Government">
Grupo 4 Elementos Personales Del Proceso
Grupo 4 Elementos Personales Del Proceso
Grupo 4 Elementos Personales Del Proceso
PROCESO
ELEMENTOS PERSONALES EN EL PROCESO
ABOG. EPRIL HERNANDEZ
Integrantes del equipo
GRUPO#4
4
ELEMENTOS PERSONALES EN EL PROCESO
▣ Pluralidad de actores o EJEMPLO: Caso ciudad de Ángel
pluralidad de
demandados
Ambas partes pueden
integrarse por mas de un
sujeto
5
SUJETOS PROCESALES
Aquellas personas que no les afecta el
resultado de la sentencia o los
acuerdos a los que lleguen los
involucrados.
Elementos personales “
en el proceso
▣ Sujetos Procesales
El juez: quien, como tercero imparcial, tiene la función de dirigir el
proceso y dirimir la controversia en su caso.
Los testigos: son los sujetos que saben y a quienes les constan ciertos
hechos narrados, ya sea por la parte actora o por la parte demandada.
Su testimonio será corroborado o desmentidos por actores y/o
demandados.
El Ministerio Público: como sujeto procesal también interviene en su
carácter de representante social en los asuntos de carácter civil o
familiar, entre otros
7
PARTE FORMAL Y MATERIAL “
DISTINCIÓN
Parte material: Se denomina en un proceso a aquélla que es titular del
derecho reclamado o, bien, la parte que resulta obligada.
8
LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACIÓN “
Y LA REPRESENTACIÓN
CAPACIDAD:
En el campo legal, se refiere a la
aptitud para ser sujetos de Capacidad Capacidad
derechos y obligaciones. de Goce de Ejercicio
Capacidad
Procesal
9
LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACIÓN “
Y LA REPRESENTACIÓN
LEGITIMACIÓN: es una Ad Ad Causam
cualidad que corresponde tanto Processum
a las partes en el proceso como
a sus representantes. Por
medio de ella, ambos actúan
válidamente, ya sea • Legitima • Legiti
defendiendo su derecho (por ción ción
Procesal la cau
derecho propio) o bien,
representando los intereses
de otro.
10
Legitimación “
ad Processum y ad Causam
Las Doctrinas difieren de estos conceptos
11
“
Representación
Es la facultad que tiene un sujeto para suplir a otro. En términos
jurídicos, se refiere a “hacer las veces de”: Es decir, intervenir en
nombre de una persona o personas en específico, de quien se
obtenido precisamente esa autorización.
12
“
Sustitución de partes
Con la expresión sustitución procesal Chiovenda designó las hipótesis
en que un sujeto comparece “en juicio en nombre propio por un
derecho ajeno”. Entre otras hipótesis, señaló las siguientes:
a) Cuando durante el proceso tenga lugar una sucesión a título
singular del derecho litigioso.
b) La llamada acción subrogatoria que se concede al acreedor
para que reclame los derechos que corresponden a su
deudor, cuando este rehúse hacerlo y aquellos consten en
título ejecutivo.
13
“
El Mandato judicial
Es aquel contrato en virtud del cual una persona, a quien la ley
denomina mandatario, se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre de
otro a quien se denomina mandante, los actos jurídicos que le hayan
sido encomendados.
El mandato judicial es una encomienda que se hace en un juicio para
que se intervenga en nombre y representación de la persona o
personas que han contratado para tal fin.
El mandato judicial es una prerrogativa de la que gozará una persona
para fungir en nombre de otra, y ésta debe estar reconocida y
autorizada judicialmente.
14
“
La Gestión de negocios
Es el acto por medio del cual una
persona que, sin ser mandatario y sin
encontrarse obligado a ello, se encarga
de un asunto de otro, obrando, desde
luego, conforme a los intereses del
dueño del negocio.
15
TERCEROS Y TERCERISTAS EN EL “
PROCESO
Tercero: Esta palabra hablando jurídicamente es entendida como “la
persona que no interviene en la celebración de un acto jurídico, y que
además no se encuentra representada legal o convencionalmente en
el mismo”. Será tercero todo aquel que no se encuentre formando
parte directa del juicio, es decir, no será ni actor, ni demandado, sino
que podrá ser un testigo, un perito u otra figura.
Tercerista: Existen otras personas que originalmente no figuraron
como partes en el proceso, pero que comparecen espontáneamente
en este o que son llamadas al mismo a defender sus propios intereses
o a coadyuvar con los intereses de alguna de las partes originales.
16
“
Clasificación de la tercería según
Alcalá Clasificación
Espontanea
Provocada
17
“
Clasificación de la tercerías excluyentes
De Dominio
De Preferencia
Si el tercerista reclama la
propiedad del bien o los bienes
afectados por el proceso. Cuando el tercerista reclama su
mejor derecho a ser pagado con
el producto de la enajenación de
los bienes embargados
18
CONCLUSIONES
¿Cómo puede llevarse a cabo un proceso?