18 Medios Cognoscitivos en La Indagacion e Investigacion
18 Medios Cognoscitivos en La Indagacion e Investigacion
18 Medios Cognoscitivos en La Indagacion e Investigacion
EN LA INDAGACION E
INVESTIGACION
Y
EL NUEVO SISTEMA
PROBATORIO
CONSIDERACION PREVIA:
LOS PRINCIPIOS
DE PERMANENCIA
Y
DE INMEDIACION DE LA
PRUEBA
Resolución Resolución
Apertura Inhibitoria
Investigación 327
L P. de V previa 322
PJ Resolución
apertura
de Investigación 329
Instrucción 329
Noticia Resolución
criminal de cierre 393
Resolución
de
Inadmisiónn
29
TRASLADO 393
Alegatos
T
R
A Resolución
Audiencia Audiencia S
de
Pública Preparatoria L Ejecutoria R.A
A 400 Acusación 397
403 401 D
o
Resolución
de preclusión
Sentencia
399
410
L
Audiencia de
36 HORAS Formulación de
FLAGRANCIA imputación
289; 18 L 1142
302
Audiencia Audiencia de
Escrito de
Audiencia Acusación
de juicio oral Preparatoria
formulación de
336
45 das Acusación
366 45 das 355
339
45 das
Manifestación del
sentido del fallo
Preclusion Principio de Solicitud de
331
4 preclusión
Oportunidad L 1312/09dad
Incidente de 321 331
Audiencia
De sentencia reparación
447 (100 L 1395) Integral 102; 86 l. 1395
30 dias 106; 89
L 1453
Elemento material probatorio
evidencia física
e
información
“Por elementos materiales probatorios y evidencia física el código entiende los relacionados en el artículo 275,
y los similares a ellos que hayan sido descubiertos, recogidos y custodiados por la fiscalía directamente, o por
conducto de sus servidores de policía judicial o de peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
o de laboratorios aceptados oficialmente; y los obtenidos por la defensa en ejercicio de las facultades
consagradas en los artículos 267, 268, 271 y 272 ejusdem.
Un sector de la doctrina pretende encontrar diferencias entre los conceptos de elemento material probatorio
y evidencia física, a partir de entender que el primero siempre tiene vocación probatoria, como se infiere de
su predicado, mientras que la evidencia puede cumplir esta condición, o tener sólo el carácter de elemento
con potencial simplemente investigativo, de utilidad en el campo de las actividades exclusivamente
averiguatorias.
Esta diferenciación carece de importancia en el sistema colombiano, porque el legislador utiliza los dos giros
gramaticales en el alcance de expresiones sinónimas, concretamente en la acepción de contenidos materiales
con significación probatoria, que es en la que corresponde asumirlas para que adquieran sentido, si se tiene
en cuenta que lo que carece de aptitud demostrativa específica no interesa al procedimiento penal, ni puede
ser utilizado como medio cognoscitivo para sustentar decisiones judiciales en el curso del proceso.
Un repaso a los antecedentes inmediatos del código permite establecer que el proyecto original utilizaba
únicamente la expresión “elementos materiales probatorios” (artículo 284), como enunciado de su definición,
y que en el curso de los debates en la Cámara de Representantes le fue agregada la expresión “y evidencia
física”, sin modificar el contenido de la norma, que continuó siendo el mismo, en el propósito, no registrado,
de conciliar la discusión que venía presentándose alrededor de cuál de las dos expresiones resultaba más
técnica, lo que indica que su voluntad fue utilizar las dos de manera indistinta….”
La información comprende los denominados informes de investigador de campo y de
investigador de laboratorios, conocidos también como informes policiales e informes
periciales, de que tratan los artículos 209 y 210 del código, y toda fuente de información
legalmente obtenida que no tenga cabida en la definición de elemento material probatorio
y evidencia física, como las entrevistas realizadas por policía judicial, las exposiciones
tomadas por la fiscalía (artículo 347) y las declaraciones juradas rendidas ante los Alcaldes,
los Inspectores de Policía o los Notarios Públicos, a instancias de la defensa (artículo 272).
El interrogatorio a indiciado, la aceptación del imputado y la prueba anticipada, no
suscitan dificultades en su comprensión, en cuanto aparecen claramente definidos y
regulados en los artículos 282, 283 y 284, siendo suficiente, para su aducción y apreciación
en sede de revisión, que formalmente cumplan las reglas de producción exigidas por el
código para alcanzar la condición de elemento cognoscitivo legalmente válido.
Aunque cualquiera de las categorías comprendidas dentro del concepto de medios
cognoscitivos es teóricamente apta para promover la acción de revisión, en tratándose de
elementos de juicio como declaraciones o entrevistas, es importante que hayan sido
recaudadas o ratificadas bajo juramento ante las autoridades autorizadas por el Código, con
el fin de que sus fuentes adquieran vinculación legal con los compromisos de verdad y
lealtad procesal, y que la pretensión se torne sumariamente seria
REGLAS GENERALES SOBRE EMP. Y EF.
ENUNCIACION 275
EMP y EF. Recogido por agente encubierto o infiltrado o en entrega vigilada 279-280-281
Entrevista:
Por policía judicial 206; 206 A
Imputado o su defensor 271
Declaración jurada.- solicitada por imputado o defensor ante Alcalde, Inspector o Notario 272
ESPECIAL.- Delitos contra Adm/on Pca o Patrimonio económico sobre bienes del Estado.
Testimonio de quien ha recibido amenazas o de quien va a ser extraditado 284 Par 4
CRITERIO ARCHIVO
DIFERENCIADOR PRECLUSION
Orden
Instrumento Auto
Fiscal
Quien decide Juez de conocimiiento
Notificacion En estrados
Impugnacion Inimpugnable. Controvertible ante el Juez de control de Garantias Recursos Ordinarios y Revision
Revocatoria directa Puede ser revocada directamente por Fiscal No puede ser revocada
No la produce
Cosa Juzgada Ejecutoriada la produce