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Teoria General Del Proceso

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

Docente: • EDGAR ANTONIO GÓMEZ REYES.

Correo: • edgar.gomez03@liveusam.edu.sv
TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y EL DERECHO
PROCESAL.

• La teoría general del proceso como


disciplina.

• La teoría general del proceso y


Derecho procesal.
La teoría general del proceso como disciplina
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y DERECHO
PROCESAL.

Investigador: Edgar A. Gómez Investigador: Edgar A. Gómez


Tema: Teoría General del Proceso.. Tema: conceptos fundamentales de la ciencias
Autor: JOSÉ OVALLE FAVELA procesales.
Título: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Autor: CIPRIANO GÓMEZ LARA.
Edición, año: Séptima edición. Título: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
País: México. Edición, año: Décima edición
Pág. 48 País: México.
Ubicación en biblioteca: biblioteca personal Pág. 91.
Ubicación en biblioteca: biblioteca personal
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y DERECHO
PROCESAL.

La teoría general del proceso es la parte


general de la ciencia del derecho
procesal que se ocupa del estudio de los
conceptos, principios e instituciones
que son comunes a las diversas
disciplinas procesales especiales.
OBJETO Y FIN DE LA TEORIA GENERAL DEL
PROCESO.

Investigador: Edgar A. Gómez Tema: Objeto y fin del Derecho Procesal.


Autor: HERNANDO DEVIS ECHANDIA.  

(Colombiano).

Título: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO  

APLICABLE A TODA CLASE DE PROCESOS.


Edición, año: Tercera Edición  

País: Buenos Aires.  

Pág. 43  

Ubicación en biblioteca: biblioteca personal  


OBJETO

Su objeto es regular la función jurisdiccional del Estado: a) en la solución


de conflictos entre particulares y de éstos con el Estado y sus entidades y
funcionarios; b) en la declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos
o de situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo exige como formalidad
para su ejercicio o su reconocimiento; c) en la investigación y sanción de
hechos ilícitos de naturaleza penal; d) en la prevención de esos hechos
ilícitos; e) en la tutela de orden jurídico constitucional frente a las leyes
comunes y de orden legal frente a los actos de la administración; f) en la
tutela de la libertad individual, de la dignidad de las personas y de sus
derecho que la constitución y las leyes les otorgan.
FIN DEL DERECHO PROCESAL.

El fin del derecho procesal es


garantizar la tutela del orden jurídico
y por tanto la armonía y la paz social,
mediante la realización pacífica,
imparcial y justa del derecho objetivo
abstracto en los casos concretos,
gracias al ejercicio de la función
jurisdiccional del Estado a través de
funcionarios públicos especializados.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO
PROCESAL

Investigador: Edgar A. Gómez Tema: Derecho procesal


Constitucional.
Autor: Osvaldo Alfredo Gozaini.  
Título: Derecho Procesal Cn, y D°  
Humanos.
Edición, año: Primera edición  
1995
País: México  
Pág. 77 a la 89  
Ubicación en biblioteca:  
biblioteca personal
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO PROCESAL

Fundamentos republicanos del Derecho


Procesal

Fundamentos democráticos del Derecho


Procesal
 
JURISDICCIÓN
EL CONCEPTO DE JURISDICCIÓN

Pág. 40 (Couture)
• Tomando de las ideas precedentes expuestas los elementos
inherentes a la forma, contenido y función del acto jurisdiccional,
sería posible definir la jurisdicción en los siguientes términos:
“Función pública realizada por órganos competentes del
estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual,
por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el
objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia
jurídica, mediantes decisiones con autoridad de cosa juzgada,
eventualmente factibles de ejecución”.
XXV ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE EL
SALVADOR.

“el referido concepto debe entenderse como sinónimos de


función jurisdiccional, a la que concebimos como
“aquella actividad jurídica especialmente atribuida a los
jueces, a efecto de proceder legalmente a la solución de
las controversias o litigios entre partes, con observación
de las formas procesales, por un acto de decisión que
hace efectiva la norma jurídica para la situación concreta,
de modo definitivo y eficaz, cuando por algún motivo se ha
visto impedido u obstaculizado su fiel acatamiento.”
Devis Echandia.

