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Exposición Procedimiento Administrativo Sancionador

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE

CHIMBOTE
Escuela Profesional De Derecho

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

AUTORES GRUPO 8
Castro Canahuiri Jean Pierre Alexander
Contreras Quispe Orietta
Hernández Nuñez Marco Jean Pierre
López Pacucsh Máxima
Marquina Rivera Libany Mercedes DOCENTE

Dr. Pablo Santiago Garavito Conislla


Procedimiento administrativo sancionador

Se puede definir como un conjunto de


trámites y formalidades que debe
observar la administración para dirigir
el ejercicio de su autoridad
sancionadora y brindar de esta manera
las garantías a los administrados a
quienes se les imputa una infracción
administrativa
1. Caracteres y garantías del procedimiento administrativo sancionador
El procedimiento administrativo sancionador es un instrumento que se utiliza para resolver la
comisión de una infracción administrativa, es conveniente también enfatizar su importancia,
conceptualizándose también como el conjunto de pautas que permiten al administrado conocer
de qué manera se realiza el análisis de los hechos imputados, aplicación y las consecuencias en
el ámbito jurídico.

1.1 Diferenciación entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la

aplicación de la sanción

La Corte Interamericana de Derechos Humanos


sostiene que “El Derecho a ser juzgado por un juez
o tribunal imparcial es una garantía fundamental del
debido proceso.
1.2 Vinculación respecto de los hechos probados por resoluciones judiciales firmes

De acuerdo al inciso 2 del artículo 254 del TUO Ley N° 27444,


los hechos probados mediante una resolución judicial firme
obligan a la autoridad administrativa sancionadora en los
procedimientos que tramite. De esta manera, se garantiza la
adecuación que debe existir entre la justicia impartida por
órganos jurisdiccionales y la generada en el ámbito
administrativo reconociéndose la preeminencia de la vía judicial
respecto de la administrativa. Las autoridades administrativas
deben tomar en cuenta en sus decisiones los hechos probados.
1.3 Notificación De Cargos

Una característica primordial del procedimiento Requerimientos de la notificación


administrativo sancionador está referida a la notificación
de cargos, lo cual va a tener una garantía que los 1.- Precisión
2.- Claridad
administrados puedan conocer de manera oportuna los 3.- Inmutabilidad
hechos que se le imputa, las infracciones incurridas y las 4.- Suficiencia
sanciones que se les impondrán con el objetivo de ejercer
su derecho a la defensa.

Art. 254 Inc.3 del TUO de la Ley N° 27444


1.4. Plazo razonable para formular alegaciones

Esta exigencia hace que los administrados puedan contar con


un plazo razonable y los medios suficientes para presentar su
versión de los hechos, es importante indicar que en caso el
administrado no realice sus descargos en el plazo establecido
por la norma, esto no significa que él este aceptando los hechos
que le son inculpados, por el contrario, este contexto tendría una
implicancia que la autoridad administrativa va a investigar a
profundidad los hechos imputados, pues se aplicaría el
principio de presunción de licitud mientras no se cuente con
la evidencia.
Art. 254 del TUO , Inc. 4
2. El Trámite del procedimiento sancionador
El artículo 255 del TUO de la Ley Nº 27444 establece las disposiciones, reglas y etapas que rigen
el trámite del procedimiento administrativo sancionador. En los siguientes puntos, se explicará
dichos elementos:

2.1 Actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección

Las autoridades autorizadas para efectuar la investigación y determinar la


existencia de infracciones administrativas, son competentes también para
aperturar una fase de investigación previa al inicio formal del
procedimiento. Estas actuaciones previas tienen como finalidad acumular
evidencia que resulte indispensable acerca de los hechos imputados, así
como identificar a los sujetos imputados y las circunstancias notables del
caso, a fin de determinar si existen razones suficientes para justificar el
inicio del procedimiento sancionador.
2.2 El procedimiento sancionador se inicia de oficio

