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Epidemio-Norma 017

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EPIDEMIOLOGIA

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-2012, PARA LA


VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
DR.JAIME ADRIAN MENDOZA TIJERINA
GRUPO:01
0. Introducción
En nuestro país, a través del SINAVE se realiza la recolección
sistemática, continua, oportuna y confiable de información
relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la
población y sus determinantes.
Los mecanismos de organización y funcionamiento del SINAVE,
así como las acciones de capacitación e investigación de
vigilancia epidemiológica que se describen en esta Norma sirven
de base para establecer las políticas y programas de salud
pública.
1. Objetivo y campo de aplicación
◦ Establece los criterios, especificaciones y directrices de operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, para la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información
relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes.
◦ Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los sectores
público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.
2. Referencias
◦ Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevenció n y control de las
enfermedades bucales.
◦ Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atenció n a la salud del niñ o.
◦ Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de informació n en salud.
◦ Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características,
el procedimiento de identificació n, clasificació n y los listados de los residuos
peligrosos.
3. Definiciones y abreviaturas
Alerta epidemiológica. Al comunicado de un evento epidemioló gico que representa un
dañ o inminente a la salud de la població n.
Asociación Epidemiológica. A la situació n en que dos o má s casos comparten
características epidemioló gicas de tiempo, lugar y persona.
Brote. Dos o mas casos asociados epidemiologicamente entre si.
Caso. Al individuo en quien se sospecha, presume o confirma que padece una enfermedad o
evento de interé s epidemioló gico.
Caso confirmado. Al caso cuyo diagnó stico se corrobora por medio de estudios auxiliares.
Caso probable. A la persona que presenta signos o síntomas sugerentes de la enfermedad
bajo vigilancia.
Caso nuevo. Al enfermo en quien se establece un diagnó stico por primera vez.
Caso sospechoso. Al individuo susceptible que presenta algunos síntomas o signos
compatibles con el padecimiento o evento bajo vigilancia.
Emergencia epidemiológica. Al evento de nueva aparició n o reaparició n, cuya presencia
pone en riesgo la salud de la població n, y que por su magnitud requiere de acciones
inmediatas.
Urgencia epidemiológica. Al evento que, por su magnitud o trascendencia, requiere la
inmediata instrumentació n de acciones.
4. Disposiciones generales
◦ Mediante la vigilancia epidemioló gica se realiza la recolecció n sistemá tica, continú a, oportuna y
confiable de informació n necesaria sobre las condiciones de salud de la població n y sus
determinantes, su aná lisis e interpretació n para la toma de decisiones y su difusió n.
◦ La Secretaría de Salud es el ó rgano rector del SINAVE y funge como la instancia responsable de
recopilar, procesar y difundir toda la informació n generada por el SNS.
◦ En caso de alguna emergencia epidemioló gica la informació n generada por el SINAVE se ajustará
a la Normatividad vigente en materia de seguridad nacional.
5. Organización para la vigilancia
epidemiológica:
◦ Corresponde a la DGE, la coordinación del SINAVE y se apoya para ello en el CONAVE, de acuerdo con
los lineamientos establecidos en el Acuerdo Secretarial 130.

CONAVE: Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.


DGE: Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud.
SINAVE: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Componentes de la vigilancia epidemiológi