• en sentido estricto, podemos definir la jurisdicción como la


soberanía del Estado, aplicada por conducto del órgano especial a
la función de la administración de justicia, principalmente para la
realización o garantía del derecho objetivo y de la libertad y de la
dignidad humana, y secundariamente para la composición de los
litigios o para dar certeza jurídicos a los derechos subjetivos, o
para investigar o sancionar los delitos e ilícitos de toda clase o
adoptar medidas de seguridad ante ellos, mediante la aplicación de
la ley a casos concretos, de acuerdo con determinados
procedimientos y mediante decisiones obligatorias.
CIPRIANO GOMEZ LARA.

En el párrafo primero de la página 97 Cipriano respecto


al concepto de jurisdicción manifiesta lo siguiente:
“Entendemos la jurisdicción como una función
soberana del Estado, realizada a través de una serie
de actos que están proyectados o encaminados a la
solución de un litigio o controversia, mediante la
aplicación de una ley general a ese caso concreto
controvertido para solucionarlo o dirimirlo.”
Como ambito territorial

Como sinonimo de competencia

ACEPCIONES DE Como conjunto de poderes o au-


JURISDICCIÓN. toridad de ciertos organos del po-
der público.

Su sentido preciso y técnico de fun-


ción pública de hacer justicia.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Naturaleza de la Jurisdicción

Doble aspecto
de la jurisdicción

Objetiva Pública Subjetiva Pública


Poder de decisión

Poder de coerción
PODERES QUE
EMANAN DE LA
JURISDICCIÓN Poder de
documentación e
investigación.

Poder de Ejecución
COMPETENCIA
CONCEPTO

• Es la facultad que cada juez o


magistrado de una rama jurisdiccional
tiene para ejercer la jurisdicción en
determinados asuntos y dentro de
cierto territorio. (Devis Echandia, TGP
aplicado a toda clase de proceso, pág.
141)
Competencia

objetiva subjetiva
Criterios de competencia

• Competencia Territorial
• Competencia de grado
• Competencia Funcional.
• Competencia de Turno.
• Competencia Prevención.
• Competencia objetiva (CPCM).
Características de la Competencia.


Legalidad
• Improrrogabilidad
• Indelegabilidad
• Inmodificabilidad
• Orden Público
COMPETENCIA SUBJETIVA.

SE REFIERE A LAS PERSONAS FÍSICAS


ENCARGADAS DEL DESARROLLO Y
DESENVOLVIMIENTO DEL ÓRGANO
JURISDICCIONAL.
LA ACCION

–La acción en el Derecho Romano


–Naturaleza jurídica de la acción
–Concepto
–Acción y petición
INFINIDAD DE DOCTRINAS QUE TRATAN RESPECTO A
LA ACCIÓN, ENTRE ELLAS TENEMOS:

LA ACCION LA ACCIÓN LA ACCIÓN LA ACCIÓN


COMO COMO COMO UN COMO
DERECHO DERECHO DERECHO
SIMPLE
CONCRETO ABSTACTO POTESTATIV
DE OBRAR DE OBRAR O
HECHO
Definición Clásica de la acción según
Couture.

“El medio legal de pedir lo que es


nuestro o se nos debe.”Pág. 91
Concepto

• La acción es la facultad que tiene la


persona para acudir ante el órgano
jurisdiccional a que sea reconocido un
derecho por parte de otro.
LA Pretensión
–Concepto
–Caracteres
–Elementos
–Extinción
–Clasificación
LA PRETENSIÓN

Es la petición o reclamación que formula la parte


actora o acusadora ante el juzgador, contra la
parte demandada o acusada, en relación con un
bien jurídico. (José Ovalle Favela).
Pretensión según Echandia.
• El efecto jurídico concreto que el demandante (en los
procesos civiles, laborales, contenciosos-
administrativos) o el querellante o denunciante y el
Estado a través del juez o del fiscal, según el sistema
vigente (en los procesos penales), persiguen con el
proceso, efecto al cual se quiere vincular al
demandado (si lo hay) o al imputado y luego
procesado. (pág. 214)
La Pretensión

