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Justicia Restaurativa

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U N IVE R SID A D A U TÓ N O M A D E N U EV O LEÓ N

FA C U LTA D D E D ER EC H O Y C R IM IN O LO GÍ A
MATE R IA: M ÉTO D O S ALTER N O S Y S O LU C IÓ N D E
C O N F LIC TO S
L IC . PAR I S AL EJ AN D R O C ABELL O T IJ ER IN A
G R U PO : 02 6

A LU M N O S:

J OR G E LÓ PE Z G U IL LEN - 19 02 86 5
JU A N D E D I OS MA RTI N EZ Q U I N TER O - 1 8 94 45 4
R O BERTO SEBA STIAN R O MER O G O N ZALE S- 1 90 78 65

C IU D AD U N IVER SITAR IA, M A RTE S 26 D E ABR IL D EL


2 02 2
JUSTICIA RESTAURATIVA
• Es necesario aclarar que la justicia restaurativa no es propiamente un método para la
transformación de conflictos como los estudiados hasta estos momentos, más bien, es la
más reciente evolución de la justicia, la cual transitó de un sistema inquisitivo en el ámbito
penal, hacia una orientación acusatoria en donde adquiere un papel preponderante la
restauración del daño ocasionado, tanto moral como material y psicológico
• Consideramos a la justicia restaurativa como la tercera etapa de la solución al conflicto de la
impetración de la justicia, como una herramienta de paz, aún más significativa que los
métodos para la transformación pacífica de conflictos, ya que la carga moral en el necesario
perdón entre los individuos es predominante, sin embargo, la hace más difícil de operar.
• Las reformas a los sistemas judiciales dan paso a nuevas formas de ver la vía jurídica y
pensar en nuevos paradigmas, como es el caso de la mediación y los juicios orales,
implícitos ambos en la búsqueda de la reparación del daño a través del perdón, pero yendo
aun muy lejos, debemos pensar en la justicia restaurativa, considerada una evolución de la
alternativa y la justicia tradicional.
• La característica principal de la justicia restaurativa es la participación activa de las partes en
el conflicto en los procesos para resolver y mitigar sus situaciones negativas; los
procedimientos restaurativos incluyen también a miembros de la comunidad que facilita la
reinserción social y la promoción de valores como la tolerancia, el respeto y la solidaridad,
valores que promueven prácticas comunitarias resilientes que fortalecen los lazos con la
sociedad.
• Algunas definiciones
 La justicia restaurativa es una metodología para solucionar problemas que, de varías
maneras, involucra a la víctima, al ofensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y
la comunidad (United Nations. Office on Drugs and Crime, 2006)
 Howard Zehr (Vázquez Rossoni, 2015) define la justicia restaurativa como un proceso que
busca involucrar en la medida de lo posible, a aquellas partes implicadas en un determinado
delito para que, de manera colectiva identifiquen y aborden los daños, necesidades y
obligaciones que este conlleva a fin de sanar y ordenar las cosas de la mejor manera posible.
• Cuando se aborda el tema de justicia restaurativa, se añade de forma consecuente la
intervención de 3 elementos elevados en el mismo nivel jerárquico: victima, ofensor y
comunidad. Es ahí donde se representa el nuevo paradigma que plantea la justicia, en donde
se percibe una apertura y preocupación por dos elementos que la justicia retributiva no había
atendido de manera eficiente, el ofensor y la comunidad.
• Las practicas restaurativas otorgan la oportunidad de brindar una atención mas integral tanto
a la victima como al ofensor, a la primera – la victima- le concede la posibilidad de obtener
una reparación, tanto material como emocional, lo que aumenta considerablemente el
sentimiento de seguridad, este empoderamiento ayuda a cerrar una etapa difícil de su vida. Y
al segundo –ofensor- le permite comprender y reconocer las causas y efectos de su
comportamiento para poder asumir su responsabilidad en el acto cometido, paso fundamental
para la eficacia de la justicia restaurativa en favor de la pacificación social
• Diana Britto (Martínez, 2017) menciona que la justicia restaurativa otorga prioridad a la
atención de las necesidades humanas, donde una de las principales búsquedas de la justicia
conlleva la humanización entendiéndose que aporta beneficios en la mejora de las relaciones
interpersonales, desistiendo las actitudes violentas y pacíficas, y la reparación del daño tiene
efectos resocializadores de tal manera que influye a que el autor del delito logre enfrentarse
con las consecuencias y al mismo tiempo asuma su responsabilidad ante intereses de las
víctimas.
• La justicia restaurativa utiliza distintas metodologías para alcanzar su principal objetivo,
dentro de los métodos que se implementan en la justicia restaurativa se encuentran las
conferencias de grupos familiares, círculos, encuentro entre víctimas y ofensores, las juntas
de facilitación y paneles juveniles, a continuación, conoceremos algunos de ellos
ENCUENTROS VICTIMA OFENSOR
Son los mas utilizados por la justicia restaurativa para la reparación del daño
ocasionado.
También se consideran un medio de motivar la expresión pacifica de los conflictos,
promover la tolerancia y la inclusión, construir el respeto por la diversidad y promover
practicas comunitarias responsables (United Nations. Office on Drugs and Crime, 2006).
El autor Van Ness establece tres principios filosóficos de la Justicia Restaurativa que
son aplicables a los Encuentros entre Victima y Ofensor:
- El objetivo general del proceso de justicia penal debe ser la restauración de victimas,
ofensores y sus comunidades a través de la reparación de daños causados por el delito
y la reconciliación de las partes.
- El proceso judicial penal debe facilitar la participación activa de las victimas, ofensores
y sus comunidades. Aquellos que están involucrados y afectados de una forma mas
directa deben tener la oportunidad de participar plenamente en la respuesta si así lo
desean.
- El gobierno no debe dominar el proceso para la exclusión de otros. El papel del
gobierno es reservar un orden publico justo y el de la comunidad es construir y
mantener una justa paz.
ANTECEDENTES
Este modelo de Justicia Restaurativa, comienza como un experimento en Ontario a
principios de los 70 en donde por un delito de vandalismo, el juez reunió a dos jóvenes
condenados con las victimas y después de los encuentros ordeno a ambos jóvenes
realizar una restitución a las victimas como condición para la obtención de la libertad
condicional.

