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Atención A Victimas de Trata de Personas

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1.

Ministerio Público

Al Inquirir en Justicia, indiscutiblemente obliga al lector al escudriñar diferentes


aristas de oportunidades, desigualdades y abusos de poder que se realizan a
diario en contra de mujeres, niñas, niños, adolescentes; tema fundamental de país
y de la humanidad, derivado que daña seriamente a la sociedad y su desarrollo.

Guatemala es un país, multiétnico, pluricultural, multilingüe, el cual desde tiempos


antiguos se ha visto reflejado en un contexto patriarcal, generando una violencia
intrínseca desde el seno familiar y social, justificando acciones delictivas que no
deberían quedarse en la impunidad, entre otros delitos que se convierten en
fenómenos sociales carentes de oportunidades, para un desarrollo pleno.

El principio de Tutela Judicial efectiva se encuentra implícito en el “Derecho


constitucional por el que toda persona puede ejercer libremente la defensa de sus
derechos e intereses legítimos ante la jurisdicción. Garantía jurisdiccional a la no
indefensión y al libre acceso a los tribunales a fin de obtener una resolución
fundada en Derecho, a su ejecución y a la utilización del sistema de recursos.
Supone una garantía procedimental que impone la observancia de las reglas del
proceso y el derecho a un proceso eficaz y sin dilaciones indebidas”. 1

Dentro del contenido de dicho principio se encuentra los siguientes derechos: de


acceder a los tribunales, derecho a un proceso con todas las Garantías, derecho
a una resolución fundada en Derecho, derecho a los recursos legalmente previs-
tos, derecho a la efectividad de la resolución, entre otros intrínsecos en la legisla -
ción.

Sin embargo en Guatemala la realidad de acceder a los tribunales de justicia, no


es del todo directa, asimismo únicamente se delimitan los pensamientos y
1
Enciclopedia Jurídica, disponible en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tutela-judicial-
efectiva/tutela-judicial-efectiva.htm. Consultado el 08-01-2017 a las 21:00 horas.
1
acciones de garantizar la aplicación de los derechos a los sindicados de los
delitos, descuidado a las víctimas de los mismos. Quienes no pueden hacer valer
sus derechos directamente en muchas oportunidades y aunado a su deseo están
quebrantadas por el daño emocional, físico o de otro tipo, efectuado por su
perpetrador, es por ello que necesitan una atención especializada, con el fin de un
adecuado abordaje, para lograr obtener todas los medios permitidos de prueba
posibles, legalmente obtenidos y prevenir la repetición de estos actos de violencia,
logrando de esta manera una justicia efectiva.

Es por ello que el Estado de Guatemala a través de las Instituciones estatales, son
los responsables de la atención y protección de las víctimas, y lograr un adecuado
abordaje, así como la atención oportuna.

El Ministerio Publico “es una institución auxiliar de la administración pública y de


los tribunales con funciones autónomas cuyos fines principales es el estricto
cumplimiento a las leyes del país” 2, asimismo “el ejercicio de la acción penal al
Ministerio Público como órgano auxiliar de la administración de justicia... Tendrá a
su cargo el procedimiento preparatorio y la dirección de la Policía Nacional Civil
en su función investigativa dentro del proceso penal.” 3 El Ministerio Público,
cuenta con sus propios principios los que promovieron el desarrollo de su
organización, siendo estos: autonomía, unidad, jerarquía, objetividad, lo cual está
regulado en su Ley Orgánica.

