Caso Pedro Yauri
Caso Pedro Yauri
Caso Pedro Yauri
“CASO PEDRO
YAURI”
R.N. N°4104-2010
• -Dioses Chavez, Leczy Zlatna
• -Farias Canales, Yaseli Yasmin
• -Espinoza Maceda, Karen Natalia
• -Garcia Flores Jeremy Grissel
• -Garcia Risco, Lesslie Jannely
ANTECEDENTES
Pedro Herminio Yauri Bustamante de Estaba casado con la señora Liliana Coca de
33 años de edad, nació en Huacho el Yauri y tenía tres hijas, de 12 y de 8 años de
12 de marzo de 1959. edad y la ultima de 8 meses de edad.
En 1989 fue detenido por la Policía peruana debido a Fue detenido durante 45 días, pero la
la difusión en Punto Final de mensajes a favor investigación no halló vínculos entre el
del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). periodista y la organización subversiva.
El 25 de mayo de 1992, Yauri denunció que Rafael Todos fueron liberados gracias a la
Ventocilla Rojas y sus hijos, habían sido detenidos presión que ejercieron las denuncias
por cargos de terrorismo y torturados en la base radiales del periodista Pedro Yauri.
militar de Atahuampa.
Después de media hora de haber sido secuestrado Pedro Yauri por los efectivos
paramilitares, el padre de la víctima logró librarse de las ligaduras, acudiendo
inmediatamente a la casa de su nuera ubicada a tres cuadras del lugar de los hechos.
DECLARACIONES DEL EX AGENTE OPERATIVO JULIO CHUQUI AGUIRRE
Posteriormente, por orden de Santiago Martín Rivas, el agente Jorge Ortiz Mantas le disparó un tiro en la cabeza con su
fusil automático ligero (FAL), lo que produjo el deceso instantáneo de Yauri, quien cayó dentro del hoyo.
FUNDAMENTOS DE HEHO
ITER PROCESAL
EXPEDIENTE N.º 44-2002 /CASO
PEDRO YAURI
Formalización de la denuncia Señora Jueza del segundo juzgado penal
(02/oct/2002 especial de Lima
Delitos contra la vida el cuerpo y la salud - Homicidio calificado y contra la libertad personal, en modalidad de
secuestro agraviado
- Vladimiro Montesinos
Torres.
- Nicolas de Bari Hermoza
Ríos
C - Juan Nolberto Rivero Lazo C
- Santiago Enrique Martin
O O
Rivas - Julio Rolando Salazar
A - Carlos Eliseo Pichilingue Monroe
M
U Guevara - Federico Augusto Navarro P
- Hugo Coral Goycochea
T Pérez L
- Jesús Antonio Sosa - Carlos Indacochea Ballón
O Saavedra -
I
Víctor Raúl Silva Mendoza
R - Julio Chuqui Aguirre - Alberto Pinto Cárdenas C
E - Wilmer Yarleque Ordinola - Luis Cubas Portal E
- Gabriel Orlando Vera - Nelson Rogelio Carbajal
S S
Navarrete García
- Héctor Gamarra Mamani
- Jorge Enrique Ortiz
Mantas
- Fernando Lecca Esquen
- Ángel Arturo Pino Diaz
- Pablo Andrés Atuncar
Cama
- Hércules Gómez Casanova
- Carlos Luis Caballero
Zegarra Ballón
Delito contra la tranquilidad Publica en la modalidad Asociación Ilícita, en agravio de la
Sociedad y el Estado
- Carlos Indacochea Ballón
- Víctor Raúl Silva Mendoza
- Alberto Pinto Cárdenas
- Luis Cubas Portal
- Máximo Humberto Cáceda
Pedemonte
- Pedro Santillán Galdós
- Rolando Javier Meneses
- Julio Salazar correa Se amplio denuncia A
Montes de Oca
- Víctor Manuel Hinojosa (24/01/2004) U
- Héctor Gamarra Mamani
Sopla - Víctor Lara Arias T
- José William Tena Jacinto
- Edgar Cubas Zapata - Iván Muñoz Solano O
- Pablo Atuncar Cama
- Augusto Pastor Venegas - Jorge Benites León R
- Julio Ramos Álvarez
- Cornejo E