Definición de los encuentros victima ofensor;


Proceso por el cual la victima y el ofensor tienen la posibilidad voluntariamente, de
participar activamente en la resolución de las cuestiones vinculadas al delito a través de
la ayuda de un tercer imparcial o mediador.
Elementos comunes entre diversos conceptos:
- La mediación es un proceso, una actividad. Consecuentemente su naturaleza es
dinámica, no estática.
- En ese proceso, las partes toman intervención activa, se presume que esa actividad
estimulara la comunicación entre ellas, involucrándose.
- El proceso ofrece a la victima la oportunidad de expresarse, no necesariamente cara
a cara con el ofensor, puede ser a través de un facilitador.
- El proceso esta conducido por un tercero imparcial, neutral que pone sus mejores
oficios para trabajar en condiciones seguras.
CARACTERÍSTICAS
1.- Los encuentros Victima ofensor se caracterizan por permitir al agresor
responsabilizarse del acto cometido.
2.- La reparación del daño es otra de las características de los EVO al crear las
condiciones necesarias para reuniones seguras donde se expresan las emociones y
sentimientos de los involucrados.
3.- Los encuentros se centran en el compromiso de no repetición de la conducta que
origino el delito.
4.- Resocialización tanto para la victima como para el victimario es otro de las
características de esta metodología, que los afectados vuelvan a la comunidad y
sociedad.
CÍRCULOS DE PAZ

Los círculos de paz son metodologías que se utilizan como vías para la reparación o
restauración de situaciones conflictivas en donde participan activamente las personas
con la finalidad de establecer vínculos de confianza que facilitan la expresión libre y
asertiva de la situación conflictiva dentro de un marco de respeto.

Probablemente la utilización de círculos de paz como practicas restaurativas sea uno de


los métodos para la transformación pacifica de conflictos que otorga el mayor control a
los participantes en el proceso de restauración, lo que aumenta considerablemente el
fortalecimiento de las relaciones sociales, generando lazos que permiten la
colaboración, la cooperación y la solidaridad, valores que no solamente se ejercen en la
reparación del daño, sino que se utilizan incluso en etapas posteriores a la utilización de
los círculos de paz.
Los círculos de paz son procesos restaurativos que requieren de una estructura que permitan
la participación activa y equidistante entre todos los participantes, bajo relaciones
horizontales que propician valores como confianza, la empatía, el respeto, la tolerancia, la
solidaridad y la reciprocidad; para lograr este objetivo es necesario los siguientes elementos:
• Sus participantes acuerdan valores que van a guiar su actuación.
• Una pieza de dialogo como mediadora única del uso de la palabra.
• El consenso en la toma de decisiones.
• El empleo de anécdotas personales.
• Dos personas que acompañan el circulo, para cuidar el ambiente de respeto, ya que la
dinámica que se genera en el circulo es responsabilidad de quienes participan.
• Empleo de ceremonias de apertura y cierre.
Antecedentes

La utilización de los círculos para tratar temas importantes, son una práctica muy común en
diversas comunidades, aborígenes de Nueva Zelanda, Canadá, Estados Unidos, México,
entre otras, en donde los miembros de la comunidad se reunían formando un círculo que
facilita la interacción entre los participantes en él, para poder expresar sus inquietudes y
fomentar la construcción de soluciones.
De la práctica tradicional de los pueblos originarios que utilizan ésta metodología pacífica
para el abordaje de los conflictos de sus comunidades, los círculos de paz se adaptaron
como procedimientos eficaces en los sistemas judiciales que aplican la justicia restaurativa.
Es así, que en la actualidad cada vez es mas recurrente observar la utilización de los círculos
de paz en la transformación pacífica de los conflictos, fundado en las recomendaciones
internacionales de utilizar preferentemente prácticas de pacificación social que aumenta las
probabilidades de una reparación integral del daño.
Definición de los círculos de paz

Kay Pranis los define como una forma de ser y de relacionarse grupalmente, que llevan al
empoderamiento individual y colectivo de aquellas personas que participan de ellos.

