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Ley Orgánica de La Administración Pública Federal

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LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Establece las bases de Organización en la A.P.F. Centralizada y


Paraestatal definiendo el ámbito de sus respectivas competencias.

Los organismos que integran la Administración Pública Centralizada


son:

Administración Pública
Centralizada

Consejería Procuraduría
Presidencia Secretarías Jurídica General
Departamentos
de la de del
Administrativos de la
República Estado Ejecutivo
Federal República
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

El sector paraestatal comprende entidades de


naturaleza muy diversa y está conformada por:

Administración Pública Paraestatal

Organis mos Empresas Institucio nes Organizacio nes Institucio nes Fid eic omis os
Descentralizados de Nacio nale s Auxilia res Nacio nale s Públic os
Partic ipació n de Crédito Nacio nale s de de Seguros
Estatal Crédito y de Fia nzas
LEY DE PLANEACIÓN
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Establece las normas y


principios básicos mediante
los que se llevará a cabo la
planeación nacional de
desarrollo.

Es responsabilidad del
Presidente de la República
conducir la planeación con la
Ley de Planeación participación democrática de
los grupos sociales.

Las dependencias y entidades


deberán planear y conducir
sus actividades con sujeción a
los objetivos y prioridades del
Plan Nacional de Desarrollo
(PND).
LEY FEDERAL DE ENTIDADES
PARAESTATALES
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Ley Federal de Entidades


Paraestatales

Las infracciones a esta Ley serán sancionadas en los


términos que legalmente correspondan atendiendo al régimen
de responsabilidades de los servidores públicos federales.
La administración de los organismos descentralizados estará a
cargo del un órgano de gobierno que podrá ser una junta de
gobierno. Las facultades de los órganos de gobierno están
enmarcadas en el artículo 58 y son indelegables, de las cuales se
enuncian algunas:

Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las


políticas generales y definir prioridades, aprobar programas y
presupuestos de la entidad, así como sus modificaciones.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Aprobar la concertación de los préstamos para el


financiamiento de la entidad con créditos internos y externos.

Aprobar anualmente los estados financieros y su publicación,


previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores
externos.

Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen


los convenios, contratos, pedidos o acuerdos con terceros en
obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios relacionados con bienes muebles.

Aprobar la estructura básica y estatuto orgánico.

Autorizar la creación de Comités de apoyo.


INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Nombrar y remover a propuesta del director general, a los


servidores públicos de la entidad paraestatal, que ocupen
cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de
aquél y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones.

Establecer con sujeción a las disposiciones legales relativas,


las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y
enajenación de inmuebles.

Analizar y aprobar los informes periódicos que rinda el director


general con la intervención que corresponda a los comisarios.

Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los


donativos o pagos extraordinarios y que se apliquen a los fines
señalados.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales
 El Estatuto Orgánico y sus
reformas o modificaciones.

 Los nombramientos de los


integrantes del órgano de
Se deberán gobierno así como sus
remociones.
inscribir en el
Registro Público
de Organismos  Los nombramientos y
Descentralizados sustituciones del director
que lleva la general y en su caso de los
subdirectores y otros
SHCP: funcionarios que lleven la firma
de la entidad.

 Los poderes generales y sus


revocaciones.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales

Formular programas a Tomar medidas para que


corto, mediano y largo las funciones se realicen
plazos, así como los de manera articulada,
presupuestos y
presentarlos para su congruente y eficaz.
aprobación a los
órganos de gobierno.

Establecer los
Facultades y métodos para la Formular los
obligaciones de optimización de los programas de
los directores bienes muebles e organización.
generales de las inmuebles.
entidades:

Establecer los Proponer al órgano de


procedimientos para gobierno el
controlar la calidad. nombramiento o
remoción de los dos
primeros niveles de
servidores de la
entidad, sueldos y
prestaciones.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales

Recabar elementos Establecer sistemas de


estadísticos que control para alcanzar
reflejen el estado de la las metas u objetivos
entidad. propuestos.

Presentar por lo menos dos


Facultades y veces por año, el informe del Ejecutar los
desempeño al órgano de acuerdos que dicte
obligaciones de gobierno, incluidos los el órgano de
los directores presupuestos y estados gobierno.
financieros, cotejando metas
generales de las propuestas y los
entidades: compromisos asumidos con
los logros obtenidos,
estableciendo mecanismos
de evaluación en donde Suscribir, en su caso,
destaquen la eficiencia y la los contratos que
eficacia con que se regulen la relación
desempeñe la entidad, la laboral.
evaluación de gestión
previamente acordada,
escuchando al comisario
público.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales
Los órganos de gobierno controlarán la
forma en que los objetivos sean alcanzados,
atenderán los informes que en materia de
control y auditoria les sean turnados y
vigilarán la implantación de medidas
correctivas.

