Legislacion TID
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Art. 159
(4) Conducir desde su inicio la investigación
del delito. Con tal propósito, la PNP está
obligada a cumplir los mandatos del M.P.
en el ámbito de su función.
ARTÍCULO 166 P.N.P (FINALIDAD)
La PNP. tiene por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden
interno.
Presta protección y ayuda a las persona y a la
comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y del privado.
Previene, investiga y combate la delincuencia.
Vigila y controla las fronteras.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1241