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Sistema Penal Acusatorio 2

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SISTEMA PENAL

ACUSATORIO
OBJETIVO
Desarrollar las competencias del Policía como Primer
Respondiente, que exigen en los ordenamientos legales para
una eficaz actuación, utilizando la competencia de comunicación
oral para una actuación en audiencia inicial y etapa de juicio.
Marco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Código Nacional de Procedimientos Penales.
Protocolo Nacional del Primer Respondiente.
Tratados Internaciones
¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio?
Es un Sistema Adversarial que da las bases
necesarias para tener un sistema procesal
oral acusatorio, que es lo que se conoce
también como juicio oral, con el que se
explicará y tratará de defender en todo
momento la presunción de inocencia del
imputado, es igualitario, ágil, continuo, público
y oral de investigación, juzgamiento y sanción
de delitos, controlado por los Jueces, desde la
realización de la investigación del hecho,
hasta el cumplimiento final de las sanciones,
para lograr una protección efectiva de los
derechos de la víctima, la sociedad y el
probable responsable involucrados en el
delito.
Cambios del Sistema de Justicia Penal
en México.
En México se aplicaba un procedimiento penal inquisitivo desde
hace siglos, el cual fue superado por la evolución de la
protección de los derechos de las persona. El 18 de junio de
2008 se realizó una reforma a la Constitución Federal, en la que
se reforman diversos artículos, que obliga a implementar un
sistema penal acusatorio en el país, lo cual se reforzó con otra
reforma constitucional del 10 de junio de 2011, que ordena a
todas las autoridades mexicanas a realizar acciones para la
protección y garantía de estos derechos. Este sistema penal
acusatorio y sus juicios orales, deberá operar en todo el país a
más tardar el 19 de junio de 2016.
Articulo 21. Constitucional
La investigación de los delitos
corresponde al Ministerio Público y a
las Policías. Las cuales actuaran
bajo la conducción y mando de aquel
en el ejercicio de esta función. lo que
ahora ambas instituciones tienen a
su cargo la función de investigación.
Párrafo 9º. La actuación de las
instituciones de seguridad pública se
regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución.
Articulo 20 constitucional

El proceso penal será acusatorio y oral.


 Se regirá por los principios
de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación.

dicho articulo cuenta con tres Inciso A), B) y


C).
A)- De los Principios Generales.
OBJETO DEL PROCESO PENAL
I. El proceso penal tendrá por
objeto el esclarecimiento de los
hechos, proteger al inocente,
procurar que el culpable no quede
impune y que los daños causados
por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se
desarrollará en presencia del
juez, sin que pueda delegar en
ninguna persona el desahogo y
la valoración de las pruebas, la
cual deberá realizarse de
manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la
sentencia sólo se considerarán
como prueba aquellas que
hayan sido desahogadas en la
audiencia de juicio. La ley
establecerá las excepciones y
los requisitos para admitir en
juicio la prueba anticipada, que
por su naturaleza requiera
desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez
que no haya conocido del caso
previamente. La presentación de los
argumentos y los elementos probatorios
se desarrollará de manera pública,
contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar


la culpabilidad corresponde a la parte
acusadora, conforme lo establezca el
tipo penal. Las partes tendrán igualdad
procesal para sostener la acusación o la
defensa, respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá
tratar asuntos que estén
sujetos a proceso con
cualquiera de las partes sin
que esté presente la otra,
respetando en todo
momento el principio de
contradicción, salvo las
excepciones que establece
esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal,
siempre y cuando no exista oposición del
inculpado, se podrá decretar su terminación
anticipada en los supuestos y bajo las
modalidades que determine la ley. Si el
imputado reconoce ante la autoridad judicial,
voluntariamente y con conocimiento de las
consecuencias, su participación en el delito y
existen medios de convicción suficientes
para corroborar la imputación, el juez citará a
audiencia de sentencia. La ley establecerá
los beneficios que se podrán otorgar al
inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de
derechos fundamentales será nula.

Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las


audiencias preliminares al juicio.
La Finalidad del S.P.A
Este sistema penal acusatorio tiene como fin de esclarecer los
hechos para determinar si son delitos, proteger a los inocentes
de los particulares y las autoridades, procurar que no se genere
impunidad y se sancione al culpable, que los daños causados se
reparen eficazmente a las víctimas, mantener el orden y
restablecer la armonía social, en un marco de respeto a los
derechos humanos previstos en la Constitución Federal y el
Derecho Internacional.
¿Que son los Juicios Orales en el
Sistema Penal Acusatorio?
Son las audiencias dirigidas por un Juez imparcial, donde las
partes involucradas en el conflicto son (Ministerio Público,
víctima, Defensor e imputado), con igualdad procesal,
presentarán sus argumentos orales para probar la existencia de
un hecho presumible como delito, dando oportunidad a las
partes de debatir en forma directa, y el Juez tomará sus
decisiones en forma inmediata, pública y transparente, ante las
partes y la sociedad en general que podrá acudir a presenciar la
audiencia.
Código Nacional de Procedimientos
Penales

Publicado en el Diario Oficial de la


Federación, el 05 de marzo de 2014

Entra en vigor a nivel federal sin que


pueda exceder el 18 de junio del
2016
Ámbitos de Aplicación
Art. 1º. Las disposiciones de este Código
son de orden público y de observancia
general en toda la República Mexicana, por
los delitos que sean competencia de los
órganos jurisdiccionales federales y locales
en el marco de los principios y derechos
consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y en los
Tratados Internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte.
Objeto del Código Nacional de
Procedimientos Penales
Art. 2º. Este Código tiene por objeto
establecer las normas que han de observarse
en la investigación, el procesamiento y la
sanción de los delitos, para esclarecer los
hechos, proteger al inocente, procurar que el
culpable no quede impune y que se repare el
daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la
justicia en la aplicación del derecho y resolver
el conflicto que surja con motivo de la
comisión del delito, en un marco de respeto a
los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los Tratados Internacionales
de los que el Estado mexicano sea parte.
Principios Rectores en el Proceso
Penal Acusatorio
Artículo 4º . Características y principios
rectores. El proceso penal será acusatorio y
oral, en él se observarán los principios de
publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación y aquellos previstos
en la Constitución, Tratados y demás leyes. Este
Código y la legislación aplicable establecerán las
excepciones a los principios antes señalados, de
conformidad con lo previsto en la Constitución.
En todo momento, las autoridades deberán
respetar y proteger tanto la dignidad de la
víctima como la dignidad del imputado.
El Principio de Publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de
que a ellas accedan no sólo las partes que
intervienen en el procedimiento sino
también el público en general, con las
excepciones previstas en este Código.
Los periodistas y los medios de
comunicación podrán acceder al lugar en el
que se desarrolle la audiencia en los casos
y condiciones que determine el Órgano
jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la
Constitución, este Código y los acuerdos
generales que emita el Consejo.
La publicidad en el juicio oral se refiere a que en él, la
percepción y recepción de la prueba, su valoración y las
intervenciones de los sujetos procesales, se realizan con la
posibilidad de asistencia física, no sólo de las partes sino de la
sociedad en general. La publicidad no puede estar circunscrita a
simples alegatos y a conocer el contenido de la sentencia, sino a
que los intervinientes deduzcan la absoluta transparencia de los
procedimientos y estén conscientes de lo que ocurrió y por qué
ocurrió.
Restricción del Acceso a las
Audiencias
Artículo 55. Restricciones de acceso a las audiencias.
El Órgano jurisdiccional podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la
audiencia, prohibir el ingreso a:

I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;

II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios;

III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las
disposiciones que se establezcan, o

IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden
o seguridad en el desarrollo de la audiencia.
El Órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a
una cantidad determinada de personas, según la capacidad de
la sala de audiencia, así como de conformidad con las
disposiciones aplicables.

Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados,


deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional con el
objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán
abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la
audiencia.
Excepciones al Principio de
Publicidad
Artículo 64. Excepciones al principio de publicidad El debate será público, pero el
Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se
desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada


para participar en él;

II. La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente


afectadas;

III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación


indebida sea punible;
IV. El Órgano jurisdiccional estime conveniente;

V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos


de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o

VI. Esté previsto en este Código o en otra ley.

La resolución que decrete alguna de estas excepciones será


fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.
Principios de Contradicción
Las partes podrán
conocer, controvertir
o confrontar los
medios de prueba,
así como oponerse a
las peticiones y
alegatos de la otra
parte, salvo lo
previsto en este
Código.
Principios de Concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un
mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en
los términos previstos en este Código, salvo los casos
excepcionales establecidos en este ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de
procesos distintos en aquellos supuestos previstos en
este Código.
Principio de Continuidad

