Social Institutions">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

TEMA 6 Der. Civil I Estado Civil de Las Personas 2018

Descargar como ppt, pdf o txt
Descargar como ppt, pdf o txt
Está en la página 1de 19

DERECHO CIVIL I

“EL ESTADO CIVIL DE LAS


PERSONAS”
tema 6

Dr. ROLANDO ESPINDOLA MANGUIA

TARIJA - BOLIVIA
Es la condición del individuo dentro del
orden jurídico legal, que influye en sus
facultades, capacidad y obligaciones.
Los certificados o actas del Registro Civil,
constituyen la prueba idónea y cierta del
estado de las personas, documentos que
hacen plena fe respecto a su contenido
por ser documentos públicos.
IMPORTANCIA
 Tiene relación directa con el nacimiento, la nacionalidad
de origen y el surgimiento de la ciudadanía en su Estado
o País al que la persona corresponda.
 Genera grados y líneas de parentesco, que da origen al
nacimiento de derechos y obligaciones relacionadas con
la filiación, autoridad de los padres, asistencia familiar,
etc.
 El matrimonio da origen a las relaciones de parentesco
por afinidad y las obligaciones de asistencia mutua entre
los cónyuges.
 En definitiva, el estado civil de las personas individuales
es de suma importancia, por cuanto regula las
relaciones de familia.
 El grado de parentesco consanguíneo y la relación de afinidad
generan impedimentos como los establecidos en la Ley de
Organización Judicial para el ejercicio de la judicatura.

 «Las funciones de las magistradas o


magistrados, las o los vocales, juezas
Inc. 5) ART. 22 de la LOJ

o jueces y servidoras o servidores de


apoyo judicial que tengan parientes
hasta el cuarto grado d
consanguinidad y de afinidad hasta el
segundo grado, con vínculos de
adopción o espiritual provenientes del
matrimonio, bautizo no podrán ejercer
sus funciones en el mismo tribunal o
en dos tribunales o juzgados
inmediatos en grado»
 El artículo 143del Código de las Familias, prohíbe la unión de
ascendientes y descendientes, sin distinción de grado, o entre
hermanos, entre afines en la línea directa salvo dispensa judicial.
 Hay prohibiciones también por la existencia de vínculos de
adopción (artículo 144 del Código de las Familias).
a) Entre el adoptante y sus descendientes.
b) Entre los hijos adoptivos de una misma persona.
c) Entre el adoptado y los hijos que pudiera tener el adoptante.
d) Entre el adoptado y el ex cónyuge del adoptante y,
recíprocamente, entre el adoptante y ex cónyuge del adoptado.
e) Entre la madre o el padre, con la hija o hijo nacido, mediante
técnicas de reproducción asistida con gametos ajenos.

Si concurren causas graves el Juez puede conceder dispensa para el


matrimonio en los casos b) y c).
La muerte hace que la Vda. o Vdo. cambie de estado, que se abra la
sucesión o que se modifique la autoridad de los padres.
1) TODA PERSONA TIENE UN ESTADO CIVIL
CARCTERES DEL ESTADO

2) EL ESTADO CIVIL ES UNO E INDIVISIBLE


CIVIL:

3) EL ESTADO CIVIL ES DE ORDEN PÚBLICO

4) EL ESTADO CIVIL ES PERMANENTE


TODA PERSONA TIENE UN ESTADO CIVIL
Puede ser, casada, viuda, soltera,
separada, divorciada, hijo bajo
matrimonio o extramatrimonial, mayor o
menor de edad, etc.
Pero, siempre las personas tienen un
estado civil, no es concebible una
persona sin estado civil.
El estado civil es un atributo de la
personalidad.
EL ESTADO CIVIL ES UNO E INDIVISIBLE:
No se puede ser casado y soltero al mismo
tiempo, no puede ser mayor y menor de
edad; pero sí, puede ser mayor de edad,
casado e hijo adoptivo al mismo tiempo,
manteniéndose la unidad e indivisibilidad
con la relación a la fuente de origen.
EL ESTADO CIVIL ES DE ORDEN PÚBLICO:

