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Delitos Fiscales - VEH - UAEH

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL

ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ACTOPAN
LICENCIATURA EN DERECHO
LIC. ALEJANDRO GRANADOS
ESTRADA

ALUMNA: VANESSA ESPARZA


HERNANDEZ
5° “2”
CONCEPTOS
¿QUÉ ES UN DELITO?

Es una conducta, recogida en la ley penal asociada a una sanción, que lesiona
un bien jurídico y atenta gravemente contra la sociedad.

¿QUÉ ES UN DELITO FISCAL?


Los delitos fiscales se contemplan dentro del Derecho Penal, se clasifican
como delitos especiales.
No se encuentran regulados el Código Penal Federal si no en una ley especial
o un Tratado internacional ( Art.6 C. Penal Federal).
A pesar de su naturaleza son investigados por el Ministerio Publico y
sancionados por un Juez Penal.
La autoridad fiscal como victima u ofendido.
La persecución de estos delitos es a través de la querella
correspondiente.
LA DSOBEDIENCIA A LA LEY
FISCAL SE DIVIDE EN
• Infracciones: son Delitos: se castigan
aquellas que por su con prisión y todo el
gravedad solo se castigan peso de la ley.
con multas u otras
sanciones económicas.
DELITOS FISCALES DE MAYOR RELEVANCIA

Contrabando
Introducir o extraer mercancías de manera ilegal
dentro del país. (Art.102 C.F.F). La sanción es de 3
meses a 9 años de prisión.

Defraudación fiscal
Es la denominación correcta del termino evasión fiscal,
consiste en no pagar algún impuesto haciendo uso de
engaños o aprovechamiento de la autoridad fiscal. (Art.108
C.F.F). La sanción va de los 3 meses a los 9 años de prisión.
Falsificación de facturas
Se trata de documentos que amparan operaciones que no
ocurrieron( Art.113 Bis). La sanción va de 2 a 9 años de prisión.
PARA PROCEDER PENALMENTE

Es necesario que la secretaria de hacienda y crédito publico:


1. Formule querella.
2. Declare que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio (art.102 y 115
C.F.F.)
3. Formule la declaratoria correspondiente.
En los demás casos no previstos en la lista anterior vasta la denuncia
de los hechos ante el Ministerio Publico. (ART. 93)
SON RESPONSABLES DE
LOS DELITOS FISCALES
 Consientan la realización del delito
 Realicen la conducta o el hecho descrito en el tipo penal.
 Cometan conjuntamente el delito.
 Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
 Induzcan dolosamente a otro para cometerlo.
 Ayuden dolosamente a otro en su comisión.
 Auxilien a otro después de su comisión, cumpliendo una promesa
anterior.
PENA UN SERVIDOR PUBLICO

Si un funcionario o empleado publico


comete o participa en la comisión. De un
delito fiscal.
La pena aplicable por el delito que resulte
se aumentara de 3 a 6 años de prisión.
EJEMPLO DE TIPICICACION
DEL DELITO: RENDIR DATOS
FALSOS AL RFC
DELITO DE RENDIR DATOS FALSOS AL
RFC
Artículo 110 del Código Fiscal Federal . Se impondrá sanción de
3 meses a 3 años de prisión, a quien:

II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o


avisos a que se encuentra obligado.

Este delito es doloso por lo que se requiere que el activo tenga


conocimiento de que esta falseando los datos, avisos o informes
que proporciona, y el querer o aceptar la realización de esa
falsedad.
CLASIFICACIÓN DEL DELITO
Noción Jurídica Sanciones ante las infracciones sobre el RFC
Código Fiscal de la Federación, articulo 110: Se
impondrá de tres meses a tres años de prisión a
quien:
II. Rinda con falsedad al citado registro, los
datos, informes o avisos a que se encuentra
obligado.

Conducta Acción. (Doloso) Ya que el sujeto incurre en una


actividad ilícita y aun sabiendo que es ilícito lo
realiza.

Sujeto activo Hombre o mujer que rinda datos falsos al RFC


Sujeto pasivo La Autoridad Fiscal
Objeto material Hacienda Pública
Objeto jurídico La información real y verídica
Agravantes -Que sea cometido por un funcionario o
empleado público, en ese caso se aumentara la
pena de 3 a 6 años de prisión
Punibilidad Sanción de tres meses a tres años de prisión

Verbo núcleo del tipo Rendir datos falsos


Por la conducta Acción (Doloso) Ya que el sujeto incurre en
una actividad ilícita y aun sabiendo que es
ilícito lo realiza.
Omisión
Comisión por omisión
Por el resultado Formal
Material: conocidos como delitos “de
resultado” configura la consumación del tipo
penal
Por la lesión o daño Daño o lesión: Le genera un daño al bien
jurídico tutelado.
De peligro

Por la intención Doloso. Todos los delitos fiscales se presume


que son dolosos salvo prueba en contrario.
Culposo

Por la estructura Simple: ya que el delito consta de un solo


acto.
Calificado
Por el número de sujetos Unisubjetivo: Ya que es un único actor
Plurisubjetivo

Por el número de actos Unisubsistente: Ya que es un único acto


Plurisubsistente
Por su duración Instantáneo: Y a que se consuma en el mismo instante en que
se comete
Permanente o continuo
Continuado
Por la materia Común (local)

Federal: Ya que esta regulado en el código fiscal federal.

Por su composición Normales: ya que en la descripción de la conducta solo


contiene elementos objetivos.

Anormales
Fundamentales o básicos
Por su formulación Casuísticos: Alternativos: Se plantean una o más  
hipótesis para su realización pero basta
Acumulativo:
con que se cometa alguna e ellas para  
que se consume el delito.

Por su ordenación metodológica Básico o fundamental : Formados con una conducta


ilícita sobre un bien jurídicamente tutelado.
 
Especiales
Complementados
ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO

Conducta Realiza una actividad o acción ilícita en


este caso rendir datos falsos al RFC.

Tipicidad Su acción afecta al bien jurídico


tutelado, lo que realiza el sujeto activo
lo hace con dolo y la ley lo tipifica
como delito.
Antijuricidad El hecho va en contra del ordenamiento
jurídico.

Culpabilidad Se supone la reprochabilidad del hecho ya


calificado como típico y antijurídico.
ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO

Ausencia de conducta No la hay ya que la persona está dejando de


declarar o rendir los datos correctos al RFC

Atipicidad No hay atipicidad, ya que se reúne la


totalidad de los elementos del delito.

Causas de justificación No las hay ya que no existe ninguna causa


que justifique que alguien rinda datos falsos
al RFC
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
https://contadormx.com/2012/09/05/delito-fiscal-declarar-con-un-registro-fede
ral-de-contribuyentes-falso
/

https://
www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-08/AR-216-20
17-170814.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf

https://contadormx.com/2012/09/05/delito-fiscal-declarar-con-un-registro-fede
ral-de-contribuyentes-falso
/

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