El circulo de paz puede ser entendido como un proceso restaurativo donde se fomenta la
participación colaborativa entre victima y victimario, así como otros miembros de la
comunidad en la transformación pacífica de conflictos, a través de un proceso estructurado
que construye un espacio propicio para el diálogo y la generación de consensos.

Características de los círculos de paz


• Son procedimientos voluntarios donde los participantes acuden con la intención de
solucionar sus diferencias y reparar los daños cometidos.
• Pertenecen a la categoría de métodos autocompositivos al recaer en los participantes la
responsabilidad de la construcción de la solución.
• Se van adecuando a las necesidades y contexto de los participantes, esto es posible
debido a su característica de flexibilidad en su implementación.
• Es un método que trabaja con las estructuras subyacentes del conflicto para construir una
solución más integral.
• Reconoce el papel importante de la comunidad en la transformación y pacificación social.
• Todos los participantes en el círculo de paz, se comprometen a no divulgar lo comentado
dentro del círculo procurando en todo momento mantener la confidencialidad del
procedimiento.
JUNTA RESTAURATIVA
Es uno de los mecanismos alternativos para la solución de controversias que contempla
la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en
materia penal en México.
Su finalidad consiste en propiciar a través del dialogo, la solución de las controversias
que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella
referidos a un hecho delictivo, etc.
ANTECEDENTES
Para establecer los antecedentes de la junta restaurativa será necesario que nos
remitamos a los antecedentes de la justicia restaurativa y de ahí, concluir que la junta
restaurativa se creo como un instrumento de este nuevo paradigma de la justicia.
La junta restaurativa es un mecanismo alternativo para la solución de controversias
penales que puede ser rastreado con otros nombres en algunas de las leyes de justicia
penal alternativa que existieron en México, por ejemplo, en la Ley de Justicia Penal
Alternativa de la entidad federativa de Chihuahua, donde se regulaban los
procedimientos preprocésales de los Centros de Justicia Alternativa, que en su articulo
2 fracción VIII se establece que la junta de facilitación es un proceso desarrollado entre
las partes, con la participación indirecta o mediata de los afectados por un conflicto,
para resolverlo de manera colectiva mediante un acuerdo.
DEFINICIÓN DE LA JUNTA
RESTAURATIVA
• La definición de junta restaurativa que se otorga en la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución en Controversias, en su artículo 25 “mecanismo mediante el cual la
víctima u ofendido, el imputado y en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su
autonomía, buscan, constituyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el
objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y
colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y
la recomposición del tejido social”
CARACTERÍSTICAS DE LA JUNTA
RESTAURATIVA
• Las características de la junta restaurativa están orientadas hacia la reparación de los daños
y necesidades de la víctima y de su ofensor; tomaremos como base las características de los
procesos restaurativos que hace mención el Manual sobre Programas de Justicia
Restaurativa (United Nations. Office on Drugs and Crime, 2006)
 Una respuesta flexible a las circunstancias del delito, el delincuente y la víctima que permite
que cada caso sea considerado individualmente.
 Una respuesta al crimen que respeta la dignidad y la igualdad de cada una de las partes,
desarrolla el entendimiento y promueve la armonía social a través de la reparación de las
víctimas, los delincuentes y las comunidades.
 Una alternativa viable en muchos casos al sistema de justicia penal formal y a sus efectos
estigmáticos sobre los delincuentes.
 Un método que puede usarse en conjunto con los procesos y las sanciones de la justicia
penal tradicional
 Un método que incorpora la solución de los problemas y está dirigido a las causas
subyacentes del conflicto.
 Una metodología que motiva al delincuente a comprender las causas y efectos de sus
comportamiento y a asumir su responsabilidad de una manera significativa.
 Una metodología flexible y variable que puede adaptarse a las circunstancias, la tradición
legal, y los principios y filosofías de los sistemas nacionales de justicia penal ya establecidos.
 Una metodología adecuada para lidiar con muchos tipos diferentes de ofensas y
delincuentes, incluyendo varias ofensas muy serias.
 Una respuesta al crimen que es particularmente adecuada para situaciones en que hay
delincuentes juveniles involucrados, en las que un objetivo importante de la intervención es
enseñar a los delincuentes valores y habilidades nuevas.
 Una respuesta que reconoce el papel de la comunidad como principal autor para prevenir y
responder al delito y al desorden social.

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