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Der Cons I Unidad 4
Der Cons I Unidad 4
Der Cons I Unidad 4
Anteriormente se confundía Forma de Estado con Forma de Gobierno, eran considerados como
sinónimos.
Pero son conceptos totalmente distintos.
Formas de Estado.- Son las distintas formas de organización o modelos que los estados pueden
adoptar sobre las bases de articular los tres elementos constitutivos: Territorio Población y Poder.
En este caso existe un poder central, que se aplica en todo el territorio, teniendo facultades para
elegir a las autoridades locales, tienen una sola Constitución, un poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial.
A) Unitario Centralizado.-
Las decisiones que afectan a todo el territorio se toman desde el poder central es decir todas
las funciones y atribuciones del país son concentradas en un núcleo y las autoridades locales
solo las ejecutan. ( ejemplo Belice hasta el año 2000, Irán, el Vaticano)
B) Unitario Desconcentrados.-
Es aquel en el que los órganos dependientes del Poder Central, cuentan con atribuciones
o funciones especificas a nivel local, es decir hay autoridades locales pero no gozan con
autonomía son dependientes de un órgano central. (ejemplo Honduras donde los
departamentos son encabezados por Gobernadores que son designados por el Presidente de la
Republica y los municipios si son electos)
C) Unitarios Descentralizados.-
Es en el que existe instituciones dentro del estado, con personalidad jurídica propia,
patrimonio propio y autonomía de gestión. En estos casos el orden superior de Gobierno
solo ejerce una vigilancia. (ejemplo Colombia que aunque es un estado Unitario, los
municipios gozan de mucha independencia política y financiera para administrarse siendo uno
de los países mas descentralizados de todo América Latina, Chile con 16 regiones con
limitada autonomía.)
Estado Federal.-
Este tipo de Estado se caracteriza, porque si bien cuenta con un Gobierno Central el
poder también reside en las instancias locales, regionales o estatales y en muchos casos
estas instancias tienen sus propias leyes, sin importar que en algunos casos sean opositoras
al Gobierno Central. (ejemplo México )
- Unión Personal.- Un solo gobernante esta al mando de dos o mas Estados, mediante
una figura jurídica, antiguamente era común que un monarca ejercía su poder en dos
organizaciones políticas y territoriales distintas. (ejemplo la mancomunidad Británica de
Naciones de 53 países que tienen lazos con el Reino Unido pero que son independientes y
semi independientes que comparten lazos históricos con el reino Unido y su principal
objetivo es la cooperación Internacional en el ámbito político y económico sin que su
pertenencia a ella desde el año 1950 implique sumisión alguna a la Corona).
En las uniones personales ambos estados conservan gobiernos separados, con sus
propias capitales y reconocimiento por separado por las demás naciones.
- Unión Real.- Si bien los estados son soberanos, en este caso los Gobiernos acuerdan ser
representados por el mismo monarca, con fines defensivos, de finanzas y de relaciones
internacionales pero al interior los gobiernos son distintos para cada Estado. (Imperio
Austro Húngaro hasta el año de 1918).
-Termino que no se da en razón de la existencia de un Monarca.
Monarquía.
Tipo de estado en el que una Familia representa los intereses y la identidad del país bajo el
liderazgo de un monarca que hace las veces de jefe de estado.
Pueden existir tres tipos de Monarquías:
a) Monarquía absoluta.
El monarca dirige el destino del país ejerciendo el poder de todas las instituciones, incluyendo la
iglesia, se asume que el monarca es la fuente de todo el poder puesto que Dios se lo transmitió.
b) Monarquía Constitucional o Parlamentaria.
Las funciones del monarca están sujetas a lo establecido en la constitución.
Si bien el Rey ejerce como jefe de estado también existe la figura del Presidente de
Gobierno o Primer Ministro, que es escogido por el parlamento.
(ejemplo Reino Unido).
Existe una clara separación entre los Poderes ejecutivo, Legislativo y Judicial.
CONCEPTO DE REPUBLICA.
El concepto de Republica a variado a través de los años y a tenido diversas connotaciones.
- Desde las muy generales como en Italia que era la cosa pública hasta las muy particulares
como la de Maquiavelo al oponerse conceptualmente Republica a Monarquía.
Como empleo nuestra con Constitución dichos vocablos:
Las Monarquías Europeas modernas los titulares efectivos del gobierno emanan de la
designación popular cuyas facultades están debidamente limitadas en la constitución al
igual que la de los monarcas.
