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RNC NORMA A-140 Bienes Culturales Inmuebles

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Marco Normativo

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA A.140 BIENES CULTURALES INMUEBLES

A. ASPECTOS GENERALES

La presente norma tiene como objetivo regular la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, con el fin de contribuir al enriquecimiento y preservación del
Patrimonio Cultural Inmueble.

Son Bienes Culturales Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros
históricos y demás construcciones o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa
antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o
tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

El Instituto Nacional de Cultura es el organismo rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,
preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación.

Los Gobiernos Regionales, Municipios Provinciales y Distritales, tienen como una de sus funciones promover la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y
nacionales competentes en su identificación, registro, control, conservación y restauración.

La tipología de Bienes Culturales Inmuebles, es la siguiente:

 Ambiente Monumental: Es el espacio (urbano o rural), conformado por los inmuebles homogéneos con valor monumental. También se denomina así al espacio
que comprende a un inmueble monumental y a su respectiva área de apoyo monumental.

 Ambiente Urbano Monumental: Son aquellos espacios públicos cuya fisonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala,
volumétrica, deben conservarse total o parcialmente.

 Centro Histórico: Es aquel asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por una estructura física proveniente del pasado, reconocido como
representativo de la evolución de un pueblo.

El Centro Histórico es la zona monumental más importante desde la cual se originó y desarrollo una ciudad.

Las edificaciones en centros históricos y zonas urbanas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno.

 Conjunto Monumental: Son aquellos grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que, por razones de su arquitectura, unidad e integración al paisaje, tengan
un valor histórico, científico o artístico.

 Inmuebles de valor de entorno: Son aquellos inmuebles que carecen de valor monumental u obra nueva.

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 Inmuebles de valor monumental: Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o histórico declarados
expresamente por el Instituto Nacional de Cultura.

 Monumento: La noción de monumento abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización
determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras
modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural.

 Sitio Arqueológico: Todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico histórico tanto en la
superficie como subyacente.

 Zonas Arqueológicas Monumentales: Son los conjuntos arqueológicos cuya magnitud los hace susceptibles de trato especial en lo que a investigación se refiere,
pues su fisonomía debe conservarse por las siguientes razones:

a. Por poseer valor urbanístico de conjunto;


b. Por poseer valor documental histórico, artístico y/o un carácter singular; y
c. Por contener monumentos y/o ambientes urbano monumentales.

 Zona Urbana Monumental: Son aquellos sectores o barrios de una ciudad cuya fisonomía debe conservarse por cualquiera de las razones siguientes:

a. Por poseer valor urbanístico de conjunto;


b. Por poseer valor documental histórico y/o artístico; y
c. Porque en ellas se encuentra un número apreciable de monumentos o ambientes urbano monumentales.

Las categorías de los Monumentos, son las siguientes:

a. De 1er. Orden: Son los inmuebles altamente representativos de una época histórica, que se caracterizan por contener indiscutibles calidades arquitectónicas
de estilo, composición y construcción. Tipifican una forma de organización social o manera de vida, configurando parte de la memoria histórica colectiva.

b. De 2do. Orden: Son los inmuebles que presentan calidades arquitectónicas intrínsecas lo suficientemente importante para aconsejar su protección.

c. De 3er. Orden: Son los inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto histórico.

Las categorías de los Ambientes Urbanos Monumentales, son las siguientes:

a. De 1er. Orden: Son espacios urbanos caracterizadores del entorno, siendo elementos altamente representativos de una época histórica. Tipifican una forma
de organización social o manera de vida, configurando parte de la memoria histórica colectiva.

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b. De 2do. Orden: Son piezas representativas de una topología básica de la trama urbana donde se ubica, teniendo por tanto características estéticas, de
estructura interna y altura de edificación correspondiente a dicha trama. Presentan calidades arquitectónicas y urbanísticas intrínsecas, lo suficientemente
importante para aconsejar su protección.

c. De 3er. Orden: Son ambientes que no obstante su sencillez, por característicos urbanísticas y arquitectónicas forman parte del contexto histórico.

El objetivo principal de la ejecución de obras en Bienes culturales inmuebles es el de conservación y preservación del Patrimonio Cultural y la adecuada intervención
en áreas comprometidas con el Patrimonio Cultural Inmueble.

El valor patrimonial de las áreas urbanas históricas radica en sus edificios, sus espacios abiertos y en las manifestaciones culturales de su población, que provocan una
imagen particular, un sello distintivo y atractivo que fomenta la identidad y el afecto del habitante, y que es el objetivo principal de la conservación de estos bienes.

La traza urbana es el tejido de calles y espacios urbanos de la ciudad. Los elementos constitutivos de la traza urbana son: su diseño, su estructura, su morfología y su
secuencia espacial.

Los espacios urbanos son espacios abiertos de la traza de un área urbana histórica definidos por los paramentos de las edificaciones o los límites de los predios.

Los espacios urbanos están constituidos por calles, callejones, plazas, plazuelas y patios, a través de los cuales, la población circula a pie o en vehículos, moviliza
mercancías o los utiliza para desarrollar actividades domésticas, comerciales y otras de carácter social y cultural.

