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Cpe - Ley - Riego y Otros

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DIPLOMADO EN PLANIFICACIÓN,

FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS


DE RIEGO
INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR RIEGO
La Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado
Plurinacional, (D.S. N° 29894 7/02/09), establece en sus Art. 94 y 95
las funciones del Ministerio de medio Ambiente y Agua (MMAyA) y de
sus Viceministerios de Agua Potable y Saneamiento Básico (VAPSB),
de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y
Desarrollo Forestal (VMABCCGDF), y de Recursos Hídricos y Riego
(VRHR).

El órgano rector del sector de recursos hídricos es el Ministerio de


Medio Ambiente y Agua (MMAyA), a través del Viceministerio de
Recursos Hídricos y Riego (VRHR).

✓ Contribuir al desarrollo y ejecución de planes, políticas y normas de


Manejo Integral de Cuencas y de Riego, y en el diseño de estrategias para
la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en todos
sus estados, superficiales y subterráneos con los diferentes actores
involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas,
respetando los usos y costumbres;
INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR RIEGO
✓ Ejecutar programas y proyectos de manejo integral de cuencas (MIC) y
Riego;

✓ Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos


para el buen aprovechamiento y regulación del sector de riego, manejo
integral de cuencas, y proponer por conducto regular proyectos de Leyes y
otras disposiciones para el sector;

✓ Promover y canalizar cooperación técnica y financiera a las entidades


territoriales descentralizadas y autónomas, con el fin de desarrollar
políticas, planes, programas y proyectos de manejo integral de cuencas y
riego;

✓ Proyectar y fortalecer el marco institucional descentralizado y local de


gestión integral de cuencas y recursos hídricos y de riego;

✓ Promover un sistema de Información Sectorial Nacional, como


instrumento de desarrollo del Manejo Integral de Cuencas y Riego.
DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 20.-
I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los
servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas
domiciliario, postal y telecomunicaciones.

II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la


provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas,
mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas
domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante
contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe
responder a los criterios de universalidad, responsabilidad,
accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas
y cobertura necesaria; con participación y control social.

III. El agua y alcantarillado constituyen derechos humanos y no son


objeto de concesión ni privatización.
ARTÍCULO 342.
Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y
aprovechar de manera sustentable los recursos
naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del
medio ambiente.

ARTÍCULO 343.
La población tiene derecho a la participación en la gestión
ambiental, a ser consultado e informado
previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del
medio ambiente.
MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 345.
Las políticas de gestión ambiental se basarán en:
1. La planificación y gestión participativas, con control social.
2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de
calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de
producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales
y al medio ambiente.
3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños
medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las
normas de protección del medio ambiente.
ARTÍCULO 349.
I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e
imprescriptible del pueblo
boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y
colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros
recursos naturales.
III. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no
involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo
establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y
organización económica del Estado.
Artículo 358
Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales
deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos
derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las
regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento
de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso
o aprovechamiento.

CAPÍTULO QUINTO - RECURSOS HÍDRICOS


Artículo 373 I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la
vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el
uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad,
complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y
subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y
cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no
podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus
servicios no serán concesionados.
Artículo 374
I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida.
Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso
adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social,
garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá
las condiciones y limitaciones de todos los usos.
II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de
las comunidades, de sus 86 autoridades locales y de las organizaciones
indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión
sustentable del agua.
III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales,
medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar
su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y
gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Artículo 375 I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso,
conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas
hidrográficas. II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de
los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad
alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de
las comunidades. III. Es deber del Estado realizar los estudios para la
identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y
aprovechamiento sustentable.

