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Cpe - Ley - Riego y Otros
Cpe - Ley - Riego y Otros
Cpe - Ley - Riego y Otros
ARTÍCULO 343.
La población tiene derecho a la participación en la gestión
ambiental, a ser consultado e informado
previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del
medio ambiente.
MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 345.
Las políticas de gestión ambiental se basarán en:
1. La planificación y gestión participativas, con control social.
2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de
calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de
producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales
y al medio ambiente.
3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños
medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las
normas de protección del medio ambiente.
ARTÍCULO 349.
I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e
imprescriptible del pueblo
boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y
colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros
recursos naturales.
III. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no
involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo
establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y
organización económica del Estado.
Artículo 358
Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales
deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos
derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las
regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento
de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso
o aprovechamiento.
Artículo 376 Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que
conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la
variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte
fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos
para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones
en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a
los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado
natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población.
Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA)
I. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:
A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos
naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.
A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los
seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su
estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y
potencial futuro.
AL AGUA: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de
los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad
necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su
protección frente a la contaminación para la reproducción de la
vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el
sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la
reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia,
complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada
para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.
A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida
afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.
A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de
contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos
generados por las actividades humanas.
CAPÍTULO P
Ministerio de
Prefecturas
Ley Desarrollo
2878 Sostenible
Ministerio de
Planificación de
Desarrollo
Gobernaciones
Gobiernos
Municipales
MARCO LEGAL
C.P.E.
LEY No 031 LEY 1333 Ley N. 071 Ley N. 300
19-07-2010 27-04-1992 21-12-2010 21-12-2010
Autonomías y
Ley de Ley de Ley maro de la
Descentralización “Andrés
Medio derechos de la Madre tierra y
Ibáñez”
Madre tierra Desarrollo Integral
Ambiente
para vivir bien
D.S. No. 24176 – 8/12/1995
Reglamentación Ley N. 144
-ley 1333 26-06-2011
-Contaminación Hídrica Revolución
- Prevención y control ambiental Productiva
Agropecuaria
D.S. No. 28817 – 2/08/2006
D.S. No. 28818 – 2/08/2006
D.S. No. 28819 – 2/08/2006
Se crea el SERVICIO NACIONAL DE RIEGO, con autonomía
administrativa y de gestión, personería y patrimonio propio, con la
responsabilidad de regular, planificar, gestionar y promover la inversión
pública para el desarrollo de riego y la producción agropecuaria y forestal
bajo riego. Art. 7
SERVICIOS
DEPARTAMENTALES
DE RIEGO
DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA
LEY 2878
1 Representante de VRHR
DIRECTORIO NACIONAL
SENARI
DIRECTORIO NACIONAL
SENARI
OBJETO AMBITO DE
APLICACIÓN
Autorización
Acto Administrativo mediante el cual el SENARI
otorga a toda persona jurídica o individual que
no tenga registro derecho de uso y
aprovechamiento de fuente de agua con
carácter temporal para riego en el sector
agropecuario y forestal. Art. 21 D.S.28818 21
Ley 2878
CLASES DE REGISTROS
REGISTRO COLECTIVO
REGISTRO FAMILIAR
TITULARES DEL DERECHO CARACTERISTICAS
El Registro Colectivo tiene las siguientes
Organizaciones Indígenas, características:
Originarias, Campesinas, de a) Es gratuito, permanente ,
Colonizadores, de Regantes, OECAs, imprescriptible, inalienable, intransferible,
Asociaciones y Organizaciones de inembargable, indivisible y No está sujeto
Regantes, de Sistemas de Riego, y
a patentes o impuestos
todas las formas de organizaciones
que establece la Ley
Señor
…………………..
DIRECTOR EJECUTIVO DEPARTAMENTAL
SEDERI …………
Presente.-
De mi consideración:
REGISTRO DE
En tal sentido y amparados en el inciso II del Art. 373 de la C.P.E. y 21 de la Ley 2878
y su Decreto Reglamentario Nº 28818, solicitamos a su autoridad, el REGISTRO
COLECTIVO a favor de: ______________________________ (nombre según
personalidad jurídica o acta de fundación) para el reconocimiento, garantía y
FUENTE DE AGUA derecho al uso del agua para riego de nuestras fuentes de agua (ríos, vertientes,
etc.): (nombrar todas las fuentes sin error en sus
denominaciones) descritas en la documentación que adjuntamos y demás
requisitos en cumplimiento a lo dispuesto al Art. 34 del D. S. Nº 28818.
Atentamente.
3. ACTA DE ELECCIÓN
Y POSESIÓN DE LA
DIRETIVA
REQUISITOS
4. ACTA DE
APROBACIÓN DE
REGISTRO COLECTIVO
REQUISITOS
5. ACUERDOS Y
CONVENIOS CON
COMUNIDADES VECINAS
QUE INDIQUEN EL
DERECHO DE USO DEL
AGUA.
REQUISITOS CERTIFICACION DE USO DE FUENTE DE AGUA
Y SISTEMA DE AGUA
8. LISTA DE TURNOS
REQUISITOS
9. FORMULARIO DE
USUARIO SRC-U3
REQUISITOS
10. FORMULARIO DE
LA FUENTE DE AGUA
SRC-F4
REQUISITOS Cartas geográficas del Instituto
Geográfico Militar (IGM), escala 1 a
50.000, para identificar el área de
11. CARTAS GEOGRÁFICAS las fuentes de agua, área de
DEL INSTITUTO escurrimiento y sus reservorios,
GEOGRÁFICO MILITAR uso y aprovechamiento de aguas
(IGM) incluyendo las cuencas o micro
cuencas, las fuentes de aguas
subterráneas, áreas de recarga y
puntos de captación en ríos
(obligatorio)
REQUISITOS
12. CROQUIS
REFERENCIAL DEL
SISTEMA
REQUISITOS
ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE REGANTES Y SISTEMAS
COMUNITARIOS DE AGUA POTABLE DE ……………………….
“ADERSISCAP – ”.
S 30 días
O I
L
P
N
R I U S
E C. P
B P D R
C I R E
Presentación
Revisión N E L E C I
E y
Carpeta de
verificación
F L I
C A C S
previa de P CM
usos y
documentos por: CC O I SI
C I P T O
costumbres RM
con todos los
1. Legal I A
A OO A L
2. Técnico OR M I
requisitos E N C N M U
NP
E A
I D E C
T R I
O E N
A
N O
no
N
60 días
Devolución de
Documentos
DECRETO SUPREMO 28819
02 de agosto de 2006
AMBITO DE
OBJETO APLICACIÓN