Nature">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Ley de Riego 22-2-14

Descargar como ppt, pdf o txt
Descargar como ppt, pdf o txt
Está en la página 1de 66

Estado Plurinacional de Bolivia

DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 16
I. Toda persona tiene derecho al agua y a la
alimentación.

Art. 20
III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen
derechos humanos, no son objeto de concesión ni
privatización y están sujetos a régimen de licencias y
registros, conforme a ley.
MEDIO AMBIENTE
RECURSOS NATURALES

. Artículo 348. I. Son recursos naturales los


minerales en todos sus estados, los
hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el
subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el
espectro electromagnético y todos aquellos
elementos y fuerzas físicas susceptibles de
aprovechamiento.
II. Los recursos naturales son de carácter
estratégico y de interés público para el
desarrollo del país.
 
Artículo 349. I. Los recursos naturales son de
propiedad y dominio directo, indivisible e
imprescriptible del pueblo boliviano, y
corresponderá al Estado su administración en
función del interés colectivo.

II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará


derechos propietarios individuales y colectivos sobre
la tierra, así como derechos de uso y
aprovechamiento sobre otros recursos naturales.
Artículo 358. Los derechos de uso y
aprovechamiento sobre los recursos naturales
deberán sujetarse a lo establecido en la
Constitución y la ley. Estos derechos estarán
sujetos a control periódico del cumplimiento
de las regulaciones técnicas, económicas y
ambientales. El incumplimiento de la ley dará
lugar a la reversión o anulación de los
derechos de uso o aprovechamiento.
Art. 373 I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la
vida.

II. Los recursos hídricos en todos sus estados,


superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos,
vulnerables, estratégicos y cumplen una función social,
cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto
de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios
no serán concesionados y están sujetos a un régimen de
licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.
 
Art. 374.
374 I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario
del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular,
proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los
recursos hídricos, con participación social, garantizando el
acceso al agua a todos sus habitantes.

II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y


costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y
de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el
derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y
costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales
y de las organizaciones indígena originaria campesinas
sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del
agua.
 
III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas,
minerales, medicinales y otras son prioritarias para el
Estado, que deberá garantizar su conservación, protección,
preservación, restauración, uso sustentable y gestión
integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Artículo 375. I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso,
conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las
cuencas hidrográficas.
 
II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los
recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad
alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres
de las comunidades.
 
III. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación
de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y
aprovechamiento sustentable.
Artículo 376. Los recursos hídricos de los ríos, lagos y
lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su
potencialidad, por la variedad de recursos naturales que
contienen y por ser parte fundamental de los
ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el
desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará
acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos
que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los
caudales, preservará el estado natural y velará por el
desarrollo y bienestar de la población.
 
Artículo 377. I. Todo tratado internacional que
suscriba el Estado sobre los recursos hídricos
garantizará la soberanía del país y priorizará el interés
del Estado.}
 
II. El Estado resguardará de forma permanente las
aguas fronterizas y transfronterizas, para la
conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la
integración de los pueblos.
 
ARTÍCULO 13. (POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO
DE LA BASE
 PRODUCTIVA).

2. Agua para la Producción. Se promoverá el


aprovechamiento y uso sostenible del agua para la
producción de alimentos de acuerdo a las prioridades
y potencialidades productivas de las diferentes
zonas, mediante:
a) La construcción y mejoramiento de infraestructura de
riego y acueductos, identificando los
mejores sistemas de captación de agua en cantidad y calidad,
implementando tecnologías
eficientes de uso del agua en parcela y la conservación del
suelo, recuperando saberes, ciencia y
tecnología.

b) El almacenamiento de agua, a través de represas y


reservorios, para garantizar su disponibilidad
y uso durante periodos secos.
c) El fortalecimiento de la autogestión de sistemas de
aprovechamiento y manejo de agua con fines
de producción agropecuaria, según los diferentes sistemas
incluyendo prácticas ancestrales de
las comunidades indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas.

d) Estudios de calidad de agua y balances hídricos por
cuencas y microcuencas que permitan el uso
adecuado del agua en actividades agropecuarias protegiendo
el suelo y la vida.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA. Se deroga el inciso f) del Artículo 10 de la
Ley Nº 2878 de 8 de octubre de 2004, y se remplaza por
el siguiente Artículo:

“Artículo 10 BIS. El nombramiento, destitución y


Remplazo del Director del Servicio Nacional de Riego
- SENARI se efectivizará mediante Resolución
Suprema”.
Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).

