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Accesorios de Las Contribuciones

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ACCESORIOS DE LAS

CONTRIBUCIONES
¿Qué es una contribución?
 Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad
económica. La contribución es una obligación legal del derecho publico para
el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa de
acuerdo al Art. 31 constitucional.
 Clasificación de las contribuciones:
 Impuestos
 Aportaciones de seguridad social
 Contribuciones de mejoras
 Derechos
¿Qué es un Accesorio?
 Accesorio es aquello que es secundario, que depende de lo principal o que se le
une por accidente. El término hace referencia a los utensilios auxiliares que se
utilizan para realizar un cierto trabajo o que permiten un funcionamiento
complementario.

 Clasificación de los accesorios:


 Recargos
 Sanciones
 Gastos de ejecución
 Indemnización al fisco por cheques sin fondos expedidos por el contribuyente
Recargos

 Es el aumento producido sobre un tributo mediante la aplicación de un 


porcentaje adicional a su base o a su cuota.

 Tasa de recargos: Art. 21 CFF., la tasa de recargos para cada uno de los
meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante
ley fije anualmente el congreso de la unión.
Sanciones
 Es la consecuencia de la violación de la norma jurídica, es
decir, la pena o castigo que la autoridad impone a quienes
incumplan con el mandato legal.

 Art. 70 CFF AL 92
Gastos de ejecución
 Art. 150.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para
hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2%
del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencia que a
continuación se indican:
 I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del art. 151 del CFF
 (Embargo por falta de pago)
 II. Por la de embargo, incluyendo los señalados en los art. 41 fracc. II (Determinación de crédito
fiscal por la omisión de presentación de declaraciones) y 141, fracc. V (Embargo en la vía
administrativa) de este código.
 III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal (Remate de
bienes embargados).
Mínimo y máximo de los gastos de ejecución

Mínimo: Máximo

Cuando el 2% del crédito sea En ningún caso los gastos de


inferior a $ 380.00, se cobrará ejecución podrá exceder de $ 59,
esta cantidad en vez del 2% del 540.00.
crédito.
Honorarios por notificación
 Son aquellas cantidades que el fisco cobra a los contribuyentes que no han cubierto
oportunamente los tributos que adeudan, por el solo hecho de requerirles, por escrito y de
manera personal, el cumplimiento de las obligaciones.
 1. Periodo fiscal haya vencido
 2. La notificación debe ser por escrito y de manera personal en su domicilio.
 3. En caso de no estar el interesado en su domicilio deberá dejársele el citatorio para que
espera la notificador el día hábil siguiente.
 4.- En caso de personas morales las diligencias deben tratarse con el representante legal.
 5.- El monto de este tipo de honorarios debe ser proporcional al importe del tributo que se
notifique.
Indemnización al fisco por cheques sin fondos expedidos por el contribuyente

 Concepto: Es la compensación por un daño que se haya recibido.


 Devolución de cheques para pago de contribuciones
 Art. 21, párrafo 7.- El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea
presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del
cheque y a una indemnización que ser siempre del 20% del valor de éste.
Dentro de un plazo de 3 días el librador del cheque debe efectuar el pago
junto con la mencionada indemnización del 20%.
RELACIÒN JURÌDICO -
TRIBUTARIO
CONCEPTO

Es un vínculo jurídico entre dos personas, un acreedor que tiene


derecho a exigir la prestación y la otra deudor que tiene la obligación
de efectuar la prestación de dar, hacer, no hacer o de tolerar y en una
forma muy amplia las llamamos relaciones jurídicas fiscales y en una
forma más restringida, relaciones jurídicas tributarias.
En esta relación jurídica se considerara sujeto activo al Estado y sujeto
pasivo al contribuyente.
Clasificación de las relaciones
jurídico-tributarias
A) Las que tienen una naturaleza sustantiva y se caracteriza por un dar,
comúnmente un prestación en dinero y excepcionalmente algo en especie;

 1.- Relaciones tributarias que tienen como contenido el pago de un tributo


 2.-Relaciones por el reembolso de un tributo o de otra prestación fiscal
debidamente pagados;
 3.- Relaciones por el pago de un interés moratotio.
 4.- Relaciones cuyo contenido es garantizar una prestación tributaria o fiscal .
 5.- Relaciones por pago de una sanción pecuniaria
B) Por su naturaleza formal es decir de hacer, no hacer o tolerar;

 1.- Proporcionar un informe o declaración (hacer)


 2.-La abstención, la no realización de una conducta ( no
hacer )
 3.- Una visita de inspección.
C)Las relaciones que se generan entre los mismos contribuyentes y administrados.

 1.- Relaciones que se establecen entre lo sujetos pasivos principales y los responsables
solidarios.
 2.-Relaciones que se establecen entre el sujeto pasivo principal y un tercero a quien se
traslada el impuesto cuando esta establecido en la ley.

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