• La pretensión es el objeto concreto


perseguido por el demandante en cada
proceso, y los fundamentos de hecho y
derecho que fundamentan su causa. (Arturo
Fernández Arras)
• Concepto más acorde a los elementos de la
pretensión.
ELEMENTOS
Echandia
Pág. 219

SU OBJETO La petición
ELEMENTOS
DE LA Fundamento
PRETENSIÓN de hecho
SU RAZÓN
Fundamento
de Derecho.
Es una acto Jurídico

Es una manifestación
de voluntad
Caracteres
Es una acto
individualizado

Es un derecho cierto e
determinado
Echandia Puras.
Pág. 223.

Constitutivas

De condena
Clasificación de las DECLARATIVAS
pretensiones
Ejecutivas

Cautelares

Mixtas
Reconoce la simple
Puras declaración de la
existencia de un D°
CONSTITUTIVAS

Que además de reconocer un


derecho se reconoce la
creación, modificación o
existencias de un estado
jurídico.
No solo reconoce la
existencia de un D°
Declarativas de
si no el mandato
Condena.
individualizado de
condena.
Se intenta lograr la
ejecución coactiva de
un D° ya se reconoció
Ejecutiva en una sentencia o en
un instrumento al cual
la ley le otorga carácter
fehaciente.
Se intenta lograr
el aseguramiento
Cautelares
anticipado de un
hecho.
Mixtas

Puras
Constitutivas
De Condena
Ejecutivas
Cautelares
EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN.
• Obviamente se extingue la pretensión cuando existe
una sentencia favorable para el demandado, cuando
exista una sentencia condenatoria en materia penal,
cuando el acto administrativo es declarado ilegal, en
material de derecho administrativo o simplemente por
haber trascurrido el tiempo la pretensión se pudo
haber extinguido, etc.
ACCION, PRETENSIÓN Y DEMANDA

CONCEPTO DE DEMANDA

SEGÚN COLECCIÓN DE PROFESORES 1 -


ORALIDAD EL PROCESO CIVIL

Demanda es un acto de
La demanda es el SEGÚN TEORIA GENERAL DE PROCESO
declaración
APLICABLE A TODA CLASEde voluntad,
DE RPCESOS.
acto formal de introductivo y de postulación,
iniciación, es decir, que sirve de instrumento para
el medio a través el ejercicio de la acción y la
del cual es posible formulación de la pretensión,
introducir la queja o con el fin de obtener la
pretensión, en el aplicación de la voluntad
concreta de la ley, por una
libre ejercicio del sentencia favorable y
derecho de acción. mediante un proceso, en un
caso determinado.
LAS EXCEPCIONES

Concepto
– Naturaleza jurídica
– Clasificación
Definición Clásica de la Excepción según Couture.

• “Medio legal de destruir o aplazar la


acción intentada.”pág. 91
ACEPCIONES DEL VOCABLO Couture pág. 90
EXCEPCIÓN
Como tipos especifi-
Como acción del Como carácter Ma- cos de defensas pro-
Demandado. terial o Sustancial cesales.

Equivale a la defensa Equivale a la preten- Equivale a procedimiento


esto es, conjunto de sión del Demandado.
actos ligitimos tendien- Defensa procesales no sus-
tes a proteger un D°. Excepción de pago, de tanciales: dilatorias, peren-
compensación, de nu- torias o mixtas.
lidad, lo cual hace inexis-
tente la obligación. Mediante las cuales el deman-
dado puede reclamar del juez
su absolución o la liberación de
la carga procesal de contestarla
NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXCEPCIÓN
CONCEPTO DE EXCEPCIÓN

Echandia, sostiene que la excepción “Es una de


las maneras de ejercitar el derecho subjetivo de
contradicción o la defensa en general, de tal
forma que el derecho subjetivo de contradicción o
defensa en general es el género y al excepción la
especie, por tanto también no es técnico utilizar
como excepción a todo lo que se refiera a la
defensa en general.
Clasificación de las excepciones.
Lic. Edgar Gómez

PRESUPUESTOS PROCESALES
Problemática
Concepto
Naturaleza
Clases
Las excepciones y los presupuestos procésales
Lic. Edgar Gómez
INCIDENTES

Atendiendo a su relació n Atendienco al punto de - Atendiendiendo al procedi- Atendiendo a los efectos


con el objeto principal. vista de su ocurrencia. miento que se le va aplicar. que producen.
Lic. Edgar Gómez
Atendiendo a su relació n
con el objeto principal.