I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5,


Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado el nivel central del Estado
tendrá las siguientes competencias exclusivas:

1. Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y


sus servicios, que comprende:

a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión,


los recursos hídricos y sus usos.
b) La definición de políticas del sector.
b) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de
alcantarillado sanitario con la participación de los otros niveles
autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
2. Gobiernos departamentales autónomos:
a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y proyectos
de agua potable y alcantarillado de manera concurrente y coordinada
con el nivel central
del Estado, los gobiernos municipales e indígena originario
campesinos que correspondan, pudiendo delegar su operación y
mantenimiento a los operadores correspondientes, una vez
concluidas las obras. Toda intervención del gobierno departamental
debe coordinarse con el municipio o autonomía indígena originaria
campesina beneficiaria.
c) El marco institucional.
d) Condiciones y restricciones para sus usos y servicios en
sus diferentes estados.
e) La otorgación y regulación de derechos.
f) La regulación respecto al uso y aprovechamiento.
g) La regulación para la administración de servicios, para
la asistencia técnica y fortalecimiento, y los aspectos
financiero administrativo, relativos a los recursos hídricos.
h) La institucionalidad que reconoce la participación de
las organizaciones sociales en el sector.
 COMPETENCIAS

1. Nivel central del Estado:


a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera
concurrente y
coordinada con las entidades territoriales autónomas.
Concluidos los proyectos
de micro riego con municipios y autonomías indígena
originaria campesinas,
éstos podrán ser transferidos a los usuarios, de acuerdo a
normativa específica.
2. Gobiernos departamentales:
 a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera
concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas
e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector,
en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución
Política del Estado.
3. Gobiernos municipales autónomos:
a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de
manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del
Estado y entidades
territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena
originario campesinos.
4. Gobiernos indígena originario campesinos:
a) Elaborar, financiar, ejecutar y mantener proyectos
de riego de manera concurrente y coordinada con el
nivel central Estado y entidades territoriales
autónomas.

.
IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 38,
Parágrafo I del Artículo 302 de la
Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales
tienen la competencia exclusiva de
los sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos
indígena originario campesinos.

V. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 18,


Parágrafo I del Artículo 304 de la
Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena
originario campesinos tienen la competencia exclusiva de
mantener y administrar sistemas de riego.
En el mundo ¼ parte ocupan
los continentes y las ¾ partes
restantes es agua. El agua se
encuentra en los océanos y es
salada; por lo tanto no es
aprovechable para consumo
humano o para actividades
agrícolas
1999, agosto. Gobierno de Banzer, quiso aprobar version 32 del proyecto
de Ley de Agua.
• Crear la superintendencia de Aguas, para regular el mercado de
aguas en todas dimensiones de uso y aprovechamiento.
• Privatizar y mercantilizar el recurso agua.

• Otorgar derechos de concesión o titulos de agua/empresas.

• Uso y aprovechamiento del recurso y fuentes de agua regulado


por el mercado y la empresa
Movimientos sociales hacen retroceder la aplicación de la
Ley, con bloqueos de caminos
1999, octubre. Gobierno de Banzer, se aprueba Ley Nº 2029 Ley de Agua
Potable y Alcantarillado.
• Crea la superintendencia de Saneamiento Básico.
• Otorga concesiones de Agua, a empresa s privadas extranjeras
• La Ley determina privatizar, comercializar, establecer precios, patentes,
impuestos, tarifas dolarizadas.
• Las concesiones podian ser 20, 40 y 60 años.

1999, se otorgan DOS concesiones de agua.


1.Ciudad de Cochabamba, Red de agua potable a una empresa nacional
Aguas del Tunari, empresa subsidiaria de la empresa transnacional
BECHTEL.
2.POTOSI. Las Aguas del Silala, a la empresa DUCTEC.
Cochabamba, Aguas del Tunari,
• Elevación de tarifas de agua potable 300 a 500%
• Tarifas de agua potable indexadas al dólar.
• Empresa, administra los sistemas de agua potable de las comunidades y barrios
urbanos.
• La empresa debía colocar medidores en las fuentes de agua.