Artículo 376 Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que
conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la
variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte
fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos
para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones
en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a
los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado
natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población.
Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA)
I. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:
A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos
naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.
A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los
seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su
estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y
potencial futuro.
AL AGUA: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de
los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad
necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su
protección frente a la contaminación para la reproducción de la
vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el
sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la
reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia,
complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada
para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.
A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida
afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.
A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de
contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos
generados por las actividades humanas.
CAPÍTULO P

Artículo 19. (FACILITAR EL ACCESO EQUITATIVO A LOS COMPONENTES DE


LA MADRE TIERRA). El Estado facilitará la reducción de las diferencias
con relación al acceso del pueblo boliviano a la tierra, AGUA, bosques,
biodiversidad y otros componentes de la Madre Tierra así, mediante los
siguientes aspectos principales:

4. Establecimiento de condiciones equitativas en el acceso al agua para


consumo, riego y uso industrial en el marco de la gestión integral de
cuencas y recursos hídricos
Artículo 27. (AGUA). Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través
del desarrollo integral en agua son:

1. Garantizar el derecho al agua para la vida, priorizando su uso,


acceso y aprovechamiento como recurso estratégico en cantidad y
calidad suficiente para satisfacer de forma integral e indistinta la
conservación de los sistemas de vida, la satisfacción de las
necesidades domésticas de las personas y los procesos productivos
para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.

2. Toda actividad industrial y extractiva,


que implique el
aprovechamiento del agua según corresponda, debe implementar,
entre otros, dinámicas extractivas y de transformación adecuadas que
incluyen plantas y/o procesos de tratamiento que minimicen los
efectos de la contaminación, así como la regulación de la descarga de
desechos tóxicos a las fuentes de agua. Los pequeños productores
mineros, cooperativas mineras y empresas comunitarias,
desarrollarán estas acciones conjuntamente con el Estado
Plurinacional de Bolivia.
Artículo 27. (AGUA). Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del
CAPÍTULO P en agua son:
desarrollo integral

3. El agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y


subterráneos, ASÍ COMO SUS SERVICIOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE
APROPIACIONES PRIVADAS NI SER MERCANTILIZADOS. EL ACCESO AL
AGUA ESTARÁ SUJETO A UN RÉGIMEN DE LICENCIA, REGISTROS Y
AUTORIZACIONES CONFORME A LEY DEL AGUA ESPECÍFICA.

4. Regular, proteger y planificar el uso, acceso y aprovechamiento


adecuado, racional y sustentable de los componentes hídricos, CON
PARTICIPACIÓN SOCIAL, ESTABLECIENDO PRIORIDADES PARA EL USO
DEL AGUA POTABLE PARA EL CONSUMO HUMANO.

5. Regular, monitorear y fiscalizar los parámetros y niveles de la calidad


de agua.
6. PROMOVER EL APROVECHAMIENTO y uso sustentable del agua para
la producción
CAPÍTULO P de alimentos de acuerdo a las prioridades y
potencialidades productivas de las diferentes zonas.

7. GARANTIZAR la conservación, protección, preservación,


restauración, uso sustentable y gestión integral de las aguas fósiles,
glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras,
priorizando el uso del agua para la vida.

8. PROMOVER el aprovechamiento de los recursos hídricos de los


ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas,
considerados recursos estratégicos por su potencialidad, por la
variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte
fundamental de los ecosistemas, para el desarrollo y la soberanía
boliviana.
9. REGULAR Y DESARROLLAR PLANES INTERINSTITUCIONALES DE
CAPÍTULO P
CONSERVACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE LAS CUENCAS
HIDROGRÁFICAS, bajo parámetros y lineamientos emitidos por el nivel
central del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a lo
establecido en la Constitución Política del Estado, destinados a
garantizar la soberanía con seguridad alimentaria y los servicios
básicos y la conservación de los sistemas de vida, en el marco de las
normas y procedimientos propios de los pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, conforme a
Ley.

10. DESARROLLAR PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE LAS AGUAS


EN BENEFICIO DEL PUEBLO y resguardar de forma permanente las
aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la
riqueza hídrica que contribuirá a la integración y salud de los pueblos.
11. ADOPTAR, INNOVAR Y DESARROLLAR PRÁCTICAS Y TECNOLOGÍAS
PARA EL USO EFICIENTE, la captación, almacenamiento, reciclaje y
tratamiento de agua.
11. ADOPTAR, INNOVAR Y DESARROLLAR PRÁCTICAS Y TECNOLOGÍAS
CAPÍTULO P
PARA EL USO EFICIENTE, la captación, almacenamiento, reciclaje y
tratamiento de agua.

