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Trascendencia de Las Audiencias

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“TRASCENDENCIA DE

LAS AUDIENCIAS”
RODRIGUEZ GARCÍA JIMENA LUCIA
HERNÁNDEZ TORRES ALIX PAULINA
CEDILLO MUÑIZ ALANIS JANETH
• Articulo 44. Oralidad de las
actuaciones procesales.
• Las audiencias se desarrollarán de
forma oral, pudiendo auxiliarse las

MATERIA partes con documentos o con


cualquier otro medio. En la práctica
de las actuaciones procesales se
PENAL utilizarán los medios técnicos
disponibles que permitan darle
mayor agilidad, exactitud y
autenticidad a las mismas, sin
perjuicio de conservar registro de lo
acontecido.
• El Órgano jurisdiccional propiciará que
las partes se abstengan de leer
documentos completos o apuntes de sus
actuaciones que demuestren falta de
argumentación y desconocimiento del
asunto. Sólo se podrán leer registros de
la investigación para apoyo de memoria,
así como para demostrar o superar
contradicciones; la parte interesada en
dar lectura a algún documento o registro
solicitará al juzgador que presida la
audiencia, autorización para proceder a
ello indicando específicamente el motivo
de su solicitud conforme lo establece
este artículo, sin que ello sea motivo de
que se reemplace la argumentación oral.
Articulo 45. Idioma
• Los actos procesales deberá n realizarse en idioma
españ ol.
Articulo 53. Disciplina en las audiencias
• El orden en las audiencias estará a cargo del Ó rgano
jurisdiccional. Toda persona que altere el orden en
éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio
sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la
sala de audiencias y su puesta a disposició n de la
autoridad competente.
• Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá
derecho a comunicarse con su Defensor, pero no con el
pú blico. Si infringe esa disposició n, el Ó rgano
jurisdiccional podrá imponerle una medida de
apremio
• Si alguna persona del pú blico se comunica o intenta
comunicarse con alguna de las partes, el Ó rgano
jurisdiccional podrá ordenar que sea retirada de la
audiencia e imponerle una medida de apremio.
MATERIA LABORAL:
El nuevo sistema de Justicia Laboral
plantea que, antes de acudir ante un
tribunal laboral, los trabajadores y
patrones tendrán que acudir a un centro
de conciliación.
En el caso en que las partes no lleguen a
ningún acuerdo podrán iniciar un juicio,
en el cual se desahogaran en dos
audiencias: la audiencia preliminar y la
audiencia de juicio.
• Articulo 873- E:
La audiencia preliminar tiene por
objeto:
a) Depurar el procedimiento
¿Qué es la b) Establecer
controvertidos
los hechos no

Audiencia c) Admitir o desechar pruebas


Preliminar d) Citar para audiencia de juicio
e) Resolver el recurso de
? reconsideración contra los actos u
omisiones del secretario
instructor.
La Audiencia de Juicio se desahogará con la comparecencia
de las partes que estén presentes en su apertura, en su
caso analizará y calificará las pruebas que presenten las
partes. El Tribunal abrirá la fase de desahogo de pruebas.

¿Qué es la Concluido el desahogo de pruebas el secretario del Tribunal


hará la certificación respectiva. El Juez otorgará el uso de la
Audiencia de voz a las partes para que formulen sus alegatos.

Juicio?
Una vez que las partes hayan realizado sus alegatos, el
Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio, y emitirá
sentencia.
• La audiencia, el acto procesal por excelencia
para garantizar la oralidad, no es la única
actuación que se prevé en el ordenamiento.
Existen otros como la comparecencia que, de

MATERIA igual manera, se auxilia de este principio y no


reviste la complejidad técnica de una audiencia.
• Puede ser reservada para la realización de

CIVIL diligencias judiciales en las que efectuar una


audiencia sería más perjudicial para las partes y
el proceso en sí, afectando su economía y su
eficacia, de ahí que el carácter litigioso sea el
elemento que las diferencia.
TIPOS DE AUDIENCIAS EN MATERIA
CIVIL
En las audiencias civiles pueden variar según el caso que se esté llevando. Por eso aquí
hay algunos ejemplos de las audiencias que se pueden ver comúnmente en un proceso
civil:

• Audiencia Preliminar: Audiencia celebrada en el proceso con las finalidades de oír a


las partes, invitarlas a la conciliación, fijar los hechos conducentes a la decisión sobre
los cuales versará la prueba y proveerla o, en su caso, declarar la cuestión de puro
derecho.
• Es un mecanismo para solucionar
controversias civiles y/o familiares,

Audiencia de basado en la comunicación entre personas


que quieren llegar a un objetivo, quienes
son acompañadas por un externo (persona

Conciliacin conciliadora), especialista en mediación


para lograr soluciones eficaces, sin
necesidad de llegar a juicio.
Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas:

Es el procedimiento en el que ambas partes del juicio ofrecen sus medios de prueba, es ahí
donde la autoridad competente decide si se admiten o se desechan las pruebas.
El tipo de pruebas que pueden presentarse en materia civil son:
a) Documental (pública o privada)
b) Confesional o declaraciones de partes
c) Reconocimiento judicial
d) Pericial o dictamen de peritos
e) Presuncional legal y humana
Audiencia de Alegatos De Prueba:
su objetivo es presentar pruebas y testimonios para apoyar su posición. Los alegatos
son presentados por abogados, quienes son los representantes legales de las partes en
un juicio.

Audiencia de alegatos de clausura:


Última intervención de las partes en la fase de juicio oral, en la que estas discuten de
manera contradictoria los elementos de prueba que introdujeron durante el mismo, a
fin de convencer al juzgador.

Sentencia:
En algunos casos, la audiencia de sentencia puede ser necesaria para determinar las
consecuencias legales.

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