Esto quiere decir que es irrenunciable,


imprescriptible e intransmisible; ya que el
estado civil se encuentra dentro de los
derechos extra-patrimoniales, no se lo puede
comprar ni vender, está fuera del comercio
humano (Art. 21 del CC).
EL ESTADO CIVIL ES PERMANENTE:
Su permanencia se da en cuanto no sea
cambiado.
Ej: El soltero es soltero hasta que contrae
matrimonio, porque luego adquiere el estado
de casado y este es permanente hasta que
muera su cónyuge o se separe o se divorcie.
REGISTROS DEL ESTADO CIVIL, LIBROS Y
PARTIDAS
 Art. 1.525 del CC:
«El Registro del estado civil comprende 3
libros principales:
Nacimientos, matrimonios y defunciones.»
Las actas del registro civil son instrumentos
públicos y sus asientos hacen plena fe en juicio y
fuera de él, mientras no se los acuse de falsos o
se demuestre lo contrario.
 Uno de los hechos mas importantes de las personas
individuales, es el nacimiento, matrimonio y la
muerte real o presunta.

 El funcionario del Registro Civil, lleva los registros


en forma de actos, con la asistencia de 2 testigos
instrumentales lo que hace prueba absoluta,
mientras no se demande la falsedad de lo que el
funcionario hace constar en el acta.
 Los testigos deben ser personas mayores de edad,
que firmen el acta en el libro respectivo junto al
compareciente o los comparecientes.
LIBRO DE NACIMIENTOS:
Acontecido el nacimiento de una persona, se
tiene un año para efectuar su inscripción, pasado
este tiempo se lo puede efectuar mediante orden
judicial y dentro del trámite respectivo ante el
Juzgado que corresponde.
 Al efectuar la inscripción se asigna un nombre al inscrito y se
coloca el apellido de los padres si son casados, si no lo son,
puede ser reconocido o bien se usa el apellido de quien lo
reconozca. (Art. 1527 del CC.)
 En el caso de adopción, en el mismo acto de se deberá
disponer si se agregará a su apellido el del adoptante o lo
sustituirá por éste. (Hay que tener en cuenta el Art. 65 de la
CPE que deja atrás algunas disposiciones del CC.)
 Hay casillas especiales para registrar las adopciones,
reconocimientos, sentencias, reconocimientos de paternidad,
emancipaciones, etc. (Art. 1528 CC).
 Hay reconocimiento ad-vientre, Art. 28 del Código de las
Familias (ver. Art. 1ro. Del CC. al que está por nacer se lo
considera nacido para lo que le favorece, el reconocimiento
tiene valor si son mellizos o más).
 Los Consulados cumplen las funciones de R.C. y tienen todos
los libros.
LIBRO DE MATRIMONIOS:

 Los matrimonios son actos solemnes que deben


ser registrados en el acta , con todas las
formalidades de ley, publicaciones, testigos a viva
voz, etc.
 Los divorcios y anulaciones se registran en
casillas especiales, mediante sentencia
ejecutoriada.
Libro de defunciones:
 Se asientan con la presentación del certificado
médico del fallecimiento; antes de sepultar el
cadáver.
 Donde no haya médico, el oficial del Registro Civil
puede dar fe al hecho antes de la Inscripción, (Art.
1532 del CC.).
 Si no se pueda identificar el cadáver, se lo hará con
autorización Judicial o del lugar donde no haya
Juez.
FE PROBATORIA Y RECTIFICACIÓN:
 El Art. 1534 del Código Civil, prevé que las
partidas debidamente asentadas en el Registro
Civil, hacen plena fe respecto a los actos que
contienen.
 (El Art. 1537 está derogado, Ley 018 de
2010 las modificaciones son vía Adm., hay
que tener en cuenta que esta norma era
también para las partidas destruidas o
extraviadas).
Muchas Gracias

También podría gustarte