12. DESARROLLAR POLÍTICAS PARA EL CUIDADO Y PROTECCIÓN de


las cabeceras de cuenca, fuentes de agua, reservorios y otras, que se
encuentran afectados por el cambio climático, la ampliación de la
frontera agrícola o los asentamientos humanos no planificados y
otros.

13. EL APROVECHAMIENTO DEL AGUA PARA USO INDUSTRIAL estará


sujeto a una regulación específica a ser determinada por la autoridad
nacional competente, cuyos beneficios, cuando corresponda, serán
invertidos en proyectos locales de desarrollo integral.
LEY Nº 2878
Promulgada el 8 de octubre de 2004

OBJETO AMBITO DE APLICACIÓN


A NIVEL NACIONAL

Establecer las normas que regulan ➢Actividades relacionadas con el


el aprovechamiento sostenible de uso y aprovechamiento del agua
para riego, así como en las
los recursos hídricos en las
infraestructuras e inversiones.
actividades de riego para la
producción agropecuaria y forestal, ➢Rol y funciones de
otorgando y reconociendo Instituciones publicas y privadas
derechos, estableciendo relacionadas al sector riego en el
obligaciones y procedimientos para territorio nacional
la resolución de conflictos,…”.
MARCO INSTITUCIONAL

Ministerio de Ministerio de Desarrollo


Asuntos Rural y Tierras
Campesinos y
Agropecuarios

Ministerio de
Prefecturas
Ley Desarrollo
2878 Sostenible
Ministerio de
Planificación de
Desarrollo
Gobernaciones

Gobiernos
Municipales
MARCO LEGAL

C.P.E.
LEY No 031 LEY 1333 Ley N. 071 Ley N. 300
19-07-2010 27-04-1992 21-12-2010 21-12-2010
Autonomías y
Ley de Ley de Ley maro de la
Descentralización “Andrés
Medio derechos de la Madre tierra y
Ibáñez”
Madre tierra Desarrollo Integral
Ambiente
para vivir bien
D.S. No. 24176 – 8/12/1995
Reglamentación Ley N. 144
-ley 1333 26-06-2011
-Contaminación Hídrica Revolución
- Prevención y control ambiental Productiva
Agropecuaria
D.S. No. 28817 – 2/08/2006
D.S. No. 28818 – 2/08/2006
D.S. No. 28819 – 2/08/2006
Se crea el SERVICIO NACIONAL DE RIEGO, con autonomía
administrativa y de gestión, personería y patrimonio propio, con la
responsabilidad de regular, planificar, gestionar y promover la inversión
pública para el desarrollo de riego y la producción agropecuaria y forestal
bajo riego. Art. 7

SERVICIOS
DEPARTAMENTALES
DE RIEGO
DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA
LEY 2878

D.S. Establece el marco general e institucional de SENARI y


28817 SEDERIs.

D.S. Reconocimiento de los derechos de uso y


28818 aprovechamiento de los recursos hídricos para riego.

D.S. Reglamenta la gestión de sistemas de riego su


28819 administración y manejo de los proyectos.
DECRETO SUPREMO 28817
02 de agosto de 2006

OBJETO AMBITO DE APLICACIÓN

Reglamentar la Ley 2878, A nivel nacional,


estableciendo el marco departamental, municipal
general e institucional. y cuencas relacionados.

Ministerio de agua (presidente)

1 Representante de VRHR

DIRECTORIO 1 Representante de VDRA


NACIONAL 13 1 Representante de MPD
SENARI 7 Representante ANARESCAPYS
1 Representante CSUTCB
1 Representante CONFEAGRO
Director SENARI (Secretario)
DECRETO SUPREMO 28817
02 de agosto de 2006

OBJETO AMBITO DE APLICACIÓN

Reglamentar la Ley 2878, A nivel nacional,


estableciendo el marco departamental, municipal
general e institucional. y cuencas relacionados.