En atención a dicho mandato el “Ministerio Público inicio un proceso de


transformación en la forma de abordar a las víctimas de delitos, creando a nivel
nacional las oficinas de Atención de Victimas de Delito –OAV- las oficinas de
Atención Permanente –OAP- y el Modelo de Atención Integral, con el objetivo de
2
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Constitución Política de la República de
Guatemala, Reformada por Acuerdo Legislativo No. 18-93 del 17 de noviembre del 1993, Artículo
251.
3
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, Código Procesal Penal de Guatemala.
Decreto número 51-92, Guatemala, C.A., de 7 de diciembre del 1992. Función. Artículo 107.
2
brindar a las víctimas directas y colaterales una atención urgente, necesaria e
integral para superar los daños causados por el delito, principalmente cuando se
vean afectados en sus derechos, principalmente el derecho a la vida, la integridad
física, la libertad personal e indemnidad sexual” 4.

Con dicho fin pretende apoyar a la víctima de una manera integral, creando
protocolos de personal Fiscal y estrategias para mejorar la atención de la
victimologia, dentro de las que se encuentran diversos acuerdos e instrucciones
relacionados a la atención de la Victima emitidos por los Fiscalías Generales de la
Republica y Jefes del Ministerio Público.

Otro tema de interés para el Estado y por supuesto para las entidades estatales
ante cualquier flagelo es la prevención, queriendo adelantar su cauce y evitar los
daños de los riesgos delimitados por la sociedad, de esa cuenta a “la protección
de los ciudadanos frente a ellos sin lugar a dudas es una tarea estatal, consentida
por el voto ciudadano, y esto fue luego extensamente desarrollado con
posterioridad. La alternativa a la intervención estatal sería que cada uno decida
cómo reaccionar ante los daños provocados por otros. De esta manera se genera
una función de desplazamiento, ya que el Estado adopta medidas que evitan el
vigilantismo (prevención) y la venganza (retribución) privadas”. 5

Asimismo es primordial reflexionar sobre, tres factores que deben considerarse al


evaluar la fundamentación de la intervención. En primer lugar, la magnitud del
daño, de modo que solo las formas más graves de puesta en riesgo sean
criminalizadas. En segundo lugar, la probabilidad de que ocurra, es decir, que a
mayor magnitud de daño, la menor probabilidad será suficiente para la

4
MINISTERIO PUBLICO, Compendio de Acuerdos e Instrucciones sobre Atención Victimologica, Guatemala
Noviembre 2,014. P. 1

5
BÖHM, MARÍA LAURA, Justicia Preventiva, P. 9
3
intervención penal, y viceversa. Y en tercer lugar, el grado de justificación social o
razonabilidad de la conducta creadora del riesgo. 6

Lo anterior tiene como objeto analizar que se debe prevenir y no solo ser
reaccionar ante un hecho delictivo, tomando en consideración los altos grados de
criminalidad, por lo cual una adecuada atención a la víctima hace posible el
acceso a la justicia y la victimización generando con ellos daños en una sociedad.

Con la nueva normativa interna de Guatemala, coloca a la víctima en un rol más


activo en el proceso penal, por lo cual todos los enfoques victimológicos, podrían
llevar una prevención adecuada, para realizar políticas criminales con el fin de
contrarrestar acciones que vulneren a más personas.

2. Trata de Personas

“La trata de personas constituye una de las formas de esclavitud del siglo XXI en
el mundo globalizado contemporáneo. Es un delito que ocupa el tercer lugar en la
lista de crímenes transnacionales, situado después del tráfico de drogas y el de
armas, aunque las estimaciones señalan que en la presente década, la trata de
personas va a ocupar el primer lugar por las increíbles ganancias y los beneficios
económicos que reporta.”7.

