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Mapa Negativo Del Delito

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
CR
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,

T.S.U INVESTIGACIÓN PENAL


CEFOS - UNES YARACUY
IMIN
ALIS
TÍCA

Profesora: Alumna
Mirna Espinoza Meléndez Victoria
Telf. 0412-067-99-84 Cédula: V-26.431.746
Telf. 0412-532.89.77

Febrero, 2021
ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO

Significa que la conducta no existe y por lo tanto el delito no existe, si faltan algunos de los
elementos esenciales del delito, este no se consumará, entonces si la conducta está
ausente, No habrá delito

Si la conducta está ausente, no habrá delito a pesar de las


apariencias.
AUSENCIA DE LA
La ausencia de conducta es un aspecto negativo o mejor ACCIÓN
dicho, impeditivo de la formación de la figura delictiva.

CAUSAS DE
Son aquellas en las que una conducta normalmente JUSTIFICACIÓN
prohibida por la ley penal, no constituiría delito por la
existencia de una norma que lo autoriza.

Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga CAUSAS DE


la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de IMPUTABILIDAD
conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de
padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.

Son aquellas situaciones que eliminan la reprochabilidad INCULPABILIDAD


de la actitud subjetiva asumida por el autor frente al hecho
antijurídico.

AUSENCIA DEL TIPO


Es el no encuadramiento o la falta de adecuación de la
conducta al tipo penal.

Son aquellas causas que dejando subsistente el carácter AUSENCIA DE


PUNIBILIDAD / EXCUSAS
delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la
ABSOLUTORIAS
pena.
ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO

Son aquellos elementos esenciales del delito, los cuales deben estar presentes para
que la realización del mismo.

LA ACCIÓN O CONDUCTA
CONDUCTA
Es todo comportamiento humano, voluntario, positivo o
negativo, encaminado a un propósito.

Es el encuadramiento o adecuación de una conducta con la


TIPICIDAD descripción hecha en la ley.

ANTIJURICIDAD Es lo contrario al Derecho (es lo socialmente dañoso, concibe


al delito como natural, cuyas consideraciones serían el libre
albedrío del intérprete)

IMPUTABILIDAD Es la capacidad de querer y entender en el campo del derecho


penal.

Es la consecuencia de la antijuricidad de la conducta, es decir


CULPABILIDAD supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico o
antijurídico.

Consiste en el merecimiento de una pena en función de la


PUNIBILIDAD realización de cierta conducta Un comportamiento es punible
cuando se hace acreedor a la pena.

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