Prefecto del departamento (presidente)

3 Representantes de prefectura (2 de nivel


jerárquico y 1 concejo departamental)
DIRECTORIO
7 Representantes ADERSISCAPYS
DEPARTAMENTAL 13
SEDERI 1 Representante Federación Sindical Única de
Trabajadores Campesino departamental
1 Representante Cámara Agropecuaria Departamental

Director SEDERI (Secretario)


DECRETO SUPREMO 28817
02 de agosto de 2006

OBJETO AMBITO DE APLICACIÓN

Reglamentar la Ley 2878, A nivel nacional,


estableciendo el marco departamental, municipal
general e institucional. y cuencas relacionados.

DIRECTORIO NACIONAL

SENARI

SEDERI SEDERI SEDERI SEDERI


SEDERI SEDERI SEDERI
COCHABA CHUQUISACA
LA PAZ TARIJA MBA
SANTA CRUZ ORURO POTOSI
DECRETO SUPREMO 28817
02 de agosto de 2006

OBJETO AMBITO DE APLICACIÓN

Reglamentar la Ley 2878, A nivel nacional,


estableciendo el marco departamental, municipal
general e institucional. y cuencas relacionados.

DIRECTORIO NACIONAL

SENARI

SEDERI SEDERI SEDERI SEDERI


SEDERI SEDERI SEDERI
COCHABA CHUQUISACA
LA PAZ TARIJA MBA
SANTA CRUZ ORURO POTOSI
ATRIBUCIONES (Art. 12 2878 y Art. 26 DS. 28817)

✓ Cumplir y hacer cumplir las determinaciones del Directorio del


SENARI.
✓ Vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los
titulares de derechos de uso y aprovechamiento de aguas para riego
de cuencas y fuentes de agua interdepartamentales en los casos en
que sea solicitado por los Servicios Departamentales de Riego o de
oficio en caso de conflictos.
✓ Desarrollar mecanismos y procesos de planificación participativa de
los recursos hídricos en coordinación con las entidades
competentes.
✓ Gestionar servidumbres y expropiaciones ante la autoridad
competente, en función a los requerimientos de los Proyectos de
Riego y Agropecuarios, que fuesen necesarias respetando los usos y
costumbres, para un mejor uso y aprovechamiento de los recursos
hídricos.
✓ Actualizar y mantener el Padrón Nacional de Sistemas de Riego.
✓ Actualizar y mantener el Sistema Nacional de Información de Riego.
ATRIBUCIONES (Art. 12 2878 y Art. 26 DS. 28817)

✓ Coordinar con las entidades institucionales sectoriales que estén


relacionadas con el uso y aprovechamiento de recursos hídricos, la
planificación y el manejo de cuencas.
✓ Realizar el seguimiento y evaluación a la implementación de políticas y
planes vinculados al uso y aprovechamiento sostenible de recursos
hídricos y su relación con el riego.
✓ Emitir Informes Técnico - Jurídicos sobre el otorgamiento y revocatoria
de derechos de uso y aprovechamiento de agua, cuando se trate de
Cuencas Interdepartamentales o existieran oposiciones, y elevarlos a
consideración del directorio del SENARI.
✓ Emitir Informes Técnico - Jurídicos sobre conflictos intersectoriales,
interregionales e interdepartamentales, cuando estén relacionados con
el uso y aprovechamiento de agua para riego, proponiendo condiciones
de conciliación o arbitraje y elevarlos a consideración del Directorio del
SENARI.
✓ Administrar el presupuesto del SENARI a través de la dirección
correspondiente del área administrativa.
✓ Apoyar a las Comisiones de Trabajo creadas al interior del Directorio
del SENARI, entre otras.
DECRETO SUPREMO 28818
02 de agosto de 2006

Reconocimiento y Otorgación de Derechos de Uso y


Aprovechamiento de Recursos Hídricos para el Riego

OBJETO AMBITO DE
APLICACIÓN

Reglamentar los Derechos de A nivel nacional, departamental,


Uso y Aprovechamiento de municipal, cuencas relacionados,
Recursos Hídricos Para Riego instituciones publicas y privadas.
DECRETO SUPREMO 28818

✓ El Estado y pueblo boliviano tiene el dominio


originario y la propiedad de todos los recursos
hídricos y en todas su manifestaciones.

