Grupo IV-monografia
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PROCESO ABREVIADO
INTEGRANTES
DOCENTE
SÁNCHEZ CORREA VÍCTOR MANUEL
MATERIA
CICLO
VII
SECCIÓN
“A”
TEMAS
DEDICATORIA
ÍNDICE
DEDICATORIA ............................................................................................................ 2
I. NOCION ...................................................................................................................... 7
II. COMPETENCIA .......................................................................................................... 7
III. PRENTENSIONES QUE SE TRAMITAN COMO PROCESO ABREVIADO: ............ 7
LA RECONVENCIÓN: .................................................................................................... 9
IV. TRAMITE ................................................................................................................. 9
A. ADMISION DE LA DEMANDA: ............................................................................. 9
B. SANEAMIENTO PROCESAL Y CONCILIACIÓN: ............................................10
4. AUDIENCIA DE PRUEBAS: ....................................................................................12
5. AUDIENCIA ESPECIAL Y COMPLEMENTARIA .....................................................12
6. SENTENCIA: ..........................................................................................................12
7. APELACIÓN: ..........................................................................................................12
I. DEFINICION...............................................................................................................14
II. CARACTERISTICAS ..................................................................................................14
III. PARTES EN EL RETRACTO ..................................................................................15
IV. JUEZ COMPETENTE ..................................................................................................18
1. COMPETENCIA TERRITORIAL .............................................................................18
2. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA ....................................................18
V.PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA .................................................................18
VI. DEMANDA ...................................................................................................................19
VII.EL DEPÓSITO JUDICIAL DEL PRECIO Y DE LOS GASTOS REALIZADOS POR UNA
DE LAS PARTES ..............................................................................................................20
VIII. CONTESTACION DE LA DEMANDA ......................................................................20
IX. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA .........................................................................20
X. ANEXOS QUE SE DEBEN DE ACOMPAÑAR. ..........................................................21
XI. CARGA PROBATORIA ................................................................................................21
XII. CONCLUSION ESPECIAL DEL PROCESO................................................................22
XIII. ACUMULACION SUCESIVA DE PROCESOS ...........................................................22
XIV. ENAJENACION RESPECTO A LA CUAL PROCEDE EL RETRACTO ......................22
XV.LA RENUNCIA AL DERECHO DE RETRACTO...........................................................23
I.DEFINICION ....................................................................................................................25
II. CARACTERÍSTICAS .....................................................................................................25
III.EL PORQUE DE SU DENOMINACIÓN .........................................................................25
IV. TRAMITACIÓN .......................................................................................................29
REQUISITOS PARA TRAMITACION DE TITULO SUPLETORIO: .................................29
V. JUEZ COMPETENTE .................................................................................................30
PROCESO ABREVIADO
INTRODUCCIÓN
Este trabajo monográfico con el tema principal “PROCESO
ABREVIADO” es un proceso intermedio entre el proceso
conocimiento y sumarísimo, pues tiene ciertas modalidades en la
cual se interpone esta acción , es preciso señalar todo ser
humano tiene una protección por el estado y esta apta a reclamar
por su derecho que se le ha vulnerado ante un órgano
jurisdiccional es por ello para seguir con la tramitación en la vía
judicial debemos hacer lo que la ley establece y se declare
admisible nuestra demanda y así haya una celeridad que tanto
anhelamos.
CAPITULO
I
PROCESO
ABREVIADO
PROCESO ABREVIADO
I. NOCION
II. COMPETENCIA
1) Retracto
2) Título Supletorio, Prescripción adquisitiva y Rectificación de áreas o linderos
3) Responsabilidad Civil de los jueces
4) Expropiación
5) Tercería
6) Impugnación de Acto o resolución administrativa
7) Pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de (20) y
hasta trescientas (300) Unidades de Referencia Procesal
8) Los que no tiene un vía procedimental propia; son inapreciables en dinero o
hay duda sobre el monto o, por la naturaleza de la pretensión, el Juez
considere atendible su empleo
PROCESO ABREVIADO
LA RECONVENCIÓN:
Concede al demandado la facultad de interponer contra el demandante cualquier
pretensión, siempre que la vía procedimental lo permita.
IV. TRAMITE
4. AUDIENCIA DE PRUEBAS:
6. SENTENCIA:
7. APELACIÓN:
Las partes justificables pueden apelar de la sentencia dentro del plazo de cinco
días de habérsele notificado el fallo.
