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Encarnizamiento Terapeutico
Encarnizamiento Terapeutico
Encarnizamiento Terapeutico
o Niños muy prematuros, de muy bajo peso al nacer y pocas semanas de gestación.
o Pacientes con gran deterioro psíquico afectos de patologías tipo Alzheimer u otras
enfermedades degenerativas del SNC.
El beneficio del paciente tiene prioridad en relación a cualquier otro objetivo, centrado
estrictamente en el proceso patológico.
• Tipo perro:
- Entiende fácilmente las explicaciones sobre la
Familia P enfermedad.
- Hace preguntas generales, sin entrar en detalles:
¿Como está mi marido? ¿Cómo lo ve? ¿Y doctor...?
-No es hostil, pero su queja suele expresarla a gritos en
los pasillos.
-Es generoso si las cosas salen bien, o ve que se hizo un
gran esfuerzo y despliegue.
-Su respuesta, cuando se le plantean dilemas éticos que
lo bloquean afectivamente, y existe una buena relación,
suele resumirse en una respuesta: “Usted es el médico,
lo que usted diga está bien...”.
-En estas familias, resulta muy efectivo plantearles la
cuestión, diciéndoles: “en el caso de mi padre, si
estuviese en igual situación, yo le efectuaría (o no), tal
procedimiento...”.
VARIABLES A TENER EN CUENTA
LA FAMILIA
• Tipo víbora:
-De muy pocas palabras y muy observadores. Son
Familia V realmente serios (no se ríen, ni sonríen).
-Generalmente, vestidos pulcramente. Rehúsan sentarse.
-Aprovechan cualquier deficiencia, para presentar su
queja; muchas veces lo hacen en previsión. Suelen no
argumentar contra la metodología de la atención medica
(ya que saben que es materia opinable y podrían “perder”
en su “denuncia”), sino contra la "personalidad anormal"
del médico o enfermera, ya que esto - astutamente lo
saben -, es mucho más efectivo. - No prometen,
directamente “hacen”.
VARIABLES A TENER EN CUENTA
LA FAMILIA
• Tipo donkey:
Familia D
- Le impresiona la
vestimenta médica, el lenguaje
profesional, aunque no los entienda…
MARCO LEGAL
En los últimos años, se han aprobado legislaciones que regulan el proceso final de
la vida, pero nunca la eutanasia o el suicidio asistido (el Código Penal en su
artículo 143 recoge las penas para quien "induzca al suicidio").
El artículo 28.2 del Código de Ética y Deontología Médica dice que “en caso de
enfermedad incurable y terminal, el médico debe limitarse a aliviar los dolores
físicos y morales del paciente, manteniendo en todo lo posible la calidad de
una vida que se agota y evitando emprender o continuar acciones terapéuticas
sin esperanza, inútiles u obstinadas”.
BIBLIOGRAFÍA
•Martínez Baza P, Vega J. Distanasia: aspectos legales y deontológicos.
Bioética Web.