Del Los titulares de las entidades definirán las


Control políticas de instrumentación de los
sistemas de control, tomando acciones
Interno para corregir las deficiencias, presentando
al órgano
periódicos.
de gobierno informes

Los demás servidores públicos del


organismo responderán dentro del ámbito
de sus competencias sobre el
funcionamiento adecuado del sistema que
controle las operaciones a su cargo.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales

Evaluar el desempeño
general y por funciones del
organismo.

Facultades de
los Comisarios Realizar estudios sobre
Públicos eficiencia en el gasto
Propietarios y corriente y de inversión
los Suplentes:

Llevar a cabo los actos


necesarios para el
adecuado cumplimiento de
sus funciones.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales

Facultades de los Órganos Internos de Control:

Recibir quejas, investigar, y en su


Apoyar la función directiva y caso determinar las
promover el mejoramiento de responsabilidades administrativas
gestión. de los servidores públicos e
imponer las sanciones
correspondientes.

Realizar la defensa jurídica de


las resoluciones que emita ante
Dictar las resoluciones en los diversos tribunales,
los recursos de revocación. representando al titular de la
Secretaría de la Función
Pública.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Entidades Paraestatales

Facultades de los Órganos Internos de Control:

Evaluar los sistemas,


mecanismos y
Realizar actividades de procedimientos de control,
acuerdo a reglas y bases efectuando revisiones y
que permitan cumplir su auditorias, vigilando el
cometido con manejo de los recursos
autosuficiencia y públicos, presentando al
autonomía. titular de la entidad y al
órgano de gobierno los
informes resultantes de las
auditorias, exámenes y
evaluaciones
realizadas.
LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PÚBLICO
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Tiene por objeto regular las acciones relativas


a la planeación, programación,
presupuestación, contratación, gasto y
control de las adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles y la
prestación de servicios de cualquier
Ley de naturaleza, que realicen:
Adquisiciones,
Arrendamientos Presidencia de la República.
y Secretarías de Estado.
Organismos Descentralizados (INMUJERES).
Servicios del
Empresas de participación estatal
Sector Público mayoritaria.
Fideicomisos en los que el fideicomitente
sea el gobierno federal.
Las entidades federativas, con cargo total o
parcial a fondos federales, conforme a los
convenios que celebren con el Ejecutivo
Federal, con la participación que en su caso,
corresponda a los municipios interesados.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público

Las dependencias y entidades se


Los contratos que celebren las abstendrán de crear fideicomisos,
dependencias con las otorgar mandatos o celebrar actos o
entidades, entre entidades, o cualquier tipo de contratos, que
con una entidad federativa, no evadan lo previsto en este
estarán dentro del ámbito de
aplicación de esta Ley. ordenamiento.

Los titulares de las dependencias y


los órganos de gobierno de las La Ley establece la obligación
entidades, emitirán bajo su de contar con un Comité de
responsabilidad y de conformidad adquisiciones, arrendamientos y
con este mismo ordenamiento, las servicios.
políticas, bases y lineamientos.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público

Contratar solamente cuando Obliga a la elaboración de


se cuente con presupuesto informes a la SE, SHCP y al
previa autorización de la OIC respecto del programa,
SHCP. obligaciones fiscales y
contratos formalizados.

La adjudicación del contrato


Las adquisiciones, obligará a la dependencia o
arrendamientos y servicios se entidad a formalizarlo dentro
adjudicarán por regla general, de los veinte días naturales
a través de licitaciones siguientes al de la
públicas. notificación del fallo.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público

Establece multas Señala el procedimiento de


económicas e inconformidades, las
inhabilitaciones a los cuales pueden presentar
proveedores que no
cumplen con los los proveedores por actos
contratos. que contravengan las
disposiciones de esta Ley.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON
LAS MISMAS
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Esta Ley tiene por objeto regular las acciones relativas


a la planeación, programación, presupuestación,
contratación, gasto, ejecución y control de las obras
públicas, así como de los servicios relacionados con
las mismas.
LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley General de Bienes Nacionales

 Esta Ley tiene por objeto establecer:


 Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación.
 El régimen de dominio público de los bienes de la
Federación y de los inmuebles de los organismos
descentralizados de carácter federal.

 La distribución de competencias entre las dependencias


administradoras de inmuebles.

