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1.historia Del Ultrasonido
1.historia Del Ultrasonido
1.historia Del Ultrasonido
Módulo de ultrasonografía
Dr. Iraí Martínez Chávez
R1 Radiología e imagen
23/01/2023
HISTORIA DEL ULTRASONIDO
Dra. Madyaret Águila Carbelo. Historia y desarrollo del ultrasonido en la Imagenología. Acta Médica del Centro / Vol. 13 No. 4 Octubre‐Diciembre 2019
HISTORIA DEL ULTRASONIDO
Dra. Madyaret Águila Carbelo. Historia y desarrollo del ultrasonido en la Imagenología. Acta Médica del Centro / Vol. 13 No. 4 Octubre‐Diciembre 2019
HISTORIA DEL ULTRASONIDO
Karl Dussik intentó detectar tumores Floyd Firestone Douglas Howry dectectó
cerebrales registrando el paso del Patentó un estructuras de tejidos
haz sónico a través del cráneo. Trató reflectoscopio, éste suaves al examinar los
de identificar los ventrículos equipo expandió la reflejos producidos por los
mediendo la atenuación del potencialidad de las ultrasonidos en diferentes
ultrasonido a través del craéno. técnicas ultrasónicas. interfaces.
1942 1944 1947
HISTORIA DEL ULTRASONIDO
1970 1977
1983
HISTORIA DEL ULTRASONIDO
Aparece el Crean el primer Primer aparato Aloka desarrolló del Proceso en color para imágenes
Scanner de Scanner en reproducir Doppler a color en imagendiagnósticas ecográficas.
contacto automático. imágenes en bidimensional
bidimensional. tiempo real. En la actualidad, se obtienen
imágenes en 3D y 4D.
5. Generalidades
Para la prestación de servicios de ultrasonografía diagnóstica, es necesario cumplir con lo siguiente:
5.3 El personal profesional o técnico, deberá proporcionar al paciente, familiar, tutor o representante
legal, información suficiente y oportuna, acerca del estudio y de las condiciones de seguridad e higiene en
que será realizado.
5. Generalidades
5.5 En los estudios en que se apliquen procedimientos ultrasonográficos invasivos o con riesgo de contacto
del transductor ultrasonográfico con mucosas, secreciones o líquidos corporales, se deberán aplicar las
técnicas de asepsia y antisepsia, necesarias para la prevención de enfermedades transmisibles,
de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.2 de esta norma.
5.6 La ropa para el paciente, así como la cubierta de la mesa de estudio, deberán ser sustituidas después de
cada estudio, con ropa limpia o desechable.
5.7 En los establecimientos de los sectores público, social y privado, donde se proporcionan servicios
de ultrasonografía diagnóstica, el responsable sanitario, representante legal o la persona facultada para
tal efecto, podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los
organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud.
Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.
6.1 Los gabinetes de ultrasonografía diagnóstica fijos que funcionen de forma independiente o no ligados a un
establecimiento para la atención médica ambulatoria u hospitalaria, deben cumplir con lo establecido en
la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.3 de esta norma y contar con las siguientes áreas
de servicio:
6.1.2 Sala de espera con sanitario adjunto, solo o compartido con otros servicios;
6.1.3 Area física de estudio con dimensiones mínimas de 5.60 metros cuadrados, con el área tributaria para la
movilización y tránsito del paciente, del personal médico y de la camilla o silla de ruedas; la puerta de acceso no
será menor de 0.90 metros de ancho;
6.1.4 Sanitario-vestidor con dimensiones mínimas de 2.40 metros cuadrados, ubicado a no más de 5 metros
del área de estudio.
NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud.
Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.
6.2 Los gabinetes móviles de ultrasonografía diagnóstica, deberán contar como mínimo con baño-vestidor y área
física para el estudio, además de observar lo establecido en los numerales 6.2.1, 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 de esta norma.
6.2.1 Los gabinetes de ultrasonografía diagnóstica, deberán disponer como mínimo del siguiente mobiliario:
6.2.1.2 Bote para basura tipo municipal con tapa (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo);
Los establecimientos para la atención médica que realicen estudios de ultrasonografía, deberán contar
con los documentos actualizados siguientes:
7.1 Manual de procedimientos técnicos, que incluya los métodos específicos de trabajo para cada categoría
del personal profesional y técnico que realiza estudios de ultrasonografía diagnóstica, así como los protocolos
de exploración que correspondan al nivel resolutivo diagnóstico del establecimiento.
7.2 Llevar un registro cronológico de los estudios ultrasonográficos que realicen, en los que conste:
fecha, nombre del usuario y tipo de procedimiento ultrasonográfico realizado, con nombre y firma autógrafa,
en su caso, digitalizada o electrónica de la persona que lo realizó. En el caso de los consultorios médicos con
apoyo de estudios ultrasonográficos, el resultado del procedimiento debe incluirse en el expediente clínico
del paciente, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.1 de
esta norma.
8.1.2 Debe vigilar que el personal profesional y técnico que labora en el gabinete, del cual es responsable, reciba
capacitación y se actualicen periódicamente en los procedimientos de ultrasonografía diagnóstica;
8.3 Los médicos especialistas en otras ramas de la medicina, deberán contar con: certificado
de especialización expedido por la institución de enseñanza superior o de salud reconocida
oficialmente; registrado por la autoridad educativa competente, así como acreditar documentalmente haber
realizado estudios de ultrasonografía diagnóstica en su especialidad:
8.3.1 Unicamente llevará a cabo los estudios de ultrasonografía diagnóstica que correspondan al ámbito de su
especialidad médica.
8.4 El médico no especialista que haya recibido capacitación y adiestramiento para llevar a cabo estudios de
ultrasonografía diagnóstica, como apoyo en su práctica clínica deberá demostrar documentalmente,
con constancia emitida por una institución, colegio o asociación de profesionales reconocida, que avale
cuando menos 5 años de experiencia laboral en la materia, o en su caso, formación en ultrasonografía
diagnóstica de cuando menos 1000 horas:
8.5.3 No podrá realizar la interpretación del estudio y deberá abstenerse de manifestar al paciente
algún tipo de diagnóstico, opinión o resultado sobre el estudio realizado.
¡Gracias!