CONEXOS INCONEXOS

Presupuestos Presupuestos
materiales procesales.
Lic. Edgar Gómez Atendienco al punto de -
vista de su ocurrencia.

Los que nacen antes o Los que nacen durante


durante del inicio del el curso del juicio
juicio.

Presupuestos procesales Presupuestos procesales Presupuesto procesales


de la acció n. de la Demanda, Denuncia del procedimiento.
o Querella.
Presupuestos procesales de la acción.

Capacidad física o jurídica de la acción.


Investidura de el juez.
Calidad de abogado.
Caducidad de la acción.

Lic. Edgar Gómez


PRESUPUESTO PROCESALES DE LA DEMANDA O QUERELLA

 Jurisdicción y competencia.
 Capacidad, y la debida representación del
Demandado.
 Debida demanda.
 Ofrecimiento de la caución.

Lic. Edgar Gómez


Presupuestos procesales del procedimiento.

 Medidas preventivas.
 Citación emplazamiento de los demandados.
 Citación emplazamiento de los terceros
interesados en la causa.
 Incumplimiento de los tramites procesales, en el
orden establecido por la ley.
Atendiendiendo al procedi-
miento que se le va aplicar.

ORDINARIOS EXTRA-ORDINARIOS
Atendiendo a los efectos
que producen.

De previo y especial De no previo y especial


pronunciamiento. pronunciamiento.

Son aquellos que mientras no son resueltos No se suspende el proceso y


paralizan el objeto del proceso y se tramitan se tramitan en pieza separada.
en la misma pieza.
DIFERENCIA ENTRE

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PRESUPUESTOS MATERIALES.


No toca el fondo del asunto Si tocan el fondo del asunto (por
excepción no lo hace, por ejemplo las
sentencia inhibitorias).

Impiden que haya sentencia No impiden que haya sentencia.

Son los requisitos que se observan Son los requisitos que se observan a la
previos al proceso e intra-procesal. hora de emitir sentencia.
EL PROCESO

ANTECEDENTES

DIFINICIÓN

ELEMENTOS

PROCESO OBJETO

FIN

IMPORTANCIA

NATURALEZA
DEFINICIÓN
concepto
Eduardo J. Couture (argentino) Doc. Arturo Fernández Arras (mexicano)
Fundamento del DPC. Apuntes de la TGP
En una primera acepción, sostiene que es “es la manifestación externa de la
“una secuencia o serie de actos que se relación jurídica procesal, la cual se
desenvuelve progresivamente, con el objeto traduce en una serie ordenada de actos
de resolver, mediante un juicio de la jurídicos realizados por el juez y las
autoridad, el conflicto sometido a su partes, dirigidos a la resolución del litigio,
decisión”. conflicto o controversia”.
que la secuencia o serie de esos actos que se
desenvuelven progresivamente no es proceso,
sino procedimiento, por tanto, la idea del
proceso, es necesariamente teleológica lo que
se persigue con el proceso es su fin, de tal
manera que el proceso equivale a causa, pleito,
litigio, juicio.
Couture Concepto de Proceso

Hace dos reflexiones

Naturaleza del Función de Orden jurídico


proceso y su proyeccón Cn.

Esta nos interesa


Relación contractual

Es un cuasicontrato

Es una relación
jurídica típica.
Que es el
proceso?
Es una situación
jurídica.

Es una entidad
jurídica compleja.

Es una institución.
ANTECEDENTES
PRIMERA SEGUNDA

ETAPA

D° ROMANO

Se sostenia que e l PROCESO


no era:

Un debate Ni una de li be ración

Era un acuerdo de voluntades

Donde l as parte s

Exponi an l ibreme nte sus


D° ante el pretor, jue z, e tc.