✓ Promueve el uso productivo de agua a través


PRINCIPIOS DE USO del riego a fin de mejorar las condiciones de
Y vida de los involucrados y otros productores.
APROVECHAMIENTO
DE AGUA PARA ✓ Respeto al derecho de uso, aprovechamiento y
RIEGO distribución equitativa sobre fuentes de agua
basados en usos y costumbres y acuerdos y
convenios.

✓ Fomento a las actividades agropecuarias y


forestales bajo riego
REGISTROS Y
AUTORIZACIONES Registro
SOBRE USO Y Acto administrativo mediante el cual el
APROVECHAMIENTO DE Estado a través del SENARI y los SEDERI
AGUA PARA RIEGO reconoce y otorga el derecho de uso y
aprovechamiento de las fuentes de
agua para riego a pueblos indígenas,
originarios comunidades etc.

Autorización
Acto Administrativo mediante el cual el SENARI
otorga a toda persona jurídica o individual que
no tenga registro derecho de uso y
aprovechamiento de fuente de agua con
carácter temporal para riego en el sector
agropecuario y forestal. Art. 21 D.S.28818 21
Ley 2878
CLASES DE REGISTROS

REGISTRO COLECTIVO

REGISTRO FAMILIAR
TITULARES DEL DERECHO CARACTERISTICAS
El Registro Colectivo tiene las siguientes
Organizaciones Indígenas, características:
Originarias, Campesinas, de a) Es gratuito, permanente ,
Colonizadores, de Regantes, OECAs, imprescriptible, inalienable, intransferible,
Asociaciones y Organizaciones de inembargable, indivisible y No está sujeto
Regantes, de Sistemas de Riego, y
a patentes o impuestos
todas las formas de organizaciones
que establece la Ley

PROHIBICIONES PARA LOS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES


TITULARES a) Cuidar, proteger y conservar la cuenca, el
recurso hídrico y la fuente de agua.
Se establecen las siguientes
b) Desarrollar acuerdos con otros titulares en el
prohibiciones:
marco de la Ley y sus reglamentos.
a) Transferir el Registro c) Informar a la autoridad competente y
b) Transferir el agua a título establecer acuerdos o convenios para
oneroso construcción de obras hidráulicas que afecten a
c) Cobros por venta, alquiler u terceros.
otra forma de lucro d) Denunciar contravenciones Ley Nº 2878 y sus
reglamentos.
REQUISITOS
_____, ____ de ____________ de 2011

Señor
…………………..
DIRECTOR EJECUTIVO DEPARTAMENTAL
SEDERI …………
Presente.-

Ref. SOLICITUD DE REGISTRO COLECTIVO

De mi consideración:

Las autoridades de la organización: (nombre según personalidad jurídica o acta


de fundación) ____________________________ del municipio de _______________ del
departamento de ________________, debidamente acreditados para el efecto, con
el debido respeto ante su autoridad exponemos y pedimos:
La Ley Nº 2878 de “PROMOCION Y APOYO AL SECTOR RIEGO PARA LA PRODUCCION
AGROPECUARIA Y FORESTAL”, tiene entre sus objetivos el de otorgar y reconocer,
1. CARTA DE derechos de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para riego a pueblos
indígenas y originarias, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones,
organizaciones y sindicatos campesinos de manera permanente, los recursos
SOLICITUD DE hídricos según usos y costumbres.

REGISTRO DE
En tal sentido y amparados en el inciso II del Art. 373 de la C.P.E. y 21 de la Ley 2878
y su Decreto Reglamentario Nº 28818, solicitamos a su autoridad, el REGISTRO
COLECTIVO a favor de: ______________________________ (nombre según
personalidad jurídica o acta de fundación) para el reconocimiento, garantía y
FUENTE DE AGUA derecho al uso del agua para riego de nuestras fuentes de agua (ríos, vertientes,
etc.): (nombrar todas las fuentes sin error en sus
denominaciones) descritas en la documentación que adjuntamos y demás
requisitos en cumplimiento a lo dispuesto al Art. 34 del D. S. Nº 28818.

Con la seguridad de contar con su atención, y a la espera de una respuesta pronta


y favorable, reiteramos a usted nuestras consideraciones más distinguidas.

Atentamente.

