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Informacion A Familiares

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Información médica a

pacientes y familiares: aspectos


clínicos, éticos y legales

ESE SUR OCCIDENTE UAS FLORENCIA


 La ética medica repite lo que se encuentra estipulado en el
artículo 1-a de la resolución 1995 de 1999 sobre el manejo de
la historia clínica del Ministerio de Salud de Colombia, la
NORMATIVA QUE define como: Un documento privado, obligatorio y sometido a
reserva en el cual se registran cronológicamente las
REGULA EL condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los
MANEJO DE LA demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que
HISTORIA intervienen su atención
CLINICA  Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros
previa autorización del paciente o en los casos previstos en la
ley
 La ley Colombiana le otorga la propiedad de la información
contenida en la HC directamente al paciente, bajo el supuesto
de que el médico simplemente recopila los datos por él
suministrados que en todo caso, seguirán siendo de aquel
(derecho consagrado en la ley 23 de 1981 de ética médica, y en
A QUIEN LE la resolución 1995 de 1999 sobre historia clínica). Pero la
PERTENECE obligación (diferente) de custodia o guarda es del centro
sanitario o del médico cuando trabaja de forma independiente
LA HISTORIA  EL PACIENTE TIENE PLENO DERECHO A SOLICITAR SU
CLINICA? HISTORIA CLINICA
 La reglamentación actual pide que el usuario llene un
formulario de solicitud
 Artículo 16 de la ley 41/2002 estipula las excepciónes al
principio de confidencialidad y siempre como garantía de un
mejor derecho del paciente. Cuando se solicite la historia
clínica por requerimiento de
QUIENES PUEDEN • Finalidad judicial.
ACCEDER A LA • Epidemiológicos.
HISTORIA
• Salud pública.
CLINICA
• Investigación o docencia.
• Personal sanitario de evaluación de calidad de servicios
sanitarios.
 (Sentencia T-1051 de 2008).
 En caso de fallecimiento del paciente y que esté en situación
física o psíquica que le impida expresar su consentimiento, solo

Cuando se debe si resulta favorable a el Pte. o familiares .

dar información  Sin embargo es necesario preguntar al usuario cuando está en


uso de sus facultades físicas y psíquicas a quien dar la
a familiares del información de su estado de salud. No sirven autorizaciones

paciente generales.
 Debe posibilitarse el acceso a la historia clínica, a justificada
solicitud de quien legítimamente sustente un derecho superior
(Sentencia T-1051 de 2008).
¿En el caso de menores y dependientes?
 En el caso de menores de edad, los padres o tutores legales que ostenten la
patria potestad del menor, tendrán derecho a acceder a la historia clínica del
menor, ya que el acceso a la información sanitaria es fundamental para velar
por la salud y el bienestar del menor, una obligación establecida en el Código
Civil para los padres o quienes ostenten la patria potestad del menor. Esto
quiere decir que otros familiares que no tengan la patria potestad, no podrán
acceder a la historia clínica del menor.

EN CASOS  Si el paciente ha sido declarado en condición de incapacidad física o psiquica,

ESPECIALES
sus tutores legales o representante legal podrán ejercer el derecho de acceso a
su historia clínica.

TAMBIEN LA LEY ESTATUTARIA CONTEMPLA:


 Existen otros como el derecho a la salud de terceras personas o los derechos
colectivos EJM. Usuarios con resultados positivos de VIH
 Esta revelación de datos deberá hacerse sobre lo estrictamente necesario para
cada caso concreto y siempre bajo un razonamiento suficiente y justificado.
Es útil preparar una lista de chequeo personal (checklist) de los
contenidos.
 Preparan con anticipación la información que se dará a
conocer, cuál es la situación de salud en que se encuentra el
paciente, qué sabe éste de su problema, en qué condiciones está
de conocer de su problema y qué considera el médico o el
QUE Y equipo médico que debería saber el paciente, para una mejor

COMO gestión de sus decisiones sobre la enfermedad y prioridades de


vida.
INFORMAR  Organización de la interacción. Si el paciente se encuentra en
sus capacidades pedir su consentimiento para informar a
familiares, pedir en lo posible que nombre un familiar
encargado de recibir la información y que este encargado de
estar en contacto con el equipo medico.
 La comunicación es efectiva si el receptor logra captar el
mensaje, debe ser suficiente, oportuna, veraz y comprensible.
 En general no se requiere una explicación detallada de toda la
QUE Y enfermedad, sino más bien dar una información relacionada

COMO con las inquietudes particulares del paciente, considerando el


plan de manejo propuesto, con una estimación de tiempo, si el
INFORMAR proceso lo cubre el sgsss.
 es importante plantear el pronóstico, para que los familiares
estén preparados para eventuales malos escenarios, sean estos
vitales o de discapacidad
 Es recomendable dirigirse al pacienteo familiar de manera
formal, respetuosa y cordial. La empatía y cordialidad deben
tener coherencia no sólo en el discurso, sino también en las
claves del lenguaje no verbal y en las actitudes
 Es necesario elegir el momento y lugar más adecuado, Siempre
es importante cautelar la discreción y privacidad, incluso si las
QUE Y noticias son buenas.

COMO  Al iniciar la entrevista, corresponde saludar e identificarse

INFORMAR mencionando el nombre, rol en el equipo y especialidad, del


mismo modo que se debe revisar y confirmar la identificación
del paciente
 En el caso de necesitar un consentimiento informado para un
determinado procedimiento se deberá entregar toda la
información acerca de riesgos y beneficios. 
Se definen como malas noticias a las que producen una severa alteración
negativa en las expectativas del porvenir del paciente. 
 El médico debe estar preparado técnica y psicológicamente para
resolver dudas en forma precisa; las vacilaciones y contradicciones,
generan no sólo más dudas, sino una dolorosa incertidumbre y la
pérdida de confianza en los interlocutores.

Particularidades  Se debe intentar brindar la información al paciente con la privacidad


que corresponde.
en la entrega de  Al organizar la entrega considerando: lo necesario, lo importante, lo

malas noticias requerido por el paciente, lo definido por el marco legal e institucional,
y lo que el médico requiera para alguna acción, debe existir coherencia
entre lo entregado y el objetivo o uso que se dará a la información.
 Es útil incluir información (cuando exista) de la continuidad de la
atención y opciones de manejo, en los diferentes escenarios, para
reducir la sensación de desamparo que puede generar la proyección
evolutiva.

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