Fungui an como si mples


arbi tros.
Proceso como contrato
PROCESO
ERA

Especie de Contrato Contrato Civil


jurídico.

SU SEMEJANZA
RECAE.

Elementos esenciales de los contratos.


La volutad de las partes
Micro Pothier es delegada al pretor, juez
Esta apoayada por o magistrado.
dos formas de pen-
samiento. Macro Rousseau

La voluntad de los
individuos se sujeta
a una superior.
PROCESO COMO CUASICONTRATO

Couture
EL PROCESO

No puede ser un contrato y si lo es, es


un cuasicontrato

¿ ?

Por que el proceso es Por que la voluntad de


coercible las partes en un Proceso
no es enteramente libre.
Proceso como relación jurídica
Couture PROCESO
ES

Relación Juridica

Propiamente dicha Relación jurídica procesal

Toma únicamente la re- Toma encuenta a todos su-


lación de las partes. jetos procesales.
PROCESO COMO SITUACIÓN JURIDICA

El Proceso

No es una Es una situación


relación jurídica jurídica.

No es mas que la situación


jurídica, en que se encuentran
las partes frente a la sentencia.
El PROCESO ENTIDAD JURIDICA COMPLEJA.

EL PROCESO

NO SE CIRCUNSCRIBE

1) A la relación jurídica 2) A la relación jurídca de


entre las partes. las partes con el pretor.

Sino tambien a la relación


con la pluralidad de elemen-
tos que pueden examinarse
en un proceso.

Couture Concluye que la relación


jurídica es mas compleja.
PROCESO COMO INSTITUCIÓN
Importancia del Derecho Procesal.
Derecho Echandia
procesal
Es extraordinario

Regula la Función Establece el conjunto


jurisdiccional de principios, encargados
de la tutela de los D°.
OBJETO DEL DERECHO PROCESAL

Dice Echandia, que el objeto del derecho procesal es regular la función jurisdiccional del
Estado:
• En la solución de conflictos entre particulares y de estos contra el Estado y sus
entidades y funcionarios;
• En la declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos o de situaciones jurídicas
concretas cuando la ley lo exige como formalidad para el ejercicio o su reconocimiento;
• En la investigación y sanción de hechos ilícitos de naturaleza penal;
• En la prevención de esos hechos ilícitos;
• En la tutela del orden jurídicos constitucional frente a las leyes comunes y del orden
legal frente a los actos de la administración;
• En la tutela de la libertad individual, de la dignidad de las personas y de sus derechos
que la constitución y las leyes les otorga.
FIN DEL OBJETO PROCESAL

El fin del derecho procesal sostiene Devis, es


garantizar la tutela del orden jurídico y por tanto la
armonía y la paz social, mediante la realización pacífica,
imparcial y justa del derecho objetivo abstracto en los
casos concretos, gracias al ejercicio de la función
jurisdiccional del Estado a través de funcionarios
públicos especializados.
Elementos del Proceso

ACCIÓN
Elementos
fundamentales JURISDICCIÓN
del proceso.
PROCESO.
• LOS PRINCIPIOS
Principio de Legalidad Principio de contradicción

Principio de Defensa y Contradición Principio de Inmedianción

Principio de Igualdad Procesal Principio de veracidad, Lealtad


Principios del buena fe y providad procesal.
proceso. Principio dispositivo
Principio de Dirección y ordenación
Principio de aportación del proceso.

Principio de Oralidad Principio de Gratuidad de la justicia.

Principio de Publicidad
Principio de Legalidad

punto de vista abstracto punto de vista especifico

supra- infra-
constitucional constitucional

frente a los ciudadanos y frente a las partes


funcionarios en un proceso

tiene una doble función


suponen dos cosas

FUNCIÓN NEGATIVA FUNCIÓN que los jueces no


POSITIVA tienen mas facultades
que los otorgados por
la Cn.
art. 86 Cn
art. 8 Cn.
que los jueces no tienen
mas facultades que los
otorgados por las leyes.
Principio de Defensa y Contradicción.
• Es un Derecho Procesal con rango constitucional. Art. 11
Cn.
• La normativa civil y mercantil coincide con el programa al
manifestar que es un principio. Art. 4 CPCM.
• La inobservancia o falta de tutela de este D° acarea como
consecuencia en material civil y mercantil, la máxima
sanción procesal. 232 literal c)
• Tiene como propósito desvanecer los elementos que
integran la acusación.
•  No se trata de alegar por alegar, pero alegar por alegar es
legitimo.
CONTINUACIÓN DEL D° DE DEFENSA.

