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1.historia Del Ultrasonido

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1.- Historia del ultrasonido en el mundo.

2.- NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud. Para


la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.

Módulo de ultrasonografía
Dr. Iraí Martínez Chávez
R1 Radiología e imagen
23/01/2023
HISTORIA DEL ULTRASONIDO

Lazzaro Spallanzani Christian Johann Doppler Pierre y Jacques Curie


Monge cientifico Se le considera ser el padre Descubren el fenómeno de la
demostró que los del ultrasonido por haber piezoelectricidad, en 1881
murciélagos se postulado la teoría sobre el publicaron los resultados
orientaban por medio efecto de la física ondulatoria sobre la aplicación de un
de sonido y no por luz. que lleva su nombre campo electromagnético.
1793 1842 1880

Dra. Madyaret Águila Carbelo. Historia y desarrollo del ultrasonido en la Imagenología. Acta Médica del Centro / Vol. 13 No. 4 Octubre‐Diciembre 2019
HISTORIA DEL ULTRASONIDO

Galton Lewis Fry Paul Langevin y Chilowsky Aparece el Sonar Sound


Fabricó un silbato con Richardson Produjeron el primer generador navigation and ranging.
frecuencia de 23.000 Sugirió la utilización piezoeléctrico de ultrasonido
Hz, usado para de ecos ultrasónicos cuyo crital servía como recpetor Medidor de
controlar perros. para detectar y generaba cambios eléctricos al profundidad de onda
objetos sumergidos. recibir vibraciones mecánicas. acústica.
1883 1912 1917 1935 y 1939

Dra. Madyaret Águila Carbelo. Historia y desarrollo del ultrasonido en la Imagenología. Acta Médica del Centro / Vol. 13 No. 4 Octubre‐Diciembre 2019
HISTORIA DEL ULTRASONIDO

Karl Dussik intentó detectar tumores Floyd Firestone Douglas Howry dectectó
cerebrales registrando el paso del Patentó un estructuras de tejidos
haz sónico a través del cráneo. Trató reflectoscopio, éste suaves al examinar los
de identificar los ventrículos equipo expandió la reflejos producidos por los
mediendo la atenuación del potencialidad de las ultrasonidos en diferentes
ultrasonido a través del craéno. técnicas ultrasónicas. interfaces.
1942 1944 1947
HISTORIA DEL ULTRASONIDO

Ricahrd Bolt Douglas Howry, Dorothy Wild y Reid publicaron 77 casos


Nace el ultrasonido
Sus trabajos influyeron en Howry, Roderick Bliss y de anormalidades de seno
compuesto, con
E.U. el grupo de investigación Gerald Posakony publicaron palpables y estudiadas por
imágenes
de laboratorio de acústica imágenes bidimensionales ultrasonido y obtuvieron
unidimensionales
del instituto de tecnología de del antebrazo en vivo. diferenciación entre lesiones
Massachusetts quísticas y sólidas.
1951 1952 1956
1948
HISTORIA DEL ULTRASONIDO

Homes produjo un escáner Apareció la técnica Kichuchi intordujo la


Satomura reportó el uso,
que oscilaba 5 veces por Doppler para estudiar Ultrasonocardiotomografía
por primera vez, del
segundo sobre la piel del las carótidas, con gran sincronizada uasada para obtener
Doppler ultrasónico en la
paciente, permitiendo una aplicación en estudios en 9 diferentes fases del
evaluación del flujo de las
imagen rudimentaria en Neurología ciclo cardiaco, usando un transductor
arterias perifericas.
tiempo real. rotatorio y una almohada de agua.
1959 1962 1964
1966
HISTORIA DEL ULTRASONIDO

Kratochwill Kratochwill Lutz usó la combinación Aloka introdujo al mercado


Comenzó la utilización del Combinó el ultrasonido y de gastroscopio y el primer equipo de Doppler
ultrasonido transrectal para laparoscopia, introduciendo un ecografía, para detectar en color que permitió
valorar la próstata. transductor de 4.0 Mhz a través CA gástrico y para examen visualizar en tiempo real y
del laparoscopio de híago y páncreas. en color el flujo sanguíneo.

