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10a Int. Obstetricia - Semfunc

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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE

ICA

FACULTAD DE OBSTETRICIA

INTRODUCCION A LA OBSTETRICIA

FUNCIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL DE


OBSTETRICIA:
FUNCIONES ASISTENCIAL, ADMINISTRATIVA,
DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Docente: Mg. Virginia Cuba Calderon


FUNCIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL DE OBSTETRICIA

LEY 27853 CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES


Artículo 7º.- De las funciones ;
Son funciones de la Obstetriz:
a)Ejercer sus funciones en los diferentes
niveles asistenciales, que estén de
acuerdo a su perfil profesional y según
las facultades que le confiere la
normatividad legal vigente.
b. Formar parte del Equipo
Multidisciplinario para la realización
de actividades preventivo promocionales
en el campo de su competencia.
c. Participar en la formulación, evaluación y
ejecución de políticas generales, normas, y
estándares de calidad inherentes a su
profesión.
FUNCIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL DE OBSTETRICIA

LEY 27853 CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES


Artículo 7º.- De las funciones ; Son funciones de la
Obstetriz:
d. Ejercer consultoría, asesoría y consejería y
realizar peritajes en el campo de su competencia
profesional y de acuerdo a las normas sobre la
materia.
e. Realizar docencia y brindar asesoría al personal
de salud y a la comunidad en los diferentes niveles
del sistema educativo en el ámbito de su
competencia.
f. Realizar la elaboración, formulación, ejecución y
evaluación de proyectos de investigación en forma
individual y grupal en el campo de la Salud y otros
que su capacitación le permita; y.
g. Las demás funciones que establezca el reglamento
de la presente ley.
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ
DECRETO SUPREMO No 008-2003 - SA
TÍTULO IV - DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Publicado el 15 de Mayo del 2003 en el diario El Peruano
OBSTÉTRICO
.
Artículo 14º. El trabajo asistencial
Artículo 13º. La Obstetriz
comprende: -
realiza trabajo asistencial, • La consulta obstétrica en las
preventivo promocional y de etapas preconcepcional,
recuperación de la salud; de concepcional y
dirección, administración y postconcepcional.
gerencia; de docencia en • Centro Obstétrico.
educación formal y no formal; • Hospitalización.
de investigación y producción • Emergencia.
intelectual, según su Perfil • Preventivo-promocional.
Profesional y el Código de Brindando atención final y
participando en el alto riesgo
Ética y Deontología
obstétrico según su Perfil
Profesional. Profesional y su Código de Ética
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE LA
OBSTETRIZ
DECRETO SUPREMO NO 008-2003 - SA
TÍTULO IV - DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
OBSTÉTRICO
El trabajo administrativo comprende la
Artículo 15º. El trabajo de participación en las actividades de los
Dirección, Administración y órganos de línea, programas y
Gerencia está destinado a la proyectos; en los servicios y
participación de la Obstetriz en la departamentos obstétricos corresponde
la prescripción del medicamento y la
planificación, organización, realización de peritajes legales en el área
coordinación, evaluación y de su competencia, la elaboración de
ejecución de políticas inherentes a certificados de nacimiento, defunción
su función en los niveles fetal, salud materna, así como el
correspondientes, aplicando los certificado de descanso pre y postnatal a
estándares obstétricos y los las pacientes a quienes controla el
programas inmersos en el ámbito embarazo; emite opinión sobre materias
propias de la Obstetricia; y, efectúa
de su competencia, conforme a su
todas aquellas actividades inherentes al
Perfil Profesional y su Código de ejercicio de su función.
Ética y Deontología Profesional.
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE LA
OBSTETRIZ
DECRETO SUPREMO NO 008-2003 - SA
TÍTULO IV - DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
OBSTÉTRICO
Artículo 16º. El trabajo de la obstetriz
también comprende la realización de Artículo 19º. El trabajo de
informes sobre peritajes y pericias producción intelectual se
obstétricas, al amparo de su Código de verifica en publicaciones,
Ética y Deontología Profesional y las proyectos y otros
normas sobre la materia relacionados al cuidado y
preservación de la salud.
Artículo 17º. El trabajo docente está
destinado a programar, organizar,
Artículo 20º. El ejercicio
desarrollar y supervisar actividades de
simultáneo de las
educación y capacitación en el ámbito
modalidades de trabajo
formal y no formal
anteriormente descritas son
Artículo 18º. El trabajo de investigación compatibles con las
está dirigido a la búsqueda, desarrollo, funciones de la carrera de la
generación de nuevos conocimientos y Obstetriz.
técnicas para la atención y preservación de
la salud.
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DECRETO SUPREMO NO 008-2003 - SA
TÍTULO VI - DE LAS FUNCIONES DE LA OBSTÉTRA
Art 22. Corresponde al profesional Obstetriz las
siguientes funciones:
Ejercer su profesión satisfaciendo directamente la
demanda de la paciente, brindándole atención directa en
la consulta preconcepcional, concepcional y
postconcepcional y, participando en la atención integral
de la mujer.
b. Registrar obligatoriamente sus actividades en la
historia clínica, en referencia al examen, diagnóstico y
tratamiento correspondiente que su profesión le faculta.
c. En la etapa prenatal da consulta obstétrica, examina,
diagnostica, prescribe y administra tratamiento que su
profesión le faculta. En la etapa prenatal, intranatal y
postnatal detecta el riesgo obstétrico y, en ausencia del
médico especialista brinda atención a la emergencia
obstétrica para su derivación inmediata. Participa con el
médico especialista en la monitorización fetal
electrónica.
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TÍTULO VI - DE LAS FUNCIONES DE LA OBSTÉTRA

