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Trabajo CONSTRUCCION I

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NORMA A.

140

BIENES CULTURALES
INMUEBLES
Aspectos generales

Art. 1 Art. 2 Art. 3


El Instituto
Son bienes Nacional de
Tiene como objetivo
culturales Cultura es el
regular la ejecución de
inmuebles: organismo
obras y proporcionar
Edificios, competente para
elementos de juicio
Obras de registrar ,
para la evaluación y
infraestructura, declarar y
revisión de proyectos
Conjuntos proteger los
en bienes culturales
monumentales, bienes
inmuebles
etc. inmuebles.
AREA
HISTORICA
MONUMENTO
HISTORICO

LA TIPOLOGIA
CENTRO DE BIENES
HSTORICO CULTURALES
INMUEBLES:

ZONA
ARQUEOLOGI
AMBIENTES CA
MONUMENTA
LES
El objetivo principal de la ejecución de obras en
Art.
Bienes culturales inmuebles es el mantenimiento
5
de la imagen urbana

La traza urbana es el tejido de calles y espacios


Art. urbanos de la ciudad. Los elementos constitutivos
6 de la traza urbana son: su diseño, su estructura,
su morfología y su secuencia espacial.

Elementos de
Elementos
carácter Existen dos secundarios: astas
primario: grupos de banderas,
monumentos,
placas informativas,
estatuas,
paraderos, etc.
esculturas, etc.
ARTICULO 7 ARTICULO 8

 El perfil urbano está  La infraestructura de servicios


determinado por las públicos, se pueden clasificar
características del contorno o en:
silueta de las edificaciones que  Infraestructura Primaria: obras
definen los espacios urbanos. de captación, conducción,
Estas características están potabilización, etc.
dadas por los volúmenes, las  Infraestructura Secundaria:
alturas de las edificaciones, las
medidores, redes de desagüe y
fachadas y el mobiliario
alcantarillado, redes de
urbano. El objetivo es
distribución de energía, etc.
preservar la volumetría
conformante del perfil urbano,
la misma que responde a las
raíces formales y funcionales
de cada región y zona.
Articulo 9

Demolició Consolidaci
n: ón
manteni ampliación estructural:
miento
LOS TIPOS DE
INTERVENCIÓN QUE
Conserva Reconstr
PUEDEN EFECTUARSE
ción: EN LOS BIENES ucción:
CULTURALES
INMUEBLES SON:

Restaurac Rehabilita
ión: Restitución: ción:
CAPITULO II
EJECUCIÓN DE OBRAS EN AREAS HISTORICAS
ARTICULO 10:
Los valores a conservar son el carácter del área histórica y todos aquellos
elementos materiales y espirituales que determinan su imagen,
especialmente:
a) la forma urbana definida por la trama y la lotización.
b) la relación entre los diversos espacios urbanos o rurales, edificios,
espacios verdes y libres.
c) la conformación y el aspecto de los edificios (interior y exterior),
definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color
y expresión formal.
d) las relaciones entre área urbana y su entorno, bien sea natural o creado
por el hombre.
e) las diversas funciones adquiridas por el área urbana en el curso de la
historia.
Cualquier amenaza a estos valores comprometería la autenticidad de la
población o área histórica.
Plaza Mayor de la ciudad de Ayacucho
Arco del Triunfo o de San Francisco
Barrio de Santa Ana
Casona Boza y Solís
Casona de Castilla y Zamora
Casona Vivanco
Casona Ruiz de Ochoa
Casa Álvarez Velarde 
ARTICULO 11:

PROHIBID
O
0.10
Mínimo =1.20 mts Maximo

Mínimo
2.10 mts
ARTICULO 13:
Los elementos que requieran estar adosados a una
altura menor de 2.10 mts. Como buzones, tableros
informativos, etc., no podrán proyectarse más de
0.10 mts. Del alineamiento del plano de la fachada.

ARTICULO 13:
Los elementos de señalización y avisos no deberán
afectar física ni visualmente al patrimonio cultural
inmueble y no deberán llevar publicidad.
Las placas de nomenclatura de calles deberán indicar en
primer término el nombre actual de la calle y en
segundo término el nombre original de la misma con su
correspondiente fecha.
No está permitida la colocación de avisos en
terrenos sin construir, muros de terrenos sin
construir y/o playas de estacionamiento, azoteas,
fachadas laterales o posteriores, pisos superiores de
los inmuebles, vías y áreas públicas en general,
postes de alumbrado público y mobiliario urbano en
general, puertas y ventanas de establecimientos
comerciales y/o institucionales.
ARTICULO 14:
Las nuevas edificaciones deberán respetar los
componentes de la imagen urbana que Permitan su
integración con los bienes culturales inmuebles
existentes en el lugar, para lo cual deberán armonizar el
carácter, composición volumétrica, escala y expresión
formal de los citados inmuebles.
La altura de las nuevas edificaciones deberá guardar
relación con la altura dominante de las edificaciones de
valor del entorno inmediato.
Los muros colindantes con terrenos sin construir o
edificaciones de menor altura visibles desde la vía
pública, deberán tener un acabado que garantice su
integración al entorno.
ARTICULO 15:
No está permitida la instalación de estructuras para
comunicaciones o transmisión de energía eléctrica.