1970 1977
1983
HISTORIA DEL ULTRASONIDO

Aparece el Crean el primer Primer aparato Aloka desarrolló del Proceso en color para imágenes
Scanner de Scanner en reproducir Doppler a color en imagendiagnósticas ecográficas.
contacto automático. imágenes en bidimensional
bidimensional. tiempo real. En la actualidad, se obtienen
imágenes en 3D y 4D.

1957 1960 1968 1982 1994


NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de
salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.
NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud.
Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.

Esta norma, es de observancia obligatoria en los


establecimientos para la atención médica que oferten
y presten el servicio de ultrasonografía como auxiliar
de diagnóstico, así como para el responsable sanitario
del gabinete, el personal profesional y técnico del área
de la salud, que intervienen en la prestación de
este servicio.
NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud.
Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.

¿Cuál es el objetivo de esta NOM-028-SSA3-2012?

Esta norma tiene por objeto establecer los criterios de


organización y funcionamiento que se deben cumplir en los
establecimientos donde se practica ultrasonografía diagnóstica,
así como las características que deben tener los profesionales y
técnicos del área de la salud, que prestan este servicio auxiliar
de diagnóstico.
NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud.
Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.

5. Generalidades
Para la prestación de servicios de ultrasonografía diagnóstica, es necesario cumplir con lo siguiente:

5.1 El establecimiento para la atención médica en el que se oferte y realicen estudios de


ultrasonografía diagnóstica, deberá disponer de los recursos humanos y tecnológicos suficientes e idóneos,
de acuerdo con su nivel resolutivo diagnóstico.

5.2 Los gabinetes de ultrasonografía independientes o no ligados a un establecimiento para la


atención médica ambulatoria u hospitalaria, deben contar con los avisos de funcionamiento y de
responsable sanitario del establecimiento.

5.3 El personal profesional o técnico, deberá proporcionar al paciente, familiar, tutor o representante
legal, información suficiente y oportuna, acerca del estudio y de las condiciones de seguridad e higiene en
que será realizado.

5.4 Para la realización de estudios en los que se aplican procedimientos ultrasonográficos invasivos


o endocavitarios, el médico responsable del estudio, deberá recabar previamente la carta de
consentimiento informado, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el
numeral 3.1 de esta norma.
NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud.
Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.

5. Generalidades

5.5 En los estudios en que se apliquen procedimientos ultrasonográficos invasivos o con riesgo de contacto
del transductor ultrasonográfico con mucosas, secreciones o líquidos corporales, se deberán aplicar las
técnicas de asepsia y antisepsia, necesarias para la prevención de enfermedades transmisibles,
de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.2 de esta norma.

5.6 La ropa para el paciente, así como la cubierta de la mesa de estudio, deberán ser sustituidas después de
cada estudio, con ropa limpia o desechable.

5.7 En los establecimientos de los sectores público, social y privado, donde se proporcionan servicios
de ultrasonografía diagnóstica, el responsable sanitario, representante legal o la persona facultada para
tal efecto, podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los
organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud.
Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.

6. De la infraestructura física y equipamiento de los gabinetes de ultrasonografía diagnóstica

6.1 Los gabinetes de ultrasonografía diagnóstica fijos que funcionen de forma independiente o no ligados a un
establecimiento para la atención médica ambulatoria u hospitalaria, deben cumplir con lo establecido en
la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.3 de esta norma y contar con las siguientes áreas
de servicio:

6.1.1 Area de recepción y atención al público;

6.1.2 Sala de espera con sanitario adjunto, solo o compartido con otros servicios;

6.1.3 Area física de estudio con dimensiones mínimas de 5.60 metros cuadrados, con el área tributaria para la
movilización y tránsito del paciente, del personal médico y de la camilla o silla de ruedas; la puerta de acceso no
será menor de 0.90 metros de ancho;

6.1.4 Sanitario-vestidor con dimensiones mínimas de 2.40 metros cuadrados, ubicado a no más de 5 metros
del área de estudio.
NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud.
Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.

6.2 Los gabinetes móviles de ultrasonografía diagnóstica, deberán contar como mínimo con baño-vestidor y área
física para el estudio, además de observar lo establecido en los numerales 6.2.1, 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 de esta norma.