• Negarle este derecho a cualquiera de las partes es colocarlo


en una posición de desigualdad.
• Al impedirse el principio de igualdad real (principio de
contradicción), se esta impidiendo este Derecho.
• Existe un intima relación entre este Derecho y el principio de
contradicción.
Principio de Contradicción.
• Tiene una intima relación con el derecho de Defensa.
• Según este principio el demandado debe tener la
oportunidad de:
• A) Ser oído en igualdad de circunstancias.
• B) De defenderse.
• C) Oponerse.
• D) Alegar.
• E) Probar.
• F) Recurrir, etc.
Principio de Igualdad Procesal.
Comentario de Devis.

• En el curso del proceso las partes gozan de iguales


oportunidades. (art. 12 Pr.Pn.) (art. 5 CPCM).
• Que no son aceptados los procedimientos privilegiados, la
menos en relación con raza, fortuna o nacimiento de las
partes. (Art. 3.2 Cn.) (236 Cn-ante juicio/419 Pr.Pn).
• Debe procurarse que esa igualdad sea real no simplemente
teórica.
Principio dispositivo o inquisitivo.

Devis lo llama principio dispositivo o inquisitivo, y manifiesta que


tiene dos aspectos. (pág.60).
1) Que corresponde a las partes iniciar el proceso formulando la
demanda y en ellas sus peticiones y desistir de ellas. (art.6
CPCM)
2) Que corresponde a las partes solicitar las pruebas, sin que el
juez pueda ordénalas de oficio. (tiene intima relación con el
principio de aportación). (art.6 CPCM)
Principio de oralidad

ANTECEDENTE

ORALIDAD ORAL

SISTEMA

ESCRITO.
ANTECEDENTES
ANTECEDNTES DE
LA ORALIDAD

PARADA DEVIS
GÁMEZ ECHANDIA

En E.U. nos ha aventajado por mas En Europa fueron los jusprivatistas


de 100 años. quien lo instalaron (1887), luego se
estendió a Australia y luego a Rusia.
Dice que Echandia lo considera un
sistema carro, no obstante dice de- Ademas dice que los procesalistas -
be buscarse el punto de equilibrio contemporaneos los recomiendan
entre las ventajas y desventajas. insistentemente (Es mas carro)

Quien de los dos sistemas facilitan


de mejor manera los esfuerzos de -
los preceptos Cn., por Ej: la prota y
cumplida justicia, la tutela judicial
efectiva, etc.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

i
n
m
oralidad
epúblicidad
d
i
a
c El principio de publicidad
i pertenece a la triada
ó inseparable de la oralidad
e inmediación.
n
Principio de publicidad

supone el carácter público que debe tener todo


juicio.
la sociedad en general puede ser testigo de la
impartición de justicia.

Es una manifestación democrática.

no significa que el juez debe dar comunicación


de todos los procesos y sus peculiaridades.

los que significa que las audiencias no deben


ser cerradas, la justicia no debe ser secreta e
inicua.
Principio de inmediación.
Es la que existe entre el juez y las
Subjetiva partes, y los 3° aunque no tengan
Para Echandia la imediación

la calidad de 3° interesados.
puede ser de 3 formas.

Es la que existe entre el juez y las


Objetiva cosas y los hechos que interesan
en el proceso.