Potosi, Aguas del Silala – empresa DUCTEC


• Emp. DUCTEC, tenia que cobrar la deuda histórica que Chile adeuda desde 1908, por
las aguas del Silala (No lo hizo).
• Se recogió estudios preliminares que informaron sobre grandes volúmenes de aguas
fósiles en la región del Sudeste Potosino
Año 2000; Regantes, campesinos, cocaleros, maestros, estudiantes y otras
organizaciones, crearon la Coordinadora por la Defensa del Agua y la Vida.
Durante 7 días toda la población tomó control de la ciudad para exigir la expulsión de
la transnacional.
LOGROS.
• Se logra la expulsion de la empresa transnacional BECHTEl (EE.UU.)
• Se logra anular el contrato de concesión con Aguas del Tunari.
• Se congela el incremento de tarifas de Agua Potable.
• Los sistemas de agua potable pertenecen de por vida a las comunidades campesinas,
respetando sus usos y costumbres.
• Los campesinos no pagaran impuestos sobre su sistema de agua potable, ni de los
canales de riego.
Movimientos sociales hacen retroceder la aplicación de la Ley
1999 Ley sectorial, agua potable y alcantarillado
Ley Nº 2878
Ley de promoción y
8 de octubre de 2004 apoyo al Sector Riego
para la producción
agropecuaria y forestal
Fue promulgado el 8 de octubre
Ley de riego
de 2004, Gobierno de Carlos D.
Nº 2878
Mesa Gisbert

OBJETO.

• Establecer las políticas, las normas, el marco institucional, regulatorio


y de gestión, otorgando y reconociendo derechos, resolución de
conflictos, seguridad de las inversiones comunitarias.

AMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACION.

Determina los roles y funciones de instituciones públicas y privadas


del sector riego, en el territorio nacional.
Ucureña, 2 agosto 2006
DIRECTORIO
Ministerio de Medio
Ambiente y Agua UAF

UJL
VM AGUA POTABLE
SANEAMIENTO BASICO
VM MEDIO AMB. BIODIV.
Y CAMBIOS CLIMATICOS VRH y RIEGO SENARI
UPC
DG DG
UPP
RIEGO CUENCAS

SEDERI SEDERI SEDERI SEDERI SEDERI SEDERI SEDERI


Oruro La Paz Cbba. S. Cruz Potosi Tarija Chqca.
Entidad autárquica, con autonomía
administrativa y de gestión, personería y
patrimonio propio, con la responsabilidad de
regular, planificar, gestionar y promover
la inversión pública para el desarrollo
del riego y la producción agropecuaria
forestal bajo riego.
(Ley 2878, del 8 de octubre, 2004)
DIRECCION
DIRECTORIO
NACIONAL
SENARI
SENARI

Composición del
SENARI
Art. 8 Ley 2878

DIRECTORIO DIRECCIONES
DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTALES
SEDERI SEDERI’s

DIRECCION
LOCAL DE
CUENCA
Ministra de Medio Ambiente y Agua
(PRESIDENTA)

1 representante de Viceministerio
de desarrollo rural y agropecuario
Representantes
1 representante de Viceministerio Institucionales
de Recursos Hídrico y Riego
DIRECTORIO
(compuesto por 13 personas) 1 representante del Ministerio de
Planificación del Desarrollo

7 representantes de los Regantes


ANARESCAPYS
Representantes
1 representante de CONFEAGRO Sociales

1 representante de la CSUTCB
Gobernador (PRESIDENTE)

2 representantes de la Gobernación
Directorio (Directores)
Representantes
Institucionales
Art. 27
1 representante de la Asamblea
Departamental
COMPOSICIÓN
7 representantes de los Regantes

Dirección 1 representante de Federación


Sindical Única de Trabajadores Representantes
Ejecutiva
Campesinos Departamental Sociales

1 representante de la cámara
departamental agropecuaria
SEDERI LA PAZ DIRECTORIO DIRECCIÓN EJECUTIVA

SEDERI ORURO DIRECTORIO DIRECCIÓN EJECUTIVA

SEDERI CHUQUISACA DIRECTORIO DIRECCIÓN EJECUTIVA

SEDERI POTOSÍ DIRECTORIO DIRECCIÓN EJECUTIVA

SEDERI TARIJA DIRECTORIO

SEDERI SANTA CRUZ DIRECTORIO

SEDERI COCHABAMBA DIRECTORIO


Es imposible tener agua sin conservar la
naturaleza, es un círculo vicioso: al matar los
bosques y las selvas, matamos las esponjas que
absorben el CO2 y, al mismo tiempo, el cambio
del clima mata bosques y selvas: las fábricas de
agua. Lo que hacemos con la naturaleza y con
el agua es tan absurdo como cosechar los frutos
derribando los árboles.
D. R.
D.S. 28818
28818
Derechos de uso y aprovechamiento
DERECHOS DE AGUA
de recursos hídricos para riego
PARA RIEGO