PROCESO ABREVIADO
SUB-CAPITULO
II
RETRACTO
PROCESO ABREVIADO
I. DEFINICION
El retracto está definido por los artículos 1592° y 1593° del código civil, como el
derecho que la ley le otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar
del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa;
establece también la procedencia en la dación de pago (arts.1265° y 1266° del
C.C)
Los bienes que pueden ser objeto de retracto son los bienes muebles inscritos y
los inmuebles (art.1594° del C.C)(art. 1594 ° del C.C)
II. CARACTERISTICAS
venda a un tercero sin previo aviso del otro, éste tendrá expedito
el derecho de retracto.
1. COMPETENCIA TERRITORIAL
Es competente el juez de paz letrado, cuando el valor del viene materia del
retracto, tributos y gastos tengan un valor que no exceda las cincuenta (50)
unidades de referencia procesal (art. 488y 11 del CPC)
Igualmente siempre será competente el juez de paz letrado aunque la cuantía sea
inferior a veinte (20) unidades de referencia procesal, porque el artículo 65° de la
ley orgánica del poder judicial, no otorga competencia en materia de retracto a los
jueces de paz.
El artículo 1596 del Código Civil establecía lo siguiente: «Artículo 1596.- El derecho
de retracto debe ejercitarse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
comunicación de fecha cierta a la persona que goza de este derecho o del aviso
inserto en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar de
situación de los bienes, salvo disposición distinta de las leyes especiales». Este
artículo ha sido modificado por el Decreto Legislativo 768, quedando con el
siguiente texto: «Artículo 1596.- El derecho de retracto debe ejercerse dentro de un
plazo de treinta días contados a partir de la comunicación de fecha.
Cuando su domicilio no sea conocido ni conocible, puede hacerse la comunicación
mediante publicaciones en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de
mayor circulación de la localidad, por tres veces con intervalo de cinco días entre
cada aviso. En este caso, el plazo se cuenta desde el día siguiente al de la última
notificación».
PROCESO ABREVIADO
Es decir que el plazo para ejercitar el derecho de retracto tiene la calidad de plazo
de caducidad, porque es improrrogable y no puede ser objeto de suspensión o
interrupción y vencido el plazo se' pierde tanto el derecho como la acción. Por lo
que de acuerdo al artículo 1596 y 1597 del Código Civil el plazo del derecho de
retracto se computa de la siguiente forma:
VI. DEMANDA:
La demanda debe cumplir los siguientes requisitos:
1.- Los establecidos por los artículos 424 ° y 425° del código procesal civil;
2.- Debe estar anexada con el certificado de depósito en dinero del equivalente de
la prestación recibida por el enajenante, los tributos, gastos pagados por el
adquiriente; y en su caso, los intereses debidos por el adquiriente y que se
hubieran devengado.
El artículo 503° del código procesal civil se refiere el tercer supuesto del
artículo 88° del mismo código, es decir a la reunión de dos o más
procesos en uno , a fin de que una sola sentencia evite pronunciamiento
jurisdiccionales opuestos.
Cuando antes del plazo para que expire el retracto, se hayan producido dos
o más enajenaciones, este derecho se ejercita respecto a la primera
PROCESO ABREVIADO
SUB-CAPITULO
III
TITULO
SUPLETORIO
PROCESO ABREVIADO
I.DEFINICION:
II. CARACTERÍSTICAS:
El término ‘título’ tiene diversas acepciones en el campo del derecho civil. Título
es calidad: así se dice que se reclama alimentos a título de hijo. Título es, en el
ámbito de los derechos reales, el acto jurídico que constituye, modifica o
extingue el derecho real. Así es título la compraventa, la donación o la permuta
a mérito de las cuales se adquiere e dominio. Título es, desde el punto de vista
notarial y registral, el instrumento en que consta el acto jurídico. Títulos son, en
el lenguaje jurídico vulgar, los instrumentos a mérito de los cuales se han
producido las transferencias de un inmueble (...).
