La bancarización se refiere a la obligación de pagar contraprestaciones superiores a S/. 2,000 o US$ 500 utilizando medios de pago regulados como depósitos bancarios, giros, transferencias, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito, cheques, remesas bancarias y cartas de crédito. La norma ha sido modificada para ampliar la obligación a pagos por vehículos, inmuebles y aportes de capital superiores a 1 UIT, así como pagos relacionados
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La bancarización se refiere a la obligación de pagar contraprestaciones superiores a S/. 2,000 o US$ 500 utilizando medios de pago regulados como depósitos bancarios, giros, transferencias, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito, cheques, remesas bancarias y cartas de crédito. La norma ha sido modificada para ampliar la obligación a pagos por vehículos, inmuebles y aportes de capital superiores a 1 UIT, así como pagos relacionados
La bancarización se refiere a la obligación de pagar contraprestaciones superiores a S/. 2,000 o US$ 500 utilizando medios de pago regulados como depósitos bancarios, giros, transferencias, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito, cheques, remesas bancarias y cartas de crédito. La norma ha sido modificada para ampliar la obligación a pagos por vehículos, inmuebles y aportes de capital superiores a 1 UIT, así como pagos relacionados
La bancarización se refiere a la obligación de pagar contraprestaciones superiores a S/. 2,000 o US$ 500 utilizando medios de pago regulados como depósitos bancarios, giros, transferencias, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito, cheques, remesas bancarias y cartas de crédito. La norma ha sido modificada para ampliar la obligación a pagos por vehículos, inmuebles y aportes de capital superiores a 1 UIT, así como pagos relacionados
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BANCARIZACIÓN
Ley N° 28194 Ley para la lucha contra la Evasión y
para la formalización de la Economía. Ley 30730 modificaciones 21/02/2018 D. Leg. N° 1529 modificaciones 03.03.22
MS. CPC FLAVIO CÓRDOVA AMÉSQUITA
¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Es la obligación formal del contribuyente que pretende deducir el gasto o costo de su adquisición, de efectuar el pago de las contraprestaciones (precios) superiores a S/. 2,000.00 o US$ 500.00 mediante los medios de pago regulados, vale decir, mediante: RTF N° 11924-2-2008 RTF N° 02097-2-2006 Depósitos en cuenta. Giros o transferencias de fondos. Órdenes de pago. Tarjetas de débito expedidas en el país. Tarjetas de crédito expedidas. Cheques. Remesas bancarias. Cartas de crédito ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Depósito en cuenta A la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantía. Giro A la entrega de dinero, sin utilizar las cuentas abiertas, a la empresa del Sistema Financiero para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien esta le encargue su realización. ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Transferencia A la autorización para que la empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien esta le encargue su realización. ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Orden de pago A la autorización para que la empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin utilizar las cuentas abiertas, a un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien esta le encargue su realización. Carta de crédito Una carta de crédito, conocida también como crédito documentario, es un método de pago que permite que el comprador (importador) se comprometa a pagar al vendedor (exportador) a través de un banco. ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Tarjeta de débito. A la que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la empresa del Sistema Financiero que la emitió. Tarjeta de crédito A la que permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo hasta un límite previamente acordado con la empresa que la emitió. ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Cheques El cheque emitido puede ser pagado a la persona o terceros en cuyo favor se emitió o endosó; o, a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta. Remesa Bancaria Es un archivo que agrupa a uno o varios recibos, un documento que entrega el vendedor a su entidad bancaria para que éste gestione todos esos cobros directamente a sus clientes. Es una fórmula para facilitar la tarea de ejecutar varios recibos de una sola vez. ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los medios de pago a que se refiere el artículo 5 de la Ley, puede canalizarse a través de empresas del sistema financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, entre otras operaciones comprendidas en la compraventa internacional de mercancías. MODIFIC. BANCARIZACIÓN Compra de vehículos/inmuebles/aportes de capital El pago de sumas de dinero por la compra de vehículos, inmuebles, aportes/aumento/reducción de capital, por montos iguales o superiores a 1 UIT, inclusive cuando se realicen parcialmente, sólo puede ser efectuados utilizando los medios de pago bancarios. En la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; En la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y, En la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica. MODIFIC. BANCARIZACIÓN Responsabilidad de notarios Los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los 3 casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado. En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, deberá de efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan. MODIFIC. BANCARIZACIÓN Insumos