Cuando se le autoriza al
manifestación testigo consulte notas,
Es la existe entre positiva apuntes, papeles, estado
de cuentas, etc.
un acto de prueba
y de actividad. y una determinada
circunstancia La prohibición a estos
objetiva. mismo sujetos (testigos)
manifestación
de valererse del
negativa.
borrador en su
declaración.
Inmediación según Gámez

la oralidad y la Busca el contacto


inmediación son personal del juez

con la prueba
como el adverso y
reverso de la
moneda. Cuando el juez delega a otro
Pero que sucede con la
juez el levantamiento del la
comisión procesal. art. 10
evidencia o prueba?
CPCYM?

como la realización
de un inspección o Los que defienden este
reconocimiento principio manifiestan que
judicial. el juez que esta solicitado
la comisión por lo menos
en nuestra legalidad debía
trasladarse de lugar y
personalmente levantar la
evidencia. Por tanto no
deberían de haber
excepciones.
Principio de Veracidad, lealtad, buena fe y probidad
procesal

se
circunscrib ¿como debe
e a la ser éste
comportamie
la buena fe actividad o nto?
y la comportam - Genuino.
probidad iento de las
- Debe estar
procesal partes rodeado de
dentro de una franca
un lealtad.
proceso.
Principio de Dirección y
ordenación del proceso.
Doctrinalmente este principio es conocido como principio de
impulso oficioso, el cual argulle que el juez en un proceso no
debe ser un simple espectador, si no el encargado de ordenar la
instancia y propiciar un genuino debate, mediate lo que la
doctrina denomina decretos de sustanciación, los cuales sirven
para esclarecer las dudas que surgen en la mente del juzgador,
que permita obviamente emitir sentencia adecuada, dicho
principio es limitado unicamente por el principio dispositivo.
Principio de gratuidad de la justicia.
RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL

RELACIÓN JURÍDICA

SUSTANCIAL PROCESAL

Son los sujetos titulares activos y pasivos Son los que intervienen en el proceso.
del derecho sustancial.
Pretor terceros M. Público
Ejemplos
Partes sidicado Administración
activos pasivos

acreedor deudor

Propietario 3° Poseedor
PARTES PROCESALES

El demandante.
El demandado.
Quienes puedan sufrir los efectos materiales
de la cosa juzgada.
 
ACTOS PROCESALES

Concepto
Clasificación
• Del Juez
• De las partes
• De terceros
ACTOS JURÍDICOS

ACTOS JURÍDICOS SIMPLE HECHOS PROCESALES


PROCESALES

Intervien la voluntad No interviene la voluntad


humana humana.
PLAZOS PROCESALES

– Concepto
– Clasificación
– Cómputo de los plazos
PLAZOS PROCESALES

Tiempo de realización Computo de Plazo Suspención de plazo.


TEORIA DE LA PRUEBA

TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA


– Generalidades
– Objeto de la prueba
– Hechos relevados de prueba
– Fin de la prueba
– Carga de la prueba
– Admisibilidad de la prueba
• Pertinencia
• Conducencia
• Oportunidad
LOS HECHOS EVIDENTES.

Respecto a estos hechos Couture, señala al menos tres ejemplos son


según él no hay necesidad de que estos hechos sea probados, veamos
cuales son:

El hecho que haya llegado a su sentido antes del efecto del sonido, el
efecto de la luz, es decir, la luz llegó primero.
Que la luz del día favorece la visión de las cosas, y que la oscuridad la
dificultad.
Que no es necesario probar que un automóvil no pudo frenar en un
espacio de dos metros, cuando iba a 150 kilómetros por hora.
LOS HECHOS QUE GOCEN DE NOTORIEDAD GENERAL.

Que a fines de 1945 fue inventado el procedimiento de división del átomo, creándose así
una nueva fuente de energía, al respecto menciona la presente biografía que el hecho de
que exista una gran cantidad de personas que ignoran esto, no debe deducirse que el
hecho no sea notorio.
Una vez que el nuevo presidente haya asumido la presidencia, no hay necesidad de
probar que eso ha sucedido.
De todos es conocido que el 15 de septiembre de 1821 se firmó el acta de independencia
de El Salvador.
Nuestra normativa civil y mercantil apoya esta situación en el artículo 314 ordinal 2
CPCM, en familia en el artículo 55 C. Procesal de Familia.
La Carga de la prueba
(¿Quién prueba?)

Respecto a este tema la pregunta que se hace la presente biografía es ¿quién está obligado probar
en un proceso?, el actor, el demandado o el juez?

CARGA DE LA PRUEBA COMO IMPOSICIÓN O COMO SANCIÓN

Según Couture, “carga de la prueba quiere decir, en primer término, en su sentido estrictamente
procesal, conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos
enunciados por ellos.

