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Sistema Penal Acusatorio 2
Sistema Penal Acusatorio 2
Sistema Penal Acusatorio 2
ACUSATORIO
OBJETIVO
Desarrollar las competencias del Policía como Primer
Respondiente, que exigen en los ordenamientos legales para
una eficaz actuación, utilizando la competencia de comunicación
oral para una actuación en audiencia inicial y etapa de juicio.
Marco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Protocolo Nacional del Primer Respondiente.
Tratados Internaciones
¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio?
Es un Sistema Adversarial que da las bases
necesarias para tener un sistema procesal
oral acusatorio, que es lo que se conoce
también como juicio oral, con el que se
explicará y tratará de defender en todo
momento la presunción de inocencia del
imputado, es igualitario, ágil, continuo, público
y oral de investigación, juzgamiento y sanción
de delitos, controlado por los Jueces, desde la
realización de la investigación del hecho,
hasta el cumplimiento final de las sanciones,
para lograr una protección efectiva de los
derechos de la víctima, la sociedad y el
probable responsable involucrados en el
delito.
Cambios del Sistema de Justicia Penal
en México.
En México se aplicaba un procedimiento penal inquisitivo desde
hace siglos, el cual fue superado por la evolución de la
protección de los derechos de las persona. El 18 de junio de
2008 se realizó una reforma a la Constitución Federal, en la que
se reforman diversos artículos, que obliga a implementar un
sistema penal acusatorio en el país, lo cual se reforzó con otra
reforma constitucional del 10 de junio de 2011, que ordena a
todas las autoridades mexicanas a realizar acciones para la
protección y garantía de estos derechos. Este sistema penal
acusatorio y sus juicios orales, deberá operar en todo el país a
más tardar el 19 de junio de 2016.
Articulo 21. Constitucional
La investigación de los delitos
corresponde al Ministerio Público y a
las Policías. Las cuales actuaran
bajo la conducción y mando de aquel
en el ejercicio de esta función. lo que
ahora ambas instituciones tienen a
su cargo la función de investigación.
Párrafo 9º. La actuación de las
instituciones de seguridad pública se
regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución.
Articulo 20 constitucional
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de
derechos fundamentales será nula.
III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las
disposiciones que se establezcan, o
IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden
o seguridad en el desarrollo de la audiencia.
El Órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a
una cantidad determinada de personas, según la capacidad de
la sala de audiencia, así como de conformidad con las
disposiciones aplicables.
VII.- EL ORGANO
III.- EL IMPUTADO
JURIDICCIONAL
VIII.- LA AUTORIDAD DE
IV.- EL DEFENSOR
SUPERVICION DE MEDIDAS
CAUTELARES Y DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
Los que tienen calidad de partes en el
proceso penal
Los sujetos del
procedimiento que tendrán
la calidad de parte en los
procedimientos previstos en
este Código, son el
imputado y su Defensor, el
Ministerio Público, la víctima
u ofendido y su Asesor
jurídico.
Victima u Ofendido
CNPP
Artículo 108. Víctima u ofendido
Para los efectos de este Código, se
considera víctima del delito al
sujeto pasivo que resiente
directamente sobre su persona la
afectación producida por la
conducta delictiva.
Asimismo, se considerará ofendido
a la persona física o moral titular
del bien jurídico lesionado o puesto
en peligro por la acción u omisión
prevista en la ley penal como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o
en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los
derechos que este Código le otorga, se considerarán como
ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o
concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad
en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de
grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga
relación afectiva con la víctima.
1. AUDIENCIA DE
DEBATE
2. ALEGATOS DE
FASE
FASE INICIAL FASE ESCRITA FASE ORAL APERTURA
COMPLEMENTARIA 3. INTERROGATORIO Y
CONTRAINTERROGATO
RIO
4. INCORPORACION DE
1. AUDIENCIA INICIAL 1. ESCRITO DE 1. AUDIENCIA EVIDENCIAS
1.- DENUNCIA O ACUSACION 5. OBJECIONES
2. CONTROL DE LA INETRMEDIA
QUERELLA DETENCION 2. INTERVENCION 2. EXCLUSION DE 6. INCIDENCIAS
3. FORMULACION DE LA ESCRITA DE LAS PRUEBAS 7. ALEGATO DE
IMPUTACION DEMAS PARTES 3. AUTO DE CLAUSURA
4. VINCULACION A PROCESO PROCESALES APERTURA A JUICIO. 8. INDIVIDUALIZACION
5. MEDIDAS CAUTELARES 3. DESCUBRIMIENTO DE SANCIONES Y
6. PLAZO DELSIERRE DE LA PROBATORIO REPACION DEL DAÑOS
INVS. 4 ACUERDOS 9. SENTENCIA
7. FORMAS DE TERMINACION PROBATORIOS
ANTICIPADA
Etapas del Procedimiento Penal
Artículo 211. Etapas del procedimiento penal
El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
Cuidando
aspectos Su dominio
básicos como: sobre los
métodos, las
técnicas y los
Los procedimientos
Las sanciones reconocimientos
y promociones a
empleados
administrativas, civiles,
penales o de otra índole, las que se haya
que afecten su imagen hecho merecedor
como servidor público
Conocimientos del caso
Será cuestionado sobre las actividades que señaló en los informes
correspondientes (informe policial y formato de cadena de custodia e dónde
informes respectivos).
Se sugiere cumplir las siguientes recomendaciones:
cuándo
Estudiar los informes y demás documentos que sirvieron
de apoyo, con el propósito de actualizarse y evitar, o bien,
disminuir las posibilidades de olvido. cómo
Revisar la bitácora de trabajo y asegurarse de repasar todas
las actuaciones que haya realizado dentro del lugar de los
por qué
hechos y hallazgo por la que se le cita a declarar.
Reunión con el Agente del Ministerio Publico
Elaborar las preguntas idóneas para el Conocer muy bien su caso y de ser posible debe
interrogatorio. memorizar fechas, lugares, tiempos, ya que de
esta forma mostrará su idoneidad y tendrá
seguridad en el manejo del caso.
El Agente del Ministerio Púbico le
indicara
Cómo es una sala de juicio.
Cuál es la
intervención
del abogado
interrogador.
El A.M.P. le referirá cuáles son los valores
que deben guiar su testimonio, y que:
Diga la verdad.
Responsable.
No afirme nada de lo
que no esté seguro.
Sea honesto.
El Policía como testigo
El papel principal del Policía en el juicio, es ser testigo de la parte
que lo solicita, principalmente el Ministerio Público.
EL INTERROGATORIO
Determinar la calidad del declarante
Se prohibirá toda
pregunta que tienda a
Consulta de documentos oficiales,
ofender al testigo.
informes, reportes, etc. para apoyo
de memoria, previa autorización del
Juez y no oposición fundada de la
contraparte.
EL CONTRAINTERROGATORIO
Su esencia es la pregunta
cerrada y la sugestiva.
Al contrainterrogar se puede utilizar cualquier
Su objetivo es contrarrestar declaración que hubiese hecho el testigo
todo o en parte, lo que el
sobre los hechos en entrevista, en
testigo ha contestado en el
interrogatorio y minimizar su declaración previa ante el juez de control o
credibilidad como testigo (se en la propia audiencia del juicio oral.
cuestionará su experiencia y En contrainterrogatorio del testigo se podrá
capacitación). utilizar cualquier argumento sustentado en
principios, técnicas, protocolos, manuales,
leyes, acuerdos, etc. referentes a la materia
Su finalidad es refutar, en todo o en de controversia.
parte, lo que el testigo ha
contestado en el interrogatorio.
POR SU PARTICIPACION
GRACIAS