d. Examina, diagnostica, pronostica,


monitorea, evalúa y conduce el proceso
del trabajo de parto, atiende el parto,
efectúa episiotomía y episiorrafia.
e. Atención inmediata del recién nacido
en el momento del parto, con su
respectiva identificación pelmatoscópica
y dactilar de la madre.
f. Atender el puerperio inmediato y
mediato.
g. Realiza las acciones preventivas
promocionales y de recuperación en el
campo de la salud, teniendo en cuenta
las medidas de bioseguridad.
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TÍTULO VI - DE LAS FUNCIONES DE LA OBSTÉTRA

h. Participa en el marco de su competencia


en la atención de la paciente obstétrica
complicada.
I- Proporciona información, consejería y
atención sobre todos los métodos de
planificación familiar normados por la
autoridad de salud y, aplica los métodos no
quirúrgicos escogidos por la pareja a partir
de una decisión voluntaria e informada de
acuerdo a lo regulado por la autoridad de
salud.
j. Participa en la detección precoz del
cáncer de cuello uterino y mamario y de
enfermedades de transmisión sexual.
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TÍTULO VI - DE LAS FUNCIONES DE LA OBSTÉTRA
k. Prescribe medicamentos dentro del área de
su competencia. Expide certificados de
nacimiento y de incapacidad temporal para el
trabajo, que es el descanso pre y postnatal de
las pacientes a quienes controla el embarazo.
l-Ejerce consultoría, asesoría, consejería y
emite opinión sobre materias propias de su
profesión.
m. Emite peritajes legales en el campo de su
competencia profesional, siempre y cuando
acredite su capacitación de acuerdo a las
normas sobre la materia.
n. Realiza docencia y asesoría en los
diferentes niveles del sistema educativo, en las
áreas de su preparación y competencia.
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TÍTULO VI - DE LAS FUNCIONES DE LA OBSTÉTRA

o. Cumple labores de docencia, asesoría,


planificación, coordinación, dirección, ejecución y
monitoreo de las actividades de capacitación y
educación del personal de salud y de la comunidad
en el ámbito de su preparación y competencia.
p. Brinda asesoría al personal de salud y a la
comunidad a través de los diferentes niveles del
sistema educativo en el campo de la Salud
Obstétrica, Planificación Familiar y todo lo
inherente a su preparación y competencia.
q. Realiza investigación para generar nuevos
conocimientos, tecnologías y técnicas para la
atención de la salud y el desarrollo en el campo
profesional de la Obstetricia, orientado al logro de
la calidad total y excelencia.
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OBSTETRIZ
DECRETO SUPREMO NO 008-2003 - SA
TÍTULO VI - DE LAS FUNCIONES DE LA OBSTÉTRA
r. Emite opinión técnica especializada de manera
individual o a través de Comités Técnicos para la
provisión de recursos humanos, materiales,
insumos, equipos biomédicos y servicios
hospitalarios en el ámbito de su competencia.
s. Educa a la mujer en el ámbito de su
competencia durante el embarazo, parto,
puerperio, climaterio y adolescencia.
t. Participa en la formulación, evaluación y
ejecución de las políticas, normas generales
inherentes a la salud obstétrica, planificación
familiar y su preparación en el campo de la
salud.
u. Planifica, formula, propone, aplica y evalúa
las normas, protocolos de atención y estándares
de calidad que faciliten la evaluación y control
de la atención obstétrica.
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OBSTETRIZ
DECRETO SUPREMO NO 008-2003 - SA
TÍTULO VI - DE LAS FUNCIONES DE LA OBSTÉTRA
v. Supervisa y controla las actividades del
personal técnico y auxiliar a su cargo para
su evaluación correspondiente.

w. Participa en la consejería obstétrica


integral de la pareja.

x. Organiza, ejecuta y evalúa las


actividades de las Unidades Operativas de
Psicoprofilaxis Obstétrica y Estimulación
Temprana.

y. Otras que establezca su perfil


profesional y la autoridad de salud, de
acuerdo a su competencia funcional y
profesional.
FUNCIONES Y CAMPO OCUPACIONAL DEL/LA OBSTETRA

La Obstetriz realiza
 Trabajo asistencial, preventivo promocional y de

recuperación de la salud
 De dirección, administración y gerencia

 De docencia en educación formal y no formal.

 De investigación y producción intelectual, según su Perfil

Profesional y el Código de Ética y Deontología Profesional


ASISTENCIAL EN LA
DOCENCIA

EN LA INVESTIGACION

EN LA ADMINISTRACION
PÚBLICA

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