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Diapositivas de Certificacion de Firmas y Rubricas Notarial
Diapositivas de Certificacion de Firmas y Rubricas Notarial
Diapositivas de Certificacion de Firmas y Rubricas Notarial
INTEGRANTES:
1.- REQUIRIENTE.-
1.- FIRMANTE.-
2.- CERTIFICANTE.-.
EL FIRMANTE.-
Ha de ser una persona física, habilitada
según la ley, en primer lugar, quienes
actúan por sí, esto es, los mayores de
edad que tienen capacidad para todos
los actos de la vida civil.
PERSONAS JURIDICAS.
Respecto de las personas jurídicas o ideales, el Notario además de certificar la firma que inserte el
representante voluntario o legal, debe legitimar su personería, exactamente como lo hace en una escritura
protocolar, si fuera poder voluntario,
EL CERTIFICANTE.-
Es exclusivamente el Notario y no otro, el único certificante
que da fe, de identificación es él, pues bien, esa
certificación de firmas que aparenta ser pasiva y no tener
mayores complicaciones, exige casi las mismas actas de
ejercicio que se desarrollan en una escritura.
FIRMA DIGITAL.
La firma digital es el instrumento que permitirá, entre otras
cosas, determinar de forma fiable si las partes que intervienen en una
transacción son realmente las que dicen ser, y si el contenido del contrato
ha sido alterado o no posteriormente.
OTRAS NORMAS SOBRE RECONOCIMIENTO DE
FIRMAS
A continuación se transcriben en forma literal las normas que
amparan el reconocimiento voluntario de firmas, contenidos en
Artículo 16º.- (Reconocimiento voluntario de firmas y
la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
rúbricas) Incorporase un nuevo régimen para el
(LAPCAF) Nº 1760 de 28 de febrero de 1997:
reconocimiento de firmas y rúbricas.