Atención A Victimas de Trata de Personas
Atención A Victimas de Trata de Personas
Atención A Victimas de Trata de Personas
Ministerio Público
Es por ello que el Estado de Guatemala a través de las Instituciones estatales, son
los responsables de la atención y protección de las víctimas, y lograr un adecuado
abordaje, así como la atención oportuna.
Con dicho fin pretende apoyar a la víctima de una manera integral, creando
protocolos de personal Fiscal y estrategias para mejorar la atención de la
victimologia, dentro de las que se encuentran diversos acuerdos e instrucciones
relacionados a la atención de la Victima emitidos por los Fiscalías Generales de la
Republica y Jefes del Ministerio Público.
Otro tema de interés para el Estado y por supuesto para las entidades estatales
ante cualquier flagelo es la prevención, queriendo adelantar su cauce y evitar los
daños de los riesgos delimitados por la sociedad, de esa cuenta a “la protección
de los ciudadanos frente a ellos sin lugar a dudas es una tarea estatal, consentida
por el voto ciudadano, y esto fue luego extensamente desarrollado con
posterioridad. La alternativa a la intervención estatal sería que cada uno decida
cómo reaccionar ante los daños provocados por otros. De esta manera se genera
una función de desplazamiento, ya que el Estado adopta medidas que evitan el
vigilantismo (prevención) y la venganza (retribución) privadas”. 5
4
MINISTERIO PUBLICO, Compendio de Acuerdos e Instrucciones sobre Atención Victimologica, Guatemala
Noviembre 2,014. P. 1
5
BÖHM, MARÍA LAURA, Justicia Preventiva, P. 9
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intervención penal, y viceversa. Y en tercer lugar, el grado de justificación social o
razonabilidad de la conducta creadora del riesgo. 6
Lo anterior tiene como objeto analizar que se debe prevenir y no solo ser
reaccionar ante un hecho delictivo, tomando en consideración los altos grados de
criminalidad, por lo cual una adecuada atención a la víctima hace posible el
acceso a la justicia y la victimización generando con ellos daños en una sociedad.
2. Trata de Personas
“La trata de personas constituye una de las formas de esclavitud del siglo XXI en
el mundo globalizado contemporáneo. Es un delito que ocupa el tercer lugar en la
lista de crímenes transnacionales, situado después del tráfico de drogas y el de
armas, aunque las estimaciones señalan que en la presente década, la trata de
personas va a ocupar el primer lugar por las increíbles ganancias y los beneficios
económicos que reporta.”7.
6
BÖHM, MARÍA LAURA, Justicia Preventiva, P. 9
7
STAFF WILSON, MARIBLANCA. Recorrido histórico sobre la trata de personas. Disponible en:
http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/CentrodeReferencia/Temasdeanalisis2/
violenciasyderechoshumanos/staff.pdf. Consultado el 29-12-2018 a las 18:57
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esclavistas de distinta naturaleza. Es un delito conectado con otros delitos como el
secuestro, las desapariciones, la falsificación de documentos, la violencia y el
abuso físico y sexual, la corrupción, el tráfico y el abuso de drogas. 8
Es por ello que con el Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República de
Guatemala, que regula la Ley Contra la Violencia Sexual, explotación y trata de
personas, se regula el tipo penal, consistente en trata de personas, de
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IDEM
9?
Protocolo de Palermo
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conformidad con el Articulo 202 Ter del Código Penal, el cual fue reformado, con
el fin de dar cumplimento a dichas disposiciones de carácter internacional.
Como se inquirió otro tema substancial para ampliar, corresponde que la trata de
personas se realiza a través de dos tipos: Trata Interna: es la petición que se da
internamente dentro de los países. Trata Externa: es la situación que ocurre
pasando los límites territoriales, cuyo fin es cubrir una demanda más amplia en el
mercado internacional.
6
nacionales. Este protocolo establece de manera expresa la obligación de los
Estados de penalizar la trata de personas con fines de explotación. - Protocolo
contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, aire y mar, que también es
complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia
organizada trasnacional, adoptada por la ONU en el 2000. Ambos protocolos
complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia
organizada trasnacional, adoptada por la Asamblea General dela ONU en
noviembre de 2000. 147 países son signatarios de los Protocolos y 30 países los
han ratificado.
Guatemala cuenta con la Ley Orgánica del Instituto Para la Asistencia y Atención a
la Víctima del Delito, que modifico el Código Penal, como resabio de tratados inter-
nacionales, en su Artículo 38. Se reforma el numeral 1 del artículo 117 del Decreto
Número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal, el cual que-
da así:
“1. Víctima. Se entenderá por víctimas a las personas que, individual o colectiva-
mente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamen-
tales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal
7
vigente. Se incluye además, en su caso, al cónyuge, a los familiares o dependien-
tes inmediatos de la víctima directa y/o a la persona que conviva con ella en el mo-
mento de cometerse el delito, y a las personas que hayan sufrido daños al interve-
nir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.”
En tal sentido se protege de una forma más integral a la víctima, dentro del
Ministerio Publico, también se cuenta con diferentes documentos que pretenden
ser una orientación al personal Fiscal que atiende, investigue y persigue este tipo
de delitos, en el tema que nos aborda en particular sobre la Trata de Personas se
deberá abordar de conformidad a dichas disposiciones y por supuesto con
personal profesional idóneo para el efecto.
Dentro del Marco interno del Ministerio Publico en materia de atención a víctimas
de delitos, se encuentran los siguientes:
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la Libertad y Seguridad Sexual, y el pudor, en las oficinas de Atención a la
Victima.
Instrucción General Número 02-2013. Instrucción General para la Atención
y persecución Penal de Delitos Cometidos en contra de la Niñez y
Adolescencia.
Instrucción General Número 04-2014; Instrucción general que contiene las
bases para la aplicación del “Protocolo de Atención Integral de Víctimas del
Delito”
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Acuerdo 74-2004 Articulo 09 Funciones. De la Oficina de Atención a la Victima.
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especialmente, entrevistas o declaraciones, cuando sea necesario disminuir
traumas psicológicos. Estas cámaras estarán en disposición del Ministerio Fiscal
cando sean requeridas.
Por otra parte el Ministerio Publico deberá acatar el Protocolo para la atención a
Víctimas de Delitos contra la libertad y seguridad Sexual y el Pudor, lo cual verifica
también Victimas de Trata de Personas. En dicheo protocolo establece, bases
para la atención, las cuales deberá procurar su bienestar.
Otro tema importante que aborda el protocolo son los Criterios de Análisis con
base a ejes transversales, para analizar a la víctima: a) Victima- Sobreviviente
como ser integral (perspectiva bio-psico-social), b) victima sobreviviente como ser
político, c) Victima-sobreviviente como un ser en desarrollo, Visión de Proyecto de
Vida.
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Lamentablemente estos estándares de atención a la víctima de una forma integral
debería realizarse en todo el territorio Guatemalteco, sin embargo penosamente el
Ministerio Publico no cuenta con Fiscalías en todos los municipios, asimismo estos
modelos de atención a la víctima tampoco están en todas las Fiscalía, aunado a
ello el Instituto Nacional de Ciencias Forense, encargado de los dictámenes
periciales, no tiene tampoco cobertura en todo el territorio.
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