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Relaciòn Jurídico Tributaria

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Relación jurídica tributaria y

Obligación tributaria
la relación jurídico tributaria
 es un concepto utilizado para ilustrar como
el vínculo entre Estado y contribuyente, va
más allá del mero pago del tributo como
prestación pecuniaria, pues si bien éste es el
fin que se persigue, conjuntamente surgen
un conjunto de vínculos que dan lugar a
prestaciones de diversa naturaleza,
 es lo que conocemos obligaciones de carácter
material (pago del tributo) y obligaciones de
carácter o contenido formal (presentación de
formularios, inscripción en los registros,
etc.), otros también suelen designarlas como
obligación principal y obligaciones accesorias.
Diferencia con obligación común
 el concepto de relación jurídico
tributaria se suele rebasar el
contenido clásico de las obligaciones
de crédito o de contenido meramente
económico, que suelen nacer de
negocios jurídicos celebrados entre
particulares y en las que una vez
cumplida la prestación asumida por
el deudor, ésta se tiene por
extinguida.
definición
 La relación jurídica tributaria puede
definirse entonces como la pluralidad de
prestaciones de carácter pecuniario,
formal, con o sin contenido económico,
que surgen entre la Administración
Tributaria y el contribuyente.
 se entiende por relación jurídico-tributaria
el conjunto de obligaciones y deberes,
derechos y potestades originados por la
aplicación de los tributos”. (LGT España)
 ésta relación, es más bien un
conjunto de relaciones, cada una con
presupuestos de hecho, objeto y
contenidos propios.
Obligación tributaria
 es el objeto principal de la relación jurídica
tributaria.
 “en la explicación jurídica de la exigencia
del tributo es la relación jurídico-tributaria,
cuyo núcleo sustancial es la obligación
tributaria en sentido estricto u obligación de
pago de la deuda tributaria que
corresponde al sujeto pasivo, sin perjuicio
de la concurrencia en su seno de otras
obligaciones complementarias o auxiliares
de aquella”.[1]
[1] Cazorla Prieto, Luis María, op. Cit., p.
297
Diferencia relación jurídico
tributaria y obligación tributaria
 Dra. Luchena Mozo, enfatiza que
“del conjunto de vínculos y
relaciones que configuran la relación
jurídico tributaria, cuyo origen se
encuentra en una norma tributaria…
tan sólo a uno de ellos podemos
intitular en sentido estricto-
obligación tributaria-”.[1]
[1] Collado Yurrita, Miguel Ángel, et.
al., op. Cit. p.178
El artículo 14 del Código Tributario
guatemalteco
 “La obligación tributaria constituye un
 vínculo jurídico,
 de carácter personal,
 entre la Administración Tributaria y otros entes
públicos acreedores del tributo y los sujetos
pasivos de ella.
 Tiene por objeto la prestación de un tributo,
 surge al realizarse el presupuesto del hecho
generador previsto en la ley …
 La obligación tributaria pertenece al derecho
público y
 es exigible coactivamente.”
es una obligación de carácter
personal
 Lo cual atendiendo a la teoría civilista de
las obligaciones, se refiere a que el
obligado tributario responde del
cumplimiento de la misma con la totalidad
de su patrimonio, figura también conocida
por la doctrina civil como prenda
patrimonial general,
 regulada en el artículo ARTICULO 1329 del
Código Civil, Decreto Ley 106, el cual
establece que “La obligación personal
queda garantizada con los bienes
enajenables que posea el deudor en el
momento de exigirse su cumplimiento”.
Excepción a su carácter personal…
 Art. 14… CT… conserva su carácter
personal a menos que su
cumplimiento se asegure mediante
garantía real o fiduciaria, sobre
determinados bienes o con
