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Ley Identidad de Género

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Ley Nº21.

120
“Reconoce y da protección
al Derecho a la Identidad de Género”

Programa de Prevención en Violencia contra las Mujeres


Unidad de VCM SernamEG 2021
28-11-2018 Fecha de Promulgación
10-12-2018 Fecha de Publicación
27-12-2019 Fecha de Entrada en Vigencia
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Conceptos Generales.

a) Sexo.

b) Sexo asignado al nacer.

c) Sistema binario del género/sexo.

d) Intersexualidad.

e) Género.

f) Identidad de Género.

g) Expresión de Género. 4
Conceptos Generales.

h) Tránsgenero o Persona Trans.

i) Persona Transexual.

j) Persona Travesti.

k) Persona Cisgénero.

l) Orientación Sexual.

m) Homosexualidad.

n) Persona Heterosexual.
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Conceptos Generales.
o) Lesbiana.

p) Gay.

q) Homofobia y Transfobia.

r) Lesbofobia.

s) Bisexual.

t) Cisnormatividad.

u) Heteronormatividad.

v) LGBTIQ+.
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Ley Nº21.120 “Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género”.

¿En que consiste el derecho a la identidad de género?

¿Qué se entenderá por identidad de género para efectos de la Ley?

Vía procedimiento administrativo o judicial.

Garantías asociadas al goce y ejercicio del derecho a la identidad de género.

Toda persona tiene derecho:


a)Al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género.
b)Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género,
permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.

No será condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse


sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.

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Principios relativos al derecho a la identidad de género.

a) Principio de la no patologización.

b) Principio de la no discriminación arbitraria.

c) Principio de la confidencialidad.

d) Principio de la dignidad en el trato.

e) Principio del interés superior del niño.

f) Principio de la autonomía progresiva.

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Procedimiento administrativo de rectificación de la inscripción relativa al sexo y
nombre solicitada por persona mayor de edad sin vínculo matrimonial vigente.

Toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través
de los procedimientos que contempla esta ley, obtener la rectificación
del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de
nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género.

Órgano competente: Servicio de Registro Civil e Identificación para el


caso que el solicitante sea mayor de edad y no tenga vínculo
matrimonial vigente.

Audiencia especial ante el Oficial del Registro Civil con dos testigos
hábiles que declararán bajo promesa o juramento.

El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación


deberá dictar la correspondiente orden de servicio. 12
Solicitud de personas mayores de catorce y menores de dieciocho
años de edad.
Posibilidad de rectificación una vez alcanzada la mayoría de edad.
Solicitud de personas mayores de dieciséis y menores de
dieciocho años con vínculo matrimonial vigente. Personalmente
vía judicial.
Competencia: Juzgado de Familia del domicilio del solicitante.
Legitimación activa. Solicitud de rectificación de personas
mayores de catorce y menores de dieciocho años por
representantes legales o alguno de ellos, a elección de éste si
tuviere más de uno.
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Audiencia Preliminar dentro de 15 días.

Audiencia preparatoria y de juicio dentro de 15 días.

a) Informe psicológico o psicosocial del mayor de catorce y


menor de dieciocho años de acompañamiento profesional.

b) Informe psicológico o psicosocial que descarte la influencia


determinante de terceros.

El juez podrá ordenar la realización de una o más diligencias,


pero en ningún caso podrá decretar la realización de exámenes
físicos al mayor de catorce y menor de dieciocho años.
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Solicitud de rectificación de las personas con vínculo
matrimonial vigente.

Tribunal competente. Juzgado de Familia correspondiente al


domicilio de cualquiera de los cónyuges.

Audiencia Preparatoria con ambos cónyuges.

Derecho a demandar Compensación Económica.

Disolución del Matrimonio pasando al estado civil de


divorciados.

Emisión de nuevos documentos y diligencias posteriores

Se mantiene el ROL único nacional.

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El Registro Civil informará de la rectificación de la partida y de la
emisión de nuevos documentos a las siguientes instituciones:
a)Al Servicio Electoral;

b)Al Servicio de Impuestos Internos;

c) A la Tesorería General de la República;

d)A la Policía de Investigaciones de Chile;

e)A Carabineros de Chile;

f) A Gendarmería de Chile;

g)A la Superintendencia de Salud, a fin de que ésta informe a la


Institución de Salud Previsional en la cual cotice el o la
solicitante; 21
h) A la Superintendencia de Pensiones, a fin de que ésta informe a la
respectiva Administradora de Fondos de Pensiones o al Instituto de Previsión
Social, según donde cotice el o la solicitante;

i) Al Fondo Nacional de Salud;

j) Al Ministerio de Educación;

k) Al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch);

l) A la Corporación de Universidades Privadas (CUP);

m) Al Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior (Conifos), y

n) A toda otra institución pública o privada que estime pertinente o sea


requerida por el solicitante.
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Efectos de la rectificación de partida respecto de terceros.

Oponibilidad ante terceros desde el momento en que se


extienda la inscripción rectificada.

La rectificación en la partida de nacimiento no afectará la


titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que
pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la
inscripción del cambio.

Programas de Acompañamiento Profesional para NNA.


Orientación profesional multidisciplinaria psicológica y
biopsicosocial.

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Prohibición de discriminación arbitraria

Directamente afectados por una acción u omisión que importe


discriminación arbitraria.
Acción de no discriminación arbitraria establecida en la Ley
N°20.609.

Disposición Transitoria

Para todas las personas que a la fecha de su entrada en


vigencia hayan obtenido su cambio de nombre por razón de
identidad de género, en conformidad a las disposiciones de las
Leyes N° 17.344 y N° 4.808, sin haber obtenido la
rectificación de su sexo registral.
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Bibliografía
Ley Nº21.120 “Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género”. Biblioteca del
Congreso Nacional de Chile.
Link: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1126480&f=2019-12-27&p=

Protocolo de Implementación Judicial de la Ley Nº21.120 que “Reconoce y da Protección al


Derecho a la Identidad de género”, elaborado por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago,
revisado por el Consultor Internacional de Derechos Humanos e Identidad de Género, Andrés
Rivera, y la Académica de la Universidad de Concepción, Ximena Gauche.
Link:http
://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/noticias/115-en-palabras-simples-protocolo-de-atencio
n-en-causas-de-ley-de-identidad-de-genero-del-segundo-juzgado-de-familia-de-Santiago

Entrevista Jueza Macarena Rebolledo del Segundo Juzgado de Familia de Santiago.


Link: https://www.youtube.com/watch?v=hZh-l_NsRjY&t=107s

Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de


derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

Guía Ley Nº21.120. Secretaría Técnica de Igualdad de Género del Poder Judicial y NO
discriminación.
Link: http://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/guia-ley-21-120

*Imágenes láminas 10, 15, 16, 18, 19 y 20 Página Web Organización Trans Diversidades.
Link: https://otdchile.org/pasosley21120/ 25

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