De ahí que monarquía y absolutismo conceptos afines hayan dejado de serlo y
empezaran a desaparecer del escenario contemporáneo, siendo desplazadas por las
republicas democráticas.
¿Quien es el Adversario Actual de de la Republica?
Ya no es la Monarquía, sino los regímenes totalitarios y no obstante que en ellos las jefaturas
de gobierno no se conserva vitaliciamente ni se transmite por herencia, carecen de la
característica principal de la Republica que es la renovación periódica de la jefatura de
gobierno mediante consulta al pueblo.
Aquí la forma de gobierno esta determinada por un grupo social privilegiado que se
supone tiene las mejores competencias académicas, intelectuales y morales para
ejercer las funciones del gobierno.
(Artículos 39 y 40 CPEUM)
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática,
laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por
la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
La democracia moderna es resultado del liberalismo político que es es la conciliación
entre la libertad individual y la coección social.
SUFRAGIO.
Es la expresión de la voluntad individual en el ejercicio de los derechos políticos, en donde la
suma de los votos revela unánime o mayoritariamente la voluntad general.
SUFRAGIO UNIVERSAL
Lo que la igualdad exige es que nadie se excluya entre los capaces.
El Sufragio Universal nunca pude ser posible literalmente hablando.
No obstante las limitaciones en el sufragio, el principio democrático queda a salvo si las
limitaciones no afectan la igualdad política que consiste en la identidad que debe existir
entre gobernantes y gobernados.
Dentro de la homogeneidad del pueblo, nadie detenta títulos que no estén al alcance de
cualquier individuo.
En la nobleza se era detentador de los derechos cívicos, era antidemocrático porque la
prerrogativas las tenían frente a los ciudadanos y no atreves de ellos
Reconocimiento al Derecho al Sufragio.
Este siempre tendrá que ser en función a bases generales.
(Dar lectura 35 frac. I y II CPEUM)
La exclusividad que deriva del concepto de prerrogativa sustrae del total de la población a
los ciudadanos como únicos con derecho al voto en sus dos aspectos, votar y ser votado.
Prerrogativa
Es un permiso, un beneficio o una dispensa que se otorga a una determinada persona,
respecto a un determinado asunto.
Ciudadanos.
(Art 34 CPEUM)
Por lo que se consideraba que no era necesario negar expresamente el sufragio a las
mujeres para que quedaran excluidas.
Pero mas que todo derecho escrito prevalecía una conciencia tradicional y arraigada en la
que se fundaba la ignorancia del sufragio femenino
El constituyente de 1857 proponía la condición de saber leer y escribir para poder votar
bajo el argumento de que las clases populares eran analfabetas propuesta que se desecho ya
que se decía que si el pueblo era analfabeto la responsabilidad estaba en el gobierno que no
había cumplido con su función de educar.
“Dar satisfacción igual a cada uno cuando el satisfactor tiene que ser único y cada quien lo quiere
distinto es lo que no puede hacer la democracia”.
Los disidentes habrán de someterse al criterio de los mas siempre y cuando ambos
sean escuchados por igual.
Razones de orden practico por las que debe prevalecer la decisión de la mayoría:
A) Por lo general la mayoría tiene la fuerza y la autoridad sin fuerza es una facultad
abstracta por lo que la decisión debe corresponderá quien pueda imponerla.
B) La mayoría es el único interprete posible de lo que es conveniente y justo para la
colectividad. (aunque no es infalible)
Régimen Representativo.
La democracia es pues el gobierno de todos en beneficio de todos.
Pero esto no significa que todos participen en las funciones del gobierno.
De ahí que el pueblo designe como representantes suyos a los que han de gobernar.
Participan todos por igual en la designación de sus representantes y no existe el gobierno directo
del pueblo.
Art. 40 CPEUM
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal,
compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una
federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Ejemplos de Gobiernos Directos del Pueblo.
Algunos cantones Suizos donde los pobladores se reúnen en asambleas para hacer por si mismos las
leyes.
En otros países existe de forma atenuada el REFERENDUM que consiste en la aprobación o
desaprobación de las leyes por el pueblo?
-Consulta Popular.
-Revocación de Mandato
Nuestra constitución consagra el régimen representativo en toda su pureza ya que la
designación de mandatarios debe hacerse de manera directa e inmediata por el pueblo.
Pero puede ser que el pueblo elector no designe directamente a sus gobernantes sino que lo
haga por conducto de intermediarios en este caso estamos en presencia de una elección
indirecta.