La trata de personas, para Staff, es una de las modalidades de explotación; es una


violación a los derechos humanos y un delito en el que la víctima puede ser
cualquier persona, ya que involucra a niños, niñas, mujeres y hombres, que
mediante el sometimiento son llevados a la prostitución, al trabajo forzado, a
matrimonios obligados, a servidumbre, a la explotación sexual y a prácticas

6
BÖHM, MARÍA LAURA, Justicia Preventiva, P. 9
7
STAFF WILSON, MARIBLANCA. Recorrido histórico sobre la trata de personas. Disponible en:
http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/CentrodeReferencia/Temasdeanalisis2/
violenciasyderechoshumanos/staff.pdf. Consultado el 29-12-2018 a las 18:57
4
esclavistas de distinta naturaleza. Es un delito conectado con otros delitos como el
secuestro, las desapariciones, la falsificación de documentos, la violencia y el
abuso físico y sexual, la corrupción, el tráfico y el abuso de drogas. 8

En diciembre del 2000 en Palermo, Italia, se llegó a un consenso de los Estados,


en torno a una definición de trata de personas. El Protocolo de las Naciones
Unidas para prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños (conocido como Protocolo de Palermo), en su artículo 3, define la
trata de la siguiente manera: Por trata de personas se entenderá la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá,
como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. 9

Guatemala, ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata


de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo
es prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, considerando que se
requiere un enfoque amplio e internacional.

Es por ello que con el Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República de
Guatemala, que regula la Ley Contra la Violencia Sexual, explotación y trata de
personas, se regula el tipo penal, consistente en trata de personas, de

8
IDEM

9?
Protocolo de Palermo
5
conformidad con el Articulo 202 Ter del Código Penal, el cual fue reformado, con
el fin de dar cumplimento a dichas disposiciones de carácter internacional.

Es importante acotar que en muchas oportunidades el Tráfico Ilegal es confundido


por la Trata de Personas, por lo que es trascendental hacer mención que en la
Trata de Personas, no existe el consentimiento, esta puede realizarse por el
ámbito de territorialidad de una manera interna o externa del país, en la
explotación muchas veces hay vínculos de confianza, lo cual no sucede en el
tráfico ilegal de personas, y en este último, es muy marcado que media un
consentimiento de la persona.

Como se inquirió otro tema substancial para ampliar, corresponde que la trata de
personas se realiza a través de dos tipos: Trata Interna: es la petición que se da
internamente dentro de los países. Trata Externa: es la situación que ocurre
pasando los límites territoriales, cuyo fin es cubrir una demanda más amplia en el
mercado internacional.

Por otra parte existen convenios e instrumentos, que son indispensables


abórdalos en el ámbito internacional, que dan un marco jurídico que regula el tema
de la trata de personas, siendo los siguientes los principales instrumentos: -
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la
prostitución ajena de 1949. - La Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada trasnacional, cuyo objetivo es promover la cooperación
internacional para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada
transnacional. Esta convención fue acordada en diciembre del 2000 en Palermo
Italia. Actualmente, 147 países son signatarios de la Convención y 30 países la
han ratificado. - El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas,(conocido como Protocolo de Palermo) que complementa la convención
anteriormente citada, que trata de resolver áreas específicas del delito organizado
transnacional y es un instrumento que sirve como modelo para las legislaciones

6
nacionales. Este protocolo establece de manera expresa la obligación de los
Estados de penalizar la trata de personas con fines de explotación. - Protocolo
contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, aire y mar, que también es
complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia
organizada trasnacional, adoptada por la ONU en el 2000. Ambos protocolos
complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia
organizada trasnacional, adoptada por la Asamblea General dela ONU en
noviembre de 2000. 147 países son signatarios de los Protocolos y 30 países los
han ratificado.

El informe del Departamento de Estado de Estados Unidos, sobre el estado de la


trata de personas en el mundo. Es un informe que se presenta anualmente al
Congreso sobre los esfuerzos que los gobiernos extranjeros hacen para eliminar
las formas graves de la trata de personas. Representa la relación mundial más
completa de los esfuerzos de los gobiernos para combatir las formas graves de
este comercio e incluye un análisis de la trata de personas y de los esfuerzos de
los gobiernos de 140 países para combatirla.

