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Valores Representativos de Deuda

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VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE

PARTICIPACIÓN , VALORES REPRESENTATIVOS DE


DEUDA, LA LETRA HIPOTECARIA, LA CEDULA
HIPOTECARIA, EL PAGARE BANCARIO, CERTIFICADO
DE DEPÓSITO NEGOCIABLES, LAS OBLIGACIONES Y
BONOS PÚBLICOS

DOCENTE: DR. JORGE ALBERTO GHEZZI HERNANDEZ

X CICLO
CURSO: DERECHO COMERCIAL

GRUPO 5 COMPONENTE
CÓRDOBA SIGUAS JOSÉ MARTÍN
CABRERA ARRIOLA MARÍA NANCY
DÍAZ ENOSTROZA EDUARDO MARTÍN FIGUEROA
VALDEIGLESIAS PRAXIDES TINOCO
MENDOZA PATRICIA IRIS
SÁENZ FARFAN MARTA ELENA
CCAMA POCOHUANCA WILBER RENE
VALORES REPRESENTATIVOS
DE DEUDA

Valores representativos de Obligaciones


•  Los valores representativos de
Obligaciones incorporan una parte
alícuota o alícuanta de un crédito
colectivo concedido en favor del emisor,
quien mediante su emisión y colocación
reconoce deudas en favor de sus
tenedores.
EMISIÓN DE OBLIGACIONES
• Es un mecanismo de endeudamiento o modalidad de captación
ahorro inversión del público en el mercado de valores
• La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que
reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares.
• Una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o
más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de
accionistas o de socios, según el caso
• Las Obligaciones podrán ser emitidas en moneda nacional o
extranjera, sujetas o no a reajustes o a índices de actualización
constante u otros índices o reajustes permitidos por la ley. Del
mismo modo, la rentabilidad que generen podrá consistir en
intereses u otra clase de beneficios para el tenedor
Bonos y Papeles Comerciales

•     Las Obligaciones a plazo mayor de un año sólo


podrán emitirse mediante Bonos.
•     Las Obligaciones de plazo no mayor a un año,
sólo podrán emitirse mediante Papeles Comerciales.
• Las Obligaciones que se emiten a perpetuidad
tienen la naturaleza de Bonos
OBLIGACIONES EF
• LasObligaciones u otros valores emitidos
por las empresas sujetas al control de la
Superintendencia, conforme a la ley que
regula sus actividades o normas que
expida dicha Superintendencia, tendrán la
denominación y características que
señalen dichas disposiciones,
Matrícula de Obligaciones
•    El emisor de Obligaciones llevará una
matrícula de Obligaciones por cada emisión y
serie, en la que se anotará la emisión y serie a la
que corresponden, la clase de la Obligación, las
transferencias, los canjes y desdoblamientos de
títulos representativos de las Obligaciones y, en
general, la constitución de derechos y
gravámenes sobre los mismos. Facultativamente,
el representante de los obligacionistas puede
llevar copia de dicha matrícula.
Valores representativos de Obligaciones al
portador

• Serán anotados en su número, serie y


emisión, en la matrícula de Obligaciones;
indicando el nombre del primer tomador
y de quienes en su oportunidad ejerciten
los derechos correspondientes.
Obligaciones convertibles

• Las personas jurídicas pueden emitir


Obligaciones que confieran a sus titulares
el derecho de convertirlas en todo o en
parte en Participaciones Sociales o en
Acciones u otros valores mobiliarios de
conformidad con la modalidad societaria
o personería jurídica del emisor.
Bonos
Obligaciones a plazo mayor a un año
Tipos de bonos:
 Bonos subordinados
 Emitidos por Entidades del Sistema Financiero (ESF),
autorización SBS
 Se pagan al último, solo antes a las acciones en caso de
liquidación
 Pueden ser convertidos en acciones por mandato de SBS
 Bonos de arrendamiento financiero
 Emitidos por ESF, autorización SBS
 Se emiten únicamente en respaldo de operaciones de
arrendamiento financiero
 En caso de liquidación son transferidos junto con operaciones
correlativas a otra entidad
La Letra Hipotecaria
• Será emitida por series y según al año
calendario de su emisión, exclusivamente por las
empresas del Sistema Financiero Nacional
autorizadas para ese efecto, conforme a la ley de
la materia, con la finalidad de conceder
financiaciones hipotecarias mediante mutuo no
dinerario, sino con Letras Hipotecarias. En la
emisión de Letras Hipotecarias, serán de
aplicación y observancia especial las
disposiciones que contiene la ley de la materia y
las que expida la Superintendencia.
La Cédula Hipotecaria
• Será emitida por series, exclusivamente
por las empresas del Sistema Financiero
Nacional autorizados para ese efecto,
conforme a la ley de la materia, con la
finalidad de conceder financiaciones
hipotecarias. En la emisión de Cédulas
Hipotecarias, serán de aplicación y
observancia especial las disposiciones
que contiene la ley de la materia y las que
expida la Superintendencia
EL PAGARÉ BANCARIO

•    Emisión y Contenido
•    Sólo las empresas del Sistema
Financiero Nacional autorizadas por la
ley de la materia están facultadas a emitir
el Pagaré Bancario, sea como valor
individual o masivo.
Oferta pública
• La emisión masiva para su colocación por oferta pública requerirá de
autorización previa de la Superintendencia
• Los importes indicados devengarán, hasta la fecha de su cancelación,
un interés compensatorio que se calculará con la tasa TIPMEX vigente
a la fecha de emisión del presente pagaré
• El importe de este pagaré‚ y los intereses devengados como se indica,
serán cancelados a su vencimiento, sin necesidad de requerimiento
alguno, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y
en fondos disponibles de inmediato, libres de deducción de cualquier
tributo, carga, imposición fiscal, presente o futura, que pudiera
afectarlo, los cuales en todo caso, correrán cuenta de (NOMBRE DEL
SOLICTANTE DE CREDITO)
• Si por cualquier motivo originado en una disposición legal, se
prohibiera pagar el importe de este Pagaré en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, el pago se efectuará en moneda
nacional al tipo de cambio de venta más alto permitido por la ley,
vigente el día del pago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1237 del Código Civil.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
NEGOCIABLE

• Emisión y Contenido
• Sólo las empresas del Sistema Financiero
Nacional autorizadas por la ley de la
materia están facultadas a emitir el
Certificado de Depósito Negociable, sea
como valor individual o masivo.
VALORES PÚBLICOS
•  Las emisiones, contenido, negociación y demás
disposiciones aplicables a los valores
mobiliarios emitidos por el Gobierno Central,
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u
organismos públicos facultados para ello, se
regirán por las disposiciones que sirvan de
sustento legal a dichas emisiones y, en forma
supletoria, por la LTV.
• Ej. Certificados de depósito BCR, Bonos
soberanos, Bonos Brady
Títulos y Valores Especiales
•   La Superintendencia, la CONASEV (SMV) y la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones quedan facultadas a autorizar la creación,
emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios
e individuales por parte de las personas y empresas sujetas
a su control, sea en título o en anotación en cuenta, que
inclusive podrán representar derechos patrimoniales
distintos a los de participación o deuda, estableciendo sus
condiciones, formalidades y demás requisitos. Dichos
valores, en forma especial, se regirán por las Resoluciones
que las autoricen y por la LTV, en todo aquello que les
resulte aplicables.
• Valores de Empresas en concurso.
• Valor de Producto Agrario ?
• Factura negociable.

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