La diferencia primordial entre ambas figuras es que el referéndum es una consulta que
versa sobre la aprobación de textos legales o constitucionales en ambas cámaras del
Congreso de la Unión y el plebiscito es una consulta para pronunciarse sobre la política
oficial del poder ejecutivo federal.
Desprestigio de la Democracia
Por consiguiente los funcionarios designados de ese modo lo son por una minoría.
A partir del México Independiente se da el desfogue político con el Voto Universal pero con
una profunda desigualdad cultural y económica entre una minoría medianamente preparada y una
mayoría destituida del conocimiento cívico mas elemental.
Por lo que era fácil que los Gobernantes suplantaran una voluntad popular inexistente por
una voluntad ficticia.
Por lo que los defraudados pretendían el poder fraguando rebeliones.
Ni Gobernante ni quienes pretendían remplazarlos podían lograr su legitimidad en una
genuina decisión popular.
De ahí que nuestra historia fue dando tumbos entre cuartelazos triunfantes y represiones
sangrientas.
Otras Formas de Ejercer el Poder.
Dictadura.
Forma de gobierno en el que el Poder se concentra en una sola persona encargada de tomar las
decisiones Políticas, económicas, militares y sociales.
En este caso los poderes públicos pueden existir como instituciones, pero no tienen autonomía
en la toma de decisiones, sino que solo cumplen los mandatos del jefe de estado o Dictador.
(ejemplo Corea del Norte, Sudan, China)
Tiranía
Régimen que se establece después de que un régimen de gobierno se instaura después de que un
individuo o grupo llega al poder de forma ilegal y muchas veces con el uso de la fuerza,
generalmente después de dar un golpe de Estado.
Para mantener el poder, suelen tomar medidas que implican la violación a las normas vigentes, la
restringiendo las libertades mediante el uso de la violencia.
Totalitarismo.
Forma de gobierno en la que se ejerce el poder a través de la dominación, se caracteriza por
la formación de un gobierno con un partido único, que cumple las funciones que le
corresponden a los poderes públicos por lo que se encargan de crear las leyes, legislar y
sancionar sin ningún tipo de restricción. (Alemania de Adolfo Hitler 1933-1945, Italia de
Mussolini 1917-1943, Camboya 1975-1979)
La Forma de Gobierno en México.
La Constitución le asigna a nuestra forma de Gobierno que sea Federal.
Los órganos centrales por una parte y los estados miembros por otra parte, con distintas
funciones y facultades asignadas por la Constitución.
Y le corresponde al interprete decidir a cual jurisdicción corresponde un acto concreto de
autoridad.
El Federalismo en Norteamérica.
La idea moderna del Sistema Federal ha sido determinada por los Estados Unidos de
Norteamérica.
Cronológicamente precedió a las demás formas del federalismo .
El Federalismo adoptado por los demás países se mide por por su aproximación o
alejamiento al federalismo de los Estados Unidos.
En su comienzo las trece colonias que se establecieron en el litoral del Atlántico gozaban de
suficiente libertad para manejarse cada una por separado.
De ese modo las colonias independientes entre si estaban subordinadas al soberano
ingles, que no excluía a los colonos de la participación en sus gobiernos propio.
El federalismo nace y se desarrolla hasta la consumación de la independencia, pues si
bien eran independientes entre si tenían una dependencia de la Corona Inglesa.
Para lograr su independencia de la Corona, les fue necesario unirse y fortalecerse para
presentar un frente común en su lucha contra Inglaterra.
El proceso de unificarse de las colonia se conformo por varias etapas, porque la unificación
de las colonias no era la finalidad en si, sino desunirse de Inglaterra.
Plan que no fue acogido por las asambleas de las colonias pues no querían ceder al Órgano
Central las facultades de fijar impuestos y tarifas.
Constituyo el primer intento de coordinación federal.
2.- Posteriormente el Parlamento Ingles en el año de 1764 promulgo la ley del Timbre, grabando
con impuestos el comercio de las colonias.
“Debemos mantenernos firmes en el basto campo de los Derechos Naturales, aquí no debe
haber ciudadanos de Nueva Inglaterra, ni de Nueva York sino que todos nosotros somos
Americanos”
3.- Cuando Inglaterra pretende castigar a Massachusetts las demás colonias hicieron
causa común con esta y a instancia de la colonia de Virginia se reúnen en filadelfia los
delegados de 12 Colonias para formar el Congreso Continental.
