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Deposito Mercantil

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Deposito

Mercantil
• ABG. REYNA MARIA CARRANZA.
Deposito mercantil
Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario
recibe una cosa que le confía el depositante, con la
obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo
requiera.
Para que un depósito sea mercantil tiene
que tener una serie de requisitos como es

• 1. Que el depositario, al menos, sea comerciante.


• 2. Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
• 3. Que el depósito constituya por sí una operación
mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de
operaciones mercantiles
Serán mercantiles los depósitos
practicados en:
• Los almacenes generales
Características del deposito
mercantil
• 1. Bilateral: Genera obligaciones reciprocas para
ambos contratantes.
• 2. Oneroso: provechos y gravámenes para ambas
partes.
• 3. Real: Para su perfección se necesita la entrega de la
cosa que constituye al objeto.
Características del deposito
mercantil
• 4.Conmutativo: Genera obligaciones y cargas iguales
o reciprocas entre las partes
• 5. Principal : Son aquellos que existen por si mismo
• 6. Tracto sucesivo: Es aquel en que el cumplimiento
de las prestaciones se realiza en un periodo
determinado
Características del deposito
mercantil
• 7. DEPÓSITO REGULAR: Es aquel que se
perfecciona mediante la entrega de la cosa por parte
del depositante al depositario para que este segundo la
guarde, custodie y devuelva la misma cosa al
depositante por el pago de la remuneración
• 8. DEPÓSITO IRREGULAR: Es aquel que recae
sobre una cosa que como consecuencia del contrato
adquiere la propiedad, el depositario, pero con la
obligación de restituir otra cosa u objeto del mismo
género.
Elementos del contrato de
depósito mercantil
• 1. Personales: Depositante y Depositario
• 2. Reales. Mercaderías, dinero, joyas y el precio por él
depósito
• 3. Formales: es por escrito. Obligación del depositario
recibir la cosa objeto de contrato, guardar y conservar
la cosa depositada, Restituir la misma cosa depositada
en el lugar, forma y tiempo convenido Obligación del
depositante Entregar la cosa objeto de contrato en el
tiempo lugar y forma convenida.
Obligaciones del depositario
• Obligaciones del depositario
• 1.Recibir la cosa objeto del contrato
• 2. Guardar y conservar la cosa depositada
• 3. Restituir la cosa depositada en el lugar y forma
convenida
Obligaciones del depositante
• 1. Entregar la cosa objeto de contrato en tiempo lugar
y forma convenida
• 2. Pagar la retribución convenida al depositario salvo
pacto en contrario
• 3. Indemnizar al depositario de todos los gastos que
haya hecho para conservar la cosa
• 4. Pagar los gastos de entrega de la cosa depositada
Depósito en almacenes
generales
• Tendrán la consideración de depósitos en almacenes
generales, los hechos en establecimientos abiertos al,
público para la guarda y conservación de bienes de
todas clases.
Requisitos del certificado de
depósito y bono deprenda
• 1. La mención de ser "certificado de depósito" y "bono
de prenda
• 2. La designación y la firma del almacén
• 3. El lugar del depósito
• 4. La fecha de expedición del título
Requisitos del certificado de
depósito y bono deprenda
• 6. La mención de haber sido constituido el depósito
con designación individual o genérica de las
mercancías o efectos respectivos.
• 7. La especificación de las mercancías o bienes
depositados, con mención de su naturaleza, calidad y
cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para
su identificación
Requisitos del certificado de
depósito y bono deprenda
• 9. El nombre del depositante, o, en su caso, la
mención de ser expedidos los títulos al portador
• 10. La mención de estar o no sujetos los bienes o
mercancías materia del depósito al pago de derechos,
impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para
la constitución del depósito sea requisito previo el
formar la liquidación de tales derechos, nota de esa
liquidación;
• 11. .La mención de estar o no asegurados
El bono de prenda deberá
contener, además:

• El nombre del tomador del bono o la mención de ser emitido a: portador


• El importe del crédito que el bono representa;
• El tipo de interés pactado;
• La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha el que concluya el
depósito;
• La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez; y
• VI.-La mención, suscrita por el almacén o por la institución de crédito que
• intervenga en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación
• respectiva en el certificado de depósito.
CERTIFICADOS DE
DEPÓSITO
El certificado de depósito es un título de crédito
expedido por el almacén en favor del comerciante, y
representa las mercancías depositadas. Por tanto implica
para el comerciante los siguientes derechos:
• 1. Disponer de las mercancías amparadas en el título
• 2. Exigir al almacén la entrega de las mercancías o el
valor de las mismas.
BONOS DE PRENDA

El bono de prenda es un anexo del certificado de


depósito que sirve al comerciante para obtener
financiamientos con la garantía específica sobre los
bienes depositados. Estos financiamientos pueden ser
otorgados al comerciante por los propios almacenes
generales de depósito o por terceros, a excepción de que
se exprese que el certificado de depósito es "no
negociable".
Depósitos en hoteles y
establecimientos similares

• Los huéspedes y clientes tendrán derecho a entregar a


los hoteleros, fondistas, empresarios de coches-camas,
hospitales, sanatorios y empresas similares, el dinero y
objetos de valor de su propiedad para su guarda en
concepto de depósito. El empresario podrá negarse a
recibirlos sólo cuando se trate de objetos de excesivo
valor en relación con la importancia del
establecimiento, o cuando sean excesivamente
voluminosos, dada la capacidad de los locales.
EXTINCION del DEPÓSITO
MERCANTIL :
• 1. Finalización del Plazo:
• 2. Perdida de la cosa.
• 3. Enajenación de la cosa.
• 4. Por consignación.

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