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Procesal Administrativo Vias de Hecho

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Republica Bolivariana de Venezuela

Universidad José Antonio Páez


Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Catedra: Derecho Procesal Administrativo

Integrantes:
Duran José
Guevara María
Marchan Mayra
Gallango Solangel
Fabrizio Aneiros
Profesor: Sequera Saijo
Luis Cruce Sección: 310D2
ANTECEDENTES

Parte de la inexistencia de un proceso judicial especial


para controlar las vías de hecho y abstenciones de la
administración.

Tanto las vías de hecho como la abstención son dos


comportamientos de la Administración Pública con
características y consecuencias jurídicas diferentes,
pero encontramos que la LOJCA consagró un mismo
tratamiento procesal para su impugnación ante la
jurisdicción contencioso-administrativa. Antes de la
entrada en vigencia de la Ley, no existía un proceso
judicial especial en la jurisdicción contencioso-
administrativa para tramitar las acciones o recursos
que se ejercieran contra esos comportamientos o
abstenciones de la Administración.
Mayra Marchan
CONCEPTO

Las vías de hecho administrativa se establece según


García de Enterría cuando “la Administración
Pública actúa sin haber adoptado previamente una
decisión que le sirva de fundamento jurídico o
cuando en el cumplimiento de una actividad
material de ejecución la Administración comete una
irregularidad grosera en perjuicio del derecho de
propiedad o de una libertad pública”.  De la misma
manera, López Menudo califica a las vías de hecho
como “… una actuación realizada sin competencia
o sin ajustarse al procedimiento establecido en la
ley”.

Mayra Marchan
REGIMEN DE COMPETENCIAS

Actualmente, tanto la LOJCA como La Ley Orgánica del Tribunal


Supremo de Justicia del año 2010, incluyen de forma expresa
dentro de las competencias de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, el conocimiento de las demandas que se intenten
contra las vías de hecho en las que incurra algún órgano que
conforme la Administración Pública.

 El artículo 23 numerales 3 y 4 de la LOJCA, la Sala Político


Administrativa es competente para conocer de las demandas que se
interpongan contra las vías de hecho y las abstenciones, negativas,
omisiones o carencias en que incurran el Presidente de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y las máximas
autoridades de los demás órganos de rango constitucional (Defensor
del Pueblo, Procurador General de la República y Fiscal General de
la República).

Maria Isabel Guevara


REGIMEN DE COMPETENCIAS

En el artículo 24 numerales 3 y 4 de la LOJCA se establece que los


Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, los cuales se encuentran actualmente representados
por las Cortes de lo Contencioso Administrativo hasta tanto no
culmine la restructuración de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa de conformidad con las disposiciones transitorias de
la Ley, son los competentes para conocer de las demandas que se
interpongan contra las vías de hecho y las abstenciones u omisiones
en que incurran las demás autoridades distintas a las establecidas
en el artículo 23 ejusdem.

De conformidad al artículo 25 numerales 4 y 5 de la LOJCA, los


Juzgados Superiores Estatales de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, aún en proceso de creación e instalación pues en la
actualidad están representados por los Tribunales Superiores en lo
Contencioso Administrativo, son los competentes para conocer de
las demandas que se interpongan contra las vías de hecho y las
abstenciones u omisiones en que incurran las autoridades estatales
o municipales, lo cual abarca las autoridades de la Administración
Pública Central o Descentralizadas que pertenezcan a esos niveles
político territoriales
Maria Isabel Guevara
SUPUESTO DE HECHO COMO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Las vías de hecho pueden verificarse de varias maneras, las


cuales serán objeto de impugnación en el contencioso
administrativo. Siguiendo la enumeración que hace la
doctrina española -González Pérez- las vías de hecho
ocurren en los siguientes supuestos

Fabrizio Aneiros
SUPUESTO DE HECHO

1. Cuando no exista un acto administrativo que legitime la


actuación material de la Administración Pública
2. Cuando aun existiendo un acto que sirve de fundamento a
la actuación de la Administración y éste sea válido, la
ejecución material se aparta sustancialmente del contenido
de dicho acto.

3. Cuando existe un acto administrativo válido y las


actuaciones que se realizan para su ejecución no son
diferentes a su contenido, pero son irregulares por llevarse
a cabo fuera del procedimiento o los requisitos exigidos
por la ley para su ejecución, o porque se hace con medios
desproporcionados.