privilegios especiales.
 (fiducia_prenda)
Características de la Obligación
Tributaria
 las características reconocidas
universalmente a éste tipo de vínculo
tributario,
 su carácter de obligación ex lege, es
decir fundamentada en una norma
jurídica indispensable para su
nacimiento y única fuente de los
tributos,
Características de la Obligación
Tributaria
 obligación de derecho público, en tanto
que en la misma actúa en su carácter de
ente supremo y, se perfecciona
independientemente de la voluntad de las
partes, a diferencia de las obligaciones de
tipo contractual del derecho privado, y en
cuanto a su objeto, se trata de una
 obligación de dar, en tanto que consiste
en ingresar al ente público, una
prestación de tipo patrimonial, o
pecuniaria.
Hecho imponible
 este es un elemento que nos recuerda que
el tributo está contenido siempre en una
norma jurídica, y por ello en su estructura
encontramos un
 presupuesto o supuesto jurídico y una
consecuencia jurídica.
Hecho imponible tributario
 es el presupuesto establecido por la
ley, para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de
la obligación tributaria
 Art. 31 Código Tributario
 el autor Martín Queralt señala que el
hecho imponible, constituye el
presupuesto de hecho, al que se
asocian unos efectos o consecuencias
de carácter jurídico, que en este caso
se resumen en la sujeción al tributo.
[1]
[1] Martín Queralt, Juan, ibídem., p.
249.
Teoría General de la Tributación
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
Legislador en ejercicio TRIBUTARIAS
poder tributario
Crea el Supuesto Destinatario legal -Obligación tributaria Principal
jurídico Actualiza Hecho Nace, surge a favor del Estado
Tributario (hecho Generador (un crédito tributario) el DEVENGO,
generador) Encuadra su Este es ahora acreedor del tributo
- Elemento objetivo conducta En contra del sujeto pasivo
(temporal, material, UN MANDATO DE PAGO
Espacial, cuantitativo) - obligación principal
- Elemento subjetivo -Este es ahora deudor del tributo
-Y otras obligaciones accesorias
Aspectos del elemento objetivo HG
 El aspecto material o cualitativo: hace
relación al hecho, acto, negocio, estado o
situación que se grava, por existir en el
mismo una manifestación de capacidad
económica, manifiesta en la percepción
de una renta, en la realización de un acto
de consumo o gasto, o mediante la
tenencia de un patrimonio.
 El aspecto espacial: Hace referencia al
lugar en donde se debe producir el hecho
imponible para considerarse gravado por
la jurisdicción tributaria de un ente público
determinado.
El elemento temporal, no es igual
que la fecha de pago del tributo
 sin el acaecimiento del elemento
cronológico no puede entenderse
perfeccionado el devengo del tributo,
pues sin este no se entiende
acaecido el hecho generador
 Otra cosa es la fecha de pago, la que
permite a la Administración
Tributaria saber en qué momento
puede proceder al cobro del tributo.
 El elemento temporal del hecho imponible,
no es lo mismo que el plazo para efectuar
el pago del tributo, por ejemplo, el
Impuesto sobre la renta de las personas
en relación de dependencia, tiene como
elemento temporal un año calendario,
pero el plazo para efectuar la liquidación
definitiva y declaración anual y por ende el
pago que resulte de la misma es de tres
meses a partir de que finaliza el año
calendario.
Elemento cuantitativo
 determinar el volumen, cuantía, o
intensidad del aspecto cualitativo del
tributo (renta, consumo o
patrimonio) sometido a gravamen,
eso en aquellos impuestos que
contemplan tipos impositivos
variables y no una cuota fija. De
esta manera se podrá establecer el
denominado quantum, cuantía de
impuesto a pagar .
Vida obligación tributaria