Luz Iris Chumpitaz
- Haydee Magda Terrazas S
Mendoza
- Arroyo
José Alarcón Gonzales
- Rosa Ruiz Ríos
- Carlos Luis Caballero
- Artemio Víctor Arce
Zegarra Ballón
- Janampa
Isaac Paquillari Huaytalla
- Albert Velásquez Ascencio
- Juan Vargas Ochochoque
- Estela Cárdenas Diaz
- Ángel Sauñi Pomaya
- Hércules Gómez Casanova
- Jorge Enrique Ortiz
Mantas
HECHOS PROBADOS EN
LA SENTENCIA
Jefe del grupo
23- jun-
Colina
1992
MARTIN RIVAS
Carlos Pichilingue Pablo Atùncar Cama Jorge Ortiz Montas Gabriel Vera Navarrete Héctor Gamarra Jesús Antonio Sosa
Ángel Arturo Pino
Guevara Mamani Saavedra
Diaz
- Hugo Coral
Goycochea
- Antonio Pretell
Damaso
- Carlos Caballero
Julio Chunqui Aguirre Wilmer Yarleque Hércules Gómez José Alarcón Fernando Lecca Zegarra Ballón
Ángel Sauñi Pamaya
Ordinola Casanova Gonzales Esquen - Rolando Meneses
Montes de Oca.
Plaza de Armas de
Huacho
- Pichilingue Guevara
- Chuqui Aguirre
- Atùncar Cama
- Ortiz Mantas
- Vera Navarrete
- Pretel Damaso
- Alarcón Gonzales
EN EL RECURSO….
Se hace referencia a la vulneración del principio acusatorio respecto a los acusados Vladimiro
montesinos, Jesús Antonio Sosa Saavedra, Santiago Enrique Martín Rivas, Cesar Héctor Alvarado Salinas y
otros, al no haber sido denunciados por el delito de lesa humanidad, se cuestiona la calificación de los
hechos del proceso como delitos de lesa humanidad y sostienen que al calificar de esa forma los delitos
también se ha trasgredido el principio de legalidad, puesto que los cargos atribuidos solo podían y debían
ser tipificados como delitos comunes.
Principio Cosa Juzgada: autoridad de
inmutable e inimpugnable que la ley
otorga a las resoluciones judiciales
VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA COSA
JUZGADA Y DE LEGALIDAD
Principio de legalidad: Todos están sometidos
a la ley, y solo pueden hacer lo que está
permitido o no prohibido por las leyes vigentes
EN EL RECURSO….
Como fundamento de esta vulneración se abarca el principio Ne bis in idem, en relación con el principio
de cosa juzgada, este alcance se sustenta en el art 139 inciso 02 de la constitución política: “toda persona
que es sometida a un proceso judicial tiene derecho a que no se deje sin efecto las resoluciones que han
obtenido la autoridad de cosa juzgada”
VULNERACIÓN A LAS GARANTIAS Asegurar la máxima imparcialidad, es
decir, que el juez actúe como un tercero
CONSTITUCIONALES AL JUEZ NATURAL Y A UN
frente a las partes, ajeno a sus intereses y
TRIBUNAL IMPARCIAL
totalmente libre de prejuicios
EN EL RECURSO….
La defensa de Santiago Enrique Martin Rivas deduce nulidad por vulneración a la garantía del juez natural,
puesto que se designo jueces penales especiales y se creo una sala penal superior especial para que
conozca los procesos penal instaurados en relación a los hechos y acciones
Principio Debido Proceso: constituye un principio/
derecho que garantiza que todas las personas
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO puedan pretender la defensa de sus derechos
PROCESO, LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y
PRESUNCION DE INOCENCIA
Principio de Presunción de inocencia: toda persona
es considerada inocente mientras no se haya
declarado judicialmente su responsabilidad.
