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Liquidacion de Obra (1) .
Liquidacion de Obra (1) .
Liquidacion de Obra (1) .
DOCENTE :
ING. QUIROZ QUIÑONES, LUIS.
INTEGRANTES :
ARCE AVALOS EDGAR
FERNANDEZ CHAVEZ RENNY
PAYAC NORIEGA JEAN
VELASQUEZ LOPEZ ERWIN
VILCAMANGO DELGADO HARLEY
CURSO:
PROCEDIMIENTO DE LA CONSTRUCCION
LAMBAYEQUE ,02 DICIEMBRE DEL 2021
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OBJETIVOS
Los objetivos de la liquidación , se centran para el cierre adecuado y real de una obra y por ende de la etapa de
inversión publica , las mismas que tienen los siguientes propósitos.
• facilitar la elaboración de los reportes técnicos y financieros presupuestales que identifiquen claramente la
liquidación de la obra , teniendo en cuenta :
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DEFINICION
• La liquidación final de una obra se puede definir como un cálculo técnico, efectuado dentro de las
condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el
costo total de la obra, el mismo que al compararlo con los montos pagados por la Entidad, podrá
determinar el saldo económico, ya sea a favor del contratista o de la Entidad, según corresponda.
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PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
• Concluida la recepción de la obra, el residente de obra, realiza el informe final y lo presenta a la
Gerencia de infraestructura.
• La Oficina de liquidación,a través de un informe,propone a la Gerencia general los integrantes de la
Comisión de liquidación de obra.
• La Comisión de liquidación, ya instalada, define la modalidad de liquidación y presenta a la Gerencia
general,el plan de trabajo de un equipo liquidador.
• El equipo liquidador revisa,analiza y contrasta técnicamente lo verificado físicamente en la obra con el
informe final.
• El equipo liquidador remite a la Oficina de liquidación el informe final para su validación por la
Gerencia de infraestructura sobre el informe técnico.
• La Comisión de liquidación elabora y suscribe el acta de liquidación técnico -financiera de la obra.
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PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR CONTRATA CONTRATO Y PROYECTO
BASE LEGAL
Según Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado
Se encuentra regulado en los artículos 208 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, de la siguiente forma:
Artículo 208. Recepción de la Obra y Plazos Artículo 209. Liquidación del Contrato de Obra
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• La Comisión de recepción de la obra por contrata.
• El contratista presenta el informe de liquidación del contrato de obra a la Gerencia de infraestructura.
• La Oficina de liquidación revisa y emite pronunciamiento sobre el informe de liquidación del contrato de
obra.
• La Gerencia de Infraestructura solicita a la Gerencia general.
• La Gerencia general emite la resolución.
• Remite la resolución a la Oficina de liquidación.
• La Oficina de liquidación, propone a la Gerencia general los integrantes de la Comisión de liquidación de
obra.
• Define la modalidad de liquidación y presenta a la Gerencia genera.
• El equipo liquidador revisa, analiza y Contrasta técnicamente lo verificado físicamente en la obra con el
informe final.
• El equipo liquidador remite a la Oficina de liquidación el informe final.
• La Comisión de liquidación elabora y suscribe el acta de liquidación técnico - financiero de la obra.
• La Gerencia general aprueba la liquidación, haciéndose as recomendaciones contenidas en el acta de
liquidación técnico -financiero.
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• La Oficina de contabilidad realiza la rebaja contable, según lo dispuesto por la Gerencia general.
• La Gerencia general, a través de una resolución, a propuesta de la Gerencia de Infraestructura, designa la
Comisión de transferencia.
• Realiza la transferencia contable y financiera a la entidad encargada de la futura operación y
mantenimiento del proyecto.
• Con el acta de transferencia y el resultado de la liquidación, la Gerencia de infraestructura, procede al
registro del formato N° 9.
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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA
FINALIDAD:
• Orientar a las Entidades Del Estado sujetas a la normativa y a los contratistas y proveedores,
sobre el procedimiento y plazos para la liquidación de los contratos de consultoría de obras.
OBJETIVO:
DISPOSICION GENERAL:
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DISPOSICION ESPECIFICA
DISPOSICION FINAL:
• La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación para los contratos
de consultoría de obras suscritos durante la vigencia del Texto Único Ordenando de la ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-
PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004 PCM.
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PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA
• PASO 1: La entidad otorga la conformidad a la última prestación del consultor.
• PASO 6: La Oficina de liquidación revisa el informe corregido presentado por el consultor y, de encontrar
absueltas las observaciones, comunica al consultor su conformidad.
• PASO 8: La Gerencia general emite la resolución que aprueba la liquidación y se comunica a la Oficina de
supervisión y al consultor.
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LIQUIDACIÓN Y CIERRE DE PROYECTOS
CASO 1:
¿Cuáles son los pasos y qué documentos se deben adjuntar para realizar la liquidación de oficio?
De acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 28716, Ley de control interno de las entidades del estado, los titulares de
la entidad deben documentar y divulgar los procedimientos de gestión y control interno, lo que les faculta a
emitir directivas internas.
PASO 1
La Oficina de liquidación debe elaborar un informe indicando que no se cuenta con la información completa
para proceder con una liquidación regular.
• Informe de la documentación existente.
PASO 2
La Comisión de liquidación debe realizar la liquidación técnica con información elaborada por los liquidadores,
a través de la información obtenida en campo, y la liquidación financiera a partir de la información contenida
en los archivos de la entidad.
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• Documentos para liquidación técnica.
Planos de replanteo. Protocolos de pruebas de calidad. Expediente técnico inicial. Peritajes técnicos. Reportes
de la Oficina de Almacén, de Infobras y el Banco de Inversiones
• Reportes para la liquidación financiera.
SIAF: módulo contable y de tesorería. Oficina de tesorería: comprobantes de pago y otros valores en custodia.
Oficina de patrimonio y almacén asociados a bienes y materiales referidos a la obra a liquidar. Oficina de
logística: contratos y órdenes de servicio y compra asociados a la obra en ejecución.
• PASO 3
El equipo liquidador (ingeniero y contador) debe determinar el costo de la inversión ejecutada y el costo
financiero, así como si existen diferencias entre las mismas, para que posteriormente, sean presentados a la
Oficina de liquidación*
• PASO 4
La máxima autoridad debe elaborar la resolución de aprobación de la liquidación, indicando el costo físico y
financiero, disponiendo la rebaja contable, y de ser el caso, establecer las responsabilidades que hubieran.
• PASO 5
La Oficina de contabilidad debe proceder a realizar la rebaja contable.
La liquidación debe ser aprobada por la misma instancia que aprobó el expediente técnico en la entidad
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CASO 2:
¿Cómo procede la liquidación de un proyecto si no se cuenta con contrato y facturas completas?
Se debe revisar la información relacionada a las fases de certificación, compromiso, devengado y pagado,
contenida en el SIAF.
¿Y si la gestión anterior no llevó un control documentario de la información del proyecto?
Siempre es posible reconstruir la información del proyecto, para ello, se deberá coordinar con la Oficina de
tesorería, quien mantiene en custodia y archivo los comprobantes de pago con sus respectivos sustentos, y
acudir a los aplicativos como el SIAF, SEACE e INFOBRAS, las cuales permiten reconstruir en parte la
información de la obra.
CASO 3:
• ¿Es diferente el procedimiento de liquidación para un proyecto ejecutado bajo el SNIP y uno ejecutado
desde el INVIERTE.PE?
La diferencia del procedimiento de liquidación está basado en la modalidad presupuestaria de la ejecución de
proyecto y no por la aplicación del sistema de inversión bajo el cual fue ejecutado.
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LIQUIDACIÓN Y CIERRE DE PROYECTOS
CASO 04:
¿Cómo se registra el cierre de un proyecto en el formato N° 9 cuando este tuvo liquidaciones de obra por
etapas ?
Por etapas que permiten cuantificar costos de Ejecución física y financiera (Ejecución de Proyecto).
Oficina de Liquidación, debe realizar una sola (Física y Financiera- Sumatorias de las Liquidaciones Parciales),
incluir liquidación de contrato de obra.
• Si ya se ha registrado el cierre en el formato N° 9 y el proyecto esta desactivado, ¿Cómo se debe ingresar
liquidaciones pendientes o pago de laudos arbitrales?
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• LA UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES (UEI): Elaborar informe generador de reactivar un proyecto
(PAGOS DE LAUDOS ARBITRALES)
• La OPMI, solicita a la DGPMI: Se realizan operaciones indicadas, el sustento puede ser un laudo arbitral-2
o 3 años.
• Oficina de Presupuesto: Realizan asignaciones que corresponden y proceden con áreas (Fases de
Ejecución presupuestal)
• La Oficina de Liquidación: Realizado el devengado, girado y pagado, atraves de su equipo se lleva a cabo
la liquidación final del proyecto.
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CONCLUSIONES
• la obra debe de ejecutarse de acuerdo a los planos y Especificaciones Técnicas del Proyecto cumpliendo
las metas previstas en el cronograma de ejecución.
• Todas las partidas deben ser ejecutadas al 100.00%.
• La liquidación técnica financiera se realiza por la empresa ejecutora previa verificación del supervisor de
obra.
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LINKOGRAFIA
• https://es.scribd.com/doc/84935221/54059488-Monografia-Liquidacion-de-Obra-SENCICO
• https://es.scribd.com/document/334652769/2016-eBook-Libro-de-ICG-Valorizacion-y-Liquidacion-Obras
-Ing-Salinas
• https://es.scribd.com/doc/96836988/Informe-de-Liquidacion-de-Obra-Final
• https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/capacitaciones/at/Procedimientos_de_liquidacio
n_de_obras_por_administracion_directa.pdf
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GRACIAS
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