ARTICULO 16:
Dentro del perímetro de las Áreas históricas, no
podrán ser llevadas a cabo obras de infraestructura
primaria que impliquen instalaciones a nivel o
elevadas visibles desde la vía pública.
Las obras de infraestructura primaria de tipo
subterráneo podrán realizarse en las áreas históricas
siempre y cuando su construcción no afecte ningún
elemento de valor cultural, ni los predios colindantes.
Los elementos de infraestructura secundaria, no
deberán obstruir el libre tránsito peatonal, ni la
percepción de los bienes culturales inmuebles y no
deben estar adosados a monumentos históricos
No están permitido el tendido aéreo de instalaciones
eléctricas, de telefonía y televisión por cable.
Los medidores de los servicios de energía o gas, se
deberán acondicionar en habitaciones interiores.
CAPITULO III
EJECUCIÓN DE OBRAS EN EDIFICACIONES
BIENES CULTURALES INMUEBLES
ARTICULO 17:
En las edificaciones de bienes culturales inmuebles,
se autorizarán trabajos de conservación,
restauración, consolidación estructural,
rehabilitación y mantenimiento, remodelación y
ampliación.
La demolición solo está permitida en caso de que
sus estructuras hayan perdido sus propiedades
mecánicas siendo imposible su restauración, y su
estado de conservación represente un peligro para
los ocupantes o transeúntes.
ARTICULO 18:
En las edificaciones existentes en los Centros
históricos, cuando se haya permitido la demolición
parcial, debe conservarse como mínimo la fachada.

ARTICULO 19:
La intervención en monumentos históricos está
regida por los siguientes criterios:
Se podrá autorizar el uso de elementos, técnicas y
materiales contemporáneos para su conservación
Se deberán conservar las características tipológicas,
volumétricas y morfológicas.
La reconstrucción total o parcial de un inmueble se permite
cuando exista pervivencia de elementos originales, conocimiento
documental suficiente de lo que se ha perdido o en los casos en
que se utilicen partes originales.
Para demoler edificaciones que no sean monumentos históricos
que formen parte de un área histórica se deberá obtener
autorización, previa presentación del proyecto de intervención,
el mismo que deberá considerar su integración al área histórica.
Para demoler edificaciones declaradas monumentos, estas
deberán encontrarse en estado ruinoso y haber sido desafectadas
como bien cultural.
Los inmuebles deberán ser pintados de manera integral para toda
la unidad.
En los monumentos históricos, se deberá realizar calas
exploratorias a fin de determinar los colores precedentes.
ARTICULO 20:
Se permite la transformación de usos y funciones en
los inmuebles monumentales siempre y cuando
mantengan sus características tipológicas esenciales.
Los usos o destinos de los monumentos Históricos se
regirán por el plan urbano establecido para la zona.
Los nuevos usos deberán garantizar el mantenimiento
o mejora del nivel de calidad del inmueble y de su
entorno urbano.
Los estacionamientos requeridos por el nuevo uso, de
acuerdo con lo que establece el plan urbano podrán
ser exonerados o provistos fuera del predio.
ARTICULO 21:
La obra nueva en áreas históricas deberá seguir los
siguientes criterios:
Ser concebidas como arquitectura contemporánea,
capaz de insertarse en el contexto urbano de las
áreas urbanas históricas, no debiendo replicar los
elementos formales del pasado.
La integración arquitectónica con volúmenes ya
existentes implica el respeto de las proporciones de
los vanos y la relación entre llenos y vacíos.
En las fachadas no se permite el empleo de
materiales vidriados como cerámica o azulejos ni
colores discordantes o llamativos.
ARTICULO 22:
Las zonas arqueológicas son áreas de máxima
protección por tener vestigios de la cultura material
y de la vida de los hombres del pasado y merecen
ser estudiados y conservados por su significación
científica y cultural.
No se permite la ejecución de obras de habilitación
urbana o edificación en los sitios arqueológicos.
Los sitios arqueológicos deberán estar delimitados e
inscritos como tales en el Registro de la Propiedad
Inmueble.
En las zonas arqueológicas urbanas se
permite la construcción de cercos
perimétricos, museos de sitio, servicios
higiénicos, guardianía, iluminación artificial y
elementos de protección para los visitantes.
Las edificaciones colindantes con los límites
del sitio arqueológico deberán mantener una
altura acorde con la altura del monumento
arqueológico y tener características que no
alteren la visual del sitio.
ARTICULO 23:
Los proyectos de intervención en bienes culturales
inmuebles, para ser sometidos a su aprobación deberán
contener la siguiente información:
Antecedentes históricos: Planos anteriores, Fotografías o
grabados anteriores del inmueble, Documentos de
propiedad.
- Levantamiento del estado actual: Plano de las fachadas
del perfil urbano de ambos frentes de la calle donde se
ubica el inmueble.
- Fotografías del exterior y del interior del inmueble
- Planos de plantas, cortes y elevaciones. Indicación de
materiales de pisos, techos y muros, reseñando su estado
de conservación. Indicación de intervenciones efectuadas
al inmueble.
-Planos de instalaciones eléctricas y sanitarias, indicando el
estado de conservación.
- Memoria descriptiva de las funciones actuales y de los
componentes formales
- Propuesta de conservación-restauración: Plano de ubicación.
Planos de plantas, cortes y elevaciones indicando las
intervenciones a efectuar, las soluciones estructurales a adoptar,
y los acabados que se proponen. Plano de techos. Detalles
constructivos y ornamentales de los elementos a intervenir,
consignando las especificaciones técnicas necesarias
(materiales, acabados, dimensiones)
-Planos de instalaciones sanitarias y eléctricas.
- Memoria descriptiva en la que se justifiquen los criterios
adoptados en las intervenciones planteadas, el uso propuesto y
las relaciones funcionales, así como las especificaciones
técnicas necesarias.
Los proyectos de edificaciones nuevas en zonas
monumentales, deberán tener, además de los
requisitos
establecidos en la norma GE-020, lo siguiente:
Fotografías de los inmuebles colindantes y de la
calle donde se va a edificar. Plano del perfil urbano
de ambos frentes de la calle donde se ubica el
predio, incluyendo la propuesta.

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