6.2.1 Los gabinetes de ultrasonografía diagnóstica, deberán disponer como mínimo del siguiente mobiliario:

6.2.1.1 Asiento para el médico;

6.2.1.2 Bote para basura tipo municipal con tapa (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo);

6.2.1.3 Equipo completo de ultrasonido, con unidad de registro de imágenes;

6.2.1.4 Lavabo para el médico, con dispensador de jabón líquido y toallas desechables;

6.2.1.5 Mesa para exploración.


NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud.
Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.

7. De la organización de los establecimientos que prestan servicios de ultrasonografía diagnóstica

Los establecimientos para la atención médica que realicen estudios de ultrasonografía, deberán contar
con los documentos actualizados siguientes:

7.1 Manual de procedimientos técnicos, que incluya los métodos específicos de trabajo para cada categoría
del personal profesional y técnico que realiza estudios de ultrasonografía diagnóstica, así como los protocolos
de exploración que correspondan al nivel resolutivo diagnóstico del establecimiento.

7.2 Llevar un registro cronológico de los estudios ultrasonográficos que realicen, en los que conste:
fecha, nombre del usuario y tipo de procedimiento ultrasonográfico realizado, con nombre y firma autógrafa,
en su caso, digitalizada o electrónica de la persona que lo realizó. En el caso de los consultorios médicos con
apoyo de estudios ultrasonográficos, el resultado del procedimiento debe incluirse en el expediente clínico
del paciente, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.1 de
esta norma.

7.3 Programa de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo ultrasonográfico.

7.4 Bitácora de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo ultrasonográfico.


NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud.
Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.

8. Del personal profesional y técnico que realiza estudios de ultrasonografía diagnóstica

8.1 Del responsable sanitario del gabinete de ultrasonografía diagnóstica:

8.1.1 Debe ser médico especialista, en ultrasonografía diagnóstica o en imagenología diagnóstica y terapéutica,


deberá contar con: certificado de especialización expedido por institución de enseñanza superior o de salud
reconocida oficialmente; registrado por la autoridad educativa competente;

8.1.2 Debe vigilar que el personal profesional y técnico que labora en el gabinete, del cual es responsable, reciba
capacitación y se actualicen periódicamente en los procedimientos de ultrasonografía diagnóstica;

8.1.3 Debe supervisar y vigilar el programa de mantenimiento preventivo o correctivo de los equipos.

8.2 El médico especialista en ultrasonografía diagnóstica o en imagenología diagnóstica y terapéutica, podrá


realizar el procedimiento, su interpretación, la emisión del diagnóstico en cualquier materia y entregar el reporte por
escrito o su equivalente tecnológico, que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables.
NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud.
Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.

8.3 Los médicos especialistas en otras ramas de la medicina, deberán contar con: certificado
de especialización expedido por la institución de enseñanza superior o de salud reconocida
oficialmente; registrado por la autoridad educativa competente, así como acreditar documentalmente haber
realizado estudios de ultrasonografía diagnóstica en su especialidad:

8.3.1 Unicamente llevará a cabo los estudios de ultrasonografía diagnóstica que correspondan al ámbito de su
especialidad médica.

8.4 El médico no especialista que haya recibido capacitación y adiestramiento para llevar a cabo estudios de
ultrasonografía diagnóstica, como apoyo en su práctica clínica deberá demostrar documentalmente,
con constancia emitida por una institución, colegio o asociación de profesionales reconocida, que avale
cuando menos 5 años de experiencia laboral en la materia, o en su caso, formación en ultrasonografía
diagnóstica de cuando menos 1000 horas:

8.4.1 El médico no especialista podrá realizar procedimientos ultrasonográficos no invasivos, su interpretación y la


emisión del diagnóstico ultrasonográfico en las materias de su formación. No podrá realizar estudios de ecooftalmología,
ni de ecocardiología.
NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud.
Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.

8.5 El profesional técnico en ultrasonografía diagnóstica:


 
8.5.1 Debe acreditar mediante el diploma registrado ante la autoridad educativa competente,
haber realizado estudios de ultrasonografía.

8.5.2 Podrá realizar únicamente estudios de ultrasonografía no invasiva, bajo la supervisión directa de


un médico adscrito al establecimiento donde se practica la ultrasonografía.

8.5.3 No podrá realizar la interpretación del estudio y deberá abstenerse de manifestar al paciente
algún tipo de diagnóstico, opinión o resultado sobre el estudio realizado.
¡Gracias!

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