Relaciòn Jurídico Tributaria
Relaciòn Jurídico Tributaria
Relaciòn Jurídico Tributaria
Obligación tributaria
la relación jurídico tributaria
es un concepto utilizado para ilustrar como
el vínculo entre Estado y contribuyente, va
más allá del mero pago del tributo como
prestación pecuniaria, pues si bien éste es el
fin que se persigue, conjuntamente surgen
un conjunto de vínculos que dan lugar a
prestaciones de diversa naturaleza,
es lo que conocemos obligaciones de carácter
material (pago del tributo) y obligaciones de
carácter o contenido formal (presentación de
formularios, inscripción en los registros,
etc.), otros también suelen designarlas como
obligación principal y obligaciones accesorias.
Diferencia con obligación común
el concepto de relación jurídico
tributaria se suele rebasar el
contenido clásico de las obligaciones
de crédito o de contenido meramente
económico, que suelen nacer de
negocios jurídicos celebrados entre
particulares y en las que una vez
cumplida la prestación asumida por
el deudor, ésta se tiene por
extinguida.
definición
La relación jurídica tributaria puede
definirse entonces como la pluralidad de
prestaciones de carácter pecuniario,
formal, con o sin contenido económico,
que surgen entre la Administración
Tributaria y el contribuyente.
se entiende por relación jurídico-tributaria
el conjunto de obligaciones y deberes,
derechos y potestades originados por la
aplicación de los tributos”. (LGT España)
ésta relación, es más bien un
conjunto de relaciones, cada una con
presupuestos de hecho, objeto y
contenidos propios.
Obligación tributaria
es el objeto principal de la relación jurídica
tributaria.
“en la explicación jurídica de la exigencia
del tributo es la relación jurídico-tributaria,
cuyo núcleo sustancial es la obligación
tributaria en sentido estricto u obligación de
pago de la deuda tributaria que
corresponde al sujeto pasivo, sin perjuicio
de la concurrencia en su seno de otras
obligaciones complementarias o auxiliares
de aquella”.[1]
[1] Cazorla Prieto, Luis María, op. Cit., p.
297
Diferencia relación jurídico
tributaria y obligación tributaria
Dra. Luchena Mozo, enfatiza que
“del conjunto de vínculos y
relaciones que configuran la relación
jurídico tributaria, cuyo origen se
encuentra en una norma tributaria…
tan sólo a uno de ellos podemos
intitular en sentido estricto-
obligación tributaria-”.[1]
[1] Collado Yurrita, Miguel Ángel, et.
al., op. Cit. p.178
El artículo 14 del Código Tributario
guatemalteco
“La obligación tributaria constituye un
vínculo jurídico,
de carácter personal,
entre la Administración Tributaria y otros entes
públicos acreedores del tributo y los sujetos
pasivos de ella.
Tiene por objeto la prestación de un tributo,
surge al realizarse el presupuesto del hecho
generador previsto en la ley …
La obligación tributaria pertenece al derecho
público y
es exigible coactivamente.”
es una obligación de carácter
personal
Lo cual atendiendo a la teoría civilista de
las obligaciones, se refiere a que el
obligado tributario responde del
cumplimiento de la misma con la totalidad
de su patrimonio, figura también conocida
por la doctrina civil como prenda
patrimonial general,
regulada en el artículo ARTICULO 1329 del
Código Civil, Decreto Ley 106, el cual
establece que “La obligación personal
queda garantizada con los bienes
enajenables que posea el deudor en el
momento de exigirse su cumplimiento”.
Excepción a su carácter personal…
Art. 14… CT… conserva su carácter
personal a menos que su
cumplimiento se asegure mediante
garantía real o fiduciaria, sobre
determinados bienes o con
privilegios especiales.
(fiducia_prenda)
Características de la Obligación
Tributaria
las características reconocidas
universalmente a éste tipo de vínculo
tributario,
su carácter de obligación ex lege, es
decir fundamentada en una norma
jurídica indispensable para su
nacimiento y única fuente de los
tributos,
Características de la Obligación
Tributaria
obligación de derecho público, en tanto
que en la misma actúa en su carácter de
ente supremo y, se perfecciona
independientemente de la voluntad de las
partes, a diferencia de las obligaciones de
tipo contractual del derecho privado, y en
cuanto a su objeto, se trata de una
obligación de dar, en tanto que consiste
en ingresar al ente público, una
prestación de tipo patrimonial, o
pecuniaria.
Hecho imponible
este es un elemento que nos recuerda que
el tributo está contenido siempre en una
norma jurídica, y por ello en su estructura
encontramos un
presupuesto o supuesto jurídico y una
consecuencia jurídica.
Hecho imponible tributario
es el presupuesto establecido por la
ley, para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de
la obligación tributaria
Art. 31 Código Tributario
el autor Martín Queralt señala que el
hecho imponible, constituye el
presupuesto de hecho, al que se
asocian unos efectos o consecuencias
de carácter jurídico, que en este caso
se resumen en la sujeción al tributo.
[1]
[1] Martín Queralt, Juan, ibídem., p.