3. Atención a Víctimas de Trata de Personas en el Ministerio


Público - Guatemala, en la Investigación

Guatemala cuenta con la Ley Orgánica del Instituto Para la Asistencia y Atención a
la Víctima del Delito, que modifico el Código Penal, como resabio de tratados inter-
nacionales, en su Artículo 38. Se reforma el numeral 1 del artículo 117 del Decreto
Número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal, el cual que-
da así:
“1.  Víctima.  Se entenderá por víctimas a las personas que, individual o colectiva-
mente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamen-
tales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal
7
vigente. Se incluye además, en su caso, al cónyuge, a los familiares o dependien-
tes inmediatos de la víctima directa y/o a la persona que conviva con ella en el mo-
mento de cometerse el delito, y a las personas que hayan sufrido daños al interve-
nir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.”

En tal sentido se protege de una forma más integral a la víctima, dentro del
Ministerio Publico, también se cuenta con diferentes documentos que pretenden
ser una orientación al personal Fiscal que atiende, investigue y persigue este tipo
de delitos, en el tema que nos aborda en particular sobre la Trata de Personas se
deberá abordar de conformidad a dichas disposiciones y por supuesto con
personal profesional idóneo para el efecto.

Dentro del Marco interno del Ministerio Publico en materia de atención a víctimas
de delitos, se encuentran los siguientes:

 Acuerdo 74-2004: Reglamento de Organización y funcionamiento de las


Oficinas de Atención a las Victimas de las fiscalías distritales municipales,
del 24 de noviembre del 2004.
 Acuerdo Numero 09-2005: Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Departamento de Coordinación de Atención a la Victima.
 Acuerdo Número 103-2013: Reglamento de Organización y Funciones de
las fiscalías de Distrito.
 Instrucción General Número 01-2006. Instrucción General para la
Aplicación de la Metodología de Investigación Criminal.
 Instrucción General Numero 09-2008. Instrucción general para la
Implementación del Protocolo para la Atención de la Niñez y Adolescencia
Victimas directa y Colateral.
 Instrucción general Numero 10-2008 Instrucción general para la
implementación del protocolo para la atención a Víctimas de Delitos contra

8
la Libertad y Seguridad Sexual, y el pudor, en las oficinas de Atención a la
Victima.
 Instrucción General Número 02-2013. Instrucción General para la Atención
y persecución Penal de Delitos Cometidos en contra de la Niñez y
Adolescencia.
 Instrucción General Número 04-2014; Instrucción general que contiene las
bases para la aplicación del “Protocolo de Atención Integral de Víctimas del
Delito”

Procedente del marco normativo y reglamentos internos de la Institución, motiva al


personal de las Fiscalías a tratar todos los temas de violencia, de una manera
adecuada, respetando las diferencias raciales, de género, para evitar
desigualdades y evitar la victimización

De esa manera las Oficinas de Atención a la Victima, fueron diseñadas para


Proporcionar a la víctima acceso a los “servicios de asistencia psicológica,
médica, social, y legal que requiera para la resolución de su conflicto, con el
objetivo de restablecer su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas de
victimización.

Fortalecer y preparar emocionalmente a la víctima del delito para que se


constituya en parte activa del proceso penal, especialmente en su comparecencia
al juicio oral, ejecutar en forma permanente programas de atención inmediata y
urgente a las víctimas de delitos de conformidad con las políticas institucionales,
entre otras actividades que realiza dicha Oficina”. 10

La Cámara Gesell, es una herramienta para mejorar la persecución penal, así


como la reducción de la victimización secundaria para garantizar el bienestar de la
víctima del delito, por tanto se utilizará para realizar diligencias de investigación y

10
Acuerdo 74-2004 Articulo 09 Funciones. De la Oficina de Atención a la Victima.
9
especialmente, entrevistas o declaraciones, cuando sea necesario disminuir
traumas psicológicos. Estas cámaras estarán en disposición del Ministerio Fiscal
cando sean requeridas.

