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Los Organos de Ejido

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LOS ORGANOS DE EJIDO

Son órganos de los ejidos:

1. La asamblea;

2. El comisariado ejidal; y

3. El consejo de vigilancia.

Asamblea es el órgano supremo donde participan todos los ejidatarios o


comuneros y tiene facultades expresas en el artículo 23 de la Ley Agraria, de lo
más destacado podemos afirmar que la asamblea le compete conocer sobre el
reglamento interior, informes del comisariado, admisión y separación de ejidos,
aprobación de los informes y actividades del comisariado, conocer de los estados
económicos, sobre convenios y contratos, distribución de ganancias, destino y
limitación  de tierras, sobre la fusión, división, conversión y termino de su
régimen.

Comisariado  lo integra un presidente, un secretario y un tesorero, de conformidad


con el marco legal son los representantes del núcleo agrario,  es el órgano
encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, además son los
encargados de la administración de los bienes comunes, tienen el poder general
para actos de administración y para pleitos y cobranzas, procura que se respeten
los derechos de los ejidatarios, deben dar cuenta a la asamblea de sus labores que
realizan así como de los trabajos para el aprovechamiento de las tierras de uso
común, entre contenidas en su reglamento.

Son facultades y obligaciones del comisariado:

1. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes


del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un
apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

2. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

3. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los


acuerdos que dicten las mismas;

4. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de


fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de
las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

5. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.


El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios,
propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de
acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus
integrantes funcionarán conjuntamente.

 Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

1. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a
lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;

2. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer


a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya
incurrido el comisariado;

3. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y

4. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

PATRIMONIO EJIDAL

Es el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que pertenecen a un ejido. Se reconoce que


el ejido goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio. Sin embargo, el régimen que
regula dicho patrimonio es muy diferente al régimen del patrimonio de carácter privado. Para
comenzar, el patrimonio ejidal tiene un profundo sentido social, reconocido por la
Constitución, la cual declara como inalienable, imprescriptible, inembargable e intransferible el
núcleo principal de este patrimonio constituido por las tierras, aguas y bosques objeto de la
respectiva dotación. Ciertamente las tierras podrán explotarse individual o colectivamente.
Cuando la explotación es individual, sobreviene la parcelación de la unidad de dotación a favor
de cada uno de los miembros del ejido, además de reservar la correspondiente parcela escolar
y la de la parcela industrial de la mujer. Y junto al régimen de parcelación puede haber todavía
bienes de explotación en común, como bosques, eras o pastos. En todo caso, las tierras,
bosques y aguas, aun hecha la división, continuarán gozando de las referidas características
constitucionales. En cambio, cuando la explotación se hace de manera colectiva, entonces
previene la ley que la participación de cada uno de los ejidatarios, tanto respecto de las cargas
y obligaciones cuanto respecto de las utilidades, se efectúe de conformidad con la equidad y la
justicia, siguiendo lo establecido en, la propia resolución dotatoria o, en su caso, en la
resolución de la asamblea y en los reglamentos respectivos, en base a los cuales se determinó
esta modalidad de explotación colectiva.

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