◦ Conforme a esta Norma los componentes de la vigilancia epidemiológica son: vigilancia de la morbilidad, vigilancia
de la mortalidad, vigilancia especial, vigilancia de emergencias en salud pública y vigilancia internacional.
-Vigilancia de la morbilidad: las enfermedades transmisibles, no transmisibles, emergentes y reemergentes
y neoplasias malignas.
-Vigilancia epidemiológica de la mortalidad: notificación de la mortalidad todos los padecimientos
definidos en la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente, emitida por la OMS.
-Componente de vigilancia epidemiológica especial: los padecimientos y eventos de interés
epidemiológico señalados en el apéndice informativo A.
-Componente de vigilancia de emergencias en salud pública : los padecimientos, condiciones, eventos o
urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población.
7. Metodologías y procedimientos para
la vigilancia epidemiológica
◦ Las metodologías para las actividades de vigilancia epidemiológica son los siguientes: -Vigilancia
convencional.
-Estudio de caso. -Vigilancia activa de la mortalidad.
- Estudio de brote. -Autopsias verbales.
- Registros nominales. -Vigilancia comunitaria.
- Búsqueda activa de casos. -Vigilancia nosocomial.
- Red negativa. -Dictaminación por grupo de expertos.
- Vigilancia basada en laboratorio. -Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud.
- Vigilancia centinela.
- Vigilancia sindromática.
- Encuestas.
8. Notificación y análisis de la información para la
vigilancia epidemiológica.
◦ La notificación inmediata de los padecimientos, condiciones, eventos o urgencia epidemiológicas
emergentes o reemergentes se realiza por las unidades de vigilancia epidemiológica o sus equivalentes en
cada uno de los niveles técnico-administrativos hasta la DGE antes de que transcurran 24 horas de su
conocimiento por el procedimiento de notificación establecido vía telefónica, fax o medio electrónico.
9 Procedimiento para evaluación de la
conformidad
El patrón cumple cuando presente los registros de la
identificación y análisis de los riesgos, por cada puesto de
trabajo y área del centro laboral, con al menos los siguientes
datos:
 Tipo de actividad que desarrolla el trabajador
Tipo de riesgo de trabajo identificado
 Región anatómica que se debe proteger contra el riesgo de
trabajo identificado
Puesto de trabajo y
 Equipo(s) de protección personal requerido.
10 Vigilancia
◦ La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
11 Bibliografía
◦ • Ley Federal del Trabajo, artículos: 512, 512-D, 512-F y 527.
◦ • Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997.
◦ • NMX-S-001, Calidad para gafas de copa.
◦ • NMX-S-002-SCFI, Seguridad-respiradores purificadores de aire de cartuchos
químicosespecificaciones y métodos de prueba.
12 Concordancia con normas
internacionales
◦ Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir
referencia alguna al momento de su elaboración.
13. Capacitación de recursos humanos para la
vigilancia epidemiológica
◦ La capacitación y formación de recursos humanos para la vigilancia epidemiológica se debe realizar con base
a competencias profesionales en los diferentes niveles técnico-administrativos de acuerdo con los
lineamientos establecidos en esta Norma.

◦ El personal que desarrolle actividades de vigilancia epidemiológica debe contar con una inducción al puesto y
una capacitación anual en materia de vigilancia epidemiológica.
14.. Supervisión del sistema de vigilancia
epidemiológica
◦ Los titulares de las áreas de epidemiología deben realizar acciones de supervisión de manera permanente
y verificar la correcta operación de la vigilancia epidemiológica en los diferentes niveles técnico-
administrativos de acuerdo con los manuales correspondientes.
15. Investigación operativa epidemiológica

◦ La investigación operativa epidemiológica complementa la información de la vigilancia epidemiológica


en apoyo a la toma de decisiones y se debe desarrollar de acuerdo a la normatividad aplicable.

◦ Son objeto de investigación operativa epidemiológica cualquiera de los componentes y metodologías


específicas de la vigilancia epidemiológica descritos en los numerales 6 y 7.

◦ El estudio de brote y la investigación operativa se ajustará a los criterios y procedimientos establecidos


en el manual correspondiente.
◦ La unidad médica que detecte el brote notificará el mismo por el medio más expedito y de manera
inmediata al nivel inmediato superior.

◦ El desarrollo de la investigación y estudios especiales por los diferentes niveles administrativos debe
contar con un protocolo de investigación y la aprobación del mismo por las comisiones de investigación,
ética, comités hospitalarios de bioética y de ética o en su caso de bioseguridad, conforme a la
normatividad aplicable

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