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Decreto Legislativo 728 Exposicion
Decreto Legislativo 728 Exposicion
Decreto Legislativo 728 Exposicion
RÉGIMEN LABORAL DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA
El Régimen Laboral de la Actividad Privada
a
c
b
e
d
f g h
Artículo 55.- El acuerdo para poner término a una relación laboral por
mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios
sociales.
Artículo 56.- La invalidez absoluta permanente extingue de pleno
derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada
por el Instituto Peruana de Seguridad Social.
Artículo 59.- Son causas justas de despido relacionadas con la Capacidad del trabajador:
a) Un daño físico o mental que no permita desempeñar sus tareas;
b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador
c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o
a cumplir las medidas profilácticas prescritas por el médico para evitar enfermedades o
accidentes.
Articulo 60
a)La c)La
comisión inhabilitación
de falta b)La condena del
penal por trabajador.
grave;
delito doloso;
Articulo 61
El despido por la comisión de delito doloso a que se refiere el inciso b) del artículo 60 se
producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo
que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.
La reiterada paralización intempestiva de labores a que se refiere el inciso a) del Artículo 61
verificada fehacientemente o con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien
está obligada, bajo responsabilidad con el concurso de la policía o de la fiscalía si fuere el caso, a
constatar el hecho, debiendo individualizar en el acta respectiva a los trabajadores que incurran
en esta falta.
Articulo 64
Articulo 68
El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en laque se
indique de modo preciso la causa del mismo; si el trabajador se negara a recibirla, será
enviada por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquellos
El empleador no podrá invocar posteriormente causa, distinta de la imputada en la
carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido el empleador
toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que
no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite.
Articulo 69
Articulo 70