Para ese entonces ya había madurado la idea de lo que estaba llamado a ser el
fundamento del Constitucionalismo de Norteamérica
Las arbitrariedades que las colonias atribuían al Parlamento Ingles y que escapaban de
todo control Constitucional puesto que la Constitución Flexible estaba a merced del
Parlamento Ingles, hicieron en la necesidad de pensar en una constitución fija que
colocada por encima de todos los poderes, inclusive del legislativo los limitara a todos.
Minada de esta forma la soberanía del parlamento Ingles, concluyeron que podían
coexistir dentro de una misma organización Constitucional, dos o mas legislaturas,
coordinadas entre si, con competencias distintas y suficientes pero todas ligadas por la
constitución lo cual era el Federalismo.
Jame Wilson decía que todos los distintos miembros del Imperio Ingles son estados diferentes e
Independientes unos de otros, pero relacionados entre si por la misma soberanía que ejercía la
Corona. Esto fue lo que en un futuro se conoció como la Comunidad Británica de Naciones.
4.- No obstante todo lo que se había avanzado con el Congreso Continental no llego a nada
Concreto con respecto al Federalismo.
No es sino hasta el segundo Congreso Continental en el que se formula la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos (4 Julio de 1776) y llevo a cabo la guerra con Inglaterra
dando a las colonias orientación para convertirse en estados independientes.
El Consejo del Congreso para que se formaran nuevos gobiernos fue seguido por todos redactando
nuevas constituciones.
La integración por separado de los nacientes organismos estatales pudo parecer un
retroceso en el camino de la unificación, puesto que la independencia iba favorecer a trece
entidades autónomas y se pensaba que se estaba perdiendo la oportunidad de que la
unificación se llevara a cabo cuando aun era conveniente, es decir en la guerra contra
Inglaterra.
5.- Pero ese temor se atenúa gracias a la creación de la Confederación, ya que en el mismo
año de 1776 el Congreso Continental presento el proyecto de Artículos de la Confederación
y Unión Perpetua mismo que no fue aprobado y ratificado por los estados hasta el año de 1777
entrando en vigor hasta el año 1781.
Situación que se resolvió dándole jurisdicción sobre las mismas a la confederación, pero de
nada serviría para fortalecer al Congreso que se encontraba atenido a la buena voluntad
de los estados de los que recibía casi nada de contribuciones y que no podía hacer cumplir
la ley de la Unión.
Para el año 1786 la situación era insostenible la confederación era un fracaso y se pensaba
ya en la implementación de un sistema monárquico.
Adopción del Sistema Federal en la Convención de
Filadelfia.
En mayo de 1787 se reúnen en Filadelfia en una Convención Federal presidida por Washington
en la que estuvieron los hombres mas notables de los estados excepción de Rhode Island con
pretexto de enmendar los artículos de la Confederación lo que a la postre iba a dar una
genuina Constitución.
Actuaron bajo el principio de que la experiencia debería ser la única guía ya que el raciocinio podía
desviarlos de su objetivo.
Para el cumplimiento del derecho federal por parte de los estados proponían el
juramento de oficio, la no aceptación de las normas contrarias a las federales y la coacción
sobre los estados omisos.
-Plan New Jersey
Proponía del Plan New Jersey el voto igualitario para los estados dentro de la
cámara de Senadores. (nace el bicamarismo propio del sistema federal) representaba a las
entidades federativas.
Y México era un Estado Unitario se discutía si ese sistema funcionaria para descentralizar
los poderes anteriormente unificados.
Al consumarse la independencia en 1821 no eran varios Estados Independientes sino un estado
unitario.
Los diputados reunidos en el constituyente de 1822 no representaban a entidades autónomas.
Disuelto el primer Constituyente por Iturbide, se empieza agitar la opinión publica, despertando
la ambición de las diputaciones provinciales creadas por la constitución centralista de Cádiz que
eran las responsables de ejecutar las medidas administrativas del Gobierno Central.
A la caída del imperio imperio y reinstalado el constituyente las provincias exigieron la
implementación del sistema federal amenazando con la segregación.
En 1823 el congreso emitió lo que se llamo el “Voto del Congreso” con el cual se pretendía
calmar a la provincias rebeldes diciendo que estaban por el voto de su soberanía pero que no lo
había declarado hasta que se formara el nuevo Congreso Constituyente de la Nación.
En mayo de 1823 se convoca al segundo constituyente para expedir la constitución que no
había podido sacar después de que había fracasado el primero constituyente.