3
Así lo ha sostenido desde antiguo la doctrina y la jurisprudencia reciente mantiene ese criterio: “si el titulo
Comprobativos de su derecho se pierde, se extravía, deteriora al punto de hacerlo inútil, desaparecida así el
documento que acredita su derecho, pero no la condición de propietario, puede optar por ejercer la
pretensión de títulos supletorios, para que supla el anterior. (“Casación N° 2448-2006-Lima, sentencia de
fecha 27 de marzo de 2007)
PROCESO ABREVIADO
2. El inciso 1) del artículo 504 del Código Procesal Civil contiene la definición legal
del proceso de título supletorio, estableciendo textualmente dicho inciso que se
tramita como proceso abreviado la demanda que formula el propietario de un
bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato
transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores para obtener
el otorgamiento del título de propiedad correspondiente. Al respecto, Chirinos
Soto opina lo siguiente: «El texto del inciso 1 del artículo 504° (...), que parece
referirse al pedido de título supletorio, tiene la hipótesis que corresponde al
caso de un comprador a quien su ‘transferente’ no le ha formalizado la cesión
de dominio y, entonces, lo demanda para que lo haga él o lo hagan sus
sucesores. Esa demanda es un otorgamiento de escritura común y corriente,
pero no un título supletorio. En la petición de título supletorio, el solicitante
puede contar con un documento -inclusive una escritura pública- de
transferencia del bien, pero como no hay partida registral, no puede inscribir su
propiedad. Para eso pide al juez que forme el título supletorio» (CHIRINOS
SOTO, 1997, Fascículo 11: 7-8). El citado jurista nacional agrega que: «El
inciso 1 con-templa el proceso para la formación de título supletorio (...). No se
trata del propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su
dominio. Se trata del propietario cuyo bien carece de inscripción registral. Hay
enorme diferencia entre una y otra situaciones. Un propietario puede tener uno
o más documentos que lo acrediten como tal y sin embargo no poder inscribir
ese dominio, porque la finca carece de partida en el Registro. Entonces, pues,
la formación de título supletorio debemos entenderla como el procedimiento
destinado a posibilitar la primera de dominio en los Registros Públicos»
(CHIRINOS SOTO, 1997, Fascículo 11:9).
PROCESO ABREVIADO
3. Como bien señala Jorge Avendaño, «... los títulos supletorios caben solamente
cuando no hay títulos comprobativos del derecho de propiedad...» (Avendaño,
1965: 4). Jorge Avendaño añade que «... su objetivo principal es lograr la
primera inscripción de dominio (...), lo cual quiere decir que los títulos
supletorios proceden cuando el inmueble no está inscrito...» (Avendaño, 1965:
5). En sentido similar se pronuncia Chirinos Soto cuando afirma lo siguiente:
«La condición fundamental para que se solicite la formación judicial de título
supletorio respecto de un bien es que el mismo no se halle inscrito en el
Registro Público. Esa condición se apoya en un argumento de lógica elemental,
pues si hay inscripción registral, quiere decir que hay título y, por tanto, no es
necesaria la elaboración de un título que venga a suplir el inexistente»
(CHIRINOS SOTO, 1997, Fascículo 11:7).
5. «... Los títulos supletorios conceden a quien los pide títulos de propiedad
que derivan del procedimiento del mismo nombre. A nadie se perjudica con su
formación, desde que se trata de un procedimiento adecuado, en el que se
permite la intervención de aquellos que pudieran ser perjudicados, para que
hagan valer las defensas que tuvieren. La titulación supletoria reemplaza a los
títulos originarios por otro que dimana de la posesión prolongada»
(CASTAÑEDA, 1949: 186). «... El fallo que se pronuncie en el procedimiento
(...) de títulos supletorios, no sólo declara que lo actuado es título supletorio
(...). Esa sería una declaración vana e inocua. Contiene algo más trascendente:
declara indirectamente la propiedad, comprueba la existencia de este
derecho...» (CASTAÑEDA, 1949: 186).
8. La antigüedad en el (los) título (s) de propiedad exigida por el artículo 2018 del
Código Civil (a que se hace referencia en el último párrafo del art. 37 del D.S.
Nro. 035-2006-VIVIENDA) para la primera inscripción de dominio en el Registro
de la Propiedad Inmueble es -como se señalara anteriormente de cinco años
ininterrumpidos. Al no tener el (los) título (s) dicha antigüedad, cabe gestionar,
pues, la formación de títulos supletorios en vía notarial, como lo autoriza el
último párrafo del artículo 37 del Decreto Supremo Nro. 035-2006-VIVIENDA.
VIII. TRAMITACIÓN
El párrafo final del artículo 504° del Código Procesal Civil, que dispone
que este proceso sólo se impulse a pedido de parte es una de las
excepciones del impulso de oficio que establece el artículo II del Título
Preliminar del mismo Código.