De acuerdo a su función y tamaño, los espacios urbanos se clasifican en:

a. Calles vehiculares.
b. Calles peatonales.
c. Parques y áreas verdes.
d. Plazas, plazuelas y rinconadas.

El mobiliario urbano está compuesto de todo elemento que se encuentre en los espacios urbanos y que tenga por objeto ayudar o apoyar el buen funcionamiento de los
mismos o contribuya con algún tipo de servicio público urbano.

Existen dos grupos:

a. Elementos de carácter primario, que, por sus dimensiones, su significación o por su carácter resulten relevantes en el entorno urbano, tales como: Monumentos,
estatuas, esculturas, pérgolas, fuentes, graderías, etc.

b. Elementos de carácter secundario, que por su carácter funcional y escala reducida o intermedia tienen un carácter repetitivo y no resultan de especial significación
ni poseen contenido simbólico, tales como: Astas de banderas, puestos comerciales para lustrado de calzado, puestos comerciales de venta de periódicos y revistas,

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puestos de información turística, papeleras, cabinas telefónicas, paraderos, servicios higiénicos, jardineras, letreros con nombres de calles, placas informativas,
carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos infantiles, postes, faroles, luminarias, semáforos vehiculares y peatonales, señales de tránsito, etc.

El perfil urbano está determinado por las características del contorno o silueta de las edificaciones que definen los espacios urbanos. Estas características están dadas por
los volúmenes, las alturas de las edificaciones, las fachadas y el mobiliario urbano.

Uno de los objetivos es preservar la volumetría conformante del perfil urbano, la misma que responde a las raíces formales y funcionales de cada región y zona.

B. INTERVENCIONES EN AMBIENTES URBANO MONUMENTALES:

 Debe preservarse la unidad y carácter de conjunto, la traza urbana, su morfología y secuencia espacial.

 Los ambientes urbanos, plazas, plazuelas, alamedas, calles y otros deben ser conservados no solo por su carácter de áreas libres de uso público, sino por su valor
histórico.

 No se deberán introducir diseños, materiales ni elementos urbanos atípicos. Deben conservarse especies arbóreas existentes y áreas de protección paisajística y
ecológica general.

 Los inmuebles integrantes de los Ambientes Urbano Monumentales deben mantener su volumetría y altura original, las intervenciones de adecuación y puesta en
valor no deben modificar su expresión formal, características arquitectónicas, carpintería y motivos ornamentales componentes de la fachada.

 Las edificaciones nuevas que se erijan en Ambientes Urbano Monumentales, deberán tener en cuenta, las siguientes pautas en cuanto a su volumetría,
dimensiones y diseño, a fin de preservar la unidad de conjunto de dichos ambientes:

- Mantendrán el alineamiento de los frentes de las edificaciones vecinas que conforman el Ambiente Urbano.

- Los planos de fachadas no podrán volar o proyectarse fuera del límite de propiedad. Las Entidades Encargadas determinaran en cada caso si pueden o no
introducirse elementos arquitectónicos volados tales como balcones, o galerías, y cual podrá ser la proyección de estos.

- Los frentes tendrán la misma altura que la altura promedio de los frentes de las edificaciones vecinas.

- Las Entidades Encargadas determinaran si puede o no introducirse volúmenes de mayor altura que la altura promedio de las edificaciones que conforman al
ambiente Urbano en la parte interior de la edificación nueva.

- Los frentes a edificarse deberán armonizar, en cuanto a la forma y distribución de los vanos y otros elementos arquitectónicos, texturas y colores, con los
frentes de las edificaciones existentes que conforman el Ambiente Urbano Monumental, de manera que se conserve la unidad y el carácter del conjunto.

 Se permite la transformación de usos y funciones en los inmuebles monumentales siempre y cuando mantengan sus características tipológicas esenciales.

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 Los usos o destinos de los monumentos Históricos se regirán por el plan urbano establecido para la zona.

 Los nuevos usos deberán garantizar el mantenimiento o mejora del nivel de calidad del inmueble y de su entorno urbano.

 Es prohibido el funcionamiento exclusivo de playas de estacionamiento en inmuebles calificados como Monumento y/o integrante de Ambientes Urbano
Monumentales y de valor Monumental.

 Cuando se trate de inmuebles calificados como Monumento o integrantes de Ambientes Urbano Monumentales y/o de valor monumental el estacionamiento
podrá resolverse fuera del lote de acuerdo a lo que dispongan las autoridades municipales.

C. OBRAS NUEVAS EN AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES

La obra nueva en ambiente monumental deberá seguir los siguientes criterios:

a. Ser concebidas como arquitectura contemporánea, capaz de insertarse en el contexto urbano de las áreas urbanas históricas, no debiendo replicar los elementos
formales del pasado.

b. La integración arquitectónica con volúmenes ya existentes implica el respeto de las proporciones de los vanos y la relación entre llenos y vacíos.

c. En las fachadas no se permite el empleo de materiales vidriados como cerámica o azulejos ni colores discordantes o llamativos cuando estos resulten atípicos a la
zona monumental donde se ubique.

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