4. Cuando el acto que sirve de fundamento a la actuación


existe pero es ilegal

Fabrizio Aneiros
PROCEDIMIENTO BREVE

El procedimiento breve  previsto en la LOJCA se sustancia conforme a los siguientes actos :

Requisitos de la Demanda:
Los requisitos que debe contener la demanda contra las vías de
hecho o abstenciones u omisiones de la Administración Pública son
los mismos que establece la LOJCA para todas las acciones
contencioso administrativas y que se encuentran establecidos en el
artículo 33 de la Ley

Legitimación:
El proceso breve no establece disposición especial respecto a la
legitimación para interponer la demanda contra vías de hecho y
abstenciones. Resulta aplicable en ese sentido la disposición
contenido en el artículo 29 de la LOJCA, conforme a la cual están
legitimados para actuar en la jurisdicción contenciosa
administrativa todas las personas que tengan un interés jurídico
actual.

Gallango Solangel
Recepción y Admisión de la Demanda:
De acuerdo con los artículos 36 y 77 de la LOJCA, el Tribunal debe
pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda dentro de los tres
(3) días de despacho siguientes a su recepción o dentro de los tres (3)
días de despacho siguientes a que el demandante haya subsanado los
errores que contenga la demanda

Caducidad:
El artículo 32 de la LOJCA establece que las acciones para impugnar
vías de hecho y las abstenciones o carencias de la Administración
caducan en el lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a
partir de la materialización de la vía de hecho o del momento en que
la Administración incurrió en la abstención u omisión.

Gallango Solangel
Citación
El artículo 67 de la LOJCA establece que una vez

admitida la demanda, el Tribunal requerirá, con la

citación del demandado, que informe sobre las causas que

originaron las vías de hecho o abstenciones, según sea el

caso. Dicho informe debe presentarse en un lapso no

mayor de cinco (5) días contados a partir de que conste

en autos la citación del demandado

Medidas Cautelares
El artículo 69 de la LOJCA establece que una vez

admitida la demanda, el Tribunal podrá, de oficio o a

instancia de parte, realizar las actuaciones que estime

pertinentes para constatar la situación denunciada y

dictar medidas cautelares.


José Duran
Audiencia Oral
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la LOJCA, se

realizará una audiencia oral dentro de los diez (10) días de despacho

siguientes a la recepción del informe del demandado o transcurrido el

término para su presentación. Si el demandante no asistiere a la

audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona

de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.   

Contenido de la Sentencia
El artículo 74 de la LOJCA exige que la sentencia que decida el asunto
relativo a las vías de hecho o abstenciones cumpla, además de los
requisitos establecidos en el artículo 33 de la LOJCA con concordancia
con el 243 del Código de Procedimiento Civil, con los siguientes:

a)Deberá indicar las medidas inmediatas necesarias para restablecer la


situación jurídica infringida bien por la actuación material o la
inactividad de la Administración.
b) Deberá indicar las sanciones a que haya lugar.
José Duran
Apelación de la Sentencia

El artículo 75 de la LOJCA establece que la sentencia

dictada podrá apelarse en un solo efecto, esto es, el

devolutivo, más no en el suspensivo, de allí que el valor de

la sentencia de primera instancia no ve menoscabada su

eficacia por la interposición de la apelación. Dicha

apelación deberá ejercerse dentro de los cinco (5) días de

despacho siguientes a la publicación de la sentencia y se

tramitará de conformidad con el procedimiento común de

segunda instancia establecido en el Capítulo III de la

LOJCA 

José Duran
Ejecución de la Sentencia
 El artículo 107 de la LOJCA establece que la ejecución de la sentencia le

corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera

instancia. Por su parte,


 El art. 108 LOJCA señala: “Cuando la República o algún estado sean

condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los

municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder

Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta

Ley”.
 El artículo 109 de la Ley prevé que: “Cuando los institutos autónomos,

entes públicos o empresas en los cuales estas tengan participación

decisiva resultasen condenados por sentencia firme, el Tribunal, a

petición de parte interesada, ordenará su ejecución.”  

Saijo Sequera
Ejemplo de Sentencia

Saijo Sequera

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