Social Institutions">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Power Point Derecho Animal

Descargar como pptx, pdf o txt
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 19

EL DERECHO ANIMAL DENTRO DEL

NUEVO PARADIGMA DEL DERECHO


AMBIENTAL
CODIGO PENAL: TITULO VI CAPITULO VII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
ARTS. 183 Y 184 C.P.
• DAÑOS A LOS ANIMALES
• 183: “…el que destruyere, inutilizare, hiciere
desaparecer o de cualquier modo dañare una
cosa mueble o inmueble o un animal, total o
parcialmente ajeno…”
• 184: “…2. Producir infección o contagio en
aves u otros animales domésticos…”
ABIGEATO (LEY 25.890)
ART. 167 TER C.P.
• Art. 167 ter: “…el que se apoderare
ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de
ganado mayor o menor, total o parcialmente
ajeno, que se encontrare en establecimientos
rurales o, en ocasión de su transporte…”

La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión


si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de
ganado mayor o menor y se utilizare un medio
motorizado para su transporte.
LEY 14.346. COMPLEMENTO LEY SARMIENTO
(LEY 2.876)

• ART. 1: “Será reprimido con prisión de quince


días a un año, el que infligiere malos tratos o
hiciere víctima de actos de crueldad a los
animales”
LOS ANIMALES EN EL CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL
En dicho código los animales son considerados
como objetos:
• ART. 2130: El usufructo puede ejercerse sobre la
totalidad, sobre una parte material o por una parte
indivisa de los siguientes objetos (…) c) una
cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de
animales.
• ART. 227: Son cosas muebles las que pueden
desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa
LOS ANIMALES EN EL AMBITO
INTERNACIONAL

• Declaración Universal de los Derechos de los


Animales 1977, adoptada por La Liga
Internacional de los Derechos del Animal
• Tratado de Maastricht
• Tratado de Ámsterdam
• Tratado de Lisboa (donde en su artículo 13 se
considera a los animales como “seres
sintientes”)
LOS ANIMALES EN EL AMBITO
INTERNACIONAL
• Austria, Alemania, Suiza, Cataluña y Francia se erigen
como ejemplos en la materia con códigos civiles
internos que reconocen el estatuto del animal como
un ser sensible o sintiente
• La legislación penal francesa ha evolucionado
notablemente en el área del derecho animal. Su
doctrina considera que “El código penal al sancionar
el maltrato animal, rechaza su asimilación con un bien
mueble o inanimado”. El animal es considerado un
ser vivo, sensible al sufrimiento e impone su respeto.
PRECEDENTE DE RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS A UN SUJETO NO HUMANO
• La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
tramitó un habeas corpus interpuesto por la
Asociación de Funcionarios y Abogados por los
derechos de los animales con relación a “Sandra”
la Orangutana.
• La Jueza Dra. Elena Liberatori Reconoció a la
orangutana Sandra como un sujeto de derecho,
conforme a lo dispuesto por la ley 14.346 y el CCYC
en cuanto al ejercicio no abusivo de los derechos
por parte de sus responsables (en este caso el
Zoológico porteño)
PRECEDENTE DE RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS A UN SUJETO NO HUMANO
• La Dra. Liberatori refirió que se trata de
reconocerle a Sandra sus propios derechos
como parte de la obligación de respeto a la
vida y de su dignidad de “ser sintiente”
• En el caso de la chimpancé Cecilia, el Tercer
Juzgado de Garantías de Mendoza la
reconoció como sujeto de derecho y autorizó
su traslado al santuario de Sorocaba, en San
Pablo.
PRECEDENTE DE RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS A UN SUJETO NO HUMANO
• El Juez Dr. Jorge Atilio Franza en su carácter de
Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones
PCYF de la C.A.B.A. emitió un OBITER DICTUM en
el caso de la orangutana Sandra, donde efectuó
un análisis sobre el carácter de sujeto de derecho
como seres sintientes de los animales.
• Además se ha expedido con relación a otros
casos de maltrato animal, en donde en uno de
ellos se ventilaba el establecimiento de un
régimen de visitas con relación a unos canes.
PRECEDENTE DE RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS A UN SUJETO NO HUMANO

• “…considero que los animales deben ser


alcanzados por los derechos previstos en el
ordenamiento jurídico con la misma extensión
que la aplicable a los seres humanos,
precisamente por su carácter de “personas no
humanas” expresó el Dr. Jorge Atilio Franza.
AVANCES EN EL DERECHO ANIMAL
• Cada vez es más relevante el protagonismo de los
animales en la sociedad, tal es el caso del Perro de
terapia para asistencia judicial llamado “Titán”, con
el que cuenta la Asesoría Tutelar General de la
C.A.B.A., que se encarga de acompañar a los/las
menores víctimas de algún delito que de deben
brindar testimonio.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL
DERECHO ANIMAL

1. Es un derecho nuevo;
2. Es autónomo, distinto del derecho tradicional; Está
compuesto por normas tanto de Derecho Privado
como de Derecho Público;
3. Posee como objetivo principal el amparar y proteger
el animal en su relación con el ser humano, protección
manifestada en sus distintas formas y áreas;
4. Es universal, pues sus principios generales son los
mismos en todo el orbe, existiendo directrices tanto
internacionales como nacionales
CONCLUSIONES
• El Derecho Animal requiere un abordaje
interdisciplinario, integral y complejo a partir de la
interacción de diferentes ordenamientos jurídicos
internos –distintas ramas dentro de un mismo
sistema jurídico- y en constante relación con el
derecho internacional aplicable a la materia, ya
que Permea y afecta áreas de derecho tradicional
–incluyendo la responsabilidad contractual y
extracontractual- y del Derecho Civil, Penal,
Medioambiental, Administrativo, e incluso, el
Constitucional
CONCLUSIONES
• El Derecho Animal no resulta ser solamente
interdisciplinario –en lo que respecta al
derecho-, sino que es a su vez
transdisciplinario
CONCLUSIONES
• Se debe homogeneizar la tutela del animal en
todos los ordenamientos jurídicos internos y
eliminar toda referencia al animal como un
bien mueble, como un objeto, y comenzar a
referirse a ellos como lo que realmente son,
seres vivos y sintientes que merecen el mismo
trato digno y respetuoso que cualquier otro
ser vivo que habita esta tierra.
CONCLUSIONES
• Ante este cambio de paradigma se impone una
nueva perspectiva transversal a distintas áreas del
derecho –interdisciplinariedad- y a diversas
disciplinas y áreas del conocimiento –
transdisciplinariedad- con el objeto de dar un
abordaje acabado a las problemáticas que
involucran al Derecho Ambiental y, en este
contexto, el Derecho Animal, que comparte gran
parte de las características enunciadas
anteriormente, se consagra como un nuevo capítulo
paradigmático del Derecho Ambiental.
CONCLUSIONES
• “…existen personas sensibles que están
tomando conciencia y quieren contribuir a
mejorar las leyes por los derechos de los
animales no humanos en tanto seres vivos y
con capacidad de sentir y no meros productos
de consumo”

También podría gustarte