Deben firmar los dirigentes de la organización


REQUISITOS
ACTA DE FUNDACION O ACTA DE REUNION

En la sede social de la Comunidad ………………………………….…………


…………………………………, del municipio ………….………………. Provincia
……………………… del departamento de ………………………, siendo las…………….horas
….…….del día ……………….……….del año 20… .

Siendo que, el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos


establece que toda persona goza de los derechos de reunión y de asociación
2. PERSONALIDAD pacífica, sin obligar a nadie a integrar una asociación.

JURÍDICA o, ACTA Considerando que en la práctica las organizaciones sociales, plantearon


propuestas de construcción participativa, edificando de esta forma un modelo de
DE FUNDACIÓN DE Gestión Social Comunitaria del agua en base a usos y costumbres teniendo como
horizonte “El agua como un derecho fundamentalísimo para la vida” logrando que
LA ORGANIZACIÓN este propósito se establezca en la Nueva Constitución Política del Estado”.

Por tanto en asamblea general se reunieron los comunarios con el propósito de


fundar una organización denominada: (razón social con la que se fundará la
organización) …………………………..
…………………………………………………………………………………
Con una dimensión de los canales de riego ………………………………
…………………………………………..teniendo como fuentes de agua y tomas
……….……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………......
Con lo que queda fundada la Organización firmando en constancia todos los
usuarios y autoridades presentes.

Deben firmar todos los usuarios asistentes


REQUISITOS

3. ACTA DE ELECCIÓN
Y POSESIÓN DE LA
DIRETIVA
REQUISITOS

4. ACTA DE
APROBACIÓN DE
REGISTRO COLECTIVO
REQUISITOS

5. ACUERDOS Y
CONVENIOS CON
COMUNIDADES VECINAS
QUE INDIQUEN EL
DERECHO DE USO DEL
AGUA.
REQUISITOS CERTIFICACION DE USO DE FUENTE DE AGUA
Y SISTEMA DE AGUA

Los suscribientes, representantes legítimos de la Comunidad de Bella


Vista del Municipio de Tarata, Provincia Esteban Arze del Departamento
6. CERTIFICACIÓN DE LA de Cochabamba.

COMUNIDAD VECINA CERTIFICAN:

SOBRE EL USO DE LA Que la Comunidad de Aranjuez, del Municipio de Tarata de la Provincia


Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, es colindante al sud
FUENTE DE AGUA
este de nuestra comunidad, Así mismo se certifica que la fuente agua
denominada: (toma directa, rio pozo vertiente etc.)………. es de uso
exclusivo de la Comunidad de Aranjuez, desde muchos años atrás,
aprovechamiento de las aguas que lo realizan de acuerdo a sus usos y
costumbres mediante su sistema de riego.

Es cuanto certificamos en cumplimiento del Art. 34 parágrafo II inc. a)


numeral 5 del D.S. 28818 en honor a la verdad a solicitud de la
Comunidad de Aranjuez.
Cochabamba, 21 de abril de 2012

Firma sello Firma


Nombre completo Nombre completo
C.I. C.I.
Cargo Cargo
REQUISITOS
LISTA DE USUARIOS O BENEFICIARIOS

NOMBRE Y APELLIDOS C.I. FIRMA


1.- __________________ ……….. …………..
2.- __________________ ……….. …………..
3.- __________________ ……….. …………..
4.- __________________ ……….. …………..
5.- __________________ ……….. …………..
7. LISTA DE 6.- __________________ ………..
7.- __________________ ………..
…………..
…………..
BENEFICIARIOS 8.- __________________ ………..
9.- __________________ ………..
…………..
…………..
10.- __________________……….. …………..
11.- __________________ ……….. …………..
12.- __________________……….. …………..
13.- __________________……….. …………..
14.- __________________……….. …………..
15.- __________________……….. …………..
16.- __________________……….. …………..
17.- __________________……….. …………..
18.- __________________……….. …………..
19.- __________________……….. …………..
20.- __________________……….. …….……..
21.- __________________……….. …………..
22.- __________________……….. …………..
23.- __________________……….. …………..
24.- __________________……….. …………..
25.- __________________……….. …………..
REQUISITOS

