Economies">
Valores Representativos de Deuda
Valores Representativos de Deuda
Valores Representativos de Deuda
X CICLO
CURSO: DERECHO COMERCIAL
GRUPO 5 COMPONENTE
CÓRDOBA SIGUAS JOSÉ MARTÍN
CABRERA ARRIOLA MARÍA NANCY
DÍAZ ENOSTROZA EDUARDO MARTÍN FIGUEROA
VALDEIGLESIAS PRAXIDES TINOCO
MENDOZA PATRICIA IRIS
SÁENZ FARFAN MARTA ELENA
CCAMA POCOHUANCA WILBER RENE
VALORES REPRESENTATIVOS
DE DEUDA
• Emisión y Contenido
• Sólo las empresas del Sistema
Financiero Nacional autorizadas por la
ley de la materia están facultadas a emitir
el Pagaré Bancario, sea como valor
individual o masivo.
Oferta pública
• La emisión masiva para su colocación por oferta pública requerirá de
autorización previa de la Superintendencia
• Los importes indicados devengarán, hasta la fecha de su cancelación,
un interés compensatorio que se calculará con la tasa TIPMEX vigente
a la fecha de emisión del presente pagaré
• El importe de este pagaré‚ y los intereses devengados como se indica,
serán cancelados a su vencimiento, sin necesidad de requerimiento
alguno, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y
en fondos disponibles de inmediato, libres de deducción de cualquier
tributo, carga, imposición fiscal, presente o futura, que pudiera
afectarlo, los cuales en todo caso, correrán cuenta de (NOMBRE DEL
SOLICTANTE DE CREDITO)
• Si por cualquier motivo originado en una disposición legal, se
prohibiera pagar el importe de este Pagaré en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, el pago se efectuará en moneda
nacional al tipo de cambio de venta más alto permitido por la ley,
vigente el día del pago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1237 del Código Civil.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
NEGOCIABLE
• Emisión y Contenido
• Sólo las empresas del Sistema Financiero
Nacional autorizadas por la ley de la
materia están facultadas a emitir el
Certificado de Depósito Negociable, sea
como valor individual o masivo.
VALORES PÚBLICOS
• Las emisiones, contenido, negociación y demás
disposiciones aplicables a los valores
mobiliarios emitidos por el Gobierno Central,
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u
organismos públicos facultados para ello, se
regirán por las disposiciones que sirvan de
sustento legal a dichas emisiones y, en forma
supletoria, por la LTV.
• Ej. Certificados de depósito BCR, Bonos
soberanos, Bonos Brady
Títulos y Valores Especiales
• La Superintendencia, la CONASEV (SMV) y la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones quedan facultadas a autorizar la creación,
emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios
e individuales por parte de las personas y empresas sujetas
a su control, sea en título o en anotación en cuenta, que
inclusive podrán representar derechos patrimoniales
distintos a los de participación o deuda, estableciendo sus
condiciones, formalidades y demás requisitos. Dichos
valores, en forma especial, se regirán por las Resoluciones
que las autoricen y por la LTV, en todo aquello que les
resulte aplicables.
• Valores de Empresas en concurso.
• Valor de Producto Agrario ?
• Factura negociable.