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Ted U2 A3 Cacs
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MATRICULA: ES172003292
UNIDAD 2
ACTIVIDAD: 3
El Propósito de la siguiente actividad, será el de comparar las funciones policiales en el marco del
cambio paradigmático del sistema de justicia.
Para esto plasmaremos las principales características de cada sistema de justicia penal, tanto en el
inquisitivo como el adversarial-acusatorio y con ello mencionar las funciones policiales de las que
se derivan de cada uno de ellos
Únicamente la policía investigadora (policía ministerial), era la encargada de realizar las investigaciones.
El ministerio público tenia el gozo de la fe, por lo que ellos decían tenían valor probatorio.
ETAPAS
• Averiguación previa.
• Averiguación judicial.
• Periodo inmediato.
• Etapa de instrucción.
• Etapa de juicio.
• Etapa de ejecución.
El policía ministerial, era la única facultada para realizar las investigaciones para el
esclarecimiento de los hechos delictuosos.
Las policías municipales y estatales, eran los encargados de recibir las denuncias por parte de
la ciudadanía y realizar la detención de los presuntos culpables, para posteriormente ponerlos
a disposición del Ministerio público.
Serian llamados en caso de ser necesario a los juicios donde nuevamente se les preguntaba
por los hechos, cabe mencionar que estos llamados ocurrían en tiempos excesivos después de
la detención.
El policía se encargaba de resguardar el lugar de los hechos a esperar el arribo de los actuantes
del ministerio público.
Este no garantizaba la integridad de las victimas ni de los detenidos por lo que su actuar no era
apegado a los derechos humanos encontrando violaciones a estos.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL
El 18 de junio de 2008, se dio un gran paso en cuanto al cambio del sistema de justicia penal y de las
funciones de los policías, reformándose los artículos 16,17,18,19,20,21 y 22; las fracciones XXI y XXII del
artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del artículo 123 de la constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
El mas importante en materia del sistema penal es el artículo 20 , en el cual se manifiestan loa principios
por los que se tendrá que regir el sistema penal acusatorio oral, siendo estos los principios de
PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN.
CONTRADICCIÓN: Se refiere que todos los actos durante el procedimiento, intervienen las partes que
son acreditadas en el proceso, los cuales pueden alegar directamente
CONCENTRACIÓN: Es caracterizado por que en la realización del proceso en el principio con alegatos por
ambas partes y es concentrado solo en los juicios.
CONTINUIDAD: Es referente a que el juicio se lleva acabo de forma continua y sin aplazamientos con lo
que se terminan los procesos muy largos.
INMEDIACIÓN: Los jueces encargados del juicio escuchan de viva voz todos los argumentos de las partes
y presenciar las pruebas en las audiencias.
En el artículo 20, se logra un gran avance al plasmar en el todos los derechos a que por derecho
constitucional se les debe de respetar a las victimas y/o ofendidos pero es de mayor relevancia que a las
personas que están en calidad de imputado se le deben de respetar sus derechos, siendo a mmi punto
de vista el mas importante el de que se presuma de su inocencia hasta que no se le declare su
culpabilidad, cambiando radicalmente al sistema
anterior ahora todos son inocentes hasta que se les demuestre lo contrario
El ministerio público pierde su fe publica y forma parte de los juicios y sus actuaciones serán vistas por el juz de
control quien determinara si son legales o no.
Para la función policial, el cambio se presento en el Artículo 21, donde se manifiesta que la investigación de los delitos
estará a cargo del ministerio público y que bajo su mando puede apoyarse de las policías para realizar las
investigaciones.
Con ello se le dan atribuciones a la policía que antes no se tenia teniendo sus protocolos de actuación, creándose la
figura del Primer Respondiente y con ello se le atribuyen las funciones de en caso de ser necesario realizar la
recolección de los indicios a efecto de poder resguardar todos aquellos que puedan estar involucrados en los hechos
delictivos, podrá también realizar entrevistas e iniciar el registro de la cadena de cusyodia.
Uno de los cambios que se realizaron es el de la homologación de las actuaciones de las policías implementando el
llenado de formatos como el informe policial homologado y sus anexos siendo los mismos que se regirán en todo el
país.
CONCLUSIONES
Es por ello que la misma reforma pide la profesionalización de los servidores públicos encargados
de hacer cumplir la ley, ya que de su actuación inicial es de mucha importancia para que el
ministerio público pueda hacer una efectiva imputación hacia aquellos que han cometido delitos.
Un mal actuar por parte de los cuerpos de seguridad puede propiciar en la evasión de la justicia sin
tener mayor trascendencia que del juez de control.
REFERENCIAS
Poder Judicial del Estado de Colima. (s.f.). Principios Rectores del Juicio Penal Acusatorio Adversarial. [Archivo PDF]
Retomado de: http://stj.col.gob.mx/assets/docs/docs-saa
/(3)Principios%20Rectores%20del%20Juicio%20Penal%20Acusatorio%20Adversarial..pdf
Consejo de coordinación para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Jalisco. (2016).
Diferencias entre el Sistema de Justicia Penal Inquisitivo y el Nuevo Sistema de Justicia Penal. [Archivo web] Retomado de:
https://sistemadejusticiapenal.jalisco.gob.mx/acerca/Diferencias
Gobierno de la Republica. (2016). ¿Cómo funciona el nuevo Sistema de Justicia Penal?. [Archivo web] Retomado de: https://
www.gob.mx/justiciapenal/articulos/como-funciona-el-nuevo-sistema-de-justiciapenal
Instituto de Investigaciones Jurídicas. (s.f.). La Reforma Constitucional en Materia Penal: luces y Sombras. Retomado de:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3069/8.pdf
Instituto de Investigaciones Jurídicas. (s.f.). IV Contenido de la Reforma Constitucional de 2007 en Materia de Juicios Orales.
[Archivo PDF]. Retomado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3121/7.pdf