8. LISTA DE TURNOS
REQUISITOS

9. FORMULARIO DE
USUARIO SRC-U3
REQUISITOS

10. FORMULARIO DE
LA FUENTE DE AGUA
SRC-F4
REQUISITOS Cartas geográficas del Instituto
Geográfico Militar (IGM), escala 1 a
50.000, para identificar el área de
11. CARTAS GEOGRÁFICAS las fuentes de agua, área de
DEL INSTITUTO escurrimiento y sus reservorios,
GEOGRÁFICO MILITAR uso y aprovechamiento de aguas
(IGM) incluyendo las cuencas o micro
cuencas, las fuentes de aguas
subterráneas, áreas de recarga y
puntos de captación en ríos
(obligatorio)
REQUISITOS
12. CROQUIS
REFERENCIAL DEL
SISTEMA
REQUISITOS
ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE REGANTES Y SISTEMAS
COMUNITARIOS DE AGUA POTABLE DE ……………………….

“ADERSISCAP – ”.

CERTIFICADO DE REGISTRO COLECTIVO DE ACUERDO A SUS


USOS Y COSTUMBRES
La Asociación Departamental de Regantes y Sistemas Comunitarios de
13. CERTIFICACION DE LA Agua Potable de ………………………………. “ADERSISCAP - ……”.
CERTIFICA:
VALIDEZ DE LA INFORMACIÓN La validez de la información contenida en la carpeta de usos y
OTORGADA POR LA costumbres (Registro Colectivo) de la ……………. .……………………
ORGANIZACIÓN MATRIZ A LA …………………………… ……………… …………… ………
QUE PERTENECEN del municipio ……………………….., Provincia ………………………… del
Departamento de …………………………., estableciendo que la fuente (s)
solicitada (s) son de uso colectivo y tiene fines agropecuarios, cuya
documentación requerida presento al Servicio Nacional de Riego
“SENARI”, para obtener el REGISTRO COLECTIVO de acuerdo al
artículo 37 del D.S. Nº 28818 reglamento a Ley Nº 2878, y del manual
de reconocimientos de derechos de uso de agua para riego y otorgación
de Registro Colectivo.
POR TANTO:
Se extiende la presente certificación a:
…………………………………………………………
Es dada la ciudad de ……………………………… a los …………días del mes de
………………………………….……. del 20…..

Es cuanto certifico para fines consiguientes


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

S 30 días
O I
L
P
N
R I U S
E C. P
B P D R
C I R E
Presentación
Revisión N E L E C I
E y
Carpeta de
verificación
F L I
C A C S
previa de P CM
usos y
documentos por: CC O I SI
C I P T O
costumbres RM
con todos los
1. Legal I A
A OO A L
2. Técnico OR M I
requisitos E N C N M U
NP
E A
I D E C
T R I
O E N
A
N O
no
N
60 días
Devolución de
Documentos
DECRETO SUPREMO 28819
02 de agosto de 2006

GESTIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO, PROYECTOS Y


SERVIDUMBRES

AMBITO DE
OBJETO APLICACIÓN

Reglamentar la gestión de los


sistemas de riego, respecto a la A nivel nacional, referente a las
administración y manejo de la actividades relacionadas con el
infraestructura, el respeto y uso y aprovechamiento de agua
establecimiento de para riego, las infraestructuras
servidumbres y gestión de e inversiones.
proyectos de riego.
GESTIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO, PROYECTOS Y
SERVIDUMBRES

✓ Gestión de Riego (Organización,


Administración, Distribución y O+M).
✓ Construcción de sistemas
mejorados y/o nuevos (gestión
de proyectos para el mejoramiento).
✓ Construcción de sistemas
nuevos (gestión de proyectos para
el mejoramiento).
✓ Participación social (en el diseño
y ejecución de proyectos).
✓ Responsabilidad de la
administración de la
infraestructura.
SERVIDUMBRES
Art. 14 D.S. 28819

Se respeta y garantiza los servidumbres


existentes , en los sistemas de riego
que fueron construidos según usos y
costumbres de pueblos indígenas y
originarios, comunidades…

Las prefecturas GAMs y otras


instituciones publicas y privadas deben
respetar y hacer respetar las
servidumbres existentes ……..

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