EN EL RECURSO….
En este aspecto, la defensa de los acusados Vladimiro montesinos, Ángel pino y otros alegan nulidad en
cuanto al extremo de la sentencia recurrida, donde se ordena por mayoría la remisión de copias
certificadas de las actas continuadas y de la sentencia a la fiscalía de turno de lima, ello para los fines
pertinentes.
Sala Penal
AUTORIA , AUTORIA MEDIATA Y COAUTORIA
Superior
• Vladimiro Montesinos Torres (Jefe de facto del SIN). Toda actividad, plan u
Autores • Federico Augusto Navarro Pérez (Comandancia del G.C). operativos debían ser
• Juan Nolberto Rivero Lazo (Jefe de la DINTE). aprobados por la SIN.
mediatos:
Caso Pedro • Julio Rolando Salazar Monroe (jefe oficial del SIN).
Yauri
• Santiago Enrique Martin Rivas (Jefe operativo G.C). • Fernando Lecca Esquen (A.O).
• Carlos Eliseo Pichilingue Guevara (Jefe administrativo • Ángel Arturo Pino Diaz (A.O).
G.C). • Jesús Antonio Sosa Saavedra o Juan Sosa Flores
Coautores • José Concepción Alarcón Gonzales (Agente Operativo). (A.O).
• Nelson Rogelio Carbajal García (A.O). • Gabriel Orlando Vera Navarrete (A.O).
• Nicolás de Bari Hermoza Rios (A.O).
AUTORIA AUTORIA MEDIATA COAUTORIA
Modalidades
•Delito atribuible a quienes
•Dominio por coacción del autor ostentan poder estatal, Presupuestos de identificación
utilizando organizaciones 1. Poder de mandato o dominio de la .
•Dominio por error, sin dolo. subordinadas a ellos.
organización.
•Dominio de la voluntad en aplicable 2. La existencia de un aparato
aparatos organizados de poder organizado de poder al margen del
derecho.
•Movimientos clandestinos, 3. La fungibilidad de los ejecutores.
organizaciones secretas, 4. La elevada disponibilidad del
•Delitos de “propia mano”. bandas de criminales y grupos
•la tentativa.
ejecutor al hecho ilícito.
Limites semejantes, creando un estado
•la omisión. dentro del estado.
COAUTORIA
Coautores:
- Santiago Enrique Martin Rivas (Jefe operativo G.C).
- Carlos Eliseo Pichilingue Guevara (Jefe administrativo G.C).
- José Concepción Alarcón Gonzales (Agente Operativo).
- Nelson Rogelio Carbajal García (A.O).
- Nicolás de Bari Hermoza Rios (A.O).
- Fernando Lecca Esquen (A.O).
- Ángel Arturo Pino Diaz (A.O).
- Jesús Antonio Sosa Saavedra o Juan Sosa Flores (A.O)
- Gabriel Orlando Vera Navarrete (A.O).
CALIFICACIÓN
JURIDICA EN
EL CASO
PEDRO YAURI
Sujeto Pasivo Pedro Herminio Yauri Bustamante (Periodista).
Instrumento del Arma de fuego.
delito
Tipicidad Delito netamente doloso (conocimiento y voluntad).
Subjetiva - Imposible su comisión por culpa o negligencia.
- Puede ser directo , indirecto y eventual
DERECHO AL
DERECHO A LA RECONOCIMIENTO
INTEGRIDAD DE LA
PERSONAL PERSONALIDAD
JURIDICA
DERECHO A LA DERECHO A LA
LIBERTAD VIDA
PERSONAL
¡Gracias por su atención!