Y el Congreso expidio la convocatoria para las elecciones del nuevo Congreso y en ella se
enumeraban 23 provincias que serian las que elegirían a sus representantes surgiendo los
Estados del la Federación Mexicana.
Una ves adoptado el sistema federal paso por una grave crisis de anarquía, pues desde el
punto de vista fiscal existía una duplicidad desordenada de impuestos y trabas arancelarias
por parte de los gobiernos locales que llevaban a la bancarrota la economía nacional, y
propiciaba cacicazgos locales por lo que nace un mayor deseo de intervención de los
poderes centrales.
Comienza a surgir una conciencia favorable a la centralización, de traspasar a los poderes
federales facultades que le correspondían a los estados.
En esa tendencia Centralista acogida por motivos eminentemente políticos puso en tela de
juicio si existía el federalismo en México.
Distribución de Competencias entre
Federación y Estados.
El Estado Federal ocupa un sitio intermedio entre estado Unitario y Confederación.
Nuestra Constitución parte del supuesto de un pacto entre estados preexistentes, que delegaban ciertas
facultades al Poder Central y se reservaba las restantes, es decir se adopto el sistema Americano.
(Dar Lectura 124)
El reparto de facultades se realiza de distinta manera en cada Constitución, pero todas buscan otorgar al
Gobierno Central facultades que afecten los intereses generales del pais y a los Estados el conocer de las
relaciones privadas con los ciudadanos.
- Relaciones Internacionales. - la soberania Exterior se deposita en el Gobierno Central y la
soberania interior en los gobiernos de los Estados.
- Fuerza Pública.- Si en las relaciones Internacionales el gobierno Central tiene que hacer
respetar su Soberania Exterior el Gobierno Central debe entonces de Contar con un ejercito y
Recusos economicos es decir con la Hacienda Pública aunque estas no de manera exclusiva
pues los estados tambien requieren de fuerza publica para mantener el orden.
FACULTADES EXPRESAS.
Son las que se encuentran señaladas en la Constitucion a favor de los Poderes Federales,
que a su ves son facultades limitadas de los mismos poderes.
Las facultades federales no pueden extenderse por anologia de razon, por igualdad o por
mayoria de razon.
Las facultades en ambos constituyan una nueva facultad y en ambos casos sustituye
indebidamente al constituyente que es quien puede investir de facultades a los Poderes
Federales.
Nuestro Sistema Constitucional es un sistema estricto donde los Poderes Federales tienen
sus facultades muy restringuidas.
Sin embargo en la Constitución existe un articulo que les da posibilidad para ejercer
facultades que le deben pertenecer a los estados.
(73 fracc XXXI CPEUM)
Facultades Explicitas y Facultades Implicitas.
Facultades Explicitas.- Son las conferidas por la Constitución a Cualquiera de los Poderes
Federales.
Facultades Implicitas.- Son las que el Poder Legislativo puede concederse a si mismo o a
cualquiera de los otros poderes federales como medio necesario para ejercer alguna facultad
explicita.
Como se justifica una Facultad Implicita?
1.- La existencia de una facultad explicita que por si sola no pueda ejercerse.
2.- La facultad explicita quedaría en calidad de letra muerta si su ejercicio no se puede actualizar
mediante una facultad implícita, se justifica la necesidad entre una y otra.
3.- Ni el poder Judicial ni el federal pueden conferírselas por si mismos, tienen que recibirlas del
Poder Legislativo y en consecuencia no solo se las otorga a los otros dos poderes sino que
también se las da a si mismo.
Conclusión.
En México no ha sido necesario el uso de esta figura como una forma de interpretacion
fraudulenta ya que los Estados nacidos en el Federalismo no han representado resistencia al
avance del Centralismo el cual se ha llevado acabo mediante reformas Constitucionales.
Facultades Concurrentes y Coincidentes.
CONCURRENTES.
Son las facultades que corresponden a los Poderes Federales, pero que en determinadas
circustancias pueden ejercerse validamente por los Poderes del Estado en tanto aquellos no las
ejerzan.
Son aquellas que pueden ejercerse validamente sin que exista invacion de competencia la
Federacion y los Estados.
Pareciera que pudieran ser coincidentes pero no, porque hay una zona de aplicación reservada
para la federacion y otra para los estados.
Recordemos que es el Poder Constituyente quien hace el reparto de facultades entre la federación
y los Estados y esta distribución no la hizo el constituyente sino que se hace por el Congreso de
la Unión mediante una ley ordinaria.
(Dar lectura 73 XXV)
El Gobierno Federal como Representante de la
Nación.
El sistema federal instituido por la Constitución en si es un punto de distribucion de
facultades entre el Gobierno Central y los estados y ambos ordenes son coexistentes
de identica jerarquia, uno no puede prevalecer sobre el otro, ya que sobre los dos esta
la constitución y en caso de conflicto entre uno y otro sera valido el que este de acuerdo a
la constitución.
El sistema Federal no es sino una forma de gobierno, una forma de organizar a los
poderes publicos.
Pero frecuentemente nuestra Constitución emplea el termino Federación en un sentido
impropio.
(Dar lectura 3 VIII)
Aquí se quiso dar a la Federación la asepción de Gobierno Central en opocición al estatal,
pero lo cierto es que la Federación se utiliza como una forma de Gobierno que representa a toda
la Nacion.
De tal suerte que que los órganos centrales generalmente llamados federales no son simplemente
titulares de las facultades otorgadas por la Constitución sino que también se constituyen en
representantes de toda la nación.
Igual sucede con la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se coloca por encima del
los poderes Centrales y estatales al dirimir conflictos de competencia entre ambos no es
un poder central ni estatal sino que se convierte en un poder nacional.
Autonomía Local de los Estados.
Entonces pues el Municipio Libre tambien es una forma de desentralización, se gobierna por si
mismo, sin embargo la ley que crea los organos municipales y los dota de competencia no es
una ley que se den por si mismos los habitantes de un municipio sin o que la expiden la
legislatura de los Estados para todos los Municipios.
Carecen de autonomia legislativa, que es la facultad que tienen la entidades federativas de darse
y revisar su propia Constitución.
(Articulos 41 y 133)
Autonomia Estatal.- La facultad que tienen los Estados de darse sus propias normas y por
consiguiente su propia Constitución.
Las Constituciones Estatales en ningun caso podran contravenir la estipulaciones del Pacto
Federal.
6.- Solo podra ser gobernador un Mexicano por Nacimiento, o quien tenga una residencia
efectiva de cinco años.
Organización de los Poderes Estatales.
Entre sus principales atribuciones se encuentran: legislar en materia que no se de competencia exclusiva de
la federación, decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del estado y los municipios,
aprobar el presupuesto anual del la entidad, fiscalizar el gasto público estatal, ejercer ante el Congreso de la
Unión el derecho de presentar iniciativas de Ley, aprobar las reformas a la constitución Federal aprobadas
previamente por el Congreso de la Unión.
PODER JUDICIAL.- Representado por el Tribunal Superior de Justicia que se integra por un
minimo de 15 Magistrados que podra variar por acuerdo del Consejo de la judicatura previo estudio.
(Dar lectura Art.100 Constitución del Estado)
Corresponde al poder judicial dirimir toda controversia que se sucite con motivo de la aplicación de la
ley en el territorio Estatal.
(Dar lectura al Art. 99 Primer parrafo Constitución del Estado)
Facultad Revisora de la Constitución Local.
Al igual que la Constitución Federal es de carácter rigido, por lo que se requiere de las dos
terceras partes de los integrantes del Congreso y que sea aprobada por lo menos por 20
ayuntamientos que representen la mitad de la poblacion del estado.
(Dar lectura Art. 202 Fracc I y II del La Constitución del Estado)
La mayoria de las Constituciones locales no son mas que copias tomadas de las anteriores
constituciones.
La Participación de los Estados en la Legislación
Federal.
Los elementos constitutivos de un Estado Federal:
- La Autonomía.- Concretada en la creación de su propia constitución.
- La participación del estado miembros de la Federación en la formación de la voluntad
Federal.
Esta participación se puede dar de dos formas:
a) De manera indirecta que se da por medio de los senadores donde cada estado esta representado y
participa en la función legislativa junto con la cámara de Diputados donde esta representada la
población independientemente de la división de los estados.
b) La participación directa de las entidades federativas en la formación de la voluntad federal que se
da por medio de la participación de las legislaturas de los estados en la revisión de la Constitución
General.
Esta participacion es lo que le da el status federal ya que si la reforma al marco constitucional
se hiciera sin la participacion de los estados la autonomia de estos quedaria a merced de quien
tuviera que llevara a cabo la reforma.
Que pasaria si el senado como representante de los estados no existiera, dejaria de tener
participación los estados en el proceso legislativo fedreral?