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Presentación Sensibilización Promover Una Cultura de Transparencia Honduras

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SENSIBILIZACIÓN PARA PROMOVER UNA

CULTURA DE TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD


PÚBLICA, CONTROL INTERNO Y RENDICIÓN DE
CUENTAS

Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI)


TRANSPARENCIA
TRANSPARENCIA EN HONDURAS

Todo ciudadano tiene derecho a la


información pública que debe ser
permanente, actualizada y de
forma accesible y comprensible.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(LTAIP)
Ley: Decreto Legislativo No.170-2006 del 30-dic-2006.
Reglamento: Acuerdo IAIP-001-2008 del 03-mar-2008

Es el instrumento • Decreto No.60-2022


Reformas a
jurídico que garantiza a la Ley
• Decreto No.64-2007

todo ciudadano (a) el


derecho de Acceso a la Reformas
Información Pública. • Acuerdo Se-014-2014 al
Reglament
o
¿QUÉ ES TRANSPARENCIA?
Es el conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la
publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones
obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información.

Artículo No.3
LTAIP
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Es el derecho que tiene el ciudadano


para acceder a la información
generada, administrada o en poder
de las Instituciones obligadas
previstas en la ley, en los términos y
condiciones de esta.
LA OBLIGACIÓN DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN
Transparencia Activa: Divulgar toda información
relativa de gestiones concerniente a la aplicación
de los fondos públicos que administren por el
Estado.

Transparencia Pasiva: Cualquier persona


natural o jurídica tiene derecho a solicitar y
recibir información de instituciones obligadas de
manera gratuita.
INSTITUCIONES OBLIGADAS

• Poder Ejecutivo
• Poder Legislativo
• Poder Judicial

• Instituciones Autónomas
• Municipalidades
• Demás Instituciones del Estado

• Las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG’S)
• Las Organizaciones Privadas de
Desarrollo (OPD’s)
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA
Procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la
misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique:
La seguridad del Estado.

La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona.

El desarrollo de investigaciones reservadas en


materia de actividades de prevención.

El interés protegido por la Constitución y las Leyes;

La conducción de las negociaciones y las relaciones


Internacionales; y la estabilidad económica y financiera del país.
TRANSPARENCIA EN RELACIONES COMERCIALES Y
CONTRACTUALES CON EL ESTADO
Artículo No.7
LTAIP
TRANSPARENCIA DEL PRESUPUESTO Y CALIDAD DE
GASTOS
Información Que Debe Ser Difundida De Oficio:

Los presupuestos, un informe trimestral y otro


anual de la ejecución presupuestaria, que
incluya el detalle de las transferencias, los
gastos, la inversión física y financiera, la deuda y
la morosidad

Artículo No.13
Numeral 8
LTAIP
Video: Transparencia
Video: Transparencia
INTEGRIDAD PÚBLICA
CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO
DECRETO 36-2007
CAPÍTULO I: OBJETIVO
____________________________________________________________________

Establecer un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables sin


excepción a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los
Poderes, órganos e instituciones del Estado, niveles y jerarquías, en forma permanente o
transitoria, por elección popular, nombramiento, concurso o por cualquier otro medio legal. El
ingreso a la función pública obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el
presente Código.
CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO

El Poder Ejecutivo que comprende


la administración pública central,
Los Poderes Legislativo y
las instituciones desconcentradas
Judicial y todos sus órganos y
y descentralizadas, incluyendo las
dependencias
autónomas y semiautónomas; y
las empresas públicas, estatales y
mixtas con participación
CAPÍTULO II:
mayoritaria del Estado
SUJETOS DEL
CÓDIGO

Las municipalidades y las Todos los demás órganos del


empresas en las cuales éstas Estado
tengan participación mayoritaria
CAPITULO II: DEFINICIONES
 Servidor Público
 Función Pública
 Conflicto de Interés
 Corrupción
 Regalo
 Secreto o Reserva Administrativa
 Actividades Incompatibles
 Discrecionalidad
CAPÍTULO III: NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA

 Conocer, respetar y hacer cumplir las leyes


 Abstenerse de participar en actividades, situaciones o
comportamientos incompatibles con sus funciones
 Actuar, cuando exista discrecionalidad, con transparencia,
integridad, honestidad y responsabilidad.
 Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos que le
sean confiados en virtud de sus responsabilidades como
servidor público
 Presentar ante el TSC su Declaración Jurada de Ingresos,
Activos y Pasivos conforme a las disposiciones de la LOTSC
CAPÍTULO IV: CONDUCTAS NO ÉTICAS DEL SERVIDOR
PÚBLICO
• Negar la información solicitada de conformidad a la Ley.

