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Quinto Pleno Casatorio Civil - Impugnación de Acuerdos

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QUINTO PLENO CASATORIO CIVIL -

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
ASOCIATIVOS. ART. 92 DEL CC Y PLAZO
DE CADUCIDAD.
1. Para cuestionar un acuerdo asociativo se debe aplicar irrestrictamente el artículo 92
del Código Civil
• La impugnación de todo acuerdo emitido por una asociación civil, persona jurídica no
lucrativa, se fundamenta de manera obligatoria e insoslayable en base a lo dispuesto por
el artículo 92 del Código  Civil, conforme a los métodos sistemático y teleológico que
permiten observar adecuadamente el principio de especialidad de la norma. 
2. Se tramita en la vía abreviada y ante un juez civil 
• El procedimiento predeterminado por ley para la tramitación de la pretensión de
impugnación de acuerdos de asociación civil, regulado en el artículo 92 del Código Civil
de 1984 es en la vía abreviada y de competencia de un juez civil.  
3. ¿Quiénes son los asociados legitimados para impugnar el acuerdo?
• Se encuentran legitimados para impugnar el acuerdo asociativo, tal como señala el  artículo 92
del Código Civil, el asociado que asistió a la toma del acuerdo si dejó constancia de su oposición
en el acta respectiva, los asociados no concurrentes, los asociados que fueron privados
ilegítimamente de emitir su voto, así como el asociado expulsado por el acuerdo impugnado. 
4. Asociados no podrán utilizar otras pretensiones, como la nulidad de acto jurídico
• Los legitimados antes precisados no pueden interponer indistintamente pretensiones que
cuestionen los acuerdos asociativos, sustentados en el Libro II del Código Civil u otras normas,
fuera del plazo previsto en el artículo 92 del cuitado cuerpo normativo, solo y únicamente pueden
impugnar los acuerdos de la asociación civil en base al citado artículo 92 que regula la pretensión
de impugnación de acuerdos de asociación. 
5. 30 y 60 días de plazo de caducidad
• Toda pretensión impugnatoria de acuerdos de asociación civil debe realizarse dentro de los
plazos de caducidad regulados en el artículo 92 del Código Civil esto es:
a) Hasta 60 días a partir de la fecha del acuerdo.
b) Hasta 30 días a partir de la fecha de inscripción del acuerdo. 

6. Pueden adecuarse pedidos de nulidad de acto jurídico a la pretensión de impugnación 


• El juez que califica una demanda de impugnación de acuerdos asociativos, fundamentados
en el Libro II del Código Civil u otra norma que pretenda cuestionar la validez del acuerdo,
puede adecuar esta, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código
Procesal Civil, siempre y cuando, conforme al petitorio y fundamentos de hecho, se cumplan
los requisitos previstos en el artículo 92 del Código Civil.
MAPA MENTAL
Para cuestionar un
acuerdo asociativo se
debe aplicar
irrestrictamente el
artículo 92 del Código
Civil
Pueden adecuarse
pedidos de nulidad de Se tramita en la
acto jurídico a la vía abreviada y
pretensión de ante un juez civil 
impugnación 

Toda pretensión impugnatoria de acuerdos Se encuentran legitimados para impugnar el acuerdo


de asociación civil debe realizarse dentro de asociativo, tal como señala el  artículo 92 del Código Civil,
los plazos de caducidad regulados en el el asociado que asistió a la toma del acuerdo si dejó
artículo 92 del Código Civil esto es: constancia de su oposición en el acta respectiva, los
• a) Hasta 60 días a partir de la fecha del acuerdo. asociados no concurrentes, los asociados que fueron privados
• b) Hasta 30 días a partir de la fecha de ilegítimamente de emitir su voto, así como el asociado
inscripción del acuerdo.  expulsado por el acuerdo impugnado.

Asociados no
podrán utilizar
otras pretensiones,
como la nulidad de
acto jurídico.

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