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Procedimient OS Administrativ ODE Ejecución

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PROCEDIMIENT

OS
ADMINISTRATIV
O DE
EJECUCIÓN
¿QUÉ ES EL
PROCEDIMIENT
• El Procedimiento Administrativo de
O
ADMINISTRATI
Ejecución, conocido como PAE es el
VO DE mecanismo con el que cuentan las
EJECUCIÓN
(PAE)? autoridades fiscales (SAT, IMSS,
INFONAVIT, etcétera), para exigir a los
contribuyentes el pago de los créditos
fiscales a su cargo que no hubieren sido
cubiertos o garantizados dentro de los
plazos que disponen las leyes fiscales.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE LA AUTORIDAD
PROCEDA A INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCIÓN (PAE)?
1. Contar con un crédito fiscal a cargo del contribuyente.
2. Que el contribuyente tenga conocimiento de ese crédito fiscal a su
cargo.
3. Que el contribuyente no hubiese pagado el crédito fiscal dentro del
término legal concedido para tal efecto.
4. Que el contribuyente no haya garantizado el interés fiscal.
¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN (PAE)?

• Mandamiento de Ejecución • Avalúo


• Notificación del Mandamiento de Ejecución • Convocatoria a Remate
• Requerimiento de Pago • Remate
• Embargo • Adjudicación de los Bienes
• Remoción de Depositario • Aplicación de Producto del Remate
¿CÓMO SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE)?

• La autoridad fiscal competente emitirá un mandamiento de ejecución en el cual se señalarán: la fecha en la


que se emitió el crédito fiscal que no ha sido cubierto por el contribuyente, la autoridad que lo emitió, la
resolución en la cual se emitió el crédito y monto del mismo; y la designación de las autoridades que estarán
facultadas para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
• Posteriormente, la autoridad designada para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución se
constituirá en el domicilio fiscal del contribuyente, y requerirá la presencia de este o de su representante
legal, si ninguno de estos se encuentra, dejará citatorio de espera para el día siguiente. Si el contribuyente o
su representante legal atendieron al citatorio, la autoridad fiscal procederá a entender la diligencia con el
contribuyente o representante legal, sin embargo, si ninguno de ellos esperó, la diligencia se practicará con
quien se encuentre en el domicilio.
COMO SE DESARROLLA…

• La autoridad entregará al contribuyente, al representante legal del contribuyente o a la persona que


se encuentre en el domicilio según sea el caso, el mandamiento de ejecución con los requisitos
legales. 
• La autoridad invitará a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos,
si no los designa, la autoridad procederá a hacerlo.
• La autoridad requerirá a la persona con quien se entienda la diligencia, el pago del crédito fiscal a su
cargo o bien que acredite el haber cubierto el pago. Si se acredita el pago del crédito fiscal ahí
terminará la diligencia.
COMO SE DESARROLLA…

• Ahora bien, si el contribuyente no acredita el pago del crédito fiscal pero exhibe o hace del
conocimiento de la autoridad que interpuso en contra de ese crédito un medio de defensa como por
ejemplo el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, se suspenderá la diligencia.
• En el supuesto de que la persona con quien se entiende la diligencia no haya acreditado el pago del
crédito fiscal o la interposición de un medio de defensa, la autoridad fiscal procederá a practicar el
embargo precautorio sobre los bienes o negociación del contribuyente hasta por un monto
equivalente a las dos terceras partes de las contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.
EMBARGO (ORDEN)

• Bienes inmuebles.
• Acciones, bonos cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o
dependencias de la Federación, estados, municipios, instituciones o empresas de reconocida solvencia.
• Derechos de autor, patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
• Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, instrumentos de arte y oficio.
• Dinero y metales preciosos.
• Depósitos bancarios, componentes de fondos de ahorro o inversión.
• Bienes muebles distintos a los anteriores.
• La negociación del contribuyente.
EMBARGO

• Si la persona con quien se entiende la diligencia no señala bienes, o los que señaló son insuficientes,
o son bienes que se encuentran ubicados fuera de la circunscripción territorial de la oficina
ejecutora, o los bienes ya reportan algún gravamen o embargo anterior, o se trata de bienes de fácil
descomposición, deterioro o inflamables, la autoridad ejecutora señalará los bienes sin seguir el
orden antes señalado.
• La autoridad fiscal designará depositario de los bienes embargados, que puede ser incluso el propio
contribuyente, no obstante ello, la autoridad fiscal dentro del término y de conformidad con las
disposiciones legales ordenará la remoción de depositario.
EMBARGO

• De todo los hechos que ocurran en la diligencia de requerimiento de pago y embargo, la autoridad
ejecutora levantará acta circunstanciada.
• Posteriormente, dentro del plazo que dispongan las leyes fiscales, se llevará a cabo el avalúo de los
bienes embargados.
• Luego, la autoridad fiscal publicará la convocatoria a remate, esto es, la publicación del listado de
bienes que se van a rematar, el valor inicial o base para su compra y los requisitos para participar en
la subasta.
REMATE

• La autoridad fiscal competente dentro del término que dispongan las leyes fiscales realizará el
remate de los bienes embargados, es decir, pondrá a la venta mediante subasta o fuera de subasta los
bienes embargados al contribuyente.
• En el supuesto de que no hubiese personas interesadas en comprar los bienes en remate o no hubiere
ofertas que mejoren el valor inicial de la subasta o si las ofertas fueren iguales al valor inicial de la
subasta, entonces la autoridad fiscal podrá adjudicarse los bienes embargados.
• El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se aplicará a
cubrir el crédito fiscal.
¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE
EMBARGO?

• El lecho cotidiano, los vestidos del deudor y de sus familias.


• Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
• Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
• La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones cuando sean necesarios para su actividad ordinaria.
• Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
• Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
• El derecho de usufructo.
• Los derechos de uso o de habitación.
• El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
• Los sueldos y salarios.
• Las pensiones de cualquier tipo.
• Los ejidos.
• Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
¿QUÉ ES EL REMATE DE BIENES
EMBARGADOS?
La autoridad fiscal puede enajenar los bienes fuera de remate en los siguientes supuestos:
• Cuando el embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o
se adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que
se haya señalado a los bienes embargados.
• Cuando se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de bienes inflamables.

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