• Valerse de su cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio indebido o
ilegal.

• Tomar indebidamente o apropiarse de dinero, bienes o servicios

• Intervenir en la sustanciación o decisión de asuntos en el que se tenga un interés

• Usar en beneficio personal o de terceros información reservada o privilegiada de la que tenga


conocimiento en el ejercicio de su función pública

• Utilizar la publicidad institucional o los recursos públicos en general para la promoción personal del
nombre, imagen o personalidad del servidor público.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Obligaciones Prohibiciones
 Respeto a los procedimientos de contratación de  Designar parientes dentro del cuarto grado de
personal consanguinidad o segundo de afinidad para que
 Motivar las resoluciones, providencias o acuerdos presten servicios en la institución
que dicte  No ejercer otro cargo remunerado en otra
 Capacitarse para actuar con pleno conocimiento institución
 Recibir un curso sobre este Código de Conducta y  Realizar actividades ajenas a la función pública
las reglas de ética
 Realizar el máximo esfuerzo posible por alcanzar
los fines, objetivos y metas de interés público de la
institución.
CONFLICTO DE INTERESES
El servidor público debe mantener su independencia de criterio. Debe abstenerse de
participar en toda actividad o decisiones públicas que pudiesen generar conflicto entre
sus intereses:

Personales Económicos Financieros Comerciales Laborales Políticos

Cumplimiento
Los de su
Religiosos Gremiales Parientes de deberes y
Cónyuge
funciones
RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS
Queda prohibido al servidor público y por lo tanto no debe solicitar, aceptar o admitir promesas
u otras ventajas o valores materiales o inmateriales por parte de personas o entidades en las
situaciones siguientes:  

Hacer valer su influencia ante otro servidor público

Acelerar o retardar tareas relativas a sus funciones

Obviar requisitos exigidos por la Ley


RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS II
Quedan exceptuados de la prohibición establecidas:

Los reconocimientos y atenciones protocolares, y los regalos recibidos de


gobiernos, organismos internacionales, o entidades sin fines de lucro.

Los pasajes, gastos de viaje, estadía y representación, recibidos de


gobiernos, organismos internacionales.

Los regalos o beneficios que por su valor simbólico, no influyan en la sana


voluntad e independencia del servidor público.
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

se observarán las
garantías del La autoridad
Se establece una El afectado tendrá debido proceso. tendrá en cuenta Las multas se
multa de las que el derecho de la gravedad de la pagarán una vez
contempla el apelar ante ese El sancionado infracción y las que estén firmes
Artículo 100 de la Tribunal la tendrá derecho a circunstancias las resoluciones
LOTSC resolución tomada interponer los agravantes o que las contengan
recursos atenuantes.
señalados.
Video: Ética en los Servidores Públicos
RENDICIÓN DE CUENTAS
¿QUÉ ES RENDICIÓN DE CUENTAS?

Es la obligación de los servidores


públicos de responder o dar cuentas
públicamente tanto de la forma como
se manejaron e invirtieron los recursos
públicos confiados a su custodia,
manejo o inversión; como de los
resultados obtenidos y metas
alcanzadas en su gestión.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Establece una relación de doble vía entre la Administración Pública y la ciudadanía

La Administración Pública tiene la


obligación de informar sobre sus
acciones y justificarlas.

La ciudadanía tiene el derecho de


exigir explicaciones e incentivar el
buen desempeño de sus
gobernantes.
MARCO LEGAL

• La Constitución de la República.
• La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento.
• La Ley Orgánica del Presupuesto.
• La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• La Ley Orgánica del Comisionado de los Derechos Humanos.
• La Ley Orgánica del Instituto de Acceso a la Información Pública.
• La Ley de Municipalidades y su Reglamento.
• El Código de Conducta y Ética del Servidor Público.
OBJETIVOS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

• Mejorar la confianza en las instituciones públicas y la


1 legitimidad del Estado.

• Mejorar la calidad de decisiones públicas, a través


2 del diálogo constructivo entre la administración
Pública y comunidad respecto a los avances y
expectativas de los ciudadanos.
¿QUIÉNES DEBE RENDIR CUENTAS Y ANTE QUIÉN?
Es un deber de todos los servidores de la administración pública. Constituye una responsabilidad social,
fiscal, disciplinaria, penal y de cumplimiento.