Los Procedimientos Administrativos Sancionadores


(PAS) se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del
órgano competente, por propia iniciativa, por orden
superior, por denuncia de un particular o por petición
motivada. Podemos distinguir las siguientes fases de
la tramitación ordinaria del procedimiento
sancionador: iniciación, instrucción y resolución. El
carácter oficioso de este procedimiento habilita a la
autoridad administrativa a dirigir este procedimiento
pudiendo ordenar las diligencias que crea necesaria
para esclarecer los hechos a fin de emitir una
resolución justa. Art. 255 del TUO
2.3 Iniciación e instrucción del procedimiento

a) La exposición clara de los hechos imputados.


b) La clasificación de las infracciones.
c) Las posibles sanciones.
d) La autoridad competente y la norma que le otorga tal competencia.
e) La adopción de las medidas que la autoridad considere pertinente.
f) La posibilidad que tiene el administrado de presentar sus descargos
después de ser notificado, en un plazo de 5 días hábiles contados a
partir de la fecha de notificación.
g) La notificación de cargos, garantiza que los administrados puedan:
Conocer oportunamente los hechos que se le imputan, las
infracciones incurridas y las sanciones que se le impondrán.
Art. 255 del TUO
3. Determinación de la responsabilidad administrativa

Como punto de partida, es necesario señalar que la normativa administrativa ya ha establecido


un criterio expreso a la determinación de la responsabilidad administrativa estipulando que
esta es subjetiva, salvo en casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la
responsabilidad administrativa objetiva. Art. 251 Inc. 1 del TUO

4. Eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativa

Estos supuestos se encuentran previstos en el artículo 257 del TUO de la ley N° 27444 en los
siguientes términos: Artículo 257. Eximente y atenuante de responsabilidad por infracciones.

Condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones

Condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones


5. Las medidas correctivas

El artículo 251 del TUO de la Lay 27444, enfatiza que las sanciones administrativas que
se apliquen al administrado son relacionadas con el dictado de medidas correctivas son
dirigidas a ordenar la reposición de la situación alterada a su estado anterior, asimismo la
indemnización por daños y perjuicios que debe ser determinada en el proceso judicial que
corresponde.

6. Prescripción en el ámbito del derecho administrativo

En el ámbito del derecho administrativo sancionador, debido a


su incidencia notable en las relaciones entre los administrados y
estos con el Estado, a través del procedimiento administrativo.
La prescripción es la instrucción jurídica por la que en el
transcurso del tiempo va a generar que los individuos adquieran
derechos o también se liberen de obligaciones
7. La prescripción para determinar infracciones

Artículo 252 del TUO de la Ley 27444, señala que la


1.- Infracciones instantáneas o instantáneas de
facultad de la autoridad administrativa, para determinar efectos permanentes.
infracciones, prescribe en el plazo que señalen las
2.- Infracciones continuadas
normas especiales. Si el plazo no hubiera sido
determinado, dicha facultad de la autoridad 3.- Infracciones permanentes
administrativa prescribe a los cuatro años.

La prescripción se regiría conforme al tipo de


infracción de la que se trate, tales como:
7.1 Suspensión y reanudación de la prescripción
 

La inactividad sucesiva de la Administración trae como


consecuencia reactivar la prescripción que se había visto
suspendida por efectos de la actividad administrativa. En
ese sentido, tal como se establece el artículo 252 del
TUO de la Ley N° 27444, el cálculo del plazo de
prescripción deberá reanudarse inmediatamente si el
trámite del procedimiento sancionador se mantuviera
paralizado por más de veinticinco días hábiles, por causa
no imputable al administrado.
8. Prescripción la exigibilidad de multas administrativas
 
El plazo de la prescripción de la exigibilidad de
las multas, solo se suspende con el inicio del
procedimiento de ejecución forzosa y se reanuda
inmediatamente en caso de que se configure
alguno de los supuestos de suspensión del
procedimiento de ejecución forzosa que En caso de que la prescripción sea deducida
contemple el ordenamiento vigente o se en sede administrativa, el plazo máximo para
produzca cualquier causal que determine la resolver dicha petición es de ocho días
paralización del procedimiento por más de hábiles a partir de su presentación. Vencido
veinticinco días hábiles. ese plazo sin que exista pronunciamiento
expreso, se entiende concedida la solicitud en
Art. 253 del TUO de la Ley N° 27444 aplicación del silencio administrativo positivo
9. La figura de la caducidad del procedimiento administrativo

sancionador
Artículo 259 del TUO de la Ley N° 27444 regula la
caducidad del procedimiento sancionador, nos indica
que el plazo para resolver los procedimientos
sancionadores iniciados de oficio es por un lapso de
nueve meses, comienza desde la fecha de su
notificación, es decir en base a la imputación de cargos.
Se menciona en las siguientes pautas:

1.- Dicho plazo puede ser ampliado por tres meses


2.- Transcurrido el plazo máximo para resolver
3.- La caducidad es declarada de oficio por el órgano competente
4.- En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito
10. Las sanciones

Las sanciones administrativas son conceptualizas como Tipos de sanciones administrativas


toda aquella imposición de una situación perjudicial para el  En función de su finalidad:
administrado, generada como consecuencia de la  En función al contenido
desobediencia al ordenamiento jurídico. Las sanciones son de la sanción
 En función del ordenamiento
dictadas en el curso de un procedimiento administrativo.
administrativo
Conviene especificar, que la multa no es la única sanción
que la Administración puede imponer a un administrado 11.- Recursos impugnativos
infractor, toda vez que se encuentra facultada a imponer Artículo 218 del TUO de la Ley N° 27444
cualquier otro tipo de sanción que se encuentre prevista en Artículo 219 del TUO de la Ley N° 27444
la ley y resulte proporcional a la infracción hecha. Artículo 220 del TUO de la Ley N° 27444
Artículo 258 del TUO de la Lay N° 27444
Conclusiones
 Con el equipo de trabajo concluimos que el procedimiento administrativo sancionador es un instrumento
que se utiliza para resolver la infracción administrativa, es conveniente también enfatizar su importancia
como el conjunto de pautas que permiten al administrado conocer la manera por el cual se realiza la
determinación de los hechos imputados y aplicación en el ámbito jurídico. Todo ello está amparado en la
norma con obligatoriedad de cumplimiento

 Los administrados puedan contar con un plazo razonable y los medios suficientes para presentar su
versión de los hechos, es importante indicar que en caso el administrado no realice sus descargos en el
plazo establecido por la norma, esto no significa que él este aceptando los hechos que le son inculpados,
por el contrario, este contexto tendría una implicancia que la autoridad administrativa va a investigar a
profundidad los hechos imputados.
Recomendaciones

 
Exhortarlos que, si están en un proceso de procedimiento administrativo sancionador hacer el
seguimiento de su trámite inicial, porque cuando se incumple con algún trámite requerido se
va a producir la paralización del procedimiento y la autoridad de oficio declarará su
abandono,
 Se dan casos en lugares lejanos que por resolver de manera tardía una sanción de multa, al
administrado no le brindan la oportunidad de presentar la documentación requerida para el
debido procedimiento administrativo, manejándolo de manera arbitraria, sin haberlo
previamente notificado. Se debe tener un enfoque que amerite la solución de los diferentes
casos

 Se debería contar con un órgano fiscalizador que resulta eficaz de mantener identificados los
problemas de sanciones dentro de un sistema de calidad, los cuales, les permitirá tener una
rápida respuesta ante cualquier acontecimiento desfavorable que pueda afectar al
administrado
Referencias
 
García de Enterría, E, Fernández, Tomás-R. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I. Bogotá: Palestra,
2011, p. 1064. 93 DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. Ob. cit., pp. 156-157

Morón, J:C (2019). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444. LIMA. Gaceta Jurídica. Recuperado de:
https://drive.google.com/file/d/1Ptpy05Y8v_EZzhTu0-oMldSXj2N-5hue/view

Nieto, A (2005). Derecho Administrativo Sancionador. Madrid: Tecnos, Recuperado de


https://www.praxisjuridica.com.ar/pe/productos/derecho-administrativo-sancionador- alejandro-
nieto-autor-a/
TUO, (2019). Procedimiento administrativo sancionador. Perú, Lima. Recuperado de
http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/texto-unico.pdf

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