249.
Teoría General de la Tributación
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
Legislador en ejercicio TRIBUTARIAS
poder tributario
Crea el Supuesto Destinatario legal -Obligación tributaria Principal
jurídico Actualiza Hecho Nace, surge a favor del Estado
Tributario (hecho Generador (un crédito tributario) el DEVENGO,
generador) Encuadra su Este es ahora acreedor del tributo
- Elemento objetivo conducta En contra del sujeto pasivo
(temporal, material, UN MANDATO DE PAGO
Espacial, cuantitativo) - obligación principal
- Elemento subjetivo -Este es ahora deudor del tributo
-Y otras obligaciones accesorias
Aspectos del elemento objetivo HG
El aspecto material o cualitativo: hace
relación al hecho, acto, negocio, estado o
situación que se grava, por existir en el
mismo una manifestación de capacidad
económica, manifiesta en la percepción
de una renta, en la realización de un acto
de consumo o gasto, o mediante la
tenencia de un patrimonio.
El aspecto espacial: Hace referencia al
lugar en donde se debe producir el hecho
imponible para considerarse gravado por
la jurisdicción tributaria de un ente público
determinado.
El elemento temporal, no es igual
que la fecha de pago del tributo
sin el acaecimiento del elemento
cronológico no puede entenderse
perfeccionado el devengo del tributo,
pues sin este no se entiende
acaecido el hecho generador
Otra cosa es la fecha de pago, la que
permite a la Administración
Tributaria saber en qué momento
puede proceder al cobro del tributo.
El elemento temporal del hecho imponible,
no es lo mismo que el plazo para efectuar
el pago del tributo, por ejemplo, el
Impuesto sobre la renta de las personas
en relación de dependencia, tiene como
elemento temporal un año calendario,
pero el plazo para efectuar la liquidación
definitiva y declaración anual y por ende el
pago que resulte de la misma es de tres
meses a partir de que finaliza el año
calendario.
Elemento cuantitativo
determinar el volumen, cuantía, o
intensidad del aspecto cualitativo del
tributo (renta, consumo o
patrimonio) sometido a gravamen,
eso en aquellos impuestos que
contemplan tipos impositivos
variables y no una cuota fija. De
esta manera se podrá establecer el
denominado quantum, cuantía de
impuesto a pagar .
Vida obligación tributaria
NACE
SE DETERMINA
SE EXTINGUE
Sujeto Activo
El Estado
Otros entes pùblicos (ej. Municipio)
Sujeto pasivo de la Obligación
tributaria
el artículo 18 del Código tributario es
claro al mencionar que: Sujeto
pasivo es el obligado al cumplimiento
de las prestaciones tributarias, sea
en calidad de contribuyentes o de
responsable.
Pueden haber responsables por
cuenta propia (contribuyentes) o
responsables por cuenta ajena.
responsables por cuenta propia
Contribuyentes y
Situaciones especiales
• Patrimonios sin personalidad del articulo
22 CT
23 CT
Responsable por cuenta ajena
como lo establece el artículo 25 del Código
Tributario Es responsable la persona que
sin tener el carácter de contribuyente,
debe, por disposición expresa de la ley,
cumplir las obligaciones atribuidas a éste…
asimismo,… toda persona sujeta por la ley
al cumplimiento de obligaciones formales
ajenas aun cuando de las mismas no
resulte la obligación de pagar tributos.
Responsables por cuenta ajena
A. Responsables por representación
B. Quienes adquieren bienes y
derechos
C. Agentes de percepción
D. Agentes de retención
Responsables por representación
1) Los padres, los tutores o los
administradores de bienes de los
menores obligados y los representantes
de los incapaces;
2) Los representantes legales de las
personas jurídicas.
3) Los mandatarios respecto de los bienes
que administren y dispongan.;
4) Los síndicos de quiebras y los
depositarios de concursos de acreedores.
B. Quienes adquieren bienes y
derechos.
1) Los donatarios y los legatarios.
2) Los adquirientes de bienes, derechos o
patrimonios, los sucesores en el activo y
pasivo de empresas propiedad de
personas individuales o jurídicas, o de
entes colectivos con personalidad jurídica
o sin ella.
3) Las personas individuales o jurídicas que
adquieran empresas por fusión,
transformación o absorción, respecto de
los tributos que adeuden los propietarios
de las fusionadas, transformadas o
absorbidas.
C. Agentes de retención:
son sujetos que al pagar o acreditar
a los contribuyentes cantidades
gravadas, están obligados
legalmente a retener de las
mismas, una parte de éstas como
pago a cuenta de tributos a cargo
de dichos contribuyentes.
EJ: Patronos respecto a trabajador
asalariado en el ISR
d. Agentes de percepción:
Son las personas individuales o
jurídicas que por disposición legal
deben percibir el impuesto y
enterarlo al fisco.
Ejemplo el vendedor en el IVA.
Terceros
Tienen un deber de colaboracion
Art. 30 CT
Elementos del tributo
Los elementos que definen un tributo, por
lo general son:
Hecho imponible: del cual ya hemos