Las Instituciones Públicas deben rendir cuentas a:


La ciudadanía y organizaciones
civiles.

Los órganos de control.

Entidades estatales nacionales e


internacional.

Autoridades judiciales.

Medios de comunicación.
PRINCIPALES ACCIONES
REALIZADAS
¿PORQUÉ RENDIR CUENTAS A LA CIUDADANÍA?
En 90 Días

Fortalece la democracia Legitimidad de las


instituciones Estado
• Al aumentar la capacidad de las
• Al generar un sentido de instituciones para gestionar el
responsabilidad, existe un desarrollo.
compromiso de la administración
hacia la ciudadanía alrededor de • Al posibilitar espacios de diálogo
un trabajo conjunto. para acercar el gobierno a la
ciudadanía.
• Al estimular y contribuir al
ejercicio del derecho político, al • Al generar confianza en la labor
control social y en general a la delegada.
participación de la ciudadanía en
la gestión pública. • Al mejorar el proceso de
comunicación en doble vía, entre
las administraciones y el
ciudadano.
ESPACIOS Y MEDIOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Espacios a emplearse en el diálogo de rendición de cuentas:
Foros de Mesas de trabajo
La elección de los medios y Reuniones por discusión por temáticas o por
espacios de encuentro para la zonas proyectos, temas grupos de
rendición de cuentas varían o servicios población
según la audiencia, por ejemplo:
Audiencia pública
Jóvenes Ferias sobre la Sitios web, chats,
de rendición de
gestión blogs, redes
cuentas
Ciudadanía en general

Adultos mayores
Murales de Pizarras con
Cabildos abiertos
transparencia información
INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS: ASPECTOS BÁSICOS
El Informe de Rendición de Cuentas evalúa algunos aspectos básicos para medir la
eficiencia y eficacia de la gestión realizada por cada institución pública:

El cumplimiento del plan operativo anual

El análisis del gasto público

La observancia de los objetivos institucionales a través de la gestión


¿QUÉ IMPLICA UNA RENDICIÓN DE CUENTAS EFICAZ?
GESTIÓN DE RIESGOS
Implementar un marco de control y gestión de riesgos que garantice
un sistema de control que refleje el compromiso de los responsables
con la integridad pública y los servicios públicos.

SANCIÓN
Mecanismos de ejecución que ofrezcan respuestas apropiadas a
las infracciones de las normas por parte de funcionarios públicos
y todas las entidades implicadas.
¿QUÉ IMPLICA UNA RENDICIÓN DE CUENTAS EFICAZ? (II)
SUPERVISIÓN
La supervisión y control externos en el sistema de integridad en el
sector público para ejecutar de manera imparcial las leyes y
reglamentos.

PARTICIPACIÓN
La participación de todas las partes interesadas en las fases del
proceso político y sus ciclos de elaboración de políticas con el
objetivo de promover la rendición de cuentas.
ENTES CONTROLADORES EXTERNOS DE RENDICIÓN DE
CUENTAS EN EL SECTOR PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
(TSC)

El artículo 222 de la constitución de la república


define al TSC como el órgano rector del sistema
de control de los recursos públicos.

Tiene la atribución del ejercicio del control


integral y único de la gestión pública y del
proceso de Rendición de Cuentas del sector
público en general.
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Es un órgano desconcentrado de la administración


pública, con independencia operativa, decisional y
presupuestaria, responsable de promover y facilitar
el acceso de los ciudadanos a la información
pública.

Regula y supervisa los procedimientos de las


instituciones obligadas en cuanto a la protección,
clasificación y custodia de la información pública, de
acuerdo a esta Ley.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER)
Instancia responsable de la eficiente implementación del
Modelo de Gestión Pública por Resultados.

Dicho modelo propone un cambio en la forma tradicional de


gestionar las instituciones públicas, centrando sus esfuerzos en
la obtención de resultados e impactos para las personas,
especialmente las menos favorecidas.

De esta manera el modelo promueve acciones para que las


instituciones públicas no sean organizaciones simplemente
productoras de bienes y servicios, sino generadoras de alto
valor público.
Video: Rendición de Cuentas
Bibliografía
1. Ley de Transparencia y Acceso a la Información
2. Transparencia en Honduras
3. Código de Conducta Ética del Servidor Público
4. Guía de Rendición de Cuentas TSC
@stlcchn

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