CARGA DE PRUEBA EN LAS OBLIGACIONES Y EN LOS HECHOS JURÍDICOS.

Couture al respecto manifiesta literalmente lo siguiente: “En materia de obligaciones el actor prueba
los hechos que suponen existencia de ella, en materia de hechos y actos jurídicos, tanto el actor
como el reo prueban su respectivas proposiciones.”
Nuestra normativa

Respecto a este tema nuestra normativa, es de la opinión que en materia penal a quien le
corresponde la carga de la prueba es al acusador (art. 6 C.Pr.Pn), lo que no significa que el
imputado no tenga el derecho de presentar prueba de descargo (art. 90 C.Pr.Pn), en cambio en
materia civil y mercantil es una atribución que el legislador le ha otorgado las partes o las terceros, y
solo por excepción los jueces puede solicitar prueba, es decir, el legislador le ha otorgado esta
facultad también a los jueces pero cuando se trate de prueba para mejor proveer (art. 7 inciso
último), de tal manera que solo puede solicitar prueba sobre la prueba ya vertida en el proceso.

En materia de familia el legislador también a otorgado esa facultad a los jueces de solicitar de oficio
prueba para mejor proveer (art. Art. 55 y 119 C.Pr.F.) Sin embargo si analizamos bien el referido
artículo, en este caso no se está refiriendo a la prueba ya introducida en el proceso, sino a la prueba
que por regla general no necesita probarse, por ejemplo los hechos afirmados por las partes, los
hechos notorios y los evidentes, de los cuales hemos hecho relación, en estos casos si el juez
considera necesario o la prueba está exigida de manera expresa por la ley, el juez puede solicitar
prueba para mejor proveer.
¿Qué es la prueba? = Problema del concepto de la prueba

¿Qué se prueba? = El objeto de la prueba

¿Quién prueba? = La Carga de la prueba

¿Cómo se prueba? = Procedimiento probatorio

¿Qué valor tiene la prueba producida? = Valoración de la prueba


SISTEMA DE VALORACIÓN
DE PRUEBA

LIBRE APRECIACIÓN DE TARIFA LEGAL LIBRE CONVICIÓN DE ROBUSTES MORAL


PRUEBA LA PRUEBA DE LA PRUEBA
LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. TARIFA LEGAL
Tuvo sus primeros atisbos de manera relativa Predominó en la Edad Media y durante los
en la antigua Grecia, y en el periodo primeros siglos de la moderna.
republicano de Roma antigua.
Posteriormente fue aplicado por los scabinos Termino con las pruebas bárbaras o basadas en
en Europa en la edad del medio evo. fanatismo religioso y con el tormento. (sistema
acusatorio e inquisitivo)
Pero desde entonces quedó olvidado durante Representó en la historia un notable avance
mucho tiempo hasta que se adoptó para la justicia.
nuevamente en material penal después de la
revolución francesa 1791.
Esto se extendió en todos los países europeos y
norteamericanos.

Últimamente se ha extendido se adoptado este


sistema en todos los códigos de procedimientos
civiles en todos los países de Europa pasando
por Norte América hasta llegar a Latinoamérica.
Libre Convicción.

En cambio Couture, agrega otro sistema de valoración de prueba el cual denomina “libre convicción”
en este sistema en sus términos Couture da a entender que no existe en la norma un mínimo ni un
máximo de discreción para valorar la prueba, el juez puede valorar sin límites de restricción la
prueba.

Robustez Moral de la Prueba.

Se entiende al orden o jerarquía que han de poseer las pruebas presentadas, de tal manera que a la
hora de ser admitida y valoradas se podrá tener una mejor visión de cuáles de las pruebas tienen
mayor peso a la hora de que se formulen un juicio ya valorativo o de desvalor con respecto a la
acción que se pretende probar.

El artículo 182 ordinal 2 Cn., no lo ve de esa manera, sino como otro sistema de valoración de
prueba que se asemeja a la libre convicción, con la diferencia que este va más allá, ya que puede
juzgarse con puras valoraciones morales.

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