Lazo (Jefe de la DINTE).
- Julio Rolando Salazar Monroe (jefe oficial del SIN).

Ejecutor del delito:


- Jorge Ortiz Mantas (le disparo en la cabeza por orden de Santiago E.
Martin Rivas).

Coautores:
- Santiago Enrique Martin Rivas (Jefe operativo G.C).
- Carlos Eliseo Pichilingue Guevara (Jefe administrativo G.C).
- José Concepción Alarcón Gonzales (Agente Operativo).
- Nelson Rogelio Carbajal García (A.O).
- Nicolás de Bari Hermoza Rios (A.O).
- Fernando Lecca Esquen (A.O).
- Ángel Arturo Pino Diaz (A.O).
- Jesús Antonio Sosa Saavedra o Juan Sosa Flores (A.O)
- Gabriel Orlando Vera Navarrete (A.O).
CALIFICACIÓN
JURIDICA EN
EL CASO
PEDRO YAURI
Sujeto Pasivo Pedro Herminio Yauri Bustamante (Periodista).
Instrumento del Arma de fuego.
delito
Tipicidad Delito netamente doloso (conocimiento y voluntad).
Subjetiva - Imposible su comisión por culpa o negligencia.
- Puede ser directo , indirecto y eventual

- Delito de resultado; se consuma con la muerte de la persona


Consumación por cualquiera de las modalidades.
-Admite coautoría, autoría mediata y participación,
Tentativa Se castiga en consecuencia por la probabilidad de lesión de
algún bien jurídico.
Pena Mínimo de 25 años – Máximo 35 años.
CALIFICACIÓN
JURIDICA EN EL
CASO PEDRO ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR
Artículo 317 ° CP.-
YAURI El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a
cometer delitos será reprimido, por el solo hecho de ser miembro de la
Descripción típica
misma, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis
-vigente a la fecha de
años (…).
los hechos-

Artículo 317°.- Organización Criminal (actual)


Tipo penal actual “El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal
de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo
indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan
diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación
conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8) (…)”.
Tipicidad Objetiva la figura requiere que el sujeto activo forme parte de una asociación criminal.
- Necesario el elemento de “permanencia.
- Requiere un mínimo de organización o cohesión entre sus miembros.
- Que el sujeto sea consciente de formar parte de una asociación cuya
existencia y finalidades le son conocidas.

Bien Jurídico -Orden público o Tranquilidad Pública.


Protegido
CALIFICACIÓN
JURIDICA EN EL
Autores:
CASO PEDRO Sujeto Activo - Vladimiro Montesinos Torres (Jefe de facto del SIN).
YAURI - Federico Augusto Navarro Pérez (comandancia del grupo colina).
- Juan Nolberto Rivero Lazo (Jefe de la DINTE).
- Julio Rolando Salazar Monroe (jefe oficial del SIN).
- Jorge Ortiz Mantas (le disparo en la cabeza por orden de Santiago E. Martin Rivas).
- Santiago Enrique Martin Rivas (Jefe operativo G.C).
“Grupo Colina”
- Carlos Eliseo Pichilingue Guevara (Jefe administrativo G.C).
- José Concepción Alarcón Gonzales (Agente Operativo).
- Nelson Rogelio Carbajal García (A.O).
- Nicolás de Bari Hermoza Rios (A.O).
- Fernando Lecca Esquen (A.O).
- Ángel Arturo Pino Diaz (A.O).
- Jesús Antonio Sosa Saavedra o Juan Sosa Flores (A.O)
- Gabriel Orlando Vera Navarrete (A.O).

Sujeto Pasivo El Estado Peruano.


Delito netamente doloso (conocimiento y voluntad).
Tipicidad Subjetiva - Imposible su comisión por culpa o negligencia.
- Puede ser directo , indirecto y eventual
- Con el solo hecho de formar parte de la asociación.
Consumación - mediante acuerdo explícito o implícito.
- objetivo de cometer delitos.
Pena No menor de 3 años y no mayor de 6 años.
VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
CONSAGRADOS EN LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
DERECHOS HUMANOS QUE FUERON VIOLADOS EN EL “CASO PEDRO YAURI”

DERECHO AL
DERECHO A LA RECONOCIMIENTO
INTEGRIDAD DE LA
PERSONAL PERSONALIDAD
JURIDICA

Art 5° de la Convención Art 5° de la Convención

Art 7° de la Convención Art 4° de la Convención

DERECHO A LA DERECHO A LA
LIBERTAD VIDA
PERSONAL
¡Gracias por su atención!

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