químicos fiscalizados Los usuarios que realizan actividades con insumos químicos y bienes fiscalizados, cualquiera sea el monto de la operación, están obligados a utilizar los medios de pago bancarios antes mencionados. Sólo estarán exceptuados de tal obligación, los pagos efectuados a usuarios domésticos y los sujetos que demuestren actividades con hidrocarburos. MODIFIC. BANCARIZACIÓN Responsabilidad de notarios/jueces y registradores. Los notarios, jueces y registradores que no cumpla con verificar e insertar el medio de pago bancario utilizado, según corresponda, podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a ley. Los Colegios de Notarios, el Poder Judicial y la SUNARP, según corresponda, deberán de poner en conocimiento de la SUNAT respecto de las acciones adoptadas y las sanciones impuestas a los notarios, jueces y registradores, que no cumplan con la nueva normativa sobre la bancarización. ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Supuestos en los que se utilizan medios de pago Obligaciones de dar suma de dinero El primer párrafo del artículo 3 de la Ley de Bancarización dispone que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4 de la misma norma, se deberán pagar utilizando los medios de pago indicados, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Supuestos en los que se utilizan medios de pago Contratos de mutuo Sin perjuicio de lo indicado con relación al monto de la operación y a la obligación de entregar sumas de dinero para el pago de la misma, el artículo 3 de la Ley de Bancarización establece que también se utilizarán los medios de pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Supuestos en los que se utilizan medios de pago Tipos de cambio en operaciones con otras monedas Es posible que algunas operaciones, sobre todo las de comercio exterior, tengan que realizarse, o las mismas partes convengan en realizarlas, en monedas diferentes de las señaladas. Considerando ello, el artículo 4, complementado por el artículo 3 de su Reglamento, dispone que tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas de las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado en el diario oficial El Peruano por la SBS el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Cuando la contraprestación de la empresa tiene un valor económico se satisface con medios de pago distintos del dinero, no resulta de aplicación la mencionada obligación formal, como por ejemplo: Trueque o permuta Pago en especie Compensación El monto de la bancarización se mide en función del valor de la operación que se va a pagar, ejm: Factura S/. 6000.00, así se pague en 6 cuotas de S/. 1000.00, se está obligado a pagar con medios de pago. Si se acumulan 6 facturas de S/. 1000.00 y todas se pagan al mismo tiempo, se sugiere realizarlo con medios de pago, ya que la norma no es clara en este extremo. ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Artículo 6º.- Excepciones ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? La norma no obliga a que el medio de pago utilizado esté a nombre del contribuyente que va a deducir el gasto o crédito fiscal. Informe N° 282-2005-SUNAT/2B0000 – Instrucción proveedor pago bancarizado a terceros. Pagos al tercero designado Se tienen dos opciones para dar por cumplido el pago: i) Que el pago se realice directamente al acreedor o proveedor del bien y/o prestador del servicio; ii) Que dicho pago se realice a un tercero designado por el acreedor o proveedor, teniendo como condición que la designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago. ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Pago a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas Se señala que no se considera, en ningún caso, cumplida la obligación de utilizar medios de pago a que se refiere la ley, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios. Anexo N° 1 RLIR ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Pago a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas Esto significa que, bajo la norma modificada, si una operación es cancelada usando medios de pago de una entidad bancaria incluida en una de esas categorías (por ejemplo, un banco en Panamá), no se tendrá la operación por bancarizada, por lo que el gasto, costo o crédito no será deducible. Vigencia: 1 de enero del 2023. ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Remuneraciones y beneficios sociales Refiere que los montos a partir del cual se debe utilizar medios de pago, no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero a que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo N.° 1499, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y sus normas reglamentarias. ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? Si la empresa estuviera obligada a utilizar los medios de pago y no lo hubiera hecho, perderá el gasto y el crédito fiscal que la compra le hubiera generado, aun cuando pueda demostrar la veracidad de la operación. Informe N° 096-2004-SUNAT/2B0000 Todo pago que sea deducible (incluyendo planillas) deberá regirse por estas normas, en tanto se haya cumplido con la exigencia legal de utilizar medios de pago, independientemente de estar gravado o no con el ITF, el pago tendrá efectos tributarios, siempre que adicionalmente, se cumpla con todos los requisitos que exigen las normas que permiten las deducciones tributarias. La bancarización no validará la deducción de gastos ante problemas formales, como son: Calificación del proveedor como no habido. Vencimiento del comprobante de pago Problemas de emisión o de impresión del comprobante ¡QUE ES LA BANCARIZACIÓN? RTF RTF N° 4131-1-2005 RTF N° 11862-2-2009