Las audiencias se llevarán a


cabo de forma continua,
sucesiva y secuencial, salvo los
casos excepcionales previstos
en este Código.
Principio de Inmediación
Toda audiencia se desarrollará
íntegramente en presencia del
Órgano jurisdiccional, así como de
las partes que deban de intervenir
en la misma, con las excepciones
previstas en este Código. En
ningún caso, el Órgano
jurisdiccional podrá delegar en
persona alguna la admisión, el
desahogo o la valoración de las
pruebas, ni la emisión y explicación
de la sentencia respectiva.
Sujetos del Procedimiento Penal
Art.105. Son Sujetos del Procedimiento Penal los siguientes:

I.- LA VICTIMA U OFENDIDO V.- EL MINISTERIO PUBLICO

II.- EL ASESOR JURIDICO VI.- LA POLICIA

VII.- EL ORGANO
III.- EL IMPUTADO
JURIDICCIONAL

VIII.- LA AUTORIDAD DE
IV.- EL DEFENSOR
SUPERVICION DE MEDIDAS
CAUTELARES Y DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
Los que tienen calidad de partes en el
proceso penal
Los sujetos del
procedimiento que tendrán
la calidad de parte en los
procedimientos previstos en
este Código, son el
imputado y su Defensor, el
Ministerio Público, la víctima
u ofendido y su Asesor
jurídico.
Victima u Ofendido
CNPP
Artículo 108. Víctima u ofendido
Para los efectos de este Código, se
considera víctima del delito al
sujeto pasivo que resiente
directamente sobre su persona la
afectación producida por la
conducta delictiva.
Asimismo, se considerará ofendido
a la persona física o moral titular
del bien jurídico lesionado o puesto
en peligro por la acción u omisión
prevista en la ley penal como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o
en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los
derechos que este Código le otorga, se considerarán como
ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o
concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad
en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de
grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga
relación afectiva con la víctima.

La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás


ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y
prerrogativas que en éstas se le reconocen.
Ley General de Victima
Artículo 4. Se denominarán
víctimas directas aquellas
personas físicas que hayan sufrido
algún daño o menoscabo
económico, físico, mental,
emocional, o en general cualquiera
puesta en peligro o lesión a sus
bienes jurídicos o derechos como
consecuencia de la comisión de un
delito o violaciones a sus derechos
humanos reconocidos en la
Constitución y en los Tratados
Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea Parte.
¿Quiénes son Victimas Indirectas?

Son víctimas indirectas


los familiares o aquellas
personas físicas a cargo
de la víctima directa que
tengan una relación
inmediata con ella.
¿Quiénes son Victimas Potenciales?

Son víctimas potenciales


las personas físicas cuya
integridad física o derechos
peligren por prestar
asistencia a la víctima ya sea
por impedir o detener la
violación de derechos o la
comisión de un delito.
Designación del Asesor Jurídico
Art. 110. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u
ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser
licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su
profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula
profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno
particular, tendrá derecho a uno de oficio.

Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad


indígena, el Asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua
y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido
de un intérprete que tenga dicho conocimiento.
Intervención del Asesor Jurídico
La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o
intervenir legalmente en el procedimiento penal en
representación de la víctima u ofendido.
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán
actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo
promoverá lo que previamente informe a su representado. El
Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u
ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.
El Imputado
Artículo 112. Denominación Se denominará genéricamente
imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como
posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como
delito.

Además, se denominará acusado a la persona contra quien se


ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha
recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.
Designación del Defensor
Artículo 115. Designación de Defensor. El Defensor podrá ser
designado por el imputado desde el momento de su detención,
mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado
con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su
designación, será nombrado el Defensor público que
corresponda.

La intervención del Defensor


no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular
peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.
Competencias del Ministerio Publico
Artículo 127. Competencia del Ministerio Público.
Compete al Ministerio Público conducir la investigación,
coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la
investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la
forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las
diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la
existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o
participó en su comisión.
Obligaciones del Ministerio Publico
Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público Para los efectos del
presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente
con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
Tratados;
II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por
escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias
anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre
hechos que puedan constituir algún delito;
III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para
lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;
Obligaciones del Ministerio Publico
IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las
medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los
indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que
se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;
V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso,
ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir
para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como
recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el
delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;
VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias
concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos
que las leyes lo establezcan;
Obligaciones del Ministerio Publico
VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la
práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del
hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren
practicado;
VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y
contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las
demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la
investigación;
IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares,
así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de
otros medios de prueba;
X. Solicitar al Órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y
demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;
Obligaciones del Ministerio Publico
XI. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando
resulte procedente en los términos que establece este Código;
XII. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de
garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan
llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;
XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción
penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos
autorizados por este Código;
XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos
previstos en este Código;
Obligaciones del Ministerio Publico
XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y
proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados,
agentes del Ministerio Público, Policías, peritos y, en general, a todos los
sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o
integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;
XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda;
XVII. Poner a disposición del Órgano jurisdiccional a las personas
detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código;
XVIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de
controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
Obligaciones del Ministerio Publico
XIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en
atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;
XX. Comunicar al Órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los
datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al
objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;
XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de
seguridad que correspondan;
XXII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido
del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;
XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución, y
XXIV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables
Obligaciones del Policía
Artículo 132. Obligaciones del Policía.
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio
Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución.
Para los efectos del presente Código
El Policía tendrá las siguientes obligaciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser
constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por
cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias
practicadas;
II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del
conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste
coordine la investigación;
III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la
Constitución, haciendo saber a la persona detenida los
derechos que ésta le otorga;
Supuestos para la Detención
Orden de aprehensión Deberá ponerse a disposición
Art. 141 fracc III. C.N.P.P. del Juez de Control.

