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Proceso Administrativo de Ejecución

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UNIVERSIDAD QUETZALCÓATL

FACULTAD DE CONTADURÍA

DERECHO FISCAL

“Etapas del Proceso Administrativo de Ejecución”

INVESTIGACIÓN
PRESENTA:
OSCAR ELIHÚ ZÚÑIGA CARRANZA

INSTRUCTOR DE LA MATERIA:
LIC. WILLIAM ROLLA NEGRETE CARDENAS

IRAPUATO, GTO OCTUBRE. 2022


Los contribuyentes en México tienen la obligación de cumplir de forma voluntaria con el
pago de las contribuciones y deben hacerlo dentro de los términos que las leyes fiscales
establecen, esto de acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política el
cual nos menciona lo siguiente: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.
Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la
Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes”. Las autoridades fiscales poseen facultades para recaudar esas
contribuciones, es decir, para recibir el pago de las mismas a través de las unidades
administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), de las entidades federativas coordinadas en
ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para cobrar ingresos
federales; las unidades administrativas de los órganos administrativos desconcentrados; y
las unidades administrativas de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades
en materia fiscal establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes
fiscales.
En la práctica se dan casos en los cuales por diversas circunstancias los contribuyentes no
cumplen con el pago de las contribuciones de forma voluntaria ni dentro de los términos
que disponen las leyes fiscales. Es decir, los contribuyentes tienen a su cargo un crédito
fiscal que es exigible y que no pagan, y es entonces que las autoridades fiscales podrán
ejercer sus facultades para exigir ese pago de manera coactiva, sin embargo, estas
facultades no las podrán ejercer de forma arbitraria, deberán hacerlo a través del
Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal, conocido como PAE y sujetándose a las
disposiciones legales aplicables, procurando en todo momento brindar seguridad jurídica a
los contribuyentes.
Si bien, es necesario preguntarnos, ¿qué es el Proceso Administrativo de Ejecución? El
Procedimiento Administrativo de Ejecución, por sus siglas “PAE”, es el medio coactivo a
través del cual las autoridades fiscales pueden exigir el pago de los créditos fiscales que no
hubieren sido cubiertos o garantizados por los contribuyentes, como lo menciona el párrafo
anterior. Siendo la finalidad de éste la recaudación de lo debido en virtud de un crédito
fiscal no satisfecho voluntaria y oportunamente por el contribuyente.
Desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución
¿Cuáles son las etapas del PAE? El procedimiento “PAE” se integra por diferentes etapas:
requerimiento de pago, embargo, avalúo de bienes y remate. A continuación, se puntualiza
el desarrollo para llevarlo a cabo:
• La autoridad fiscal competente emitirá un mandamiento de ejecución en el cual se
señalarán: la fecha en la que se emitió el crédito fiscal que no ha sido cubierto por el
contribuyente, la autoridad que lo emitió, la resolución en la cual se emitió el
crédito y monto de éste; y la designación de las autoridades que estarán facultadas
para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
• Posteriormente, la autoridad designada para practicar el Procedimiento
Administrativo de Ejecución se constituirá en el domicilio fiscal del contribuyente,
y requerirá la presencia de este o de su representante legal, si ninguno de estos se
encuentra, dejará citatorio de espera para el día siguiente. Si el contribuyente o su
representante legal atendieron al citatorio, la autoridad fiscal procederá a entender la
diligencia con el contribuyente o representante legal, sin embargo, si ninguno de
ellos esperó, la diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio.
• La autoridad entregará al contribuyente, al representante legal del contribuyente o a
la persona que se encuentre en el domicilio según sea el caso, el mandamiento de
ejecución con los requisitos legales.
• La autoridad invitará a la persona con quien se entienda la diligencia para que
designe dos testigos, si no los designa, la autoridad procederá a hacerlo.
• La autoridad requerirá a la persona con quien se entienda la diligencia, el pago del
crédito fiscal a su cargo o bien que acredite el haber cubierto el pago. Si se acredita
el pago del crédito fiscal ahí terminará la diligencia.
• Ahora bien, si el contribuyente no acredita el pago del crédito fiscal pero exhibe o
hace del conocimiento de la autoridad que interpuso en contra de ese crédito un
medio de defensa como por ejemplo el recurso de revocación o juicio contencioso
administrativo, se suspenderá la diligencia.
• En el supuesto de que la persona con quien se entiende la diligencia no haya
acreditado el pago del crédito fiscal o la interposición de un medio de defensa, la
autoridad fiscal procederá a practicar el embargo precautorio sobre los bienes o
negociación del contribuyente hasta por un monto equivalente a las dos terceras
partes de las contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.
• En el desarrollo del embargo, la autoridad invitará al contribuyente para que señale
los bienes que sean sujetos del embargo atendiendo al siguiente orden:
o Bienes inmuebles.
o Acciones, bonos cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de
inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la
Federación, estados, municipios, instituciones o empresas de reconocida
solvencia.
o Derechos de autor, patentes de invención, registros de modelos de utilidad,
diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
o Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas,
antigüedades, instrumentos de arte y oficio.
o Dinero y metales preciosos.
o Depósitos bancarios, componentes de fondos de ahorro o inversión.
o Bienes muebles distintos a los anteriores.
o La negociación del contribuyente.

• Si la persona con quien se entiende la diligencia no señala bienes, o los que señaló
son insuficientes, o son bienes que se encuentran ubicados fuera de la
circunscripción territorial de la oficina ejecutora, o los bienes ya reportan algún
gravamen o embargo anterior, o se trata de bienes de fácil descomposición,
deterioro o inflamables, la autoridad ejecutora señalará los bienes sin seguir el orden
antes señalado.
• La autoridad fiscal designará depositario de los bienes embargados, que puede ser
incluso el propio contribuyente, no obstante ello, la autoridad fiscal dentro del
término y de conformidad con las disposiciones legales ordenará la remoción de
depositario.
• De todos los hechos que ocurran en la diligencia de requerimiento de pago y
embargo, la autoridad ejecutora levantará acta circunstanciada.
• Posteriormente, dentro del plazo que dispongan las leyes fiscales, se llevará a cabo
el avalúo de los bienes embargados.
• Luego, la autoridad fiscal publicará la convocatoria a remate, esto es, la publicación
del listado de bienes que se van a rematar, el valor inicial o base para su compra y
los requisitos para participar en la subasta.
• La autoridad fiscal competente dentro del término que dispongan las leyes fiscales
realizará el remate de los bienes embargados, es decir, pondrá a la venta mediante
subasta o fuera de subasta los bienes embargados al contribuyente.
• En el supuesto de que no hubiese personas interesadas en comprar los bienes en
remate o no hubiere ofertas que mejoren el valor inicial de la subasta o si las ofertas
fueren iguales al valor inicial de la subasta, entonces la autoridad fiscal podrá
adjudicarse los bienes embargados.
• El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco
se aplicará a cubrir el crédito fiscal.

Referencias:
• Procedimiento Administrativo de Ejecución. (2022, 13 octubre). Justia. Recuperado

18 de octubre de 2022, de https://mexico.justia.com/derecho-fiscal/procedimiento-

administrativo-de-ejecucion/

• ¿Qué es el PAE? (s. f.). Mis Abogados México. Recuperado 18 de octubre de 2022,

de https://misabogados.com.mx/blog/que-es-el-pae/

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