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Derecho Procesal CIVIL I
Derecho Procesal CIVIL I
Derecho Procesal CIVIL I
1. Las partes.
Personas que tienen capacidad para ser partes: Tanto las personas
naturales como jurídicas pueden ser partes en el proceso. La regla
general es que toda persona puede intervenir como parte en el
proceso, salvo los incapaces por razones de edad o de enfermedad.
Procedimiento:
El abogado deberá enviar el poder en digital (Word) al correo
electrónico consular@misionvenezuela.org, junto con su
cedula e impreabogado escaneado.
El otorgante debe de enviar a la Embajada el poder original
con el sello y firma del abogado.
Copia de las cedulas de identidad de otorgante(s) y
apoderado(s) (sin recortar, tamaño oficio).
Documento(s) mencionados.
El recibo del depósito por el monto correspondiente.
Al cotejar los documentos se coordinará la cita para la firma
con un mínimo de cinco (5) días hábiles.
3. Los terceros.