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Ley 527
Ley 527
Ley 527
Integrantes
• Nerly medina
• Britney mejía
• Luisa martinez
• Blenguis Meléndez
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.
AMBITO DE APLICACIÓN: La presente ley será aplicable a todo tipo de
información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:
ARTICULO 4:
MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Salvo que se disponga otra
cosa, en las relaciones entre partes que generan, envían, reciben,
archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las
disposiciones del Capítulo III, Parte I, podrán ser modificadas
mediante acuerdo.
ARTICULO 5:
ESCRITO:
Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito,
ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la
información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.
ARTICULO 7:
FIRMA: Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas
consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá
satisfecho dicho requerimiento si:
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue
generado o comunicado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en
cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias
en el caso de que no exista una firma.
ARTICULO 8:
ORIGINAL. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y
conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de
datos.
ARTICULO 11:
CRITERIO PARA VALORAR PROBATORIAMENTE UN MENSAJE DE
DATOS. Para la valoración de la fuerza probatoria de los
mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en
cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos
legalmente para la apreciación de las pruebas.
ARTICULO 12.