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Grupo 4 Elementos Personales Del Proceso

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TEORÍA GENERAL DEL

PROCESO
ELEMENTOS PERSONALES EN EL PROCESO
ABOG. EPRIL HERNANDEZ
Integrantes del equipo
GRUPO#4

▣ DILCIA MARIBEL GALO


▣ JIMMY JOSUE HERNANDEZ
▣ KATHERINE JULISSA HERNANDEZ
▣ SICELY PAULETH FIGUEROA
▣ SCARLETH GARCIA
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Elementos personales en el proceso
▣ Las Partes en el Proceso
 La parte actora Quien hace la reclamación a través de un
escrito de demanda (a quien en la práctica se conoce como
“parte actora o acusadora es la que reclama una decisión
jurisdiccional estimatoria de la pretensión.
 El demandado; la parte demandada o imputada se encontrará
en la posición de reclamar una decisión jurisdiccional
desestimatoria de la pretensión de la contraparte.

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ELEMENTOS PERSONALES EN EL PROCESO
▣ Pluralidad de actores o EJEMPLO: Caso ciudad de Ángel
pluralidad de
demandados
Ambas partes pueden
integrarse por mas de un
sujeto

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SUJETOS PROCESALES
Aquellas personas que no les afecta el
resultado de la sentencia o los
acuerdos a los que lleguen los
involucrados.
Elementos personales “
en el proceso
▣ Sujetos Procesales
 El juez: quien, como tercero imparcial, tiene la función de dirigir el
proceso y dirimir la controversia en su caso.
 Los testigos: son los sujetos que saben y a quienes les constan ciertos
hechos narrados, ya sea por la parte actora o por la parte demandada.
Su testimonio será corroborado o desmentidos por actores y/o
demandados.
 El Ministerio Público: como sujeto procesal también interviene en su
carácter de representante social en los asuntos de carácter civil o
familiar, entre otros

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PARTE FORMAL Y MATERIAL “
DISTINCIÓN
 Parte material: Se denomina en un proceso a aquélla que es titular del
derecho reclamado o, bien, la parte que resulta obligada.

 La parte formal será aquella que representa a la parte material o titular


de la acción, es decir, su representante.

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LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACIÓN “
Y LA REPRESENTACIÓN
 CAPACIDAD:
En el campo legal, se refiere a la
aptitud para ser sujetos de Capacidad Capacidad
derechos y obligaciones. de Goce de Ejercicio

Capacidad
Procesal

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LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACIÓN “
Y LA REPRESENTACIÓN
 LEGITIMACIÓN: es una Ad Ad Causam
cualidad que corresponde tanto Processum
a las partes en el proceso como
a sus representantes. Por
medio de ella, ambos actúan
válidamente, ya sea • Legitima • Legiti
defendiendo su derecho (por ción ción
Procesal la cau
derecho propio) o bien,
representando los intereses
de otro.

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Legitimación “
ad Processum y ad Causam
 Las Doctrinas difieren de estos conceptos

Chiovenda: Identifica la legimatio ad processum con la capacidad


procesal o capacidad para comparecer en juicio.
Liebman: Sostiene que la legitimación procesal comprende la
capacidad procesal, pero que también incluye la aptitud que tienen las
personas que actúan en representación de otros.
Couture: Define la legitimación procesal como la “aptitud o idoneidad
para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o
representación de otro.

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Representación
 Es la facultad que tiene un sujeto para suplir a otro. En términos
jurídicos, se refiere a “hacer las veces de”: Es decir, intervenir en
nombre de una persona o personas en específico, de quien se
obtenido precisamente esa autorización.

 Los abogados, por lo general, siempre acuden a un juicio


representando a la parte que les haya contratado para tal fin. Además
de asistir a ésta debidamente dentro del proceso, también deberán
comparecer a juicio en nombre del actor, o del demandado, según sea
el caso.

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Sustitución de partes
 Con la expresión sustitución procesal Chiovenda designó las hipótesis
en que un sujeto comparece “en juicio en nombre propio por un
derecho ajeno”. Entre otras hipótesis, señaló las siguientes:
a) Cuando durante el proceso tenga lugar una sucesión a título
singular del derecho litigioso.
b) La llamada acción subrogatoria que se concede al acreedor
para que reclame los derechos que corresponden a su
deudor, cuando este rehúse hacerlo y aquellos consten en
título ejecutivo.

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El Mandato judicial
 Es aquel contrato en virtud del cual una persona, a quien la ley
denomina mandatario, se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre de
otro a quien se denomina mandante, los actos jurídicos que le hayan
sido encomendados.
 El mandato judicial es una encomienda que se hace en un juicio para
que se intervenga en nombre y representación de la persona o
personas que han contratado para tal fin.
 El mandato judicial es una prerrogativa de la que gozará una persona
para fungir en nombre de otra, y ésta debe estar reconocida y
autorizada judicialmente.

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La Gestión de negocios
 Es el acto por medio del cual una
persona que, sin ser mandatario y sin
encontrarse obligado a ello, se encarga
de un asunto de otro, obrando, desde
luego, conforme a los intereses del
dueño del negocio.

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TERCEROS Y TERCERISTAS EN EL “
PROCESO
 Tercero: Esta palabra hablando jurídicamente es entendida como “la
persona que no interviene en la celebración de un acto jurídico, y que
además no se encuentra representada legal o convencionalmente en
el mismo”. Será tercero todo aquel que no se encuentre formando
parte directa del juicio, es decir, no será ni actor, ni demandado, sino
que podrá ser un testigo, un perito u otra figura.
 Tercerista: Existen otras personas que originalmente no figuraron
como partes en el proceso, pero que comparecen espontáneamente
en este o que son llamadas al mismo a defender sus propios intereses
o a coadyuvar con los intereses de alguna de las partes originales.

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Clasificación de la tercería según
Alcalá Clasificación

Espontanea

Provocada

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Clasificación de la tercerías excluyentes
De Dominio

De Preferencia
Si el tercerista reclama la
propiedad del bien o los bienes
afectados por el proceso. Cuando el tercerista reclama su
mejor derecho a ser pagado con
el producto de la enajenación de
los bienes embargados

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CONCLUSIONES
 ¿Cómo puede llevarse a cabo un proceso?

 ¿Cuáles son las partes que intervienen?

 ¿Quiénes son los que participan de forma directa e indirecta?

 ¿Cuáles los términos que se emplean?


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