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Trabajo 2 Derecho Tributario
Trabajo 2 Derecho Tributario
Trabajo 2 Derecho Tributario
Integrantes:
1. Carlos Collado
2. Carlos Guido Obregón
TITULO III
LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
b) En la importación o internación de mercancías, sobre el valor CIF, más toda cantidad
adicional por otros impuestos y derechos conexos, incluidos los establecidos en el Anexo II, o
cualquier otro porcentaje que establezca el Anexo I. Las tasas establecidas en el Anexo II, se
aplicarán únicamente sobre el valor CIF, de las mercancías.
Para efectos del art. 193 de la LCT, del IECC conglobado que grava la enajenación,
importación o internación de los bienes derivados del petróleo descritos en el art. 195
de la LCT, se excluyen los demás bienes derivados del petróleo que no están
comprendidos en la tarifa del mismo art. 195.
Con relación a la aplicación del IECC a la venta del producto turbo jet a nivel interno,
seguirá siendo US$ 0.1449 por litro americano.
IECC
Los bienes derivados del petróleo, contenidos en el artículo 195 de la presente Ley,
estarán gravados con un impuesto específico a los combustibles como impuesto
conglobado, o de monto único por unidad de medida. Salvo por el IEFOMAV, los bienes
derivados del petróleo no podrán gravarse en su enajenación, importación e
internación con ningún otro tributo, incluyendo los regionales, locales o municipales.
Sujetos obligados
Son contribuyentes del IECC, en la enajenación de bienes, la importación e internación
de bienes, según corresponda, las personas naturales y jurídicas, fabricantes o
importadoras de los bienes derivados del petróleo contenidos en el artículo 198 de la
presente Ley.
Sujetos exentos
Estarán exentos de que se les aplique el IECC, las empresas de generación eléctrica, en
cuanto a las enajenaciones e importaciones utilizadas para la generación de energía
eléctrica, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley No. 272, “Ley de Industria
Eléctrica”, cuyo texto consolidado fue aprobado por Decreto A. N. No. 6487 y publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del 10 de septiembre de 2012