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Epidemio-Norma 017
Epidemio-Norma 017
Epidemio-Norma 017
◦ Conforme a esta Norma los componentes de la vigilancia epidemiológica son: vigilancia de la morbilidad, vigilancia
de la mortalidad, vigilancia especial, vigilancia de emergencias en salud pública y vigilancia internacional.
-Vigilancia de la morbilidad: las enfermedades transmisibles, no transmisibles, emergentes y reemergentes
y neoplasias malignas.
-Vigilancia epidemiológica de la mortalidad: notificación de la mortalidad todos los padecimientos
definidos en la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente, emitida por la OMS.
-Componente de vigilancia epidemiológica especial: los padecimientos y eventos de interés
epidemiológico señalados en el apéndice informativo A.
-Componente de vigilancia de emergencias en salud pública : los padecimientos, condiciones, eventos o
urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población.
7. Metodologías y procedimientos para
la vigilancia epidemiológica
◦ Las metodologías para las actividades de vigilancia epidemiológica son los siguientes: -Vigilancia
convencional.
-Estudio de caso. -Vigilancia activa de la mortalidad.
- Estudio de brote. -Autopsias verbales.
- Registros nominales. -Vigilancia comunitaria.
- Búsqueda activa de casos. -Vigilancia nosocomial.
- Red negativa. -Dictaminación por grupo de expertos.
- Vigilancia basada en laboratorio. -Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud.
- Vigilancia centinela.
- Vigilancia sindromática.
- Encuestas.
8. Notificación y análisis de la información para la
vigilancia epidemiológica.
◦ La notificación inmediata de los padecimientos, condiciones, eventos o urgencia epidemiológicas
emergentes o reemergentes se realiza por las unidades de vigilancia epidemiológica o sus equivalentes en
cada uno de los niveles técnico-administrativos hasta la DGE antes de que transcurran 24 horas de su
conocimiento por el procedimiento de notificación establecido vía telefónica, fax o medio electrónico.
9 Procedimiento para evaluación de la
conformidad
El patrón cumple cuando presente los registros de la
identificación y análisis de los riesgos, por cada puesto de
trabajo y área del centro laboral, con al menos los siguientes
datos:
Tipo de actividad que desarrolla el trabajador
Tipo de riesgo de trabajo identificado
Región anatómica que se debe proteger contra el riesgo de
trabajo identificado
Puesto de trabajo y
Equipo(s) de protección personal requerido.
10 Vigilancia
◦ La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
11 Bibliografía
◦ • Ley Federal del Trabajo, artículos: 512, 512-D, 512-F y 527.
◦ • Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997.
◦ • NMX-S-001, Calidad para gafas de copa.
◦ • NMX-S-002-SCFI, Seguridad-respiradores purificadores de aire de cartuchos
químicosespecificaciones y métodos de prueba.
12 Concordancia con normas
internacionales
◦ Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir
referencia alguna al momento de su elaboración.
13. Capacitación de recursos humanos para la
vigilancia epidemiológica
◦ La capacitación y formación de recursos humanos para la vigilancia epidemiológica se debe realizar con base
a competencias profesionales en los diferentes niveles técnico-administrativos de acuerdo con los
lineamientos establecidos en esta Norma.
◦ El personal que desarrolle actividades de vigilancia epidemiológica debe contar con una inducción al puesto y
una capacitación anual en materia de vigilancia epidemiológica.
14.. Supervisión del sistema de vigilancia
epidemiológica
◦ Los titulares de las áreas de epidemiología deben realizar acciones de supervisión de manera permanente
y verificar la correcta operación de la vigilancia epidemiológica en los diferentes niveles técnico-
administrativos de acuerdo con los manuales correspondientes.
15. Investigación operativa epidemiológica
◦ El desarrollo de la investigación y estudios especiales por los diferentes niveles administrativos debe
contar con un protocolo de investigación y la aprobación del mismo por las comisiones de investigación,
ética, comités hospitalarios de bioética y de ética o en su caso de bioseguridad, conforme a la
normatividad aplicable