REGISTRO COLECTIVO
Acto administrativo mediante el cual el Estado a través
del SENARI, reconoce y otorga el derecho de uso de las
fuentes de agua para riego a pueblos indígenas,
originarios, etc., garantizando jurídicamente de manera
permanente, los recursos hídricos según usos y
costumbres.
A. REGISTROS
a. COLECTIVOS

b. COLECTIVOS
CONJUNTOS

c. FAMILIARES

B. AUTORIZACIONES
REQUISITOS

1. SOLICITUD DE REGISTRO COLECTIVO


2. ACTA DE ORGANIZACIÓN O
PERSONERIA JURIDICA
3. ACTA DE ELECCION Y POSESION DEL
DIRECTORIO VIGENTE
4. ACTA DE APROBACIÓN DE SOLICITUD
DE REGISTRO
5. ACUERDOS O CONVENIOS
6. LISTA DE USUARIOS
7. CERTIFICACION DE LA COMUNIDAD
VECINA
8. FORMULARIO DEL USUARIO
9. FORMULARIO DE LA FUENTE DE AGUA
10. PLANO O CROQUIS DEL AREA DE
RIEGO Y SISTEMA DE RIEGO
11. PLANO O CROQUIS DEL INSTITUTO
GEOGRÁFICO MILITAR
12. CERTIFICACIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN MATRIZ
FORMULARIO DEL USUARIO
FORMULARIO DE LA FUENTE DE AGUA
REGISTROS APROBADOS DIRECTORIO SENARI

DEPARTAMENTOS Nº

COCHABAMBA 48

LA PAZ 24

POTOSI 15

CHUQUISACA 4

TARIJA 1

SANTA CRUZ 1

ORURO 1

TOTAL 94
Entrega registro colectivo “San Cristobal” Dic-2011
SEDERI POTOSÍ

Art. 20 III. El acceso al agua y alcantarillado


constituyen derechos humanos, no son objeto de
concesión ni privatización y están sujetos a
régimen de licencias y registros, conforme a ley.
Gestión de sistemas de riego,
Proyectos y servidumbres

Las organizaciones, comunidades, pueblos indígenas


participaran en todas las etapas de diseño
y ejecución de proyectos
Regiones de mayor demanda de
riego

Altiplano
Valles
Zonas Bajas
Chaco
Sistemas de riego en Bolivia
(Inventario Nacional de Sistemas de Riego, 2000)

5,743
Inventariados
 Más de 5.000 sistemas
 271.900 flias. de productores 5,459 284
 226.500 ha. bajo riego Funcionan No funcionan

5,350
109
Uso Agrícola
Uso pecuario

626 1,733 2,616 326 49


Familiares Micro Pequeños Medianos Grandes
< 2 ha >2 ha >10 ha >100 ha >500 ha

4.724 sistemas analizados


GARANTIA DE LA GESTION DE SISTEMAS
DE RIEGO
GARANTÍAS En el marco de lo establecido en el artículo
169 del Convenio de la OIT y los artículos 19 y 20 de la Ley
2878, se garantiza
el respeto a las formas
existentes de gestión, autogestión
promoviendo la sostenibilidad de los
sistemas de riego de pueblos indígenas y
originarios, comunidades indígenas y campesinas,
asociaciones de regantes, organizaciones y sindicatos
campesinos, pequeños productores agropecuarios y
forestales, así como las áreas tradicionales en las que se
practica la actividad de riego
EL D.R. 28819

PARTICIPACION SOCIAL
DIRECTORIO LOCAL IMPULSOR DE OBRA
COMITES DE FISCALIZACION DE OBRA
(Hoy CRP)
RECURSOS HIDRICOS
Art. 374.
374 I. El Estado protegerá y garantizará el uso
prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado
gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y
sustentable de los con
recursos hídricos,
participación social, garantizando
el acceso al agua a todos sus
habitantes
Es imposible tener agua sin conservar la
naturaleza, es un círculo vicioso: al matar los
bosques y las selvas, matamos las esponjas que
absorben el CO2 y, al mismo tiempo, el cambio
del clima mata bosques y selvas: las fábricas de
agua. Lo que hacemos con la naturaleza y con
GRACIAS POR LA
el agua es tan absurdo como cosechar los frutos
derribando los árboles.
ATENCION !!!

También podría gustarte