1. COMPETENCIA TERRITORIAL
Es competente a elección del demandante, el Juez del domicilio del
demandado o el del lugar donde se encuentra el bien o bienes
(Art.24°, artículo 1 del CPC).
4
http://es.slideshare.net/DigenesCastelln/el-titulo-supletorio-requisito
5
https://es.scribd.com/doc/2570062/Procesal-Civil-2#scribd
PROCESO ABREVIADO
Código.
La demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
aporta el peticionario, una de las cuales puede ser el documento otorgado por la
persona que le transfirió la propiedad”.6
XIII. PRUEBA
6
CHIRINOS SOTO, 1997: fascículo 11.8
PROCESO ABREVIADO
XVI. CONSULTA
Cuando el dictamen del Ministerio Público fuera contrario a la pretensión
demandad y la sentencia que ampara la demanda no fuese apelada, se elevará
en consulta a la Corte Superior (Art. 508° del CPC).
¿Y qué pasa si la sentencia es del Juez de Paz Letrado? La consulta debe ser
al Juez Civil. Es una situación no prevista por el artículo 508° del Código
Procesal Civil.
<<… Los títulos supletorios conceden a quien los pide títulos de propiedad que
derivan del procedimiento del mismo nombre. A nadie se perjudica con su
formación, desde que se trata de un procedimiento adecuado, en el que se
permite la intervención de aquellos que pudieran ser perjudicados, para que
hagan valer las defensas que tuvieren. La titulación supletoria reemplaza a los
títulos originales por otro que dimana de la posesión prolongada>>
(CASTAÑEDA, 1949:186).
<<… El fallo que se pronuncie en el procedimiento no contencioso de títulos
supletorios, no sólo declara que lo actuado es título supletorio (…). Esa sería
una declaración vana e inocua. Contiene algo más trascendente: declara
indirectamente la propiedad, comprueba la existencia de este derecho…>>
(CASTAÑEDA, 1949:186).
José Avendaño anota al respecto que:
<<… Los títulos supletorios pueden ser judicialmente impugnados. Esto no
solamente durante su tramitación, sino también una vez formados e incluso
inscritos. Ellos pueden ser objetados de la misma manera y en idénticas
condiciones que un título de dominio cualquiera. En lo sustantivo, la
impugnación de los títulos supletorios depende no de los títulos supletorios
mismos sino de la calidad del derecho de propiedad de que goza el titular. Si en
la historia del dominio de quien formó los títulos supletorios hay algún vicio, el
derecho de propiedad del titular actual será deficiente. No lo serán los títulos
supletorios. Ocurre igual que si el titular actual tuviera documentos
comprobativos de su propiedad, esto es títulos ordinarios no supletorios. En
PROCESO ABREVIADO
este caso si en su historia del dominio hubiera algún vicio, también su derecho
podrá ser impugnado. No porque el último o el anterior acto jurídico hubiera
sido formalmente defectuoso, sino porque su derecho adolecía de una
deficiencia en su sustancia>> (AVENDAÑO, 1965:4).
El citado autor nacional concluye diciendo que:
<<… Respecto de terceros, es decir del adquiriente de buena fe y a título
oneroso al amparo del Registro (…), los títulos supletorios están sujetos a
régimen idéntico que los títulos supletorios están sujetos a régimen idéntico que
los títulos ordinarios. Esto no quiere decir que los títulos supletorios ya no sean
impugnables. Siguen siéndolo. El tercero que contrató al amparo del Registro
está protegido contra la reivindicación, pero no porque los títulos supletorios
sea inimpugnables sino porque lo protege la fe registral>> (AVENDAÑO,
1965:4).
Cuando el dictamen del Ministerio Público, en el caso del art. 507 del C.P.C.
(que – haciendo la revisión al segundo párrafo del art. 506 del C.P.C., el cual
nos remite a su vez al art. 435 del C.P.C. – prevé la intervención del Ministerio
Público cuando la demanda se dirija contra personas indeterminadas o inciertas
o con domicilio o residencia ignorados, o cuando se trate de predios rústicos, o
cuando el emplazado haya sido declarado en rebeldía), fuera contario a la
pretensión demandada y la sentencia que ampara la demanda no fue apelada,
se elevará en consulta a la Sala Superior.
Así lo establece el art. 508 del C.P.C., aplicable al proceso abreviado de título
supletorio (y, además, a los procesos de prescripción adquisitiva y de
rectificación o de limitación de áreas con lindero).
