Informacion A Familiares
Informacion A Familiares
Informacion A Familiares
paciente generales.
Debe posibilitarse el acceso a la historia clínica, a justificada
solicitud de quien legítimamente sustente un derecho superior
(Sentencia T-1051 de 2008).
¿En el caso de menores y dependientes?
En el caso de menores de edad, los padres o tutores legales que ostenten la
patria potestad del menor, tendrán derecho a acceder a la historia clínica del
menor, ya que el acceso a la información sanitaria es fundamental para velar
por la salud y el bienestar del menor, una obligación establecida en el Código
Civil para los padres o quienes ostenten la patria potestad del menor. Esto
quiere decir que otros familiares que no tengan la patria potestad, no podrán
acceder a la historia clínica del menor.
ESPECIALES
sus tutores legales o representante legal podrán ejercer el derecho de acceso a
su historia clínica.
malas noticias requerido por el paciente, lo definido por el marco legal e institucional,
y lo que el médico requiera para alguna acción, debe existir coherencia
entre lo entregado y el objetivo o uso que se dará a la información.
Es útil incluir información (cuando exista) de la continuidad de la
atención y opciones de manejo, en los diferentes escenarios, para
reducir la sensación de desamparo que puede generar la proyección
evolutiva.