Flagrancia Deberá ponerse a disposición


Art. 146 y 147 C.N.P.P. del Ministerio Público.

Caso urgente Deberá ponerse a disposición


del Ministerio Público.
Art.150 C.N.P.P.
Obligaciones del Policía
IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan
consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos
necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en
protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de
proteger;
V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes
relacionados con la investigación de los delitos;
VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención
de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que
al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus
resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial,
deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
Obligaciones del Policía
VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar
todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su
caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena
del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en
este Código y en la legislación aplicable;
IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los
delitos, en los términos de la fracción anterior;
X. Entrevistar a las personas que
pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas
o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de
negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
Obligaciones del Policía
XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal
efecto, deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se
establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y
d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su
competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física
y psicológica;
XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que
les sean instruidos;
Obligaciones del Policía
XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de
conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se
podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin
que ello tenga el carácter de informes periciales, y
XV. Las demás que le confieran este Código y otras
disposiciones aplicables.
ETAPAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
ETAPAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

ETAPA DE ETAPA ETAPA DE JUICIO


INVESTIGACION INTERMEDIA

1. AUDIENCIA DE
DEBATE
2. ALEGATOS DE
FASE
FASE INICIAL FASE ESCRITA FASE ORAL APERTURA
COMPLEMENTARIA 3. INTERROGATORIO Y
CONTRAINTERROGATO
RIO
4. INCORPORACION DE
1. AUDIENCIA INICIAL 1. ESCRITO DE 1. AUDIENCIA EVIDENCIAS
1.- DENUNCIA O ACUSACION 5. OBJECIONES
2. CONTROL DE LA INETRMEDIA
QUERELLA DETENCION 2. INTERVENCION 2. EXCLUSION DE 6. INCIDENCIAS
3. FORMULACION DE LA ESCRITA DE LAS PRUEBAS 7. ALEGATO DE
IMPUTACION DEMAS PARTES 3. AUTO DE CLAUSURA
4. VINCULACION A PROCESO PROCESALES APERTURA A JUICIO. 8. INDIVIDUALIZACION
5. MEDIDAS CAUTELARES 3. DESCUBRIMIENTO DE SANCIONES Y
6. PLAZO DELSIERRE DE LA PROBATORIO REPACION DEL DAÑOS
INVS. 4 ACUERDOS 9. SENTENCIA
7. FORMAS DE TERMINACION PROBATORIOS
ANTICIPADA
Etapas del Procedimiento Penal
Artículo 211. Etapas del procedimiento penal
El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:


a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia,
querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado
queda a disposición del Juez de control para que se le formule
imputación.

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de


la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;
II. La etapa Intermedia o de preparación del juicio, que comprende
desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del
juicio,

III. La etapa de juicio oral, que comprende desde que se recibe el


auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de
enjuiciamiento.

El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la


sentencia firme.
Etapa de Investigación
(Audiencia inicial)
Artículo 307. Audiencia inicial. En la audiencia inicial se informarán al imputado sus
derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con
anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se
formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá
sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo
para el cierre de la investigación.

En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una


medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión
de la audiencia inicial.

A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La


víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia
no será requisito de validez de la audiencia.
Etapa Intermedia
(Preparación a Juicio)
Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia. La etapa intermedia
tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba,
así como la depuración de los hechos controvertidos que serán
materia del juicio.

Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La


fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el
Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la
celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio
con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el
dictado del auto de apertura a juicio.
Etapa de Juicio
Artículo 348. Juicio.
El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales
del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el
que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de
inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción
y continuidad.
Intervención del Policía en Audiencia
Inicial y Etapa de Juicio
AUDIENCIAS EN DONDE EL POLICÍA PUEDE SER LLAMADO

JUEZ DE CONTROL TRIBUNAL DE


ENJUICIAMIENTO

ETAPA DE INVESTIGACIÓN ETAPA DE INTERMEDIA JUICIO ORAL

FASE DE INV. FASE DE INV.


INICIAL COMPLEMENTARIA ESCRITA ORAL
AUDIENCIA
AUDIENCIA INICIAL DE JUICIO ORAL
El Policía debe saber como testigo en
Juicio
Se le formularán preguntas tendientes a indagar sobre su perfil, se
le sugiere actualizar y estudiar su currículum profesional.
El tiempo de La
Su formación
experiencia capacitación o
académica
profesional actualización
constante

Cuidando
aspectos Su dominio
básicos como: sobre los
métodos, las
técnicas y los
Los procedimientos
Las sanciones reconocimientos
y promociones a
empleados
administrativas, civiles,
penales o de otra índole, las que se haya
que afecten su imagen hecho merecedor
como servidor público
Conocimientos del caso
Será cuestionado sobre las actividades que señaló en los informes
correspondientes (informe policial y formato de cadena de custodia e dónde
informes respectivos).
Se sugiere cumplir las siguientes recomendaciones:
cuándo
Estudiar los informes y demás documentos que sirvieron
de apoyo, con el propósito de actualizarse y evitar, o bien,
disminuir las posibilidades de olvido. cómo
Revisar la bitácora de trabajo y asegurarse de repasar todas
las actuaciones que haya realizado dentro del lugar de los
por qué
hechos y hallazgo por la que se le cita a declarar.
Reunión con el Agente del Ministerio Publico

Repasar las fortalezas y debilidades del


Identificar las preguntas que probablemente le informe.
harán durante el contrainterrogatorio y poder
anticipar la mejor respuesta.

EN REUNIÓN CON EL A.M.P. SE DEBE:

Elaborar las preguntas idóneas para el Conocer muy bien su caso y de ser posible debe
interrogatorio. memorizar fechas, lugares, tiempos, ya que de
esta forma mostrará su idoneidad y tendrá
seguridad en el manejo del caso.
El Agente del Ministerio Púbico le
indicara
Cómo es una sala de juicio.

Cuáles son las reglas.

Cuáles son los


efectos jurídicos.

Cuál es la
intervención
del abogado
interrogador.
El A.M.P. le referirá cuáles son los valores
que deben guiar su testimonio, y que:
Diga la verdad.

Responsable.

No afirme nada de lo
que no esté seguro.

Sea honesto.
El Policía como testigo
El papel principal del Policía en el juicio, es ser testigo de la parte
que lo solicita, principalmente el Ministerio Público.

Como testigo, será sometido a interrogatorio y contrainterrogatorio.

EL INTERROGATORIO
Determinar la calidad del declarante

Acreditar situaciones fácticas (relacionadas con los hechos).

Introducir datos y medios de prueba (objetos, instrumentos o medios


de comisión del delito)

Obtener información relevante para la introducción de datos y medios


de prueba
EL INTERROGATORIO SE SUJETARÁ A LAS REGLAS LEGALES, SIENDO ENTRE OTRAS:

Toda pregunta versará


sobre un hecho
específico.

Se desechará toda pregunta


sugestiva, capciosa,
insidiosa o confusa.

Se prohibirá toda
pregunta que tienda a
Consulta de documentos oficiales,
ofender al testigo.
informes, reportes, etc. para apoyo
de memoria, previa autorización del
Juez y no oposición fundada de la
contraparte.
EL CONTRAINTERROGATORIO

Su esencia es la pregunta
cerrada y la sugestiva.
Al contrainterrogar se puede utilizar cualquier
Su objetivo es contrarrestar declaración que hubiese hecho el testigo
todo o en parte, lo que el
sobre los hechos en entrevista, en
testigo ha contestado en el
interrogatorio y minimizar su declaración previa ante el juez de control o
credibilidad como testigo (se en la propia audiencia del juicio oral.
cuestionará su experiencia y En contrainterrogatorio del testigo se podrá
capacitación). utilizar cualquier argumento sustentado en
principios, técnicas, protocolos, manuales,
leyes, acuerdos, etc. referentes a la materia
Su finalidad es refutar, en todo o en de controversia.
parte, lo que el testigo ha
contestado en el interrogatorio.
POR SU PARTICIPACION

GRACIAS

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