El art. 409 del C.P.C., trata sobre el trámite de la consulta, prescribiendo que:
“Cuando proceda la consulta, el expediente es elevado de oficio.
El auxiliar jurisdiccional enviará el expediente al superior dentro de cinco días,
bajo responsabilidad.
La resolución definitiva se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la vista
de la causa. No procede el pedido de informe oral durante la tramitación de la
consulta, los efectos de la resolución quedan suspendidos”.
PROCESO ABREVIADO
CONCLUSIONES:
estímulos de orden público, es decir que se trata de una facultad que emana
de la ley, por ello las situaciones o circunstancias que originan el derecho de
retraer y las personas que pueden retraer están taxativamente señaladas en
ella.
.
PROCESO ABREVIADO
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFIA:
HINOSTROZA MÍNGUEZ, ALBERTO. “Derecho Procesal Civil”, Tomo VIII,
Editorial Juristas Editores E.I.R.L , Primera Edición , octubre 2010, Lima –
Perú , pág. 67 al 74.
HERRERA NAVARRO, SANTIAGO .Procesos abreviados, TEORIA Y
PRACTICA editora: normas legales S.A.C, 2004PAG, 9-14. 17-22.
CASTRO REYES, JORGE A. Manual práctico del proceso civil .Proceso
(Derecho Procesal Civil)/ Derecho Procesal Civil .Lima- Perú. Jurista, 2011.
ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ, Derecho Procesal Civil. Procesos
Abreviados. Tomo VIII. Jurista editores .Edición Octubre 2010.Lia. Perú.
XIOL RÍOS, JUAN ANTONIO. Ley da Arrendamientos Urbanos: Comentada,
con Jurisprudencia Sistematizada y Concordancias. El Derecho Editores,
2010
RODRIGUEZ DOMINGUEZ, ELVITO. “Derecho Procesal Civil”. Editora
jurídica grijley .Sexta edición. 2005
CASTILLO QUISPE Maximo y SANCHEZ BRAVO Edwar, MANUAL DE DE
DERECHO PROCESAL CIVIL.
EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA, Gaceta Jurídica, Primera
Edición 2008.
MONROY GÁLVEZ Juan, TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Editorial
Communitas, Edición 2009.
CODIGO CIVIL, Jurista Editores, Edición Actualizada.
UNIVERSIDAD CASTILLA LA MANCHA.
http://www.uclm.es/profesorado/jvecina/ RETRACTO.pdf
PROCESO ABREVIADO
ANEXOS
PROCESO ABREVIADO
RETRACTO
MODELO DE DEMANDA DE RETACTO
Secretario :………………………………………
Expediente : N°…………………………..
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Demanda : Solicita Retracto de Inmueble.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL:
Janet Carbajal, identificada con DNI. N°........................., con dirección domiciliada
en el Jirón Pisco N° 658, Lima 21, y señalando domicilio procesal en…………….; a
Ud., atentamente digo:
PETITORIO:
Que, vengo a interponer ante su Juzgado Demandada Retracto contra don
Celestino Salazar C., para que se declare mi derecho de sustituirlo como
comprador del 50% de la extensión del lote de terreno N°20 de la MANZANA
<<A>>, de la Urbanización San Jorge, ubicado en el Distrito se Santa Anita, de una
extensión superficial de 80.00 m2, del que soy copropietario conjuntamente con
don Benito Treviño K., que lo vendido a don Celestino Salazar C., sin que dicho
copropietario haya respecto mi derecho de preferencia ofreciéndomelo en venta
mediante Carta Notarial.
I. HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO
1.1 Que, por Escritura Pública de fecha 15 de Abril de……………… otorgada
por ante el Notario de esta Capital Dr. N.N.N., el suscrito y don Benito Treviño K.,
adquirimos conjuntamente el mencionado inmueble, de la INMOBILIARIA SAN
JOAQUIN S.A., cuyo dominio se encuentre inscrito a nuestro favor a fojas 20,
asiento 112, Tomo 63 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
1.2 Que por Escritura Pública de fecha 28 de Agosto 2009, extendida por ante
el Notario de esta ciudad Dr. N.N.N., don Benito Treviño K., ha vendido a don
Celestino Salazar C., su derecho que le corresponde como copropietario del
mencionado inmueble.
1.3 Mi condominio al decidirse a vender el 50% que le corresponde en el predio
mencionado ha debido venderlo al recurrente y no a tercera persona, pues, la ley
PROCESO ABREVIADO
Lima,……………… de…………………del……………….. .