Por otra parte el Ministerio Publico deberá acatar el Protocolo para la atención a
Víctimas de Delitos contra la libertad y seguridad Sexual y el Pudor, lo cual verifica
también Victimas de Trata de Personas. En dicheo protocolo establece, bases
para la atención, las cuales deberá procurar su bienestar.

Asimismo deberán brindarle una atención médica, psicológica y social, con


profesionales que brindaran información clara y completa a la víctima, todos los
factores que genera la víctima, serán de utilizar para poder establecer un lugar
idóneo para su seguimiento.

El Fiscal deberá solicitar Informes Psicológicos basados en una atención psicóloga


al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en el departamento de Psicología y
Psiquiatría Forense, estableciendo que es necesario determinar, respetando que
los profesionales de la salud mental promuevan acciones de respeto e integridad a
las víctimas.

Todo profesional que emite un dictamen deberá actuar y plasmar el


consentimiento de las personas para la realización del informe, resguardar la
información textual de las personas abordados, dar sustento científico a sus
planteamientos.

Otro tema importante que aborda el protocolo son los Criterios de Análisis con
base a ejes transversales, para analizar a la víctima: a) Victima- Sobreviviente
como ser integral (perspectiva bio-psico-social), b) victima sobreviviente como ser
político, c) Victima-sobreviviente como un ser en desarrollo, Visión de Proyecto de
Vida.

10
Lamentablemente estos estándares de atención a la víctima de una forma integral
debería realizarse en todo el territorio Guatemalteco, sin embargo penosamente el
Ministerio Publico no cuenta con Fiscalías en todos los municipios, asimismo estos
modelos de atención a la víctima tampoco están en todas las Fiscalía, aunado a
ello el Instituto Nacional de Ciencias Forense, encargado de los dictámenes
periciales, no tiene tampoco cobertura en todo el territorio.

Lo anterior deja en estado de vulneración a la víctima y por ende no es posible


lograr reducir los índices de victimización secundaria, y dar un apoyo integral y
efectivo a las víctimas y generar mayores medios de prueba en el proceso penal.

La trata de personas es un fenómeno complejo, y el Estado debe estar preparado


para abordar a las víctimas de este terrible agravio que daña la dignidad del ser
humano, a pesar de los esfuerzos que el Ministerio público ha realizado, falta
mucho por hacer y es indispensable realizar políticas estales integrales que
generen oportunidades educativas y laborales, para disminuir este tipo de flagelos.

Luchar contra la eliminación de la trata de personas es un trabajo de todos como


sociedad, creado igualdades en nuestra cultura y evitar la discriminación, por otra
parte es importante fortalecer las oficinas de atención a la víctima para que
puedan tener cobertura en todo el país y en el idioma que corresponde.
BIBLIOGRAFÍA

 BÖHM, MARÍA LAURA, Justicia Preventiva

 MINISTERIO PUBLICO, Compendio de Acuerdos e Instrucciones sobre


Atención Victimologica, Guatemala Noviembre 2,014. P. 1

 STAFF WILSON, MARIBLANCA. Recorrido histórico sobre la trata de personas.


Disponible en:
11
http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/CentrodeReferencia/Temas
deanalisis2/violenciasyderechoshumanos/staff.pdf. Consultado el 29-12-
2018 a las 18:57

Artículos Consultados

 Enciclopedia Jurídica, disponible en: http://www.enciclopedia-


juridica.biz14.com/d/tutela-judicial-efectiva/tutela-judicial-efectiva.htm.

Leyes Consultadas

 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Constitución Política de la


República de Guatemala, Reformada por Acuerdo Legislativo No. 18-
93 del 17 de noviembre del 1993, Artículo 251.

 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, Código Procesal Penal


de Guatemala. Decreto número 51-92, Guatemala, C.A., de 7 de diciembre
del 1992. Función. Artículo 107.

 Acuerdo 74-2004 Articulo 09 Funciones. De la Oficina de Atención a la


Victima.

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