NACE
SE DETERMINA

SE EXTINGUE
Sujeto Activo
 El Estado
 Otros entes pùblicos (ej. Municipio)
Sujeto pasivo de la Obligación
tributaria
 el artículo 18 del Código tributario es
claro al mencionar que: Sujeto
pasivo es el obligado al cumplimiento
de las prestaciones tributarias, sea
en calidad de contribuyentes o de
responsable.
 Pueden haber responsables por
cuenta propia (contribuyentes) o
responsables por cuenta ajena.
responsables por cuenta propia
 Contribuyentes y
 Situaciones especiales
• Patrimonios sin personalidad del articulo
22 CT
 23 CT
Responsable por cuenta ajena
 como lo establece el artículo 25 del Código
Tributario Es responsable la persona que
sin tener el carácter de contribuyente,
debe, por disposición expresa de la ley,
cumplir las obligaciones atribuidas a éste…
asimismo,… toda persona sujeta por la ley
al cumplimiento de obligaciones formales
ajenas aun cuando de las mismas no
resulte la obligación de pagar tributos.
Responsables por cuenta ajena
A. Responsables por representación
B. Quienes adquieren bienes y
derechos
C. Agentes de percepción
D. Agentes de retención
Responsables por representación
1) Los padres, los tutores o los
administradores de bienes de los
menores obligados y los representantes
de los incapaces;
2) Los representantes legales de las
personas jurídicas.
3) Los mandatarios respecto de los bienes
que administren y dispongan.;
4) Los síndicos de quiebras y los
depositarios de concursos de acreedores.
B. Quienes adquieren bienes y
derechos.
1) Los donatarios y los legatarios.
2) Los adquirientes de bienes, derechos o
patrimonios, los sucesores en el activo y
pasivo de empresas propiedad de
personas individuales o jurídicas, o de
entes colectivos con personalidad jurídica
o sin ella.
3) Las personas individuales o jurídicas que
adquieran empresas por fusión,
transformación o absorción, respecto de
los tributos que adeuden los propietarios
de las fusionadas, transformadas o
absorbidas.
C. Agentes de retención:
 son sujetos que al pagar o acreditar
a los contribuyentes cantidades
gravadas, están obligados
legalmente a retener de las
mismas, una parte de éstas como
pago a cuenta de tributos a cargo
de dichos contribuyentes.
 EJ: Patronos respecto a trabajador
asalariado en el ISR
d. Agentes de percepción:
 Son las personas individuales o
jurídicas que por disposición legal
deben percibir el impuesto y
enterarlo al fisco.
 Ejemplo el vendedor en el IVA.
Terceros
 Tienen un deber de colaboracion
 Art. 30 CT
Elementos del tributo
Los elementos que definen un tributo, por
lo general son:
 Hecho imponible: del cual ya hemos

visto la definición, como presupuesto


jurídico o económico que da lugar al
nacimiento de la obligación tributaria.
 Sujeto pasivo: como persona a la que

está dirigida la norma tributaria, y por


ende susceptible de convertirse en
obligado tributario.
….elementos de un tributo
 Base imponible: que se refiere a la
valoración económica del hecho
imponible, expresado en unidades
cuantificables.
 Base liquidable: la cual se obtiene
al restar a la base imponible las
deducciones y reducciones que la ley
permita
..elementos tributo
 Tipo de gravamen, tipo impositivo
(alicuota): se refiere al porcentaje
por el que se multiplicará la base
liquidable, y que a su vez puede ser
que no concurra en determinados
impuestos, como los de cuota fija.
 Cuota íntegra: es el resultado de
aplicar el tipo impositivo a la base
liquidable, salvo el caso de que se
refiera a una cuota o cantidad fija.
Elementos tributo
 Cuota líquida en el caso de los impuestos
en que la ley lo permita, es el resultado de
restar a la cuota íntegra los descuentos
que la ley permita, y es por lo tanto el
monto del impuesto a pagar
 Deuda tributaria: Algunos autores como
Bustos Gisbert, distinguen este último
elemento el cual se constituye por la
sumatoria de la cuota líquida, los recargos
y multas que tenga que satisfacer [1] el
contribuyente.
[1] Bustos Gisbert, Antonio, Lecciones de
Hacienda Pública, Colex, Madrid: 2000. p.30
La constitución Política de la
República de Guatemala regula en el
artículo 239
Además del principio de legalidad,
-manifiesto en la facultad exclusiva del
congreso de decretar impuestos ordinarios
y extraordinarios, arbitrios y
contribuciones especiales-,
las denominadas bases de recaudación del
impuesto, las cuales mutatis mutandis,
coinciden con las anteriormente
desarrollados, sustraídas de la doctrina,
refiriéndose a los siguientes elementos
constitutivos del impuesto:
a) El hecho generador de la relación
tributaria;
b) Las exenciones;
c) El sujeto pasivo del tributo y la
responsabilidad solidaria;
d) La base imponible y el tipo impositivo;
e) Las deducciones, los descuentos,
reducciones y recargos; y
f) Las infracciones y sanciones tributarias.

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