 Las normas para la adquisición, enajenación, arrendamiento,


justipreciación, titulación, administración, control, vigilancia
y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad
de las entidades, así como las bases para la regulación de
los bienes muebles.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO
Y RESPONSABILIDAD
HACENDARIA
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Tiene por objeto reglamentar en materia de


programación, presupuestación, aprobación,
ejercicio, control y evaluación de los ingresos y
egresos públicos federales.

Ley Federal de La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos


Presupuesto y se elaborarán con base en objetivos y
parámetros cuantificables de política
Responsabilida económica, acompañados de sus
d Hacendaria correspondientes indicadores del desempeño,
los cuales, junto con los criterios generales de
política económica y los objetivos, estrategias y
metas anuales, en el caso de la Administración
Pública Federal, deberán ser congruentes con el
Plan Nacional de Desarrollo y los programas
que derivan del mismo.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Esta Ley tiene como propósitos:

 Establecer medidas que fortalezcan la coordinación y


colaboración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el
proceso de elaboración, discusión y aprobación del Presupuesto
de Egresos;

 Lograr un sistema presupuestario más eficiente y eficaz;

 La vinculación integral de la planeación (estratégica),


programación y presupuesto con enfoque de resultados;

 Evitar la discrecionalidad tanto en la interpretación de la misma


Ley, como en la asignación de los recursos públicos;
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

 La aplicación de ingresos excedentes en cada ejercicio;

 Regular la transparencia y acceso a la información;

 Reglamentar la calendarización del proceso para el ejercicio


del gasto público;

 Reducir el gasto corriente improductivo del gobierno federal;

 Regular la autonomía presupuestaria y la contabilidad


gubernamental;

 Integrar el concepto de plurianualidad;


INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

 Instrumentar mecanismos para evaluar la viabilidad de la


inversión pública;

 Procurar la disciplina fiscal;

 Establecer mecanismos de incentivos y sanciones para los


ejecutores del gasto público.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Los Servidores Públicos y las personas físicas o morales


que causen daño o perjuicio serán responsables del
pago de la indemnización correspondiente.

Las responsabilidades se fincarán en primer término a


quienes directamente hayan ejecutado los actos o
incurran en las omisiones que las originaron y
subsidiariamente los que hayan omitido la revisión o
autorización de tales actos
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

El Reglamento de la Ley prevé entre otras:

El procedimiento a seguir en materia de modificaciones


a las estructuras de las dependencias y entidades, y solo
podrán realizar los nombramientos que corresponda, así
como el ejercicio y pago que se derive de dichos
movimientos, cuando cuenten con la autorización de la
SHCP y de la SFP respectivamente.
MANUAL DE NORMAS
PRESUPUESTARIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Manual de Normas Presupuestarias de la Administración
Pública Federal

Este manual establece los procedimientos y las normas


presupuestarias a fin de hacer mas flexible el ejercicio
del gasto de las dependencias y entidades, elevando la
eficiencia y eficacia en la administración de los recursos.
CLASIFICADOR POR OBJETO
DEL GASTO
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
Clasificador por Objeto del Gasto

Es el documento que ordena e identifica en forma


genérica, homogénea y coherente, los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y financieros, que
requieren las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para cumplir con los
objetivos y programas que se establezcan en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD
POLÍTICA PENAL

RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDADES
EN EL SERVICIO
PÚBLICO

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD
CIVIL ADMINISTRATIVA
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos

Actos u omisiones que afecten la legalidad,


CAUSAS honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
rigen en el servicio público (Art. 7 LFRASP).

Servidores públicos federales, así como personas


SUJETOS que manejen o apliquen recursos públicos
federales (Art. 2).

Los principios que rigen la función pública son:


PRINCIPIOS legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia en el servicio público (Art. 7 LFRASP).
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos

SUJETOS DE LA LFRASP

(Artículo 2)

Los servidores públicos federales mencionados en


el párrafo primero del artículo 108 Constitucional.

y todas aquellas personas que manejen o apliquen


recursos públicos federales.
Artículo 8, de la LFRASP
Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir el servicio que le sea encomendado.
II. Formular y ejecutar los programas y cumplir con las
leyes.
III. Utilizar los recursos para los fines que están destinados.
IV. Rendir cuentas proporcionando la información que le sea
requerida.
V. Custodiar y cuidar la documentación que tenga bajo su
responsabilidad.
VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o
comisión.
VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o
entidad las dudas fundadas que le suscite la procedencia
de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar
violaciones a la Ley.
Artículo 8, de la LFRASP
Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o


comisión, por haber concluido su período.
IX. Abstenerse de autorizar que un subordinado no asista sin causa
justificada a sus labores.
X. Abstenerse de autorizar la contratación, de quien se encuentre
inhabilitado.
XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier
forma en la atención, en los que tenga interés personal, familiar
o de negocios.
XII. Abstenerse de solicitar o recibir, por sí o por interpósita
persona, dinero, bienes muebles en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión y que implique intereses en conflicto .
XIII. Desempeñar su empleo, sin obtener o pretender obtener
beneficios adicionales.

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Artículo 8, de la LFRASP
Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

XIV. Abstenerse de intervenir indebidamente en la sanción de


cualquier servidor público, cuando tenga interés personal,
familiar o de negocios.
XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones
de situación patrimonial, en los términos establecidos por
la Ley;
XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o
resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor
interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de
quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia
de éstos;
XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su
dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
XVIII. Denunciar por escrito ante la contraloría interna, los actos
de cualquier servidor público que pueda constituir
responsabilidad administrativa.
Artículo 8, de la LFRASP
Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y


datos solicitados por la institución.

XX. Abstenerse de autorizar contratos con quien desempeñe un


empleo o comisión en el servicio público.

XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, a los


posibles quejosos con el fin de evitar presentación de
denuncias

XXII. Abstenerse de aprovechar la posición de su empleo, para


inducir a que otro servidor público retrase algún acto de su
competencia, que le reporte cualquier beneficio.
Artículo 8, de la LFRASP
Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

XXIII. Abstenerse de adquirir bienes inmuebles que pudieren


incrementar su valor como resultado de la realización de
obras o inversiones públicas o privadas, que haya
autorizado.

XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique


incumplimiento de cualquier disposición legal,
reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio
público.
ARTICULO 9 LFRASP

El servidor público que deje de desempeñar su empleo,


cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de
haber concluido sus funciones, lo siguiente:

a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá


alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba,
para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI
del artículo anterior;

b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o


documentación a la que haya tenido acceso en su empleo,
cargo o comisión y que no sea del dominio público.
SANCIONES
(Artículo 13 LFRASP)
 Amonestación privada o pública
 Suspensión por un período no menor de tres días ni mayor a un
año
 Destitución del puesto
 Sanción económica, e
 Inhabilitación temporal
* 6 meses a 1 año cuando no se causen daños o perjuicios, ni
exista beneficio o lucro alguno.
* 1 año hasta 10 años cuando el acto u omisión implique beneficio
o lucro o cause daños o perjuicios, y si el monto no excede
de 200 veces el salario mínimo general mensual vigente en el D. F.
* 10 a 20 años cuando exceda del monto referido, también será
aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
En caso de infracciones graves, se impondrá además Destitución
CONDUCTAS GRAVES
Artículo 13 antepenúltimo párrafo LFRASP
Se considerará infracción grave (destitución e inhabilitación de 10
a 20 años) el incumplimiento a las obligaciones previstas en las
fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la
LFRASP.
*VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo
o comisión, por haber concluido el período para el cual se le
designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal
que se lo impida;

*X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación,


nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado
por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público;
CONDUCTAS GRAVES
Artículo 13 antepenúltimo párrafo LFRASP
Se considerará infracción grave (destitución e inhabilitación de 10
a 20 años) el incumplimiento a las obligaciones previstas en las
fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la
LFRASP.

XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier


forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que
tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos
de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o
parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades
de las que el servidor público o las personas antes referidas formen
o hayan formado parte.
CONDUCTAS GRAVES
Artículo 13 antepenúltimo párrafo LFRASP
Se considerará infracción grave (destitución e inhabilitación de 10
a 20 años) el incumplimiento a las obligaciones previstas en las
fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la
LFRASP.

…XI
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato
sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace
referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y
observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación
y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de
intervenir en ellos;
CONDUCTAS GRAVES
Artículo 13 antepenúltimo párrafo LFRASP
Se considerará infracción grave el incumplimiento a las
obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX,
XXII y XXIII del artículo 8 de la LFRASP.

XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar,


aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes
muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente
inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios,
empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se
refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier
persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o
industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o
supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto.
Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya
retirado del empleo, cargo o comisión.
CONDUCTAS GRAVES
Artículo 13 antepenúltimo párrafo LFRASP
Se considerará infracción grave el incumplimiento a las
obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX,
XXII y XXIII del artículo 8 de la LFRASP.

…XII
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales,
familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el
desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público


deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley.
CONDUCTAS GRAVES
Artículo 13 antepenúltimo párrafo LFRASP
Se considerará infracción grave el incumplimiento a las
obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX,
XXII y XXIII del artículo 8 de la LFRASP.

XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o


pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones
comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su
función, sean para él o para las personas a las que se refiere la
fracción XI;

XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la


selección, nombramiento, designación, contratación, promoción,
suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de
cualquier servidor público, cuando tenga interés personal,
familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja
o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la
fracción XI;
CONDUCTAS GRAVES
Artículo 13 antepenúltimo párrafo LFRASP
Se considerará infracción grave el incumplimiento a las
obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX,
XXII y XXIII del artículo 8 de la LFRASP.
XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o
resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o
de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;

XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información


y datos solicitados por la institución a la que legalmente le
competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En
el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público
deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o
instalaciones, expedientes o documentación que la institución
de referencia considere necesario revisar para el eficaz
desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el
contenido de los informes y datos que se le hubiesen
proporcionado;
CONDUCTAS GRAVES
Artículo 13 antepenúltimo párrafo LFRASP
Se considerará infracción grave el incumplimiento a las
obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX,
XXII y XXIII del artículo 8 de la LFRASP.
XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información
y datos solicitados por la institución a la que legalmente le
competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el
cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público
deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o
instalaciones, expedientes o documentación que la institución
de referencia considere necesario revisar para el eficaz
desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el
contenido de los informes y datos que se le hubiesen
proporcionado;

XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo


o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público
efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia,
que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o
para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;
CONDUCTAS GRAVES
Artículo 13 antepenúltimo párrafo LFRASP
Se considerará infracción grave el incumplimiento a las
obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX,
XXII y XXIII del artículo 8 de la LFRASP.

XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que


se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren
incrementar su valor o, en general, que mejoren sus
condiciones, como resultado de la realización de obras o
inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido
conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta
restricción será aplicable hasta un año después de que el
servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
ELEMENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 14 LFRASP

 La gravedad de la responsabilidad y la conveniencia


de suprimir prácticas que infrinjan la Ley
 Las circunstancias socio-económicas del servidor
público
 El nivel jerárquico y los antecedentes, entre otros la
antigüedad
 Las condiciones exteriores y los medios de
ejecución
 La reincidencia en el incumplimiento de
obligaciones.
 El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio
derivado del incumplimiento de obligaciones.
¿QUIÉN EJECUTA LAS SANCIONES?
Artículo 16 LFRASP

AMONESTACIÓN JEFE INMEDIATO


PÚBLICA o PRIVADA

TITULAR DE LA
SUSPENSIÓN y/o DEPENDENCIA O
DESTITUCIÓN ENTIDAD

EN TÉRMINOS DE LA
INHABILITACIÓN RESOLUCIÓN DICTADA

SANCIONES TESORERÍA DE LA
ECONÓMICAS FEDERACIÓN
PRESCRIPCIÓN
Artículo 34 LFRASP

 La facultad de la Secretaría para efectuar las


investigaciones o auditorías a que se refiere el
artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que
el servidor público desempeñe su empleo, cargo o
comisión, y hasta 3 años después de haberlo
concluido.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Artículo 37 LFRASP

INICIAL
Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de
posesión con motivo del:
 Ingreso al servicio público por primera vez
 Reingreso al servicio público después de 60 días
naturales a la conclusión de su último encargo
 Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no
se presentará la de conclusión
C O N C L U S I Ó N DEL ENCARGO
Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.
MODIFICACIÓN PATRIMONIAL
Durante el mes de mayo de cada año.
INCUMPLIMIENTO DE DECLARACIONES
Art. 37 LFRASP

Para el caso de omisión (inicial y de modificación patrimonial), sin


causa justificada, se suspenderá al infractor por un periodo de 15
días naturales; En caso de que continuará la omisión por un
periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha de que hubiese
sido suspendido el servidor público, el nombramiento o contrato
del infractor quedará sin efectos, debiendo notificar lo anterior al
Titular de la Dependencia o Entidad para los fines procedentes.

Para el caso de omisión (conclusión), sin causa justificada, se


inhabilitará al infractor por 1 AÑO.

El servidor público que en su declaración faltare deliberadamente


a la verdad, previa sustanciación, será suspendido por un período
no menor de 3 días ni mayor de 3 meses, y cuando por su
importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de 1 a 5 AÑOS,